GUÍA DE CIRCULARIDAD

La prohibición de la UE de destruir ropa y calzado no vendidos: qué se aplica desde el 19 de julio de 2026

Publicado 03.10.2026 · Actualizado el 20.10.2026 · Tiempo de lectura ~15 min · por Lior Gabriel Graetz · LG Fashion Labs

Desde el 19 de julio de 2026, el artículo 25, apartado 1, del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR) prohíbe la destrucción de prendas y complementos de vestir y calzado no vendidos. La prohibición no se aplica a las microempresas ni a las pequeñas empresas, y las medianas empresas quedarán sujetas a ella a partir del 19 de julio de 2030, por lo que, de momento, solo obliga a las grandes empresas. La completan dos actos de la Comisión de 9 de febrero de 2026: el Reglamento Delegado (UE) 2026/296 establece las diez circunstancias en las que la destrucción sigue estando permitida, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 fija un formato común de divulgación, aplicable a partir del 2 de marzo de 2027.

Esta guía explica a qué productos y empresas se aplica la prohibición, qué se entiende por «destrucción», las excepciones y la documentación que exige cada una, la obligación de divulgación, de alcance más amplio, y cómo se controla el cumplimiento. La Agencia Europea de Medio Ambiente estima que entre el 4 % y el 9 % de todos los productos textiles puestos en el mercado en Europa se destruyen antes de usarse. La prohibición es independiente del pasaporte digital del producto y no necesita ningún acto delegado específico por producto.

19 de julio de 2026

La fecha a partir de la cual el artículo 25, apartado 1, del ESPR prohíbe destruir las prendas y complementos de vestir y el calzado enumerados en el anexo VII. Las medianas empresas quedan sujetas a partir del 19 de julio de 2030; las microempresas y pequeñas empresas no están sujetas.

10 excepciones

El artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 enumera diez circunstancias, letras a) a j), en las que la destrucción sigue estando permitida; cada una exige una documentación que debe conservarse durante cinco años (artículo 3).

2 de marzo de 2027

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 se aplica a partir de esta fecha. Su formato común de divulgación abarca cada ejercicio financiero, empezando por el primer ejercicio completo posterior a esa fecha; la información debe divulgarse en los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio.

1. Qué abarca la prohibición

El anexo VII del ESPR, titulado «Productos de consumo cuya destrucción por parte de los operadores económicos está prohibida», enumera los productos por código de la nomenclatura combinada (NC), en su versión vigente a 28 de junio de 2024:

GrupoCódigo NCDesignación (resumida a partir del anexo VII)
1. Prendas y complementos (accesorios) de vestir4203Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado
61Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto
62Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto
6504Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia
6505Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza; redecillas para el cabello
2. Calzado6401 a 6405Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico (6401 impermeable, 6402 los demás); con parte superior de cuero natural (6403); con parte superior de materia textil (6404); los demás calzados (6405)

No figuran en la lista: la partida 4202 (bolsos de mano, billeteras, sacos de viaje, mochilas y continentes similares), la partida 4303 (artículos de peletería) y los textiles para el hogar del capítulo 63, como mantas, ropa de cama y cortinas. La prohibición no los alcanza, pero siguen contando a efectos de la obligación de divulgación (sección 4). Según el considerando 59 del ESPR, los Estados miembros pueden introducir o mantener medidas nacionales sobre la destrucción de productos de consumo no vendidos que no estén sujetos a la prohibición de la UE, siempre que dichas medidas sean conformes con el Derecho de la Unión.

