GUÍA DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS
El RSGP para marcas de moda y calzado: los datos de seguridad de los productos que ya exige el Reglamento (UE) 2023/988 y su punto de encuentro con el DPP
El RSGP (Reglamento (UE) 2023/988) se aplica desde el 13 de diciembre de 2024, también a la ropa y al calzado vendidos a consumidores: solo pueden introducirse en el mercado o comercializarse productos seguros. Varias de sus normas ya exigen datos que el ESPR enumera como posible contenido del pasaporte. Una cuestión sigue abierta: si las obligaciones de los operadores (artículos 9 a 18) alcanzan a las prendas y al calzado.
Mismos datos: RSGP, luego ESPR
- Contacto del fabricanteArt. 19, letra a)Art. 36, apartado 1, letra a)
- Identificación de productoArt. 19, letra c)Art. 36, apartado 1, letra c)
- Número de lote/serieArt. 9, apartado 5*Art. 27, apartado 5
- Información de seguridadArt. 19, letra d)*Art. 27, apartado 7
- Contacto del mercadoArt. 22, apartado 1Art. 35, apartado 3
* depende de la cuestión abierta (art. 2, apartado 1)
Lo que necesita saber
- 1
Su marca es el fabricante.
Quien manda fabricar productos y los comercializa con su nombre o su marca es el «fabricante» (art. 3, punto 8). El DPP espera a un acto delegado del ESPR; una búsqueda del 20 de octubre de 2026 no encontró ninguno sobre textiles o calzado. §1
- 2
La cuestión abierta.
Los artículos 9 a 18 no se aplican a los productos sujetos a requisitos específicos de la «legislación de armonización de la Unión», que incluye los actos de etiquetado de textiles y calzado y el REACH. Según una interpretación, esa exclusión alcanza a las prendas y al calzado; según otra, las normas que solo regulan el etiquetado de la composición no la activan. No hemos hallado orientación ni sentencia que la resuelva. §2
- 3
Ofertas en línea: la norma rige en cualquier caso.
Cada oferta debe indicar nombre y dirección postal y electrónica del fabricante, identificación del producto con imagen y advertencias exigidas (art. 19). La persona responsable en la UE y algunas advertencias dependen de la cuestión abierta. §3
- 4
Los accidentes deben notificarse.
El fabricante debe asegurarse de que un accidente mortal o con efectos adversos graves para la salud y la seguridad se notifique sin dilación indebida mediante el portal Safety Business Gateway (art. 20). Los mercados en línea deben ejecutar las órdenes de las autoridades en dos días hábiles como máximo (art. 22, apartado 4). §3
- 5
Cordones ajustables infantiles: presunción, no salvoconducto.
La conformidad con la norma EN 14682:2014 solo confiere una presunción de conformidad para los riesgos que cubre (art. 7). Los demás se evalúan según el artículo 6, y las autoridades pueden seguir actuando si hay indicios de que el producto es peligroso. §4
- 6
El punto de encuentro con el DPP.
Cuando se aplique un acto delegado sobre ropa o calzado, el número de tipo, lote o serie, el contacto del fabricante y del importador y la información de seguridad pasan a ser obligaciones del ESPR (art. 27, apartados 5 a 7, y art. 29, apartado 3), sea cual sea la respuesta a la cuestión abierta. §5
Qué hacer ahora
Llevar un registro por referencia.
Modelo o tipo, variantes, lote o partida, GTIN cuando se utilice, imagen principal. §7
Llevar un registro maestro de contactos.
Fabricante, importador y operador de la UE, para que un cambio llegue a la vez a etiquetas, fichas y pasaporte. §7
Decidir cómo tratar los artículos 9 a 18.
Aplicarlos mientras la cuestión siga abierta es una decisión empresarial prudente, no una conclusión jurídica. §7
Estado de la guía: 23 de octubre de 2026. Base: RSGP, artículos 2, 3, 7 y 9 a 22; ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), artículos 27, 29, 35 y 36, y Decisión de Ejecución (UE) 2026/901. Resumen simplificado: prevalecen la guía completa de abajo y los textos de la UE. No constituye asesoramiento jurídico.
Todo lo que sigue es la guía completa, con sus fuentes. ↑ Volver a «En resumen»
El pasaporte digital del producto para la ropa y el calzado sigue dependiendo de un acto delegado del ESPR que a 20 de octubre de 2026 aún no se había adoptado. La legislación sobre seguridad de los productos, en cambio, ya es aplicable: el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, Reglamento (UE) 2023/988 (RSGP), se aplica desde el 13 de diciembre de 2024 (artículo 52) a los productos introducidos en el mercado o comercializados «ya sean nuevos, usados, reparados o reacondicionados» (artículo 2, apartado 3), y la ropa y el calzado vendidos a consumidores son productos de este tipo. Varias de sus normas ya exigen datos que el ESPR enumera como posible contenido del pasaporte, para que un acto delegado los seleccione: quién ha fabricado el producto, cómo se identifica, qué advertencias lo acompañan y, en función de la cuestión abierta que se expone a continuación, quién responde de él en la UE.
Hay un punto realmente abierto. El RSGP excluye la aplicación de su sección sobre fabricantes, importadores, distribuidores y la persona responsable en la UE (artículos 9 a 18) para los productos «sujetos a requisitos específicos impuestos por legislación de armonización de la Unión», y la lista que define esa legislación incluye el Reglamento sobre etiquetado textil, la Directiva sobre etiquetado del calzado y el REACH, que restringe determinadas sustancias en la ropa y el calzado. Ni las directrices de la Comisión ni, hasta donde hemos podido comprobar, ningún tribunal han resuelto si esa exclusión alcanza a las prendas y los zapatos. Esta guía expone ambas interpretaciones, las obligaciones que se aplican en cualquier caso, la norma EN 14682:2014 sobre ropa infantil y lo que exige ahora el RSGP en comparación con lo que añade el ESPR una vez que se aplique un acto delegado.
