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¿Se Aplica el Pasaporte Digital de Producto de la UE a las Marcas No Comunitarias? Guía para Marcas de Moda de EE. UU. y el Reino Unido

Publicado 28.09.2026 · Tiempo de lectura ~10 min · por Lior Gabriel Graetz · LG Fashion Labs

Respuesta breve: sí — si sus productos llegan al mercado de la UE, el Reglamento de Diseño Ecológico para Productos Sostenibles (ESPR) y el pasaporte digital de producto (DPP) que este introduce se aplican a usted, tanto si su empresa está registrada en Delaware, en Londres o en cualquier otro lugar fuera de la UE. Dónde tenga su sede no es el criterio. Lo que realmente cambia para una marca no comunitaria no es si las normas se aplican, sino quién dentro de su cadena de suministro debe estar establecido dentro de la UE para llevar a cabo las tareas de cumplimiento en su nombre.

Esta guía explica exactamente qué significa la «introducción en el mercado de la UE» para una marca sin oficina en la UE, qué exige tener en marcha el Derecho de la UE antes de poder vender allí, quién puede ser legalmente esa parte establecida en la UE, y qué ocurre si se omite este paso. Todo lo expuesto aquí procede directamente del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) y del Reglamento general de Vigilancia del Mercado de la UE (UE) 2019/1020, al que el propio ESPR remite para esta cuestión exacta — nada más.

1. Qué es lo que realmente activa esto — y por qué la ubicación de su sede no importa

El ESPR define los dos conceptos que determinan si un producto está sujeto o no a las normas de la UE. La puesta a disposición en el mercado es todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a cambio de un pago o de forma gratuita (artículo 2, punto 39). La introducción en el mercado es la primera puesta a disposición de un producto en el mercado de la Unión (artículo 2, punto 40). Ninguna de las dos definiciones menciona el país de establecimiento del vendedor — el desencadenante es que el producto llegue al mercado de la UE, no dónde tenga su sede la empresa que lo vende.

Para una marca que vende directamente a consumidores en línea en lugar de a través de un canal mayorista en la UE, la norma operativa se encuentra en el Reglamento general de Vigilancia del Mercado de la UE, al que quedan sujetos los productos cubiertos por el ESPR (el considerando 71 del ESPR confirma que las obligaciones derivadas de ese Reglamento se aplican en relación con los productos cubiertos por dicho Reglamento, incluidos los productos para los que se establecen requisitos de diseño ecológico conforme al presente Reglamento):

Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 6 — Ventas a distancia

«Los productos que se ofrecen a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia se considerarán comercializados si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión. Una oferta de venta se considerará destinada a usuarios de la Unión si el operador económico correspondiente dirige sus actividades, por cualquier medio, a un Estado miembro.»

El considerando 15 del mismo Reglamento explica cómo se evalúa esto en la práctica: un análisis caso por caso que tiene en cuenta «factores pertinentes, como las zonas geográficas a las que sea posible el envío, las lenguas disponibles utilizadas para la oferta o para realizar el pedido o los medios de pago». También traza un límite en sentido contrario: «es insuficiente el hecho de que la página web de los operadores económicos o de los intermediarios sea accesible en el Estado miembro de establecimiento o domicilio del usuario final» por sí solo. Una marca de EE. UU. o el Reino Unido que envía a direcciones de la UE, ofrece un idioma o una moneda de la UE en el pago, o de otro modo atiende activamente a clientes de la UE, se encuentra claramente dentro de esta prueba — que un sitio web sea simplemente accesible técnicamente desde la UE no basta, por sí solo, para activarla.

2. El requisito: alguien establecido en la UE debe ser responsable

Una vez que un producto está sujeto a las normas de la UE, el Derecho de la UE no se limita a exigir responsabilidades a la propia marca no comunitaria desde fuera de la Unión — exige que exista un operador económico físicamente establecido dentro de la UE que asuma tareas de cumplimiento específicas. Este requisito procede del Reglamento de Vigilancia del Mercado, no directamente de los propios artículos del ESPR:

Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 1

«No obstante las obligaciones establecidas en la legislación de armonización de la Unión aplicable, un producto sujeto a la legislación mencionada en el apartado 5 solo podrá introducirse en el mercado si existe un operador económico establecido en la Unión que sea responsable de las tareas enumeradas en el apartado 3 en relación con ese producto.»

