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El Reglamento de la UE sobre etiquetado textil y el DPP: normas de composición en fibras, ensayos y la revisión prevista

Publicado 16.10.2026 · Actualizado el 20.10.2026 · Tiempo de lectura ~15 min · por Lior Gabriel Graetz · LG Fashion Labs

El Reglamento (UE) n.º 1007/2011, el Reglamento sobre etiquetado textil (TLR, por sus siglas en inglés), se aplica desde el 8 de mayo de 2012. Los productos textiles que se comercializan en el mercado de la UE deben llevar una etiqueta o un marcado que indique su composición en fibras, utilizando únicamente las denominaciones de fibras que enumera el Reglamento e indicando el porcentaje en peso en orden decreciente. Esa misma composición debe ser claramente visible para el consumidor antes de la compra, también online, y la etiqueta o el marcado deben figurar en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se pone a disposición del consumidor, a menos que ese Estado miembro disponga otra cosa. Las autoridades de vigilancia del mercado someten los productos a ensayos para contrastarlos con la composición declarada y, desde el 23 de julio de 2026, disponen de una instalación de ensayo de la Unión para textiles designada en Atenas.

Esta guía explica qué exige hoy el TLR, cómo se controla y se sanciona su cumplimiento, qué puede hacer y qué no la nueva instalación de ensayo, cómo se relaciona la composición en fibras con el pasaporte digital de producto (DPP) y en qué punto se encuentra la revisión prevista del TLR a 16 de octubre de 2026. En resumen: los datos de composición que usted ya gestiona para la etiqueta son datos que la Comisión menciona como posible contenido del DPP cuando sea pertinente, pero todavía no se exige ningún DPP para los textiles y nada en la legislación actual permite que un código QR sustituya a la etiqueta.

8 de mayo de 2012

La fecha a partir de la cual se aplica el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 (artículo 28). Sus normas se aplican cada vez que un producto textil se comercializa en el mercado de la UE.

3 %

La tolerancia de fabricación admitida entre la composición en fibras declarada en la etiqueta o el marcado y el resultado de un análisis de laboratorio (artículo 20, apartado 3).

23 de julio de 2026

Entrada en vigor de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1481 de la Comisión, que designa una instalación de ensayo de la Unión para textiles en Atenas (artículo 3 de la Decisión).

1. Qué exige hoy el Reglamento sobre etiquetado textil

El TLR se aplica a los productos textiles cuando se comercializan en el mercado de la Unión y a determinados productos que reciben el mismo trato que los productos textiles (artículo 2, apartados 1 y 2). Su punto de partida es el artículo 4: los productos textiles solo pueden comercializarse si están etiquetados o marcados o van acompañados de documentos comerciales con arreglo al Reglamento. Sus normas se refieren a las denominaciones de fibras textiles, al etiquetado y marcado de la composición en fibras, al etiquetado y marcado de las partes no textiles de origen animal y a la determinación de la composición en fibras mediante análisis (artículo 1). Según la página de la Comisión sobre la revisión del Reglamento, las normas de etiquetado vigentes se limitan a la composición en fibras de los productos textiles; la información sobre conservación, talla y origen no es hoy un requisito del TLR.