13 dic. 2024
Fecha a partir de la cual se aplica el RSGP (artículo 52). Abarca los productos de consumo, incluidos la ropa y el calzado; todavía no se les aplica ninguna obligación relativa al DPP.
Arts. 9 a 18
Capítulo III, sección 1: las obligaciones de fabricantes, importadores, distribuidores y personas responsables que el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b), declara no aplicables a los productos sujetos a requisitos específicos impuestos por la legislación de armonización de la Unión. Si esto abarca las prendas y el calzado es una cuestión abierta.
Punto 37
La norma EN 14682:2014 sobre cordones y cuerdas ajustables en la ropa infantil, en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/901, en vigor desde el 27 de abril de 2026.
2 días hábiles
Plazo del que dispone un prestador de mercado en línea para ejecutar la orden de una autoridad de vigilancia del mercado relativa a la oferta de un producto peligroso (artículo 22, apartado 4).
1. El RSGP ya se aplica; el DPP espera a un acto delegado
Artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/988 (RSGP)
«Los operadores económicos solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros».
El RSGP derogó la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos, con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024 (artículo 50, apartado 1); los Estados miembros no pueden impedir la comercialización de productos conformes con esa Directiva que se hayan introducido en el mercado antes de esa fecha (artículo 51). El Reglamento abarca todo objeto «destinado a los consumidores o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por los consumidores, aunque no esté destinado a ellos» (artículo 3, punto 1). El «fabricante» es quien fabrica un producto o manda diseñarlo o fabricarlo «y lo comercializa con su nombre o su marca» (artículo 3, punto 8). Por tanto, una marca que encarga a un proveedor la fabricación de sus prendas o zapatos y los vende con su propia marca es el fabricante a efectos del RSGP.
El 21 de noviembre de 2025, la Comisión publicó unas directrices para las empresas (C/2025/6233, corregidas el 4 de marzo de 2026 en cuatro versiones lingüísticas, entre ellas la española) y unas directrices sobre el portal Safety Business Gateway (C/2025/6238). Ambas señalan que «solamente el texto de la propia legislación de la UE tiene validez jurídica».
El DPP funciona de otra manera. Con arreglo al ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781, el pasaporte solo se convierte en condición para introducir un producto en el mercado a través de los requisitos de información de un acto delegado (artículo 9, apartado 1), y la fecha de aplicación de un acto delegado «no será anterior a dieciocho meses a partir de su entrada en vigor», salvo en casos debidamente justificados o en casos de derogación parcial o modificación de actos delegados (artículo 4, apartado 4). En una búsqueda en los registros de la Oficina de Publicaciones de la UE realizada el 20 de octubre de 2026 no se encontró ningún acto delegado del ESPR sobre textiles o calzado. Las fechas previstas figuran en nuestro calendario maestro del DPP; la situación del calzado se explica en nuestra guía sobre calzado. Hasta entonces, el RSGP ya exige, a efectos de seguridad de los productos, varios de los datos que el anexo III del ESPR enumera como posibles elementos del pasaporte (sección 5).
2. La cuestión abierta: ¿se aplican los artículos 9 a 18 a las prendas y al calzado?
Artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del RSGP, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2748
«Por lo que respecta a los productos sujetos a requisitos específicos impuestos por legislación de armonización de la Unión, tal como se define en el artículo 3, punto 27: a) no se aplicará el capítulo II en cuanto a los riesgos o categorías de riesgo cubiertos por legislación de armonización de la Unión; b) no se aplicarán el capítulo II bis, el capítulo III, sección 1, los capítulos V y VII, ni los capítulos IX a XI».
El artículo 3, punto 27, define la legislación de armonización de la Unión como la legislación de la Unión enumerada en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 «y cualquier otra legislación de la Unión que armonice las condiciones para la comercialización de los productos a los que se aplica dicho Reglamento». Ese anexo incluye la Directiva 94/11/CE, relativa al etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado (punto 8), y el Reglamento (UE) n.º 1007/2011, el Reglamento sobre etiquetado textil (punto 40), que tratamos en nuestra guía sobre el Reglamento de etiquetado textil. También incluye el REACH, Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (punto 22). El capítulo III, sección 1, es el núcleo de las obligaciones de los operadores en el RSGP: el análisis de riesgos interno y la documentación técnica del fabricante, que se conserva durante 10 años (artículo 9, apartados 2 y 3); un «número de modelo, partida o serie, o cualquier otro elemento que permita su identificación» (artículo 9, apartado 5); el nombre y la dirección postal y electrónica del fabricante en el producto (artículo 9, apartado 6); las instrucciones y la información relativa a la seguridad (artículo 9, apartado 7); las medidas correctivas, los canales de reclamación y el registro de reclamaciones (artículo 9, apartados 8 a 13); las comprobaciones de importadores y distribuidores (artículos 11 y 12), y la persona responsable en la UE (artículo 16).
Interpretación 1: la exclusión se aplica. La letra b) no se limita a las normas de seguridad. Se aplica a los productos «sujetos a requisitos específicos impuestos por legislación de armonización de la Unión», y tanto una prenda que debe llevar una etiqueta de composición en fibras como un zapato que debe llevar una etiqueta de materiales están sujetos a tales requisitos. El considerando 8 señala que «la mayoría de las obligaciones de los operadores económicos, no deben aplicarse a los productos regulados por legislación de armonización de la Unión», y las directrices de la Comisión para las empresas afirman, en términos generales, que el capítulo III, sección 1, «no se aplica a los productos sujetos a requisitos específicos impuestos por la legislación de armonización de la Unión» (nota a pie de página 17). Con esta interpretación, los artículos 9 a 18 no se aplican a la ropa ni al calzado, como tampoco los capítulos del RSGP sobre vigilancia del mercado (capítulo V), sobre la función de la Comisión y la coordinación de la garantía del cumplimiento (capítulo VII) o sobre cooperación internacional, financiación y disposiciones finales como las sanciones (capítulos IX a XI). La vigilancia del mercado de esos productos se rige entonces por el Reglamento 2019/1020 (artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento); el funcionamiento de la vigilancia del mercado y de las sanciones se explica en nuestra guía sobre sanciones.