Tres definiciones del artículo 2 del ESPR delimitan el alcance de la prohibición. Un «producto de consumo no vendido» es todo producto de consumo que no ha sido vendido, «incluidas las existencias excedentes, el exceso de inventario, las existencias obsoletas» y los productos devueltos por un consumidor en virtud de su derecho de desistimiento conforme a la Directiva 2011/83/UE o durante un período de mayor duración previsto por el comerciante (punto 37). Un «producto de consumo» es un producto destinado principalmente a los consumidores, salvo los componentes y los productos intermediarios (punto 36). La «destrucción» consiste en «dañar intencionadamente o desechar un producto como residuo», salvo cuando se desecha con el único fin de entregarlo para que sea preparado para operaciones de reutilización, incluidos el reacondicionamiento o la remanufacturación (punto 34). El considerando 55 explicita la consecuencia: la destrucción abarca «las tres últimas actividades de la jerarquía de residuos, en particular el reciclado, otra valorización y la eliminación». Reciclar prendas no vendidas es destrucción; prepararlas para la reutilización, no.

Las preguntas frecuentes (FAQ) de la Comisión sobre el ESPR, de 25 de septiembre de 2024, que tienen carácter orientativo y no normativo, añaden que las muestras gratuitas y los productos de prueba (testers) no son productos de consumo no vendidos (pregunta 127) y que las disposiciones solo se aplican a los productos introducidos en el mercado de la UE (pregunta 126).

2. A quién se aplica y desde cuándo

El anexo VII se refiere a la destrucción «por parte de los operadores económicos», que, según el artículo 2, punto 46, del ESPR, son el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el comerciante y el prestador de servicios logísticos. Las marcas, los minoristas y los prestadores de servicios logísticos pueden quedar incluidos; lo determinante es el tamaño. El ESPR toma sus categorías de tamaño de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión: una microempresa ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 2 millones de euros; una pequeña empresa, a menos de 50 personas y 10 millones de euros; y la categoría de pyme en su conjunto comprende las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Según el anexo de la Recomendación, los efectivos y los importes financieros se calculan incluyendo los datos de las empresas asociadas y vinculadas (artículos 3 a 6), por lo que una marca integrada en un grupo más grande debería comprobar las cifras del grupo, no solo las suyas; véase nuestra comparativa de umbrales pyme.

Obligación del ESPRGrandes empresasMedianas empresasMicroempresas y pequeñas empresas
Adoptar las medidas necesarias de las que se pueda razonablemente esperar que eviten que los productos de consumo no vendidos tengan que destruirse (artículo 23)Se aplicaSe aplicaSe aplica
Divulgación anual de los productos de consumo no vendidos desechados (artículo 24, apartado 1)A partir del primer ejercicio económico completo en el que el ESPR esté en vigorA partir del 19 de julio de 2030No se aplica
Prohibición de destruir los productos del anexo VII (artículo 25, apartado 1)A partir del 19 de julio de 2026A partir del 19 de julio de 2030No se aplica
No destruir productos de consumo no vendidos que se les suministren para eludir la prohibición (artículo 25, apartado 2)— (sujetas a la propia prohibición)Se aplica mientras no estén sujetas a la prohibiciónSe aplica

De ello se derivan dos consecuencias. En primer lugar, la obligación de divulgación ya se aplica a las grandes empresas: el ESPR entró en vigor el 18 de julio de 2024, y la primera divulgación abarca los productos desechados «durante el primer ejercicio económico completo en el que el presente Reglamento esté en vigor» (artículo 24, apartado 1). Las FAQ de la Comisión (pregunta 128) entienden que se trata del primer ejercicio que comienza después de la entrada en vigor, y que la divulgación se realiza en el ejercicio siguiente; según esa interpretación, una empresa cuyo ejercicio coincide con el año natural informa en 2026 de los productos desechados en 2025. En segundo lugar, la exención tiene un límite: los operadores no sujetos a la prohibición no deben destruir productos de consumo no vendidos que se les suministren «con el fin de eludir dicha prohibición» (artículo 25, apartado 2). El artículo 25, apartado 5, permite además a la Comisión, cuando sea pertinente, extender mediante acto delegado la prohibición o la obligación de divulgación a las microempresas y pequeñas empresas cuando existan pruebas suficientes de que estas puedan ser utilizadas para eludirlas; el Reglamento Delegado (UE) 2026/296 no lo hace.

