GUÍA DE SANCIONES
¿Qué Pasa Si No Cumple? Sanciones ESPR/DPP y Vigilancia del Mercado
No hay una cifra única a la que remitirse. El ESPR no fija una multa a escala de la UE por un Pasaporte Digital de Producto ausente o defectuoso, como sí hace el RGPD con una violación de datos — deja el importe real en manos de cada Estado miembro. Eso no equivale a que las consecuencias sean leves. Un país ya ha legislado multas de hasta 100.000 €, y eso sin contar la vía separada que la mayoría de las marcas pasa por alto por completo: la responsabilidad directa frente al consumidor que compró el producto.
Esta guía recorre, en orden, lo que ocurre realmente — con fuentes directas de los propios capítulos de ejecución del ESPR y de un ejemplo nacional verificado en directo.
100.000 €
La multa que Alemania ya ha legislado por infringir la prohibición del ESPR de destruir productos de consumo no vendidos.
Ninguna multa única en la UE
El ESPR deja el importe real de la sanción en manos de cada Estado miembro, a diferencia del RGPD y su propia cifra única para toda la UE.
2 vías
Multas a nivel estatal y una responsabilidad directa y separada frente al consumidor que compró el producto — la mayoría de las marcas pasa por alto la segunda.
1. Ninguna multa única en toda la UE — pero sí un límite mínimo estricto
El artículo 74 del ESPR deja el establecimiento real de las sanciones en manos de los Estados miembros, no de Bruselas: cada país establecerá «el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento», y esas sanciones deben ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias». Los Estados miembros deben comunicar sin demora a la Comisión su régimen, y notificarle cualquier modificación posterior.
Aun así, el ESPR sí limita cómo pueden ser esas normas nacionales. El artículo 74, apartado 2, exige que las sanciones tengan debidamente en cuenta ocho criterios, entre ellos la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, si fue intencionada o negligente, el beneficio económico obtenido, los daños medioambientales causados, y cualquier acción emprendida por la empresa para atenuar o reparar el daño. El artículo 74, apartado 3, fija un suelo, no un techo: los Estados miembros deben poder imponer, como mínimo, multas y la exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública — pero nada impide que un país vaya más allá.
2. Un ejemplo real: lo que Alemania ya ha fijado
Los números de un país ya son ley. La Ökodesign-Gesetz alemana, promulgada el 22 de junio de 2026 (Bundesgesetzblatt 2026 I, n.º 191), establece multas concretas vinculadas directamente a artículos del ESPR:
- Hasta 100.000 € por destruir productos de consumo no vendidos en infracción del artículo 25 del ESPR — la prohibición de destrucción.
- Hasta 10.000 € por incumplimientos de divulgación conforme al artículo 24 — no facilitar la información exigida de forma correcta, completa o puntual.
- Exclusión de la contratación pública durante un máximo de tres años para cualquier empresa multada con al menos 7.500 € en virtud de estas disposiciones — la aplicación específica de Alemania del suelo del artículo 74, apartado 3, letra b), de la UE.
Estas disposiciones se aplican desde el 1 de noviembre de 2026. Son específicas de Alemania — cualquier otro Estado miembro es libre de fijar sus propios importes, distintos, bajo el mismo suelo de la UE. Trate este ejemplo como una ilustración en vivo de lo que «efectivas, proporcionadas y disuasorias» significa en la práctica, no como el estándar de la UE.
3. La escalada antes de que llegue siquiera una multa
Una multa no suele ser lo primero que ocurre. El artículo 69 del ESPR («Procedimiento aplicable a los productos que presentan un riesgo a nivel nacional») establece este mecanismo: si una autoridad de vigilancia del mercado tiene razones suficientes para pensar que un producto no es conforme, lo evalúa y después exige al operador económico responsable que adopte «medidas correctivas apropiadas y proporcionadas» dentro de un plazo razonable que fija la propia autoridad. Solo si ese plazo transcurre sin corrección, o si el incumplimiento persiste, la autoridad pasa a prohibir o restringir la comercialización del producto, retirarlo del mercado o pedir su devolución.