Interpretación 2: las normas que solo regulan el etiquetado de la composición no activan la exclusión. El artículo 2, apartado 1, comienza declarando aplicable el RSGP «en la medida en que no existan disposiciones específicas con la misma finalidad en el Derecho de la Unión que regulen la seguridad de los productos de que se trate»; el considerando 7 explica que las normas sobre el ámbito de aplicación sirven «para evitar el solapamiento de disposiciones», y el considerando 6 atribuye al RSGP la función de «colmar lagunas». El objeto del Reglamento sobre etiquetado textil y de la Directiva 94/11/CE es el etiquetado de la composición en fibras y en materiales (artículo 1 de cada acto), no la seguridad de los productos. La interpretación 1 deja además una laguna: el Reglamento 2019/1020 exige un operador económico establecido en la Unión solo para los productos sujetos a los actos enumerados en su artículo 4, apartado 5, y ninguno de los dos actos de etiquetado figura en esa lista. Una prenda o un zapato cuyo fabricante no esté establecido en la UE, vendido directamente a consumidores de la UE, no necesitaría entonces ningún operador responsable establecido en la UE con arreglo a ninguno de los dos Reglamentos, salvo que esté sujeto a otro acto enumerado en el artículo 4, apartado 5. El considerando 39 explica que la obligación se amplió a los productos que no entran en el ámbito de la legislación de armonización de la Unión «a fin de asegurar que haya un operador económico responsable establecido en la Unión». La interpretación 2 tiene que afrontar también el caso del REACH, punto 22 del mismo anexo I: la ropa y el calzado están ellos mismos sujetos a restricciones del REACH (por ejemplo, anexo XVII, entradas 43 y 72), de modo que, con esta interpretación, los artículos 9 a 18 solo se aplican si tales restricciones de sustancias tampoco hacen que las prendas o los zapatos estén «sujetos a requisitos específicos impuestos por legislación de armonización de la Unión». El ejemplo de los artículos de puericultura que figura en las directrices, analizado más abajo, guarda relación con ese punto.
Lo que ha dicho la Comisión. El punto 2.2 de las directrices para las empresas enumera, para los productos sujetos a requisitos específicos impuestos por la legislación de armonización de la Unión, los capítulos que se aplican y los que no, sin analizar qué hace que un producto esté sujeto a tales requisitos. Ninguna de las dos comunicaciones menciona la ropa, el calzado, los textiles ni los dos actos de etiquetado. En un ejemplo sobre el ámbito de aplicación, las directrices afirman que el RSGP «se aplica plenamente» a los artículos de puericultura, el equipo de gimnasia y los muebles, «ya que estas categorías de productos no están sujetos a requisitos específicos impuestos por otros actos legislativos de la UE». Si cualquier requisito de un acto enumerado activara la letra b), ese ejemplo sería difícil de conciliar con el REACH, que restringe determinados ftalatos en los artículos de puericultura que los niños puedan introducirse en la boca (anexo XVII, entrada 52). Las directrices no explican este punto.
Qué cambió respecto de la antigua Directiva. Con arreglo a la Directiva 2001/95/CE, cuando los productos estaban sujetos a requisitos específicos de seguridad impuestos por la legislación comunitaria, los artículos 5 a 18, que incluían las obligaciones de los productores y de los distribuidores, se aplicaban salvo cuando disposiciones específicas con el mismo objetivo regulaban los aspectos de que se tratara (artículo 1, apartado 2, letra b)). El RSGP mantiene un criterio aspecto por aspecto en los dos primeros párrafos del artículo 2, apartado 1, el segundo de los cuales se refiere a «requisitos específicos de seguridad impuestos por el Derecho de la Unión». Para los productos sujetos a requisitos específicos impuestos por legislación de armonización de la Unión, el párrafo tercero sustituyó ese criterio por la formulación por capítulos citada más arriba.
Nuestra valoración. Ambas interpretaciones pueden defenderse a partir de los textos. No hemos encontrado ninguna orientación de la Comisión ni ninguna sentencia de los órganos jurisdiccionales de la UE que resuelva la cuestión para la ropa o el calzado; en una búsqueda en los registros de la Oficina de Publicaciones realizada el 20 de octubre de 2026 se encontraron dos asuntos ante los órganos jurisdiccionales de la UE vinculados al RSGP, y ninguno de ellos se refiere al artículo 2, apartado 1. Por ello, el resto de esta guía señala que las disposiciones afectadas dependen de la cuestión abierta. Se trata de un análisis de los textos jurídicos, no de una declaración sobre cómo los aplica ninguna autoridad.
3. Lo que se aplica a la ropa y al calzado en cualquier caso
La letra b) mantiene la aplicación de varias partes del RSGP. Para los productos sujetos a requisitos específicos impuestos por la legislación de armonización de la Unión, las directrices de la Comisión enumeran como aplicables el capítulo I, el capítulo II para los riesgos no cubiertos por esa legislación, el capítulo III, sección 2 (venta a distancia, accidentes, información en formato electrónico), el capítulo IV (mercados en línea), el capítulo VI (Safety Gate y portal Safety Business Gateway) y el capítulo VIII (derecho a información y a una solución, incluidas las recuperaciones). El considerando 8 explica por qué: las disposiciones sobre mercados en línea, accidentes, información a los consumidores y recuperaciones «deben aplicarse a los productos regulados por legislación de armonización de la Unión en la medida en que no existan disposiciones específicas con el mismo objetivo en dicha legislación de armonización de la Unión».