El artículo 4, apartado 5, enumera los instrumentos concretos a los que se aplica este requisito, y esa lista sigue mencionando por su número la antigua Directiva de Diseño Ecológico (2009/125/CE) en lugar del ESPR — porque el artículo 4, apartado 5, se redactó en 2019, cinco años antes de que existiera el ESPR. El propio ESPR cierra esa brecha directamente en sus propias disposiciones de derogación:

ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), artículo 79, apartado 3

«Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.»

Dado que el ESPR derogó la antigua Directiva de Diseño Ecológico (con efectos desde el 18 de julio de 2024, conforme al artículo 79, apartado 1), la referencia del artículo 4, apartado 5, a dicha Directiva se interpreta ahora como una referencia al ESPR — lo que significa que el requisito del artículo 4 se aplica a los productos cubiertos por el ESPR, DPP incluido. El propio anexo III del ESPR confirma que esta no es una interpretación secundaria: exige que el propio pasaporte digital de producto incluya exactamente esta información como uno de sus campos de datos:

ESPR, anexo III, punto k) — datos que debe incluir el DPP

«el nombre, datos de contacto e identificador único de operador del operador económico establecido en la Unión que sea responsable de desempeñar las tareas establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, o en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/988, o tareas similares de conformidad con otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables al producto»

En la práctica: un pasaporte digital de producto para una prenda no puede estar completo sin identificar a un operador económico concreto, establecido en la UE, responsable de estas tareas. No existe ninguna vía para introducir un producto conforme en el mercado de la UE, con o sin DPP, sin que exista esa parte.

3. Quién puede ser legalmente esa parte: la jerarquía de cuatro niveles

El artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Vigilancia del Mercado no exige que una marca no comunitaria se convierta ella misma en una entidad de la UE. Enumera exactamente cuatro categorías de operador económico que pueden ocupar este papel, y se aplican en un orden estricto — una categoría situada más abajo en la lista solo es relevante si ninguna de las categorías anteriores está establecida en la Unión:

NivelQuién (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4, apdo. 2)Cuándo se aplica este nivel
1El fabricanteSolo si el propio fabricante está establecido en la Unión.
2Un importadorCuando el fabricante no esté establecido en la Unión. Según la propia definición del ESPR, un «importador» es, por definición, «toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión» (artículo 2, punto 44) — un importador que esté él mismo fuera de la UE es una contradicción en los términos dentro de este marco.
3Un representante autorizadoToda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito del fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas (ESPR, artículo 2, punto 43; mecanismo de nombramiento establecido en el artículo 28 — el fabricante «podrá, mediante un mandato escrito, designar» a uno).
4Un prestador de servicios logísticosEstablecido en la Unión con respecto a los productos que gestiona, y solo cuando ninguno de los niveles 1 a 3 esté establecido en la Unión.

Un «distribuidor» — toda persona de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que pone un producto a disposición en el mercado (ESPR, artículo 2, punto 45) — está notablemente ausente de esta lista. Trabajar con un distribuidor, mayorista o socio minorista con sede en la UE no satisface por sí solo el requisito del artículo 4, a menos que ese socio asuma también, por separado, uno de los cuatro papeles anteriores, normalmente como representante autorizado bajo un mandato escrito.

4. Qué debe hacer realmente esa parte con sede en la UE

Sea cual sea de los cuatro niveles el que acabe ocupando el papel, el ESPR establece obligaciones específicas según la categoría a la que pertenezca. Las obligaciones del fabricante (artículo 27) se aplican con independencia de la ubicación del propio fabricante — un fabricante no comunitario sigue asumiendo estas obligaciones subyacentes, que simplemente se llevan a cabo sobre el terreno en la UE por la parte que ocupe los niveles 2 a 4. Esas obligaciones incluyen garantizar que el producto cumple los requisitos de diseño ecológico aplicables, que va acompañado de la información exigida en virtud del artículo 7, y que se dispone de un pasaporte digital de producto conforme al artículo 9 — incluida una copia de seguridad de su versión más actual, custodiada por un prestador de servicios del DPP conforme al artículo 10, apartado 4.