NormaQué significa para una prendaDisposición
Denominaciones de fibrasPara describir la composición en fibras en etiquetas y marcados solo pueden utilizarse las denominaciones de fibras textiles enumeradas en el anexo I. Cada denominación está reservada a las fibras cuya naturaleza se corresponde con la descripción del anexo I y no puede utilizarse para otras fibras, ni por sí sola ni como raíz o adjetivo. El anexo I consolidado tiene 50 entradas numeradas; la última, el poliacrilato, se añadió mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/122.Artículo 5; anexo I
Orden decrecienteLa etiqueta o el marcado indica la denominación y el porcentaje en peso de todas las fibras que componen el producto, en orden decreciente. Una fibra que suponga hasta el 5 % del peso total, o varias fibras que en conjunto supongan hasta el 15 %, pueden designarse como «otras fibras», con su porcentaje total, cuando no puedan determinarse fácilmente en el momento de la fabricación. Las fibras que aún no figuran en el anexo I también pueden designarse así.Artículo 9, apartados 1, 2 y 5
100 %, puro, todoSolo los productos compuestos exclusivamente de una misma fibra pueden etiquetarse o marcarse como «100 %», «puro» o «todo». Se admite hasta un 2 % en peso de fibras extrañas, o hasta un 5 % en un producto sometido a un proceso de cardado, siempre que esa cantidad esté justificada por ser inevitable en las buenas prácticas de fabricación (en el caso del cardado, técnicamente inevitable) y no se añada de manera sistemática.Artículo 7
Fibras decorativas y antiestáticasNo es necesario tener en cuenta en la composición las fibras visibles y aislables de efecto puramente decorativo que no sobrepasen el 7 % del peso del producto acabado, ni las fibras metálicas y otras fibras incorporadas para obtener un efecto antiestático que no sobrepasen el 2 %.Artículo 10, apartados 1 y 2
Varios componentesEn un producto con dos o más componentes textiles de distinto contenido en fibras, la etiqueta o el marcado indica el contenido en fibras de cada componente. Esa indicación solo deja de ser obligatoria para un componente que no sea un forro principal y represente menos del 30 % del peso total del producto; deben cumplirse las dos condiciones.Artículo 11, apartados 1 y 2
Partes de origen animalLos productos que contienen partes no textiles de origen animal llevan en el etiquetado o marcado la mención «contiene partes no textiles de origen animal» cada vez que se comercializan.Artículo 12, apartado 1
ExcepcionesNo se exige etiquetado de la composición en fibras para los productos enumerados en el anexo V, entre ellos las correas de reloj de material textil, las etiquetas e insignias y los productos textiles confeccionados usados, en la medida en que se declaren como tales. Esta excepción no se aplica cuando la marca comercial o el nombre de la empresa contiene una denominación del anexo I, por sí sola o como raíz o adjetivo, o un nombre que pueda confundirse con ella. Los productos enumerados en el anexo VI que sean del mismo tipo y tengan la misma composición en fibras pueden llevar un etiquetado global.Artículo 17, apartados 2 y 3; anexos V y VI
Fuera del ámbito de aplicaciónLos productos textiles que, sin dar lugar a cesión a título oneroso, se confían para su elaboración a trabajadores a domicilio o a empresas independientes que trabajan a destajo, y los productos textiles a la medida confeccionados por sastres que trabajan por cuenta propia.Artículo 2, apartados 3 y 4

La obligación recae en la empresa que introduce el producto en el mercado. El fabricante garantiza el suministro de la etiqueta o el marcado y la exactitud de la información que contienen; si el fabricante no está establecido en la Unión, esa obligación corresponde al importador (artículo 15, apartado 1). El distribuidor se considerará fabricante cuando «introduzca un producto en el mercado con su denominación o marca, coloque la etiqueta o modifique el contenido de esta» (artículo 15, apartado 2). Según esa redacción, una marca de moda que vende con su propio nombre responde de la exactitud de la etiqueta, con independencia de quién haya fabricado la prenda. Los demás distribuidores deben garantizar que los productos que comercializan lleven el etiquetado o marcado correspondiente prescrito por el Reglamento (artículo 15, apartado 3).