| Disposición del RSGP | Qué exige | Prendas y calzado |
|---|---|---|
| Artículo 5, junto con los artículos 6 a 8 | Solo pueden introducirse en el mercado o comercializarse productos seguros. La seguridad se evalúa teniendo en cuenta, entre otros elementos, el diseño y la composición del producto, su etiquetado y sus advertencias, y el riesgo para los consumidores vulnerables, como los niños (artículo 6, apartado 1, letras a), d) y e)). | Se aplica a los riesgos que no cubre un acto de armonización (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra a)). |
| Artículo 7 | La conformidad con una norma europea cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial confiere una presunción de conformidad con el requisito general de seguridad respecto de los riesgos que cubre la norma (sección 4). | Se aplica (capítulo II). |
| Artículo 19 | La oferta de productos en línea o por otros medios de venta a distancia «deberá indicar de forma clara y visible al menos» lo siguiente: el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante y su dirección postal y electrónica; en caso de que el fabricante no esté establecido en la UE, la persona responsable; información que permita identificar el producto, «incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto», y cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que el RSGP o la legislación de armonización de la Unión aplicable exijan colocar en el producto o su envase o incluir en un documento de acompañamiento, en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro. | Se aplica (capítulo III, sección 2). La letra b) se refiere a la persona responsable «en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020», de modo que lo que exige cuando el fabricante no está establecido en la UE depende de la cuestión abierta. La letra d) abarca las advertencias exigidas por el RSGP, como las del artículo 9, apartado 7, o por la legislación de armonización, de modo que su parte relativa al RSGP también depende de la cuestión abierta. |
| Artículo 20 | El fabricante debe asegurarse de que los accidentes causados por su producto se notifiquen a través del portal Safety Business Gateway, sin dilación indebida, a las autoridades del Estado miembro en el que se hayan producido, con el modelo y el número de identificación del producto. Se consideran accidentes los incidentes que provoquen la muerte de una persona o efectos adversos graves para su salud y seguridad (artículo 20, apartado 2). Los importadores y distribuidores informan al fabricante (artículo 20, apartado 3); cuando el fabricante no está establecido en la UE, la persona responsable que tenga conocimiento del accidente se asegura de que se notifique (artículo 20, apartado 4). | Se aplica. Las directrices de la Comisión sobre el portal Safety Business Gateway señalan que notificar accidentes a través del portal «es una obligación para todos los productos, incluidos los que también están sujetos a la legislación de armonización de la Unión». El apartado 4 se refiere a la persona responsable «en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020», de modo que, como en el artículo 19, letra b), quién debe asegurarse de la notificación cuando el fabricante no está establecido en la UE depende de la cuestión abierta. |
| Artículo 21 | Para la información exigida por el artículo 9, apartados 5, 6 y 7, el artículo 11, apartado 3, el artículo 16, apartado 3, y las disposiciones pertinentes de la legislación de armonización de la Unión, los operadores «también podrán poner a disposición la información a que se refieren dichos artículos en formato digital» mediante soluciones técnicas electrónicas claramente visibles en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe. | Se aplica; añade un canal digital y no sustituye la información en el producto, el envase o el documento de acompañamiento. Las disposiciones del RSGP a las que remite están en el capítulo III, sección 1, de modo que, para las prendas y el calzado, su parte relativa al RSGP depende de la cuestión abierta. |
| Artículo 22 | Los prestadores de mercados en línea deben designar un punto de contacto único para las autoridades, registrado en el portal Safety Gate, y otro para los consumidores; deben ejecutar las órdenes de las autoridades sin dilación indebida y, a más tardar, en un plazo de dos días hábiles, y tramitar las notificaciones relativas a la seguridad de los productos en un plazo máximo de tres días laborables; sus interfaces deben permitir a los comerciantes mostrar la información del artículo 19 en cada oferta (artículo 22, apartados 1, 2, 4, 8 y 9). | Se aplica (capítulo IV). |
| Artículos 35 a 37 | Recuperaciones: los consumidores afectados que puedan ser identificados reciben una notificación directa; el aviso de recuperación por escrito lleva el título «Recuperación de productos por motivos de seguridad» y muestra, entre otros elementos, una imagen, el nombre y la marca del producto, números de identificación del producto como el número de lote o de serie, el peligro, lo que deben hacer los consumidores y las soluciones (artículo 36, apartado 2). El modelo lo establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1435. | Se aplica el capítulo VIII. El artículo 35, apartado 1, vincula el papel de los operadores a «las respectivas obligaciones que les imponen los artículos 9, 10, 11 y 12», de modo que, en el caso de los operadores, su alcance también depende de la cuestión abierta; el papel de los prestadores de mercados en línea con arreglo al artículo 22, apartado 12, no. |
Depende de la cuestión abierta: el artículo 9 (análisis de riesgos y documentación técnica, número de identificación, datos de contacto en el producto, instrucciones e información relativa a la seguridad, medidas correctivas, canales de reclamación y registro), el artículo 10 (representantes autorizados), el artículo 11 (importadores), el artículo 12 (distribuidores), el artículo 13 (cuando otra persona asume las obligaciones del fabricante), los artículos 14 y 15 (procesos internos, cooperación con las autoridades), el artículo 16 (persona responsable), el artículo 17 (información destinada a los operadores económicos) y el artículo 18 (requisitos de trazabilidad para determinados productos).
Accesorios. Los bolsos y cinturones de cuero, las joyas de metal y otros accesorios que no son productos textiles ni calzado quedan fuera de ambos actos de etiquetado. Eso no zanja su situación. El REACH, punto 22 del mismo anexo I, restringe, por ejemplo, el níquel en las joyas y otros artículos en contacto directo y prolongado con la piel (anexo XVII, entrada 27) y el cromo VI en los artículos de cuero que entran en contacto con la piel (entrada 47), de modo que su situación depende de si tales restricciones de sustancias activan por sí solas la letra b), la misma cuestión del REACH que se plantea para la ropa y el calzado (véase la interpretación 2 más arriba y, para la entrada 72, nuestra guía sobre la entrada 72 del REACH).