Cuando un importador asume este papel (artículo 29), debe verificar — antes de introducir el producto en el mercado — que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad exigida y ha elaborado la documentación técnica, que el producto lleva la información exigida, y que existe un pasaporte digital de producto con su copia de seguridad. El mandato escrito de un representante autorizado debe permitirle, como mínimo, mantener a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica durante diez años, cooperar con dichas autoridades, y responder a una solicitud motivada de información en un plazo de 15 días (artículo 28, apartado 2). En virtud del propio Reglamento de Vigilancia del Mercado, el operador que ocupe este papel también debe mantener disponible la documentación exigida, informar a las autoridades de cualquier producto que presente un riesgo, y cooperar en las medidas correctoras (artículo 4, apartado 3).

5. Qué está en juego si se omite este paso

Introducir un producto cubierto en el mercado de la UE sin que nadie establecido en la Unión sea responsable de estas tareas constituye en sí mismo un incumplimiento conforme al artículo 4, apartado 1 — no es un detalle administrativo que se pueda subsanar más adelante; la propia redacción del artículo vincula el derecho a introducir el producto en el mercado a la existencia de esa parte. Por separado, el ESPR añade consecuencias económicas directas a través de su propia disposición sobre reparación al consumidor:

ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), artículo 76 — Reparación al consumidor

«...los siguientes operadores económicos serán responsables de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor: a) el fabricante, o b) en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, y sin perjuicio de su propia responsabilidad, el importador o el representante autorizado del fabricante, o c) en caso de que el importador no esté establecido en la Unión o no exista un representante autorizado del fabricante, el prestador de servicios logísticos.»

Esta responsabilidad se añade a cualquier sanción de vigilancia del mercado, no la sustituye — consulte nuestra guía de sanciones ESPR/DPP para saber cómo funciona el lado sancionador una vez que interviene una autoridad de vigilancia del mercado.

6. Rutas prácticas para una marca de EE. UU. o el Reino Unido

Nada de esto exige abrir una filial en la UE ni contratar a un empleado con sede en la UE. En la práctica, las marcas que venden a la UE desde fuera de ella suelen recurrir a una de tres estructuras: (1) un importador de registro ya existente en la UE — a menudo ya integrado en la cadena de suministro a efectos de aduanas e IVA — asume formalmente las tareas del artículo 4; (2) la marca designa a un auténtico representante autorizado bajo un mandato escrito, que puede ser un especialista en cumplimiento normativo y no un socio comercial; o (3) cuando la marca ya canaliza los pedidos de la UE a través de un proveedor de fulfilment o 3PL con sede en la UE y no dispone de ningún otro importador o representante autorizado establecido en la UE, ese prestador de servicios logísticos se convierte en la parte responsable por defecto en virtud del artículo 4, apartado 2, letra d) — algo que conviene confirmar de forma explícita en lugar de dar por hecho, ya que solo se aplica como último recurso.

Sea cual sea la estructura que corresponda, los datos subyacentes — composición de fibras, sustancias preocupantes, el identificador único del producto, y los propios datos de este operador responsable en la UE — deben existir antes de que el pasaporte digital de producto se convierta en obligatorio para una categoría de producto determinada. Determinar cuál de las tres rutas se aplica a su cadena de suministro concreta, y qué datos le faltan a su organización para respaldarla, es exactamente para lo que sirve una auditoría de preparación DPP estructurada.