Dos detalles que las marcas subestiman: primero, la corrección no se limita a un solo país — el artículo 69, apartado 3, exige que el operador económico se asegure de que se adopten todas las medidas correctivas en relación con todos los productos afectados que haya comercializado en toda la Unión, no solo en el mercado que lo detectó. Segundo, puede costarle dinero antes incluso de que se decida cualquier sanción: el artículo 66, apartado 3, permite a las autoridades de vigilancia del mercado cobrar directamente al operador económico responsable los costes de la inspección de la documentación y los ensayos físicos de productos, en caso de incumplimiento.
El artículo 67 del ESPR exige además que toda sanción impuesta se introduzca en el sistema de información y comunicación a escala de la UE previsto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020, el Reglamento general de vigilancia del mercado bajo el cual opera el ESPR. A partir de esos datos, la Comisión elabora un informe público de evaluación comparativa cada cuatro años, sobre la naturaleza y la gravedad de las sanciones en toda la UE — el primero de esos informes se publicará a más tardar el 19 de julio de 2028.
4. La vía separada: responsabilidad directa frente a los consumidores
Las multas gubernamentales no son la única exposición. El artículo 76 del ESPR — «Vías de recurso disponibles para el consumidor» — hace a los operadores económicos responsables de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor cuando un producto no cumple los requisitos de diseño ecológico. La responsabilidad recae primero en el fabricante; si el fabricante no está establecido en la Unión, pasa al importador o al representante autorizado del fabricante, y, si tampoco el importador está establecido en la Unión ni existe un representante autorizado, al prestador de servicios logísticos.
Esta responsabilidad existe con independencia de cualquier multa que imponga una autoridad de vigilancia del mercado, y el ESPR es explícito en que se entiende «sin perjuicio de la aplicación de otras vías de recurso a disposición de los consumidores en virtud del Derecho de la Unión o nacional» — es decir, se suma a cualquier reclamación de protección al consumidor ya existente, en lugar de sustituirla.
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Iniciar su auditoría DPPPreguntas frecuentes
¿Existe una multa única a escala de la UE por incumplimiento del ESPR o del Pasaporte Digital de Producto?
¿Cuál es un ejemplo real de sanciones nacionales del ESPR?
¿Puede el incumplimiento hacer que mis productos sean retirados por completo del mercado de la UE?
¿Soy responsable también frente a los consumidores individuales, de forma independiente a cualquier multa gubernamental?
Fuentes
- ESPR — texto íntegroReglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles. Artículo 66, apartado 3 (recuperación de costes), artículo 67 (informes y evaluación comparativa), artículo 69 (procedimiento aplicable a los productos que presentan un riesgo a nivel nacional), artículo 70 (procedimiento de salvaguardia de la Unión), artículo 74 (sanciones), artículo 76 (vías de recurso disponibles para el consumidor). CELEX 32024R1781 ↗
- Reglamento sobre vigilancia del mercado — sistema de informaciónReglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, artículo 34 (sistema de información y comunicación) y artículo 41 (sanciones, el suelo general de vigilancia del mercado de la UE, distinto del propio artículo 74 del ESPR). CELEX 32019R1020 ↗
- Alemania — importes de sanciones nacionalesGesetz zur Modernisierung der nationalen Umsetzung von europäischen Regelungen zum Ökodesign, zur Energieverbrauchskennzeichnung und zu weiteren Regelungen (Boletín Oficial federal alemán, Bundesgesetzblatt 2026 I n.º 191, formalizado el 22.06.2026, publicado el 26.06.2026), artículo 1, §§ 18–20; en vigor desde el 1 de noviembre de 2026. recht.bund.de ↗
Todas las fuentes se consultaron y verificaron directamente en EUR-Lex y en el Bundesgesetzblatt alemán el 29.09.2026. Esto es información general, no asesoramiento jurídico; las marcas deben confirmar los importes de las sanciones aplicables con asesoría cualificada en cada Estado miembro en el que vendan.