4. Ropa infantil: la norma EN 14682:2014 y la presunción del artículo 7
Artículo 7, apartado 1, letra a), del RSGP
«A efectos del presente Reglamento, se presumirá que un producto es conforme con el requisito general de seguridad establecido en el artículo 5 del presente Reglamento en los supuestos siguientes: a) es conforme con las correspondientes normas europeas sobre seguridad de los productos o con partes de estas, en lo que respecta a los riesgos y categorías de riesgo cubiertos por tales normas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012».
La Decisión de Ejecución (UE) 2026/901 de la Comisión, de 17 de abril de 2026, publica esas referencias para el RSGP. Su anexo I, punto 37, es «EN 14682:2014 Seguridad de la ropa infantil-Cordones y cuerdas ajustables en ropa infantil-Especificaciones». La Decisión entró en vigor el día de su publicación, el 27 de abril de 2026 (artículo 3), y derogó la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698, la lista adoptada con arreglo a la antigua Directiva, en la que la misma norma figuraba en el punto 48 del anexo I. La fecha del 27 de octubre de 2027 que figura en el artículo 2 de la nueva Decisión solo afecta a las cuatro normas sustituidas que recoge su anexo II, ninguna de las cuales es una norma sobre ropa; la norma EN 14682:2014 no tiene fecha de retirada.
La presunción tiene límites. Solo abarca «los riesgos y categorías de riesgo cubiertos por tales normas», de modo que los demás riesgos de la misma prenda se evalúan con arreglo al artículo 6, que menciona el riesgo para los consumidores vulnerables, como los niños (artículo 6, apartado 1, letra e)). La presunción «no impedirá a las autoridades de vigilancia del mercado tomar todas las medidas oportunas con arreglo al presente Reglamento cuando haya indicios de que, a pesar de dicha presunción, el producto es peligroso» (artículo 7, apartado 3). En el Diario Oficial solo se publica la referencia de la norma; esta guía no describe su contenido técnico.
Cuando un fabricante aplica la norma, la documentación técnica prevista en el artículo 9, apartado 2, contiene, según proceda, «la lista de las normas europeas pertinentes» aplicadas, una obligación que forma parte de la cuestión abierta en el caso de la ropa. El considerando 92 muestra que el legislador tenía presente este riesgo: entre las soluciones que el propio consumidor puede llevar a cabo, menciona el corte de «cuerdas ajustables excesivamente largas en una prenda de niños cuando así lo disponga el aviso de recuperación».
5. El punto de encuentro entre el RSGP y el DPP
El RSGP no tiene pasaporte propio, pero el ESPR se apoya en él en tres puntos. El anexo III, letra k), incluye entre los elementos que un acto delegado puede incorporar al pasaporte «el nombre, datos de contacto e identificador único de operador del operador económico establecido en la Unión que sea responsable de desempeñar las tareas establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, o en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/988, o tareas similares de conformidad con otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables al producto». En el RSGP adoptado, el artículo 15 trata de la cooperación de los operadores económicos con las autoridades de vigilancia del mercado; la persona responsable figura en el artículo 16. El artículo 15 era el artículo sobre la persona responsable en la propuesta de la Comisión de 2021 (COM(2021) 346), y el ESPR no se ha modificado ni corregido en este punto. El artículo 36, apartado 1, exige que las ofertas de venta a distancia de productos regulados por un acto delegado muestren datos muy parecidos a los del artículo 19 del RSGP, y el artículo 35, apartado 3, permite que el punto de contacto de un mercado en línea a efectos del ESPR sea «el mismo punto de contacto que el mencionado en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988». Los artículos 35 y 36 se explican en nuestra guía sobre la venta en línea.
| Datos | Exigidos ahora (RSGP) | Exigidos cuando se aplique un acto delegado (ESPR) |
|---|---|---|
| Fabricante en la oferta en línea | Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección postal y electrónica (artículo 19, letra a)). | Los mismos datos (artículo 36, apartado 1, letra a)); el ESPR habla de «dirección postal y de correo electrónico». |
| Operador de la UE en la oferta en línea, cuando el fabricante no está establecido en la UE | Nombre y dirección postal y electrónica de la persona responsable con arreglo al artículo 16, apartado 1, del RSGP o al artículo 4, apartado 1, del Reglamento 2019/1020 (artículo 19, letra b)); para las prendas y el calzado, véase la sección 2. | Nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono del operador en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento 2019/1020 (artículo 36, apartado 1, letra b)). |
| Identificación del producto en la oferta | Información que permita identificar el producto, incluidos una imagen, su modelo y cualquier otro identificador del producto (artículo 19, letra c)). | Redacción casi idéntica (artículo 36, apartado 1, letra c)), con «su tipo» en lugar de «su modelo»; el pasaporte añade un identificador único de producto en el nivel que fije el acto delegado (anexo III, letra b)). |
| Advertencias e información relativa a la seguridad | En la oferta en línea (artículo 19, letra d)); con el producto, con arreglo al artículo 9, apartado 7 (cuestión abierta). | Artículo 27, apartado 7: instrucciones digitales, que el fabricante incluye en el pasaporte cuando lo haya, y, en papel y en un formato conciso, la información sobre seguridad y las instrucciones pertinentes para la salud y la seguridad. No figura en el artículo 36, apartado 1. El anexo III, letra f), recoge «manuales de usuario, instrucciones, advertencias o información sobre la seguridad, según requieran otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables al producto» como elemento que un acto delegado puede seleccionar. |
| Número de tipo o modelo, lote o partida, o serie en el producto | Artículo 9, apartado 5 (cuestión abierta). | Artículo 27, apartado 5. |
| Datos de contacto del fabricante en el producto | Artículo 9, apartado 6 (cuestión abierta). | Artículo 27, apartado 6: en el producto y «en la parte pública del pasaporte digital del producto, cuando proceda». |
| Datos de contacto del importador | Artículo 11, apartado 3 (cuestión abierta). | Artículo 29, apartado 3, incluida la parte pública del pasaporte cuando proceda; la información relativa al importador y su número EORI son elementos del anexo III (letra j)). |
| Operador responsable establecido en la UE | Artículo 16: nombre y datos de contacto en el producto, su envase, el paquete o un documento de acompañamiento (cuestión abierta). | Anexo III, letra k), si el acto delegado lo selecciona. |
| Punto de contacto de los mercados en línea para las autoridades | Punto de contacto único, registrado en el portal Safety Gate (artículo 22, apartado 1). | Punto de contacto único a efectos del ESPR, que puede ser el del RSGP (artículo 35, apartado 3). |
Una consecuencia: para la ropa o el calzado regulados por un futuro acto delegado, el número de tipo, lote o serie, los datos de contacto del fabricante y del importador y las instrucciones y la información sobre seguridad pasan a ser obligaciones del ESPR (artículo 27, apartados 5 a 7, y artículo 29, apartado 3), sea cual sea la respuesta a la cuestión del RSGP. Lo mismo puede ocurrir con el operador establecido en la UE: el artículo 4, apartado 5, del Reglamento 2019/1020 menciona la Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico, y el artículo 79, apartado 3, del ESPR dispone que las referencias a esa Directiva se entenderán hechas al ESPR; nuestra guía para marcas de fuera de la UE explica esa interpretación. Los datos aduaneros que identifican al operador económico responsable se tratan en nuestra guía sobre el código aduanero, y los identificadores, en nuestra guía sobre identificadores de producto.