2. Etiqueta o marcado, la regla lingüística y la venta online

La frase central está en el artículo 14, apartado 1: «Los productos textiles se etiquetarán o marcarán con la indicación de su composición en fibras siempre que se comercialicen». A continuación, el mismo apartado dispone: «El etiquetado y marcado de productos textiles será duradero, legible, visible y accesible con facilidad y, en el caso de las etiquetas, estas irán fijadas de modo seguro». El Reglamento admite dos formas. El etiquetado consiste en colocar en el producto la información requerida poniéndole una etiqueta; el marcado, en indicar la información requerida directamente sobre el producto «mediante bordado, impresión, estampado o cualquier otra tecnología de aplicación», según las definiciones del artículo 3, apartado 1, letras g) y h). Según esa redacción, un código que solo remite a la información en otro lugar no indica la información en el propio producto; la página de la Comisión sobre la revisión señala que actualmente solo están previstas etiquetas físicas.

Entre empresas, las etiquetas o marcados pueden sustituirse o completarse por documentos comerciales que acompañen a los productos cuando estos se suministran a los agentes económicos de la cadena de suministro (artículo 14, apartado 2). Esos documentos deben indicar claramente las denominaciones de las fibras y la composición; solo se admiten abreviaturas como código de procesamiento mecanizado o cuando estén definidas en normas internacionales y se expliquen en el mismo documento (artículo 14, apartado 3). Esa sustitución solo cabe en las entregas a agentes económicos de la cadena de suministro y en las realizadas en ejecución de un encargo de una autoridad adjudicadora; en los productos vendidos a consumidores, la etiqueta o el marcado no pueden sustituirse por documentos comerciales.

El artículo 16, apartado 1, extiende la indicación de la composición más allá de la etiqueta. Cuando se comercializa un producto textil, las descripciones de la composición en fibras deben indicarse en los catálogos y la documentación comercial, en los embalajes, etiquetas y marcados de manera que sean legibles y visibles con facilidad, claras y con caracteres tipográficos uniformes en cuanto a tamaño, estilo y fuente. Esta información debe ser «claramente visible para el consumidor antes de la adquisición, incluso en los casos en que esta se realice por medios electrónicos». Según esa redacción, cada ficha de producto de su tienda online y de los marketplaces debe mostrar la composición antes de que el cliente finalice la compra; las demás obligaciones de la venta online se explican en nuestra guía de venta online. La marca comercial o el nombre de la empresa pueden situarse inmediatamente antes o después de la composición, y cualquier otra información debe presentarse siempre por separado (artículo 16, apartado 2); ninguna información puede prestarse a confusión con las denominaciones y descripciones de la composición en fibras (artículo 15, apartado 4).

La regla lingüística figura en el artículo 16, apartado 3: el etiquetado o marcado debe ofrecerse en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo territorio se pongan los productos a disposición del consumidor, «a menos que el Estado miembro interesado disponga otra cosa». Por tanto, una marca que vende en varios países necesita la composición en la lengua o lenguas oficiales de cada uno de ellos, o debe comprobar qué admite en su lugar el Estado miembro de que se trate.

3. Cómo se controla el cumplimiento y quién fija las sanciones

Las autoridades de vigilancia del mercado controlan si la composición en fibras de los productos textiles es conforme con la información suministrada (artículo 18). El TLR regula con detalle el método de ese control:

PasoNormaDisposición
Método de ensayoLos controles se efectúan con arreglo a los métodos para el análisis cuantitativo del anexo VIII o a las normas armonizadas que se incluyan en dicho anexo.Artículo 19, apartado 1; anexo VIII
Qué no se tiene en cuentaNo se computan los elementos enumerados en el anexo VII, entre ellos las partes no textiles, los orillos, las etiquetas y escudos, los botones y hebillas recubiertos de tejido y determinados productos de procesamiento de los textiles.Artículo 19, apartado 2; anexo VII
CálculoLa composición se determina aplicando a la masa anhidra de cada fibra el porcentaje convencional correspondiente del anexo IX, tras eliminar los elementos del anexo VII.Artículo 19, apartado 3; anexo IX
Mezclas sin método de la UEEl laboratorio determina la composición e indica en el informe del análisis el resultado obtenido, el método utilizado y su grado de precisión.Artículo 19, apartado 4
Fibras extrañasNo es necesario indicar las fibras extrañas por debajo del 2 % del peso total, o del 5 % en los productos cardados, si esa cantidad está justificada por ser técnicamente inevitable aun siguiendo buenas prácticas de fabricación y no se añade de manera sistemática.Artículo 20, apartado 2
Tolerancia de fabricación3 % entre la composición declarada y el resultado del análisis, en relación con el peso total de las fibras que figuran en la etiqueta o el marcado; se aplica también a las fibras enumeradas sin indicación de su porcentaje con arreglo al artículo 9.Artículo 20, apartado 3