3. Las diez situaciones en las que la destrucción sigue estando permitida

El artículo 25, apartado 5, del ESPR enumera siete motivos de excepción, desde la salud, la higiene y la seguridad hasta la propiedad intelectual y, en último lugar, el impacto medioambiental. El Reglamento Delegado (UE) 2026/296, publicado el 22 de abril de 2026 y aplicable a partir del 19 de julio de 2026, concreta los seis primeros en diez circunstancias en las que los productos del anexo VII pueden destruirse, «siempre que pueda presentarse la documentación a que se refiere el artículo 3»:

LetraCuándo se permite la destrucción (artículo 2)Documentación que debe conservarse (artículo 3)
a)El producto es un producto peligroso en el sentido del Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos.La descripción de un problema de salud o seguridad, incluida una evaluación de la seguridad del producto conforme a dicho Reglamento, o un informe de ensayo que indique la presencia de sustancias químicas no conformes y la legislación nacional o de la Unión aplicable.
b)El producto no es apto para su finalidad porque no es conforme con el Derecho de la Unión o nacional, por motivos distintos de los mencionados en la letra a), y la destrucción es obligatoria por ley o es la medida correctora adecuada y proporcionada.Una declaración de autoevaluación que indique el tipo de incumplimiento y el Derecho aplicable.
c)Se ha comprobado que el producto vulnera derechos de propiedad intelectual mediante una resolución judicial firme, una decisión resultante de un proceso de resolución alternativa de litigios, una notificación de un titular de derechos, de una autoridad competente o de una entidad autorizada a actuar en nombre de un titular de derechos, o una investigación interna llevada a cabo por el operador, y el operador puede justificar debidamente la infracción.La resolución o la notificación, o la documentación de la investigación interna.
d)El producto está sujeto a una licencia válida y ejecutable o a un requisito contractual similar que protege los derechos de propiedad intelectual e industrial y según el cual cualquier venta o transferencia después de un período determinado constituye una infracción; ese período ha expirado, y el operador puede justificar debidamente la infracción y demostrar que la destrucción es una medida correctora adecuada y proporcionada.La licencia, el contrato o el acuerdo celebrado con el titular de los derechos que especifique explícitamente las restricciones a la distribución u otras formas de transferencia después del período determinado, junto con una justificación de que la destrucción es adecuada y proporcionada.
e)Es técnicamente inviable eliminar o hacer permanentemente inaccesibles las etiquetas, los logotipos o las características de diseño reconocibles del producto que están protegidos por derechos de propiedad intelectual o se consideran inadecuados, por lo que el producto no se presta a la preparación para la reutilización ni a la remanufacturación.Un informe de inspección o documentación justificativa que demuestre que se han evaluado las opciones técnicas y se han considerado inviables.
f)El producto puede considerarse razonablemente inaceptable para el uso de los consumidores debido a daños, deterioro o contaminación (incluidos los problemas de higiene), ya sean causados por los consumidores o se produzcan involuntariamente en la cadena de suministro, y la reparación o el reacondicionamiento no son técnicamente viables o rentables.Pruebas de que el producto ha sido objeto de procedimientos de evaluación de la calidad, incluida la inspección visual y la clasificación que priorizan el reabastecimiento y las reparaciones, con una descripción del procedimiento, planes de reparación normalizados para tipos específicos de daños y una descripción de los casos en los que la reparación o el reacondicionamiento no son posibles por consideraciones técnicas o de rentabilidad; o un registro de inspección que documente el tipo y la gravedad del daño y la inviabilidad de las medidas correctoras.
g)El producto no es apto para el uso al que estaba destinado debido a defectos de diseño o de fabricación, y su reparación no es técnicamente viable.Como en la letra f), pero solo por consideraciones técnicas.
h)Solo cuando no sea aplicable ninguna de las letras a) a g): el producto se ha ofrecido para donación, ya sea directamente al menos a tres entidades de la economía social adecuadas situadas en la Unión o en una página de fácil acceso del sitio web del operador, durante un período de al menos ocho semanas, y no ha sido aceptado.La prueba de la oferta de donación.
i)Una entidad de la economía social situada en la Unión ha recibido el producto como donación, pero no se ha encontrado ningún adquirente para él.Una declaración que lo certifique.
j)El producto se ha comercializado después de haber sido preparado para su reutilización por un operador de tratamiento de residuos, pero no se ha podido encontrar ningún adquirente.Documentación que demuestre que el producto procede de un operador de tratamiento de residuos y que no se ha encontrado ningún adquirente.

