COMPLIANCE EN PROFUNDIDAD

¿Tendrá que llevar la ropa el marcado CE? La evaluación de la conformidad del ESPR, la declaración UE de conformidad y lo que cambia el acuerdo sobre digitalización de 2026

Publicado 20.10.2026 · Tiempo de lectura ~14 min · por Lior Gabriel Graetz · LG Fashion Labs

Hoy no. El marcado CE solo puede colocarse en los productos para los que lo prevé la legislación de armonización de la UE, de modo que una prenda que no está sujeta a ninguna legislación de este tipo no puede llevarlo. Eso cambiará cuando se aplique un acto delegado del ESPR para textiles: la marca tendrá que llevar a cabo una evaluación de la conformidad, conservar la documentación técnica, elaborar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE, salvo que el acto establezca normas alternativas de marcado.

Todavía no existe ningún acto de este tipo, ni para la ropa ni para ningún otro producto. Esta guía explica las normas de conformidad del ESPR, la relación entre la declaración y el pasaporte digital del producto, los artículos de moda que ya son equipos de protección individual y lo que cambiaría el acuerdo provisional de 2026 sobre digitalización. Ese acuerdo todavía no es ley.

Art. 30, apdo. 2

Reglamento (CE) n.º 765/2008: el marcado CE solo en los productos para los que lo prevé la legislación de armonización de la UE, y en ningún otro producto.

Ninguno todavía

Actos delegados del ESPR que establezcan requisitos de diseño ecológico con arreglo al artículo 4, para cualquier producto (comprobado el 20 de octubre de 2026).

T3–T4 2027

Fecha indicativa de adopción del acto delegado del ESPR para textiles (calendario del DPP de la Comisión).

18 meses

Plazo mínimo entre la entrada en vigor de un acto delegado y su fecha de aplicación, sin perjuicio de las excepciones del artículo 4, apartado 4, del ESPR.

1. La respuesta breve

Hoy, el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 establece que el marcado CE «se colocará únicamente en productos para los que su uso está contemplado en la legislación comunitaria de armonización y no se colocará en ningún otro producto». Salvo que una prenda esté sujeta a esa legislación, como lo están los equipos de protección individual (sección 5), no puede llevar el marcado. El ESPR puede convertirse en esa legislación para la ropa, pero solo mediante un acto delegado adoptado en virtud de su artículo 4.

Cuando se aplique un acto de este tipo, el artículo 27, apartado 2, del ESPR dispone que los fabricantes cuyo producto haya superado la evaluación de la conformidad elaborarán una declaración UE de conformidad y «colocarán el marcado CE tal como se establece en el artículo 46». Y continúa: «Sin embargo, si la Comisión ha establecido normas alternativas en virtud del artículo 4, apartado 6, letra d), el fabricante colocará el marcado de conformidad conforme a lo dispuesto en dichas normas». Según el artículo 4, apartado 6, letra d), esas normas están previstas para los productos «que no estén sujetos al requisito de colocar el marcado CE antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio»; el artículo 47 añade los criterios que la Comisión debe ponderar. El marcado CE es la regla por defecto; solo se aplica otro marcado si el acto delegado del producto lo establece. Aún se desconoce qué opción elegirá el acto para textiles.

A 20 de octubre de 2026, no se ha adoptado en virtud del artículo 4 del ESPR ningún acto delegado que establezca requisitos de diseño ecológico para ningún producto. Para los textiles, el calendario indicativo del DPP de la Comisión (página actualizada por última vez el 15 de octubre de 2026) sitúa la adopción entre el tercer y el cuarto trimestre de 2027. Según el artículo 4, apartado 4, «La fecha de aplicación de un acto delegado no será anterior a dieciocho meses a partir de su entrada en vigor», salvo en casos debidamente justificados y en casos de derogación parcial o modificación.