El TLR aparece además dos veces en el Reglamento de la UE sobre vigilancia del mercado, el Reglamento (UE) 2019/1020. Es el punto 40 del anexo I, la lista de la legislación de armonización de la Unión a la que se aplica ese Reglamento, en la medida en que el TLR no contenga disposiciones concretas con el mismo objetivo que regulen de manera más específica determinados aspectos de la vigilancia del mercado y la ejecución de las normas (artículo 2, apartado 1). Las normas propias del TLR sobre cómo se realizan los controles de la composición en fibras figuran en sus artículos 18 a 20. Así, las autoridades disponen del conjunto general de herramientas del Reglamento (UE) 2019/1020, por ejemplo los poderes para exigir documentos y datos sobre la conformidad, para adquirir muestras de productos, también bajo una identidad encubierta, y, cuando el operador económico no adopte las medidas correctivas oportunas o cuando el incumplimiento o el riesgo persistan, para prohibir o restringir la comercialización de un producto u ordenar su retirada o recuperación; así lo prevé el artículo 14, apartado 4, en sus letras a), h) y j).

También es el punto 17 del anexo II, titulado «Lista de legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sobre sanciones». El propio TLR no contiene ninguna disposición sobre sanciones. El artículo 41 del Reglamento (UE) 2019/1020 cubre ese vacío: los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación enumerada en el anexo II que impone obligaciones a los operadores económicos, y esas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Por tanto, la cuantía de las sanciones puede variar de un país a otro; nuestra guía sobre sanciones y vigilancia del mercado explica cómo funciona el control del cumplimiento en cada país.

4. La nueva instalación de ensayo de la Unión para textiles

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1481 de la Comisión, de 2 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 3 de julio de 2026, designa a la Dirección General del Laboratorio Estatal General de Química de la Autoridad Independiente para los Ingresos Públicos de Grecia, en Atenas, como instalación de ensayo de la Unión para textiles (artículo 1). La Decisión entró en vigor a los veinte días de su publicación (artículo 3), es decir, el 23 de julio de 2026. El laboratorio fue seleccionado tras una convocatoria de manifestaciones de interés para dos categorías, maquinaria y textiles (considerandos 2 a 5), que es el procedimiento que el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267 establece para las instalaciones públicas de ensayo de los Estados miembros. La designación debe revisarse a más tardar el 23 de julio de 2031 y, posteriormente, cada cinco años (artículo 2 de la Decisión); si una instalación no cumple las condiciones y los requisitos, la Comisión, previa consulta a la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos, retirará la designación cuando proceda (artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267).

Lo que puede hacer una instalación de ensayo de la Unión lo establece el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/1020. Presta sus servicios «únicamente a las autoridades de vigilancia del mercado, a la Red, a la Comisión y a otras entidades gubernamentales o intergubernamentales» (artículo 21, apartado 5). Dentro de su ámbito de competencia, efectúa ensayos de productos a petición de las autoridades de vigilancia del mercado, de la Red o de la Comisión, facilita asesoramiento técnico o científico independiente a petición de la Red y desarrolla nuevas técnicas y métodos de análisis (artículo 21, apartado 6). Las instalaciones de ensayo de la Unión deben estar acreditadas (artículo 21, apartado 3), y su designación no afecta a la libertad de las autoridades a la hora de seleccionar otras instalaciones de ensayo (artículo 21, apartado 4).