El artículo 1 define el concepto de «eficaz en términos de costes», que es el criterio de rentabilidad de la letra f): el coste de reparar o reacondicionar un producto no debe superar el coste total de su destrucción y de los materiales, la fabricación, el envasado, el transporte, el abastecimiento y cualquier otro gasto administrativo o logístico de sustitución de ese mismo producto. La documentación debe conservarse durante cinco años a partir de la destrucción y facilitarse en formato electrónico en un plazo de 30 días a partir de la recepción de una solicitud, salvo que la autoridad ya disponga de ella en virtud de otro acto jurídico (artículo 3). Además, el operador debe presentar al operador de tratamiento de residuos al que entregue los productos una declaración sobre la excepción aplicable (artículo 4). El considerando 3 añade que la destrucción al amparo de una excepción debe seguir la jerarquía de residuos, «dando preferencia al reciclado frente a otras operaciones de valorización, incluida la valorización energética, y la eliminación».

Uno de los motivos del ESPR no tiene equivalente: el artículo 25, apartado 5, letra g), contempla una excepción cuando «la destrucción es la opción con el menor impacto medioambiental negativo», y ninguna de las diez circunstancias se basa en ese motivo. En su lugar, el artículo 5 del Reglamento Delegado encarga a la Comisión que, en su revisión (prevista cada vez que se añada un producto al anexo VII y, a más tardar, el 12 de mayo de 2031), examine si los nuevos datos científicos o la evolución de la tecnología punta justifican una excepción para las tecnologías de reciclado de alta calidad.

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La documentación de las excepciones y la que respalda la divulgación son datos de producto que deben conservarse durante cinco años.

Los informes de ensayo, los registros de inspección, las condiciones de las licencias y las ofertas de donación deben conservarse durante cinco años a partir de la destrucción y presentarse en un plazo de 30 días a partir de la solicitud; una vez que sea aplicable el Reglamento de Ejecución, las declaraciones de recepción y tratamiento de los operadores de tratamiento de residuos deben conservarse durante cinco años a partir de la divulgación. Le ayudamos a organizar esa documentación junto con los datos de su pasaporte. Bajo NDA.

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4. La obligación de divulgación: qué publicar, dónde y cuándo

La obligación de divulgación del artículo 24 es más amplia que la prohibición: abarca todos los productos de consumo no vendidos que un operador desecha, directamente o a través de terceros. Cada año, el operador debe dar a conocer: a) el número y el peso de los productos desechados, diferenciados por tipo o categoría; b) los motivos y, en su caso, la excepción invocada; c) la proporción que se entrega a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética, y eliminación; y d) las medidas adoptadas y previstas para evitar la destrucción. La información debe divulgarse «de manera clara y visible, al menos en una página fácilmente accesible de su sitio web»; los operadores sujetos a la obligación de publicar información sobre sostenibilidad conforme a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE también pueden incluirla en su información sobre sostenibilidad. Una vez que sea aplicable el Reglamento de Ejecución, el operador que incluya la información en el formato del anexo I en su informe de sostenibilidad, obligatorio o voluntario, podrá, en lugar de divulgarla directamente, facilitar en su sitio web un enlace a ese informe con una mención clara de dónde se encuentra la información (artículo 2, apartado 2).