TemaHoyCuando se aplique el acto del ESPR para textiles
Marcado CENo puede colocarse salvo que lo prevea la legislación de armonización de la UE (Reglamento (CE) n.º 765/2008, artículo 30, apartado 2)La regla por defecto, salvo que el acto establezca normas alternativas de marcado (artículo 27, apartado 2, artículo 4, apartado 6, letra d), y artículo 47 del ESPR)
Evaluación de la conformidadNinguna en virtud del ESPRMódulo A o uno de los módulos B a H1, según especifique el acto (artículo 4, apartado 5)
Documentación técnica y declaraciónNinguna obligación en virtud del ESPRSe elaboran antes de introducir el producto en el mercado y se conservan durante 10 años, salvo que el acto establezca otro período (artículo 27, apartados 2 y 3, y artículo 44)

2. Qué tendrá que hacer la marca

Las obligaciones recaen en el fabricante: la persona que fabrica un producto o encarga su diseño o fabricación «y lo comercializa con su nombre o marca» (artículo 2, punto 42). Para una marca que vende con su propia etiqueta, el fabricante es la marca, no la fábrica que produce por encargo. Nuestra guía DPP para Fabricantes y Productores de Marca Blanca explica quién es responsable de qué en la producción de marca blanca.

Cada acto delegado especifica los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables «de acuerdo con el módulo A establecido en el anexo IV del presente Reglamento o uno de los módulos B a H1 establecidos en el anexo II de la Decisión 768/2008/CE» (artículo 4, apartado 5). Con el módulo A, control interno de la producción, el fabricante garantiza y declara, «bajo su exclusiva responsabilidad», que el producto satisface los requisitos del acto (anexo IV, punto 1); no interviene ningún organismo notificado. Los procedimientos basados en los módulos B a H1 implican la intervención de un organismo notificado. Al elegir, la Comisión debe considerar la adecuación del módulo y «su proporcionalidad con respecto al interés público que se persigue» (artículo 43, apartado 1, letra a)); aún se desconoce cuál especificará el acto para textiles.

La documentación técnica debe existir antes de que el producto se introduzca en el mercado (artículo 27, apartado 2). El anexo IV, punto 2, enumera su contenido mínimo, cuando proceda: entre otros elementos, una descripción general del producto y del uso al que está destinado, los planos de diseño y de fabricación, las normas o especificaciones aplicadas, «los resultados de las mediciones relativas a los requisitos de diseño ecológico», los informes sobre los ensayos y una copia de la información facilitada conforme al artículo 7. Los cambios que afecten a la conformidad exigen una reevaluación (artículo 27, apartado 4).

La declaración UE de conformidad sigue la estructura tipo del anexo V, debe actualizarse continuamente y traducirse a la lengua o lenguas que exija el Estado miembro (artículo 44, apartado 2). El módulo A exige que el fabricante redacte «una declaración de conformidad para cada modelo de producto» (anexo IV, punto 4). Cuando varios actos de la UE exigen una declaración, «se elaborará una declaración UE de conformidad única con respecto a todos esos actos jurídicos de la Unión» (artículo 44, apartado 3). El anexo V enumera diez elementos, entre ellos la identificación única del producto, el nombre y la dirección del fabricante, las normas o especificaciones aplicadas y la identificación y la firma de la persona autorizada a firmar la declaración con efecto jurídicamente vinculante en nombre del fabricante.

El marcado CE se coloca en el producto o, cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, en el envase y en los documentos adjuntos (artículo 46, apartado 1), y «El marcado CE se colocará antes de la introducción del producto en el mercado o de su puesta en servicio» (artículo 46, apartado 2). La documentación técnica y la declaración se conservan durante 10 años a partir de la introducción del producto en el mercado o de su puesta en servicio, «salvo que dicho acto delegado establezca un período de tiempo diferente» (artículo 27, apartado 3).