De esa redacción se derivan dos consecuencias prácticas. Una marca no puede encargar ensayos a la instalación, que trabaja para las autoridades. Además, la Decisión la designa para la categoría de textiles sin enumerar los actos jurídicos ni los ensayos de que se trate; nada en la Decisión ni en el artículo 21, apartado 6, le atribuye una función de certificación de productos o de verificación de alegaciones comerciales. Para acreditar que cumple la normativa, usted sigue dependiendo de sus propios informes de laboratorio o de los de sus proveedores.

5. Cómo se relaciona la composición en fibras con el pasaporte digital de producto

Todavía no existe ningún requisito de DPP para los textiles. Los requisitos de DPP específicos para los textiles se fijarán mediante un acto delegado del Reglamento sobre diseño ecológico (ESPR, por sus siglas en inglés); la página de la Comisión sobre prendas de vestir y el DPP sitúa, en su calendario orientativo, la adopción prevista del acto delegado del ESPR para textiles en el cuarto trimestre de 2027, y los registros de la Oficina de Publicaciones no muestran ningún acto de ese tipo a 16 de octubre de 2026. Sobre los plazos, consulte nuestra lista de verificación DPP.

El ESPR ya prevé ese vínculo. Según el considerando 32 del Reglamento (UE) 2024/1781, debe ser posible utilizar el pasaporte para proporcionar información sobre el grupo de productos pertinente con arreglo a otras disposiciones de Derecho de la Unión, y la letra a) del anexo III incluye, entre los elementos de los que un acto delegado selecciona los datos del pasaporte, «la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra b), y en el artículo 7, apartado 5, o en otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables al grupo de productos correspondiente». La página de la Comisión sobre prendas de vestir y el DPP incluye, entre la información complementaria que el pasaporte puede contener en función del acto delegado definitivo, «Fibre composition (as required under the Textile Labelling Regulation), where relevant for the DPP» [composición en fibras (tal como exige el Reglamento sobre etiquetado textil), cuando sea pertinente para el DPP]. Por tanto, hasta que se adopte el acto delegado, sigue abierta la cuestión de si la composición en fibras pasará a ser un campo del DPP y de qué forma.

De los textos actuales se desprenden dos conclusiones. Primera: el DPP no sustituye a la etiqueta ni al marcado del TLR. El TLR no contiene ninguna disposición que lo permita, de modo que, con los textos actuales, un pasaporte se sumaría a la etiqueta o al marcado, no los reemplazaría. Segunda: la composición que usted indica en la etiqueta, en sus fichas de producto y en sus documentos comerciales es el mismo dato que podría contener un pasaporte si el acto delegado lo incluye. Mantener un único registro maestro de composición por producto y componente, del que se alimenten la etiqueta, la tienda online y, más adelante, el DPP, evita tener tres versiones distintas del mismo dato. Es una buena práctica, no una obligación legal.

6. La revisión prevista: en qué punto está

Situación a 16 de octubre de 2026

A 16 de octubre de 2026, la Comisión no ha adoptado ni publicado ninguna propuesta de revisión del TLR. La iniciativa 13872 en Have Your Say, «Normas de etiquetado de los productos textiles (revisión)», recoge una propuesta de reglamento prevista para el segundo trimestre de 2026, todavía pendiente; la página de la Comisión sobre la revisión, actualizada por última vez el 12 de enero de 2026, también se refiere a la revisión de este Reglamento que estaba previsto proponer a más tardar en el segundo trimestre de 2026. El índice de la Oficina de Publicaciones con las propuestas de la Comisión de 2026, consultado el 16 de octubre de 2026, no contiene ninguna propuesta sobre etiquetado textil, y el TLR no se ha modificado desde el Reglamento Delegado (UE) 2018/122 (al margen de las correcciones de errores de determinadas versiones lingüísticas). Mientras no se adopte y sea aplicable una revisión, las normas descritas siguen siendo el Derecho vigente.