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 será aplicable desde el 2 de marzo de 2027 y abarcará los productos desechados en cada ejercicio financiero «a partir del primer ejercicio financiero completo posterior a la fecha de aplicación», y la divulgación debe hacerse en un plazo de 12 meses a partir del final de ese ejercicio (artículos 1 y 7). Según esa redacción, una empresa cuyo ejercicio coincide con el año natural utilizará el formato por primera vez para los productos desechados en 2028, y deberá divulgar esa información a más tardar a finales de 2029. El considerando 8 confirma que, entretanto, la obligación del propio ESPR sigue aplicándose. (El anuncio de la Comisión de 9 de febrero de 2026 hablaba de febrero de 2027; el texto publicado en el Diario Oficial fija el 2 de marzo de 2027.)

El formato del anexo I exige indicar la entidad jurídica y su identificador (el EUID o, cuando no se disponga de él, cualquier otro identificador de un régimen oficialmente reconocido en el Estado miembro de que se trate); si la divulgación es independiente o consolidada, con la lista de las filiales que desechan productos; el ejercicio; y, por categoría de producto y motivo, el número de unidades, el peso en kilogramos (indicando si incluye los envases) y los porcentajes, en peso, destinados a preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, eliminación o «desconocido». Las unidades pueden estimarse a partir de un peso determinado con precisión, o el peso a partir de un número de unidades determinado con precisión; los valores estimados deben ir acompañados de «±». En palabras del propio formato: «La destrucción es la suma del reciclado, otras operaciones de valorización y la eliminación».

Las categorías se basan, como regla general, en los dos primeros dígitos del código NC (61 para las prendas de punto, 64 para el calzado) y en los cuatro primeros dígitos para los productos del anexo II, que, en el caso de la moda y los textiles, incluyen 4202 (maletas, bolsos de mano y continentes similares), 4203 (prendas y complementos de vestir de cuero natural o cuero regenerado), 4303 (artículos de peletería), 6301 a 6304, 6306 y 6307 (mantas; ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina; visillos y cortinas; los demás artículos de tapicería; tiendas y artículos de acampar; los demás artículos confeccionados) y 9404 (colchones y artículos de cama como cubrepiés, edredones, cojines y almohadas). Los productos donados quedan fuera de la divulgación porque, como explica el considerando 3, la intención es no desecharlos.

5. Cómo se controla el cumplimiento y qué viene después

El cumplimiento lo verifican las autoridades nacionales competentes. El anexo III del Reglamento de Ejecución establece un enfoque basado en el riesgo que atiende, por ejemplo, a la ausencia de divulgación o a cifras excepcionalmente bajas en comparación con otros operadores o con ejercicios anteriores, a un porcentaje elevado de operaciones de tratamiento de residuos «desconocidas» y al historial de incumplimientos. Las autoridades pueden solicitar la documentación de las entregas a operadores de tratamiento de residuos; si la diferencia entre la cifra divulgada y la calculada a partir de esa documentación es inferior al 10 % de la cifra divulgada, se considera que el operador cumple el requisito de divulgación. Se presume que las excepciones son aplicables cuando se facilita la documentación exigida por el Reglamento Delegado (UE) 2026/296 y se cumplen los requisitos que este establece. Con arreglo al Reglamento de Ejecución, la documentación de entrega y recepción debe conservarse durante cinco años a partir de la divulgación (artículo 4); el artículo 24, apartado 2, del ESPR ya exige facilitar la documentación en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud.

Las sanciones son competencia nacional: el artículo 74 del ESPR exige que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias y que los Estados miembros puedan imponer, como mínimo, multas y la exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública; véase nuestra guía de sanciones. Dos propuestas pendientes de la Comisión afectan a estas normas: la COM(2025) 504 exigiría que la documentación del artículo 24, apartado 2, se facilitara únicamente en formato electrónico (un texto acordado en las negociaciones interinstitucionales y confirmado por el Coreper el 26 de junio de 2026 fue aprobado por la comisión competente del Parlamento el 14 de julio de 2026; el pleno de primera lectura está previsto, con carácter indicativo, para el 23 de noviembre de 2026), y la propuesta de reglamento sobre contratos públicos y concesiones (Public Procurement Act), COM(2026) 590, disponible solo en inglés, suprimiría del artículo 74, apartado 3, del ESPR la sanción de exclusión de la contratación pública y la cubriría con los motivos de exclusión propios del nuevo acto. Ninguna de las dos se había adoptado a 20 de octubre de 2026.