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Preguntas frecuentes

¿Se aplica el DPP de la UE a mi marca si tengo sede en EE. UU. o el Reino Unido sin entidad en la UE? +
Sí, si sus productos se introducen en el mercado de la UE. Conforme al Reglamento de Diseño Ecológico para Productos Sostenibles (ESPR), la introducción en el mercado es la primera puesta a disposición de un producto en el mercado de la Unión, y la puesta a disposición en el mercado es todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial (artículo 2, puntos 39 y 40). Esto no depende de dónde tenga su sede la empresa — depende de si sus productos llegan al mercado de la UE, incluso mediante venta a distancia dirigida a clientes de la UE. Lo que cambia para una marca no comunitaria no es si las normas se aplican, sino quién dentro de su cadena de suministro debe estar establecido en la UE para llevar a cabo las tareas de cumplimiento.
¿Qué se considera «dirigirse» a clientes de la UE mediante ventas en línea? +
El Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 6 («Ventas a distancia»), establece que los productos ofrecidos a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia se considerarán comercializados si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión, lo que ocurre si el operador económico correspondiente dirige sus actividades, por cualquier medio, a un Estado miembro. El considerando 15 del mismo Reglamento explica que esto se evalúa caso por caso, teniendo en cuenta factores pertinentes, como las zonas geográficas a las que sea posible el envío, las lenguas disponibles utilizadas para la oferta o para realizar el pedido o los medios de pago — si bien es insuficiente el hecho de que la página web de los operadores económicos o de los intermediarios sea accesible en el Estado miembro de establecimiento o domicilio del usuario final por sí solo. Esto se aplica independientemente de dónde esté establecido el propio vendedor.
¿Necesito constituir mi propia empresa en la UE o contratar a un empleado en la UE? +
No necesariamente. El Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 2, enumera cuatro tipos de operador económico que pueden ser la parte establecida en la UE responsable de las tareas de cumplimiento: el propio fabricante (si está establecido en la UE), un importador, un representante autorizado designado por el fabricante bajo un mandato escrito, o — solo si ninguno de los otros tres está establecido en la Unión — un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión. Una marca no comunitaria no tiene que convertirse ella misma en la parte establecida en la UE; tiene que garantizar que una de estas cuatro existe y está debidamente mandatada.
¿Qué ocurre si ya envío a través de un distribuidor o una empresa de fulfilment con sede en la UE? +
Depende del papel que ocupe realmente ese socio. Un distribuidor, tal como lo define el ESPR (toda persona de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que pone un producto a disposición en el mercado), no es automáticamente el operador económico responsable conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020. Un prestador de servicios logísticos solo se convierte en esa parte responsable en virtud del artículo 4, apartado 2, letra d), como último recurso, cuando ningún fabricante, importador o representante autorizado está establecido en la Unión. Las marcas deben comprobar en cuál de las cuatro categorías encaja legalmente su socio en la UE, en lugar de dar por hecho que cualquier socio con sede en la UE cubre automáticamente la obligación.
¿Qué ocurre si una marca no comunitaria introduce productos en el mercado de la UE sin ninguna parte responsable establecida en la UE? +
El Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 1, establece que un producto cubierto solo podrá introducirse en el mercado si existe un operador económico establecido en la Unión que sea responsable de las tareas enumeradas en dicho artículo. Introducir un producto en el mercado sin que exista esa parte constituye en sí mismo un incumplimiento, que puede desencadenar una actuación de vigilancia del mercado. Por separado, el artículo 76 del ESPR («Reparación al consumidor») hace directamente responsables a los operadores económicos frente a los consumidores por los daños causados por productos no conformes, con una responsabilidad que se traslada del fabricante al importador o al representante autorizado si el fabricante no está establecido en la UE, y de ahí al prestador de servicios logísticos si ni el importador ni un representante autorizado están establecidos en la Unión.
¿Se aplica esto ya, o solo una vez que exista un acto delegado específico para textiles? +
El propio marco del operador económico — las definiciones, el requisito de la parte responsable establecida en la UE y las normas de responsabilidad — ya forma parte del texto principal del ESPR, en vigor tal como fue adoptado. Los requisitos concretos del pasaporte digital de producto (soporte de datos, identificadores únicos, los campos de datos del anexo III, incluidos los propios datos del operador responsable en la UE) solo se vuelven obligatorios para una categoría de producto determinada una vez que la Comisión Europea adopta un acto delegado para esa categoría en virtud del artículo 4 del ESPR. En el momento de esta publicación, no se ha adoptado ningún acto delegado específico para los textiles; consulte nuestra Lista de Verificación DPP para conocer el estado actual de ese calendario.

Fuentes

Todas las fuentes se consultaron y verificaron directamente en EUR-Lex el 28.09.2026, y se volvieron a verificar una segunda vez antes de la publicación. Este artículo no cubre ningún régimen específico para el Reino Unido (como el Marco de Windsor para Irlanda del Norte) — no existe tal disposición en ninguno de los dos Reglamentos citados anteriormente; a efectos de ambos instrumentos, el Reino Unido se trata como un tercer país cualquiera. Esto es información general, no asesoramiento jurídico; las marcas deben confirmar la estructura concreta de su cadena de suministro con asesoría jurídica cualificada.