El resumen de la iniciativa en Have Your Say describe su objetivo como la introducción de requisitos exhaustivos sobre el etiquetado físico y digital de los textiles y productos relacionados. La convocatoria de datos estuvo abierta del 3 de agosto al 30 de septiembre de 2023, la consulta pública se desarrolló del 19 de diciembre de 2023 al 15 de abril de 2024 y el 18 de octubre de 2024 se celebró un taller de validación con las partes interesadas (página de la Comisión sobre la revisión). La convocatoria de datos, que no prejuzga la decisión final de la Comisión, expone las opciones: revisar y actualizar las normas de identificación de las fibras, un etiquetado digital basado en la arquitectura propuesta para el pasaporte digital de producto, símbolos o códigos independientes de la lengua y una etiqueta de sostenibilidad y circularidad. También menciona otros ámbitos de etiquetado que se estudiarán, entre ellos el origen, una talla uniforme en toda la UE, el etiquetado de conservación, las sustancias alergénicas, la autenticidad del cuero y de la peletería, la inflamabilidad, la indicación de producto ecológico o de origen biológico y la producción socialmente responsable, con subopciones sobre su carácter voluntario u obligatorio. El calzado queda excluido, ya que su etiquetado se rige por la Directiva 94/11/CE.

El estudio sobre el contenido del DPP para prendas de vestir en el marco del ESPR (mayo de 2026), que sirve de apoyo al acto delegado del ESPR para textiles, también se refiere a la revisión. Se trata de un estudio externo no vinculante elaborado para el Centro Común de Investigación (JRC), que figura en la página del JRC con fecha de 13 de mayo de 2026 y lleva una marca de agua de borrador, y su contenido no refleja necesariamente la posición ni la opinión de la Comisión Europea. Su sección 5.1 recoge las instrucciones de conservación, el origen (el lugar de confección), la talla y la composición de las partes no textiles como aspectos que se están considerando para la revisión, en cada caso con información básica obligatoria en la etiqueta física e información complementaria voluntaria en la etiqueta digital, alojada en el DPP. Es una descripción de opciones en estudio, no una propuesta.

7. Qué hacer ahora

Cree un registro de composición por producto. Para cada artículo y cada componente, registre las denominaciones de fibras del anexo I, los porcentajes en peso en orden decreciente, qué componente es el forro principal y si hay partes no textiles de origen animal (artículos 5, 9, 11 y 12). Alimente desde ese registro la etiqueta o el marcado, las fichas de producto, los catálogos y los documentos comerciales, para que la misma composición aparezca en todas partes (artículos 14 y 16).

Revise las denominaciones y las menciones. Elimine las denominaciones de fibras que no figuren en el anexo I, cualquier información que pueda confundirse con denominaciones de fibras y las menciones «100 %», «puro» o «todo» cuando el producto no esté compuesto exclusivamente de una misma fibra; sitúe inmediatamente antes o después de la composición las marcas comerciales o los nombres de empresa que contengan una denominación de fibra o un nombre que pueda confundirse con ella (artículos 5 y 7, artículo 15, apartado 4, y artículo 16, apartado 2).

Conserve la documentación de los ensayos. Guarde informes de laboratorio que indiquen el método utilizado, preferiblemente los métodos del anexo VIII, y compare los resultados con la tolerancia de fabricación del 3 % (artículos 19 y 20). Las autoridades pueden exigir documentos y datos sobre la conformidad y adquirir muestras, también bajo una identidad encubierta (artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1020).

AUDITORÍA DPP

Los mismos datos de composición alimentan su etiqueta, su tienda y, posiblemente más adelante, su pasaporte.