A más tardar el 19 de julio de 2027 y, posteriormente, cada 36 meses, la Comisión debe publicar información consolidada sobre la destrucción de productos de consumo no vendidos, basada en la información divulgada (artículo 26). Puede añadir productos al anexo VII mediante actos delegados (artículo 25, apartado 3). Según el considerando 60 del ESPR, en el primer plan de trabajo debía considerarse la inclusión de los aparatos eléctricos y electrónicos, pero en su Plan de trabajo 2025-2030 la Comisión afirma que, para ese plan, «no tiene intención de utilizar esta disposición», porque «aún no se dispone de los conocimientos adquiridos» con la aplicación de la divulgación obligatoria.

6. Dónde encaja el pasaporte digital del producto

Ni la prohibición ni la obligación de divulgación son requisitos del pasaporte digital del producto. El pasaporte se aplica a un grupo de productos mediante actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 del ESPR (artículo 9, apartado 1); el capítulo VI no necesita ninguno, porque el artículo 25, apartado 1, y el anexo VII fijan por sí mismos los productos y la fecha. Por tanto, una gran marca ya está sujeta a la prohibición, mientras que el pasaporte textil sigue a la espera de su acto delegado; véase nuestro calendario maestro del DPP. Lo que ambos comparten es la necesidad de una documentación bien llevada: la documentación de las excepciones debe conservarse durante cinco años a partir de la destrucción (artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296) y, con arreglo al Reglamento de Ejecución, la documentación de entrega y recepción en la que se basa la divulgación, durante cinco años a partir de la divulgación (artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2).

7. Qué hacer ahora

Clasifique cada entidad jurídica conforme a la Recomendación 2003/361/CE, teniendo en cuenta las empresas asociadas y vinculadas. Para una gran empresa, la prohibición y la obligación de divulgación ya se aplican; para una mediana empresa, a partir del 19 de julio de 2030.

Contraste su surtido con el anexo VII por código NC. La partida 4203, los capítulos 61 y 62, las partidas 6504 y 6505 y las partidas 6401 a 6405 están incluidos; 4202, 4303 y el capítulo 63 no lo están, pero cuentan para la divulgación.

Evite que las existencias no vendidas acaben destruidas mediante la venta, la donación o la preparación para la reutilización. Cuando la destrucción sea inevitable, deje constancia de cuál de las letras a) a j) se aplica, conserve la documentación del artículo 3 durante cinco años y entregue al operador de tratamiento de residuos la declaración del artículo 4.