OperadorObligaciones de conformidad cuando se aplique un acto delegadoESPR
FabricanteEvaluación de la conformidad, documentación técnica, declaración, marcado CE o marcado alternativo; conserva los documentos durante 10 años, salvo que el acto establezca otro períodoArtículo 27, apartados 2 y 3
Representante autorizado (opcional, mandato escrito)Mantiene la declaración y la documentación técnica a disposición de las autoridades durante 10 años, salvo que el acto establezca otro período; la elaboración de la documentación técnica no puede formar parte de su mandatoArtículo 28, apartado 1, y apartado 2, letra a)
ImportadorAntes de introducir el producto en el mercado, se asegura de que se ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad, de que existe la documentación técnica y de que el producto lleva el marcado CE o el marcado alternativo; conserva una copia de la declaración durante 10 años, salvo que el acto establezca otro períodoArtículo 29, apartados 2 y 7
DistribuidorAntes de comercializar el producto, verifica que lleve «el marcado CE conforme a los artículos 45 y 46 o el marcado de conformidad adoptado conforme al artículo 4, apartado 6, letra d)» y, en su caso, la etiqueta o el vínculo al pasaporteArtículo 30, apartado 2, letra a)

3. La declaración de conformidad y el pasaporte

El propio ESPR no exige que la declaración se incluya en el pasaporte digital del producto; lo deja en manos de cada acto delegado. Según el anexo III, los requisitos sobre el pasaporte que fijen los actos delegados «especificarán qué datos de entre los siguientes elementos debe o puede contener» el pasaporte digital del producto, y la letra e) de su lista es la documentación relativa al cumplimiento, «como la declaración de conformidad, documentación técnica o certificados de conformidad». Corresponde al acto para textiles decidir si el pasaporte de una prenda debe o puede contener la declaración.

El ESPR ya exige un canal de contacto electrónico para los productos regulados por un acto delegado. Los fabricantes deben indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada, «su dirección postal y los medios de comunicación electrónicos a través de los que se puede contactar con ellos», en la parte pública del pasaporte digital del producto, cuando proceda, y en el producto o, cuando no sea posible, en el envase o en un documento que acompañe al producto (artículo 27, apartado 6); lo mismo se aplica a los importadores (artículo 29, apartado 3). El acuerdo sobre digitalización no modifica ninguna de las dos disposiciones.

La parte técnica del pasaporte se trata en nuestras guías Las ocho normas DPP de la UE y Elegir un prestador de servicios de DPP.

4. Qué cambia el acuerdo sobre digitalización de 2026 (provisional)

A 20 de octubre de 2026, se trata de un acuerdo provisional: no se ha adoptado ni se ha publicado en el Diario Oficial. La propuesta de la Comisión en la que se basa, COM(2025) 504, de 21 de mayo de 2025, abarca el ESPR, el Reglamento de EPI y otros reglamentos sobre productos. Los negociadores del Consejo y del Parlamento alcanzaron el acuerdo el 9 de junio de 2026; el Coreper confirmó el texto transaccional el 26 de junio de 2026 y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento lo aprobó el 14 de julio de 2026. El Observatorio Legislativo muestra el estado «Awaiting Parliament's position in 1st reading» (a la espera de la posición del Parlamento en primera lectura), con una fecha indicativa de sesión plenaria del 23 de noviembre de 2026; después vendrían la aprobación del Consejo y la publicación. El texto acordado (PE790.900) solo existe en inglés: donde lo citamos a continuación, reproducimos su redacción inglesa, que es provisional, seguida de nuestra traducción no oficial entre paréntesis.

En cuanto al ESPR, el artículo 7 del texto acordado introduciría los siguientes cambios:

CambioDisposición del ESPRRedacción acordada (en inglés) o efecto
Definir un contacto digital (digital contact)Nuevo artículo 2, punto 46 bis«any up-to-date and freely accessible online communication channel such as email addresses through which economic operators can be contacted without the need to register or to download or use additional applications specific to the economic operator» (traducción no oficial: cualquier canal de comunicación en línea actualizado y de libre acceso, como las direcciones de correo electrónico, a través del cual se pueda contactar con los operadores económicos sin necesidad de registrarse ni de descargar o utilizar aplicaciones adicionales específicas del operador económico); el considerando 9 menciona una dirección de correo electrónico o un formulario de contacto en un sitio web y excluye las respuestas automáticas, los chatbots, los números de fax y las líneas telefónicas. La versión española de la propuesta COM(2025) 504 emplea el término «contacto electrónico»; el término definitivo en español puede cambiar tras la revisión jurídico-lingüística.
Añadirlo a la declaración de conformidadAnexo V, punto 2«Name, postal address and digital contact of the manufacturer and, where applicable, the manufacturer’s authorised representative» (traducción no oficial: nombre, dirección postal y contacto digital del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado); hoy: nombre y dirección
Exigir solo en formato electrónico los documentos de conformidad para las autoridadesArtículo 27, apartado 10, artículo 28, apartado 2, letra c), artículo 29, apartado 8, y artículo 30, apartado 5«in electronic form, as soon as possible and in any event within 15 days of receipt of a request by that authority» (traducción no oficial: en formato electrónico, lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de 15 días a partir de la recepción de una solicitud de dicha autoridad), para fabricantes e importadores; lo mismo para representantes autorizados y distribuidores. El plazo de 15 días ya figura en el ESPR. Para fabricantes, importadores y distribuidores desaparece la opción del papel; para los representantes autorizados, cuya obligación actual no especifica ningún formato, se añade la exigencia del formato electrónico.
Exigir solo en formato electrónico los datos de proveedores y clientesArtículo 36, apartado 2Nombres, cantidades y modelos concretos, en formato electrónico en un plazo de 15 días a partir de la solicitud de la autoridad de vigilancia del mercado
Exigir solo en formato electrónico la información sobre productos no vendidosArtículo 24, apartado 2Información sobre los productos de consumo no vendidos desechados, en un plazo de 30 días, como hoy; no forma parte del expediente de conformidad

Estos cambios se aplicarían 30 meses después de la entrada en vigor del reglamento, que tendría lugar el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (artículo 9 del texto acordado); los productos introducidos en el mercado antes de que empiecen a aplicarse esos cambios podrían seguir comercializándose (artículo 8). El punto (6b) del texto acordado, una prórroga en virtud del artículo 79 del ESPR para determinados productos relacionados con la energía, se aplicaría desde la entrada en vigor; no afecta a los textiles.

Salvo el dato de contacto del anexo V, el texto acordado no modifica las normas del ESPR sobre evaluación de la conformidad, declaración y marcado CE (artículo 27, apartado 2, artículos 44 a 47 y anexo IV), ni el artículo 27, apartado 6, y, a diferencia de la propuesta, deja intacto el Reglamento (CE) n.º 765/2008. Tampoco hace que la declaración del ESPR sea exclusivamente electrónica: el considerando 6 del texto acordado enuncia el objetivo de que la declaración UE de conformidad se elabore únicamente en formato electrónico, pero la disposición operativa correspondiente se introduce en otros reglamentos, como el de EPI, y no en el ESPR.

5. Líneas de moda que ya son EPI

Algunos artículos de moda ya llevan hoy el marcado CE como equipos de protección individual (EPI) con arreglo al Reglamento (UE) 2016/425, que, según su artículo 3, punto 1, letra a), abarca «el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad». Según el artículo 2, apartado 2, letra c), quedan excluidos los EPI diseñados para uso privado como protección contra «condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema», de modo que la ropa de lluvia cotidiana diseñada para uso privado queda fuera del Reglamento.

La categoría I del anexo I incluye las «lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol)», el riesgo frente al que protegen las gafas de sol. El Reglamento no menciona como tales las gafas de sol, la ropa de alta visibilidad ni el calzado de seguridad; las normas armonizadas para estos productos figuran en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279, por ejemplo la EN ISO 12312-1:2022 (gafas de sol para uso general), la EN ISO 20471:2013 (ropa de alta visibilidad) y la EN ISO 20345:2022 (calzado de seguridad). La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1971 añadió a esa lista la EN ISO 24232:2025, sobre ropa de protección contra la lluvia, y suprimió de ella la fila de la EN 343:2019.

Los EPI ya siguen el mismo esquema: tras la evaluación de la conformidad correspondiente a la categoría de riesgo, los fabricantes «elaborarán la declaración UE de conformidad a que se hace referencia en el artículo 15 y colocarán el marcado CE a que se hace referencia en el artículo 16» (artículo 8, apartado 2). La categoría I utiliza el control interno de la producción (módulo A); las categorías II y III exigen el examen UE de tipo (módulo B) más un módulo de producción (artículo 19). La declaración se facilita con el EPI o en una dirección de internet indicada en las instrucciones (artículo 8, apartado 8).