6. Lo que sigue pendiente
| Asunto | Situación a 20 de octubre de 2026 |
|---|---|
| Revisión del Reglamento (UE) 2019/1020 (Have your say, iniciativa 14807) | Del 12 de noviembre de 2025 al 4 de febrero de 2026 se llevaron a cabo una convocatoria de datos y una consulta pública. Estaba prevista una propuesta de la Comisión para el tercer trimestre de 2026, que terminó el 30 de septiembre de 2026 sin propuesta; la ficha, modificada por última vez el 26 de junio de 2026, todavía la presenta como próxima, y en una búsqueda en los registros de la Oficina de Publicaciones no se encontró ninguna propuesta de la Comisión de 2026 que modifique ese Reglamento. Según el Legislative Train Schedule del Parlamento Europeo (información a 20 de septiembre de 2026; fuente solo en inglés), la fecha indicativa actualizada es ahora el cuarto trimestre de 2026, y la Comisión ha fusionado esta revisión con la del nuevo marco legislativo en una única propuesta; la fecha de planificación de la Comisión que cita, el 6 de octubre de 2026, ya ha pasado. La evaluación del Reglamento por parte de la Comisión, un documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 9 de octubre de 2026 (SWD(2026) 309), no aborda el artículo 2, apartado 1, del RSGP en relación con la ropa o el calzado. Dado que el artículo 3, punto 27, del RSGP remite al anexo I de ese Reglamento y que el artículo 4 de este último establece la norma sobre el operador de la UE, una revisión podría afectar a la cuestión de la sección 2; el resumen de la iniciativa no menciona el RSGP. |
| Propuesta COM(2025) 504 sobre digitalización y especificaciones comunes | Propuesta de la Comisión de 21 de mayo de 2025 por la que se modifican siete reglamentos, entre ellos el ESPR pero no el RSGP; en el caso del ESPR, entre otras cosas, definiría un «contacto electrónico» y exigiría que la información solicitada por las autoridades se facilite en formato electrónico. Procedimiento 2025/0134(COD): según el Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo (OEIL), la comisión competente aprobó el 14 de julio de 2026 el texto acordado en las negociaciones interinstitucionales, y la fecha indicativa de la sesión plenaria en primera lectura es el 23 de noviembre de 2026, pero no se había publicado ningún acto adoptado en el Diario Oficial. |
| Propuesta COM(2026) 780 sobre normalización europea | Propuesta de la Comisión de 6 de octubre de 2026 (procedimiento 2026/0307(COD)) para derogar y sustituir el Reglamento (UE) n.º 1025/2012, con arreglo a cuyo artículo 10, apartado 7, se publican las referencias de las normas europeas elaboradas en apoyo del RSGP, como la EN 14682:2014 (artículo 7, apartado 1, letra a), del RSGP). También derogaría el artículo 48 del RSGP, que introdujo esa disposición, y las referencias al Reglamento 1025/2012 se entenderían hechas al nuevo Reglamento. No modifica el artículo 2, apartado 1, del RSGP. No hay ningún acto adoptado. |
| Acto delegado del ESPR sobre textiles | No adoptado; véase nuestro calendario maestro del DPP. |
| Resoluciones sobre el artículo 2, apartado 1, del RSGP | No se ha encontrado ninguna. Los dos asuntos ante los órganos jurisdiccionales de la UE vinculados al RSGP en los registros de la Oficina de Publicaciones se refieren a la competencia judicial en materia de patentes y a los mandamientos judiciales (C-196/26) y al Reglamento Delegado (UE) 2024/3173 relativo a Safety Gate (T-154/25). |
7. Un único conjunto de datos de producto para ambos regímenes
Lo que sigue son sugerencias prácticas, no obligaciones legales. Su objetivo es recopilar cada dato una sola vez y reutilizarlo para las etiquetas, las ofertas en línea, las fichas en los mercados en línea, las notificaciones de accidentes y, más adelante, el pasaporte.