Publique anualmente la información en una página fácilmente accesible de su sitio web, conserve la documentación de entrega y recepción (cinco años a partir de la divulgación, con arreglo al Reglamento de Ejecución) y utilice el formato del anexo I a partir del primer ejercicio completo posterior al 2 de marzo de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la prohibición a la ropa devuelta por clientes que compran en línea? +
Sí. La definición que da el ESPR de producto de consumo no vendido (artículo 2, punto 37) incluye expresamente los productos devueltos por un consumidor en virtud de su derecho de desistimiento conforme a la Directiva 2011/83/UE o, en su caso, durante cualquier período de mayor duración previsto por el comerciante. Por tanto, un operador sujeto a la prohibición solo puede destruir prendas, complementos de vestir o calzado devueltos que figuren en el anexo VII al amparo de una de las excepciones del Reglamento Delegado (UE) 2026/296, por ejemplo, la del artículo 2, letra f), aplicable cuando el producto puede considerarse razonablemente inaceptable para el uso de los consumidores debido a daños, deterioro o contaminación y la reparación o el reacondicionamiento no son técnicamente viables o rentables.
¿Permite la prohibición reciclar la ropa no vendida? +
No como forma de eludirla. El ESPR define la destrucción como dañar intencionadamente o desechar un producto como residuo, salvo cuando se desecha con el único fin de entregarlo para que sea preparado para operaciones de reutilización, incluidos el reacondicionamiento o la remanufacturación (artículo 2, punto 34), y el considerando 55 establece que la destrucción abarca el reciclado, otra valorización y la eliminación. Por tanto, reciclar productos del anexo VII solo es posible cuando se aplica una excepción; en ese caso, el considerando 3 del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 da preferencia al reciclado frente a otras operaciones de valorización y a la eliminación. Preparar productos para la reutilización no es destrucción.
¿Se aplica la prohibición a las pequeñas marcas de moda? +
No a las microempresas ni a las pequeñas empresas tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, que es la que utiliza el ESPR; una pequeña empresa ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 10 millones de euros. Las medianas empresas quedarán sujetas a partir del 19 de julio de 2030. Tres salvedades: según el anexo de la Recomendación, los datos de las empresas asociadas y vinculadas se incluyen en el cálculo del tamaño; la Comisión puede, cuando sea pertinente, extender mediante acto delegado la prohibición o la obligación de divulgación a las microempresas y pequeñas empresas cuando existan pruebas suficientes de que estas puedan ser utilizadas para eludirlas (artículo 25, apartado 5); y, según el artículo 25, apartado 2, un operador que no esté sujeto a la prohibición no debe destruir productos de consumo no vendidos que se le suministren con el fin de eludirla.
¿Podemos donar las existencias no vendidas en lugar de destruirlas? ¿Hay que divulgar las donaciones? +
Sí a lo primero y no a lo segundo. Los productos donados quedan fuera de la obligación de divulgación: el considerando 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 explica que, en el caso de la donación, la intención es no desechar los productos. Si una oferta de donación no se acepta, el artículo 2, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2026/296 permite la destrucción, pero solo cuando no sea aplicable ninguna de las letras a) a g) y el producto se haya ofrecido para donación, ya sea directamente al menos a tres entidades de la economía social adecuadas situadas en la Unión o en una página de fácil acceso del sitio web del operador, durante un período de al menos ocho semanas. Conserve la prueba de la oferta.
¿Afecta la prohibición a los bolsos y a los textiles para el hogar? +
No. El anexo VII enumera las prendas y complementos de vestir (NC 4203, capítulos 61 y 62, partidas 6504 y 6505) y el calzado (partidas 6401 a 6405). No incluye la partida 4202 (bolsos de mano, billeteras, sacos de viaje y continentes similares), la partida 4303 (artículos de peletería) ni los textiles para el hogar del capítulo 63. Si se desechan, siguen contando para la divulgación anual del artículo 24, y los Estados miembros pueden introducir o mantener medidas nacionales sobre la destrucción de productos no sujetos a la prohibición de la UE, siempre que sean conformes con el Derecho de la Unión (considerando 59 del ESPR). La Comisión puede añadir productos al anexo VII mediante actos delegados, pero su Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico indica que no tiene intención de hacerlo en este primer plan de trabajo.

Fuentes

El ESPR, el Reglamento Delegado (UE) 2026/296, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2, la Recomendación 2003/361/CE y los documentos de la Comisión COM(2025) 187, COM(2025) 504 y COM(2026) 590 se consultaron en las versiones publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex). El ESPR no ha sido modificado; su única versión consolidada es de 28 de junio de 2024 e incorpora ya las correcciones de errores de 7 de agosto de 2024 y de 28 de abril de 2025. Las páginas de la Comisión, las FAQ de la Comisión sobre el ESPR y el informe breve de la AEMA se consultaron el 03.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.