La composición en fibras ya tiene que ser correcta en la etiqueta o el marcado, en cada ficha de producto y en sus documentos comerciales, y la Comisión la menciona como posible contenido del DPP cuando sea pertinente. En una auditoría DPP comprobamos cómo se registran esos datos por producto y por componente y dónde no cumplen lo que exige el Reglamento sobre etiquetado textil. Bajo NDA.

Iniciar su auditoría DPP

Subsane las carencias en la venta online y en las lenguas del etiquetado. Muestre la composición en cada ficha de producto antes de que el cliente finalice la compra (artículo 16, apartado 1) y ofrezca la etiqueta o el marcado en la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro en el que venda a consumidores, a menos que ese Estado miembro disponga otra cosa (artículo 16, apartado 3).

No planifique una etiqueta solo digital. Un código QR o un futuro DPP pueden añadir información, pero con el TLR actual la composición debe figurar en una etiqueta o en un marcado. Siga la iniciativa 13872 en Have Your Say y el acto delegado del ESPR para textiles, y revise su etiquetado en cuanto se publique cualquiera de los dos.

Preguntas frecuentes

¿Puede un código QR o el pasaporte digital de producto sustituir a la etiqueta de composición en fibras? +
No con las normas actuales. El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1007/2011 exige que los productos textiles se etiqueten o marquen con la indicación de su composición en fibras cada vez que se comercialicen, y, según el artículo 3, apartado 1, letra h), el marcado consiste en indicar la información directamente sobre el producto. La página de la Comisión sobre la revisión señala que actualmente solo están previstas etiquetas físicas. El etiquetado digital se está estudiando para la revisión prevista, pero a 16 de octubre de 2026 no se había publicado ninguna propuesta.
¿Tenemos que mostrar la composición en fibras en nuestra tienda online? +
Sí. El artículo 16, apartado 1, exige que las descripciones de la composición figuren en los catálogos y la documentación comercial, en los embalajes, etiquetas y marcados, y establece que esta información será «claramente visible para el consumidor antes de la adquisición, incluso en los casos en que esta se realice por medios electrónicos». Eso incluye su propia tienda online y sus fichas en marketplaces.
¿En qué lengua debe estar la etiqueta? +
En la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se pone a disposición del consumidor, «a menos que el Estado miembro interesado disponga otra cosa» (artículo 16, apartado 3). Compruebe las normas de cada país en el que venda.
¿Puede nuestra marca enviar productos a la nueva instalación de ensayo de la UE en Atenas? +
No. Según el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, las instalaciones de ensayo de la Unión prestan sus servicios «únicamente a las autoridades de vigilancia del mercado, a la Red, a la Comisión y a otras entidades gubernamentales o intergubernamentales». La instalación designada por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1481 efectúa ensayos de productos a petición de las autoridades, de la Red o de la Comisión.
¿Tiene que figurar ya la composición en fibras en un pasaporte digital de producto? +
No. A 16 de octubre de 2026 no se había adoptado ningún acto delegado del ESPR para textiles; el calendario orientativo de la Comisión sitúa su adopción prevista en el cuarto trimestre de 2027. La página de la Comisión sobre prendas de vestir y el DPP incluye «Fibre composition (as required under the Textile Labelling Regulation), where relevant for the DPP» [composición en fibras (tal como exige el Reglamento sobre etiquetado textil), cuando sea pertinente para el DPP] entre la información que puede contener el pasaporte, en función del acto delegado definitivo.

Fuentes

El Reglamento (UE) n.º 1007/2011 (versión consolidada de 15 de febrero de 2018), el Reglamento (UE) 2019/1020 (versión consolidada de 12 de agosto de 2026), la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1481, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267 y el Reglamento (UE) 2024/1781 se consultaron en las versiones publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex); a 16.10.2026, los registros de la Oficina de Publicaciones no muestran ninguna propuesta de la Comisión para revisar el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 ni ningún acto delegado del ESPR para textiles. Las páginas de la Comisión, de Have Your Say y del JRC se consultaron el 16.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.