| Bloque de datos | Uso actual (RSGP) | Uso futuro (ESPR, cuando se aplique un acto delegado) | Sugerencia práctica |
|---|---|---|---|
| Identificadores | Ofertas en línea (artículo 19, letra c)); avisos de recuperación (artículo 36, apartado 2); en el producto, con arreglo al artículo 9, apartado 5 (cuestión abierta). | Artículo 27, apartado 5; anexo III, letra b) (identificador único de producto) y, si se seleccionan, letras c) y d). | Un registro por referencia: modelo o tipo, variantes, lote o partida, GTIN cuando se utilice, imagen principal. |
| Datos de contacto de los operadores | Artículo 19, letras a) y b) (para la letra b), véase la sección 2); artículo 9, apartado 6, artículo 11, apartado 3, y artículo 16, apartado 3 (cuestión abierta). | Artículo 36, apartado 1, letras a) y b), que añade un número de teléfono; artículo 27, apartado 6, y artículo 29, apartado 3; anexo III, letras g), j) y k), si se seleccionan. | Un registro maestro para el fabricante, el importador y el operador de la UE, con dirección postal, dirección electrónica y número de teléfono, para que un cambio llegue a la vez a las etiquetas, las fichas y el pasaporte. |
| Advertencias e información relativa a la seguridad | Artículo 19, letra d); artículo 9, apartado 7 (cuestión abierta). | Artículo 27, apartado 7 (instrucciones digitales en el pasaporte; la información sobre seguridad, también en papel); anexo III, letra f), si se selecciona. | Guarde las advertencias por producto y por idioma, indicando los Estados miembros en los que se utiliza cada versión lingüística. |
| Documentación de seguridad | Documentación técnica con arreglo al artículo 9, apartado 2, que incluye, según proceda, el resultado de los informes de ensayo y las normas aplicadas, como la EN 14682:2014 (cuestión abierta). | Anexo III, letra e), si se selecciona. | Conserve por referencia el análisis de riesgos, los informes de ensayo y la lista de normas aplicadas, también cuando considere que el artículo 9 no es aplicable. |
| Accidentes, reclamaciones y recuperaciones | Artículo 20, a través del portal Safety Business Gateway, que requiere una cuenta EU Login; artículo 9, apartados 11 y 12 (cuestión abierta); artículos 35 a 37. | No hay ningún elemento equivalente en el pasaporte del ESPR. | Decida quién notifica y cómo le transmiten los importadores, los distribuidores y los mercados en línea las notificaciones de accidentes; tenga preparados los datos del aviso de recuperación (imagen, identificadores, dónde y cuándo se vendió). |
| Datos para los mercados en línea | Artículo 22, apartados 9 y 10: campos para los datos del artículo 19 y para el operador de la UE. | Artículo 36, apartado 1; artículo 35, apartado 3. | Alimente todos los mercados en línea desde el mismo registro. |
Muchos de los datos de los artículos 9 a 18 son los mismos que piden el artículo 19, los mercados en línea y, más adelante, el ESPR. Tratarlos como obligatorios para las prendas y el calzado mientras la cuestión siga abierta es una decisión empresarial prudente, no una conclusión jurídica.
AUDITORÍA DPP
Sepa cuáles de estos datos pueden aportar ya sus registros de producto.
Contrastamos sus datos de producto, sus sistemas y la información de sus proveedores con las obligaciones de información del RSGP y los requisitos del pasaporte del ESPR, para que sepa dónde están las carencias antes de que se adopte el acto delegado sobre textiles. Bajo NDA.
Iniciar su auditoría DPPPreguntas frecuentes
¿Se aplica el RSGP a la ropa y al calzado?
¿Por qué no está claro si los artículos 9 a 18 se aplican a las prendas y los zapatos?
¿Qué debe indicar una oferta en línea de una prenda con arreglo al RSGP?
¿Tienen que notificar los accidentes las marcas de moda?
¿Significa la conformidad con la norma EN 14682:2014 que la ropa infantil cumple el RSGP?
¿Qué relación tiene el RSGP con el pasaporte digital del producto?
Fuentes
- RSGPReglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023, p. 1). Considerandos 6, 7, 8, 39 y 92 (texto del Diario Oficial); artículos 2, apartados 1 y 3; 3, puntos 1, 8 y 27; 5 a 22; 35 a 37; 48; 50; 51 y 52 (versión consolidada de 29 de mayo de 2026, que incluye la modificación del artículo 2, apartado 1, por el Reglamento (UE) 2024/2748). Correcciones de errores comprobadas: 19.12.2023 (alemán, croata, español, estonio, finés, neerlandés y rumano), 21.1.2025 (portugués), 20.8.2025 y 18.3.2026 (español). Las correcciones de 19.12.2023 (formulación de las direcciones: «dirección postal y electrónica»), 20.8.2025 (título del artículo 24) y 18.3.2026 (artículo 9, apartado 11) afectan al texto español; la versión consolidada citada las incluye; ninguna afecta a los considerandos citados. CELEX 32023R0988 ↗ · CELEX 02023R0988-20260529 (consolidado) ↗
- Reglamento 2024/2748Reglamento (UE) 2024/2748 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 305/2011, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/988 y (UE) 2023/1230 por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior (DO L, 2024/2748, 8.11.2024). Artículo 5, punto 1 (nueva redacción del artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b), del RSGP); artículo 7 (aplicable a partir del 29 de mayo de 2026). CELEX 32024R2748 ↗
- ESPRReglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024). Artículos 4, apartado 4; 9, apartados 1 y 2; 27, apartados 5 a 7; 29, apartado 3; 35, apartado 3; 36, apartado 1, y 79, apartado 3; anexo III, letras b) a g), j) y k). Consultado en la versión del Diario Oficial; el Reglamento no ha sido modificado. Correcciones de errores comprobadas: 7.8.2024 (artículos 77 y 78), 28.4.2025 (artículos 18, apartado 3; 20; 41, apartado 4; 65, apartado 3, y 69, apartado 5), 27.11.2025 (solo la versión alemana) y 4.2.2026 (solo la versión checa); ninguna modifica el texto español de los pasajes citados. CELEX 32024R1781 ↗
- Reglamento de vigilancia del mercadoReglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011, versión consolidada de 12 de agosto de 2026. Artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 1, 2 y 5; anexo I, puntos 8, 22 y 40. CELEX 02019R1020-20260812 (consolidado) ↗