Con el acuerdo provisional (artículo 3 del texto acordado, disponible solo en inglés), los fabricantes de EPI elaborarían en formato electrónico la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 15 y facilitarían con el EPI la dirección de internet o el código de lectura mecánica a través del cual pueda accederse directamente a esa declaración (artículo 8, apartados 2 y 8). Las instrucciones podrían ser electrónicas, pero, en el caso de los EPI destinados a los consumidores o que estos puedan utilizar en condiciones razonablemente previsibles, las instrucciones e información relacionadas con el uso seguro del EPI tendrían que seguir facilitándose en papel o hacerse visibles en el envase, y los usuarios finales podrían solicitar una copia en papel en el momento de la compra o hasta 24 meses después de ella (artículo 8, apartado 7). Cuando otras disposiciones del Derecho de la Unión aplicables al EPI exijan incluir en un pasaporte digital del producto la información sobre el cumplimiento, la declaración UE de conformidad o las instrucciones, la información de la declaración y las instrucciones facilitadas en formato electrónico se proporcionarían únicamente en ese pasaporte (artículo 15, apartado 5).

El ESPR no menciona los EPI, y no hemos encontrado ninguna fuente de la UE que indique si el acto para textiles los abarcará. Si ambos se aplicaran a un mismo producto, una única declaración abarcaría todos los actos de que se trate (artículo 44, apartado 3, del ESPR y artículo 15, apartado 3, del Reglamento de EPI).

6. Qué hacer ahora

PasoPor qué
Clasifique sus líneas de producto, incluidos los EPI, como gafas de sol, prendas de alta visibilidad o calzado de seguridadLos EPI necesitan hoy una declaración y el marcado CE; el resto de la ropa, solo cuando se aplique un acto para textiles que la abarque, con el marcado que ese acto especifique (CE por defecto).
Confirme quién es el fabricante de cada líneaSegún el artículo 2, punto 42, el artículo 27 y el artículo 34, letra a), las obligaciones de conformidad recaen en quien comercializa el producto con su nombre o marca.
Defina una estructura de documentación técnica por modelo de productoEl anexo IV, punto 2, fija su contenido; el expediente se conserva durante 10 años, salvo que el acto establezca otro período (artículo 27, apartado 3).
Prepare una plantilla de declaración basada en los elementos del anexo VEl módulo A exige una por modelo de producto (anexo IV, punto 4); una única declaración abarca todos los actos de la UE que la exigen (artículo 44, apartado 3).
Prevea un contacto digital (provisional)El texto acordado lo añadiría al anexo V, punto 2; el ESPR ya exige indicar en el producto un medio de comunicación electrónico en cuanto se aplique un acto delegado (artículo 27, apartado 6).
Prepare los datos de proveedores y clientes para las solicitudes de las autoridadesNombres, cantidades y modelos concretos en un plazo de 15 días a partir de la solicitud (artículo 36, apartado 2); solo en formato electrónico según el texto acordado.
Siga de cerca el acto para textiles y el acuerdo sobre digitalizaciónEl acto decidirá el marcado, los módulos y si la declaración se incluye en el pasaporte; el acuerdo está pendiente de la votación del Parlamento (fecha indicativa: 23 de noviembre de 2026).

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7. Fechas clave

FechaQuéFuente
9 de junio de 2026Acuerdo provisional sobre digitalización entre los negociadores del Consejo y del ParlamentoComunicado de prensa del Consejo, 9 de junio de 2026
26 de junio de 2026El Coreper confirma el texto transaccional; carta al Parlamento Europeo con la oferta del ConsejoNota informativa del Consejo ST 10980/26
14 de julio de 2026La Comisión IMCO aprueba el texto acordadoObservatorio Legislativo, 2025/0134(COD)
23 de noviembre de 2026 (fecha indicativa)Sesión plenaria del Parlamento, primera lecturaPrevisión del Observatorio Legislativo, a 20 de octubre de 2026
T3–T4 2027 (plazo indicativo)Adopción del acto delegado del ESPR para textilesCalendario del DPP de la Comisión
Entrada en vigor del acto para textiles + 18 meses como mínimoFecha de aplicación más temprana, salvo en casos debidamente justificados o de derogación parcial o modificaciónArtículo 4, apartado 4, del ESPR
Entrada en vigor del reglamento sobre digitalización + 30 mesesSe aplican los cambios acordados en el ESPR (contacto digital, documentos solo en formato electrónico) y los principales cambios acordados para los EPITexto acordado, artículo 9 (provisional)