- Decisión de Ejecución 2026/901Decisión de Ejecución (UE) 2026/901 de la Comisión, de 17 de abril de 2026, relativa a las normas europeas sobre productos redactadas en apoyo del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 de la Comisión (DO L, 2026/901, 27.4.2026). Artículos 2 y 3; anexo I, punto 37; anexo II. No se ha encontrado ninguna corrección de errores ni modificación. CELEX 32026D0901 ↗ · Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 de la Comisión de 9 de octubre de 2019 relativa a las normas europeas sobre productos redactadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad general de los productos (DO L 259 de 10.10.2019, p. 65), anexo I, punto 48. CELEX 32019D1698 ↗
- Directrices de la ComisiónComunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación por parte de las empresas del marco legislativo de la UE en materia de seguridad general de los productos (C/2025/6233), DO C de 21.11.2025: punto 1 (carácter de las directrices), punto 2.2 y nota a pie de página 17. Corrección de errores de 4.3.2026 (solo versiones alemana, estonia, neerlandesa y española); en la versión española solo modifica la formulación de las direcciones («dirección electrónica»), no los pasajes citados (punto 1, punto 2.2 y nota a pie de página 17). CELEX 52025XC06233 ↗ · Comunicación de la Comisión — Directrices para la aplicación práctica del portal Safety Business Gateway con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/988 (C/2025/6238), DO C de 21.11.2025: puntos 1, 3 y 5.2. CELEX 52025XC06238 ↗
- Actos de etiquetado y REACHReglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre etiquetado textil), artículo 1 (versión consolidada de 15 de febrero de 2018). CELEX 02011R1007-20180215 (consolidado) ↗ · Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor, artículo 1, apartado 1 (versión consolidada de 1 de julio de 2013). CELEX 01994L0011-20130701 (consolidado) ↗ · Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), anexo XVII, entradas 27, 43, 47 (apartado 5), 52 y 72 (versión consolidada de 22 de junio de 2026). CELEX 02006R1907-20260622 (consolidado) ↗
- Otros documentos de la UEDirectiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, artículos 1, apartado 2, y 5. CELEX 32001L0095 ↗ · Propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, COM(2021) 346 final, 30.6.2021, artículo 15. CELEX 52021PC0346 ↗ · Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1435 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer el modelo de aviso de recuperación. Corrección de errores de 24.7.2024 (DO L, 2024/90426) del considerando 6 y del anexo; en la versión española, otra corrección de errores de 5.9.2025 (DO L, 2025/90695) del anexo. CELEX 32024R1435 ↗ · Propuesta de la Comisión por la que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 765/2008, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/1230, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1781 en lo que respecta a la digitalización y las especificaciones comunes, COM(2025) 504 final, 21.5.2025, artículo 7; procedimiento 2025/0134(COD). CELEX 52025PC0504 ↗ · Propuesta de la Comisión de Reglamento sobre la normalización europea, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1025/2012, COM(2026) 780 final, 6.10.2026, artículo 42; procedimiento 2026/0307(COD). CELEX 52026PC0780 ↗ · Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, evaluación del Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, SWD(2026) 309 final, 9.10.2026. CELEX 52026SC0309 ↗
- Have your sayComisión Europea, Have your say, iniciativa 14807, revisión del Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (convocatoria de datos y consulta pública del 12.11.2025 al 4.2.2026; propuesta prevista para el tercer trimestre de 2026, que terminó el 30.9.2026 sin propuesta; ficha modificada por última vez el 26.6.2026; consultada el 23.10.2026). Have your say ↗
- Legislative TrainParlamento Europeo, Legislative Train Schedule, ficha sobre la revisión del Reglamento de vigilancia del mercado (paquete European Product Act): fecha indicativa según el programa de trabajo de la Comisión, tercer trimestre de 2026; fecha indicativa actualizada, cuarto trimestre de 2026; fecha de planificación de la Comisión, 6.10.2026; información actualizada a 20.9.2026 (fuente solo en inglés; consultada el 23.10.2026). Legislative Train ↗
- Observatorio LegislativoParlamento Europeo, Observatorio Legislativo (OEIL), procedimiento 2025/0134(COD): acontecimientos clave y previsiones (fuente solo en inglés; consultado el 23.10.2026). OEIL ↗
Los textos jurídicos de la UE y las comunicaciones de la Comisión se consultaron el 20.10.2026 en las versiones publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex), con comprobación de las correcciones de errores: en el caso del RSGP, el texto del Diario Oficial para los considerandos y la versión consolidada de 29 de mayo de 2026 para los artículos. El 20.10.2026 se buscaron en los registros de la Oficina de Publicaciones actos delegados del ESPR, actos que modifiquen el RSGP y el Reglamento (UE) 2019/1020, propuestas de la Comisión de 2026 sobre seguridad de los productos, vigilancia del mercado o etiquetado de textiles y calzado, el expediente del procedimiento de COM(2025) 504 y asuntos ante los órganos jurisdiccionales de la UE vinculados al RSGP; la ficha 14807 de Have your say se consultó el 20.10.2026 y de nuevo el 23.10.2026, junto con el Legislative Train Schedule del Parlamento Europeo. La propuesta COM(2026) 780 y el documento de trabajo SWD(2026) 309 se encontraron y consultaron el 21.10.2026. El artículo 2, apartado 1, del RSGP se presenta como una cuestión abierta. Conviene volver a comprobar esta guía cuando la iniciativa 14807 de Have your say muestre una propuesta publicada, cuando COM(2025) 504 se publique en el Diario Oficial, cuando se adopte COM(2026) 780 o cuando la Comisión o los órganos jurisdiccionales de la UE se pronuncien sobre el artículo 2, apartado 1, en relación con los productos textiles o el calzado. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.