Preguntas frecuentes

¿Necesita hoy la ropa el marcado CE? +
No. Según el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, el marcado CE solo puede colocarse en los productos para los que lo prevé la legislación de armonización de la UE, y en ningún otro producto. Una prenda que no está sujeta a ninguna legislación de este tipo, a diferencia de los equipos de protección individual, no puede llevarlo, y no se ha adoptado ningún acto delegado del ESPR para textiles.
¿Tendrá que llevar la ropa el marcado CE con el ESPR? +
Por defecto, sí, en cuanto se aplique el acto delegado para textiles (artículo 27, apartado 2, del ESPR), salvo que el acto establezca normas alternativas de marcado para productos no sujetos al requisito del marcado CE (artículo 4, apartado 6, letra d), y artículo 47). No se ha publicado ningún proyecto. El calendario indicativo de la Comisión sitúa la adopción entre el tercer y el cuarto trimestre de 2027, y el acto no podrá aplicarse antes de 18 meses desde su entrada en vigor, salvo en los casos previstos en el artículo 4, apartado 4.
¿Necesitarán las marcas un organismo notificado? +
Solo si así lo establece el acto para textiles. Según el artículo 4, apartado 5, del ESPR, cada acto especifica o bien el módulo A, control interno de la producción, con el que el fabricante declara la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad, o bien uno de los módulos B a H1 de la Decisión n.º 768/2008/CE; los procedimientos basados en esos módulos implican la intervención de un organismo notificado. Todavía no se ha elegido el módulo para los textiles.
¿Convierte el acuerdo sobre digitalización la declaración de conformidad en un documento digital? +
Para los equipos de protección individual, sí: el acuerdo provisional exigiría elaborar la declaración en formato electrónico. Para el ESPR, añadiría un contacto digital a la declaración y haría que los documentos destinados a las autoridades se facilitaran solo en formato electrónico, pero no exigiría que la propia declaración fuera electrónica. A 20 de octubre de 2026, el acuerdo estaba a la espera de la posición del Parlamento en primera lectura; sus cambios en el ESPR se aplicarían 30 meses después de la entrada en vigor.
¿Se tratan de otra forma las gafas de sol o el calzado de seguridad? +
Sí, cuando son equipos de protección individual con arreglo al Reglamento (UE) 2016/425, que ya exige una evaluación de la conformidad, una declaración y el marcado CE. Las lesiones oculares causadas por la luz solar son un riesgo de categoría I; las normas armonizadas para gafas de sol, calzado de seguridad y ropa de alta visibilidad figuran en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279. Quedan excluidos los EPI diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean extremas. El ESPR no menciona los EPI, y no hemos encontrado ninguna fuente de la UE que indique si el acto para textiles los abarcará.

Fuentes

Los actos jurídicos se consultaron en sus versiones en español publicadas por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (EUR-Lex): en la versión del Diario Oficial y, en el caso del Reglamento (UE) 2016/425, también en su versión consolidada; el Reglamento (CE) n.º 765/2008, en su versión consolidada. Las versiones consolidadas son instrumentos de documentación sin efecto jurídico. El 20.10.2026 se buscaron en los registros de la Oficina de Publicaciones actos, modificaciones y correcciones de errores posteriores. El texto del acuerdo provisional, el Observatorio Legislativo y la página de la Comisión Europea son fuentes provisionales o de trabajo y se consultaron en inglés el 20.10.2026; el texto del acuerdo provisional solo existe en inglés. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.