COMPLIANCE EN PROFUNDIDAD
El Reglamento de la UE sobre trabajo forzoso: qué deben preparar las marcas de moda antes del 14 de diciembre de 2027
A partir del 14 de diciembre de 2027, el Reglamento (UE) 2024/3015 prohíbe a los operadores económicos introducir o comercializar en el mercado de la UE, o exportar, productos realizados total o parcialmente con trabajo forzoso en cualquier fase de la cadena de suministro. Se aplica a todos los productos y a empresas de cualquier tamaño. El control del cumplimiento se basa en investigaciones: las autoridades preguntan primero a las empresas afectadas qué han hecho frente a los riesgos de trabajo forzoso, salvo que ello ponga en peligro el resultado de la evaluación. Si se confirma una infracción, se dicta una prohibición y se ordenan la retirada y la eliminación de los productos.
Esta guía explica qué dice la prohibición, las fechas clave, cómo se desarrolla una investigación y qué pruebas pueden pedir las autoridades, a partir del Reglamento y de las Directrices de la Comisión publicadas en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026. También analiza el papel del pasaporte digital de producto: el Reglamento no lo exige, pero menciona su identificador único como una de las formas de identificar un producto.
14 de diciembre de 2027
La fecha a partir de la cual se aplica la prohibición (artículo 39). El Reglamento entró en vigor el 13 de diciembre de 2024; las Directrices de la Comisión se publicaron en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026.
30 días hábiles
El plazo de que dispone un operador económico para responder a la solicitud de información de la autoridad competente principal en la fase preliminar de una investigación (artículo 17, apartado 2).
Sin umbral de tamaño
La prohibición se aplica a todos los operadores económicos; la Comisión indica que se aplica a empresas de todos los tamaños. Las pymes cuentan con medidas de apoyo y puntos de contacto (artículo 10).
1. Qué dice la prohibición
El artículo 3 consta de una sola frase: los operadores económicos «no introducirán ni comercializarán en el mercado de la Unión productos realizados con trabajo forzoso, ni tampoco exportarán dichos productos». Su alcance lo determinan las definiciones. Un «producto realizado con trabajo forzoso» es aquel «para el que se ha utilizado, total o parcialmente, trabajo forzoso en cualquier fase de su extracción, cosecha, producción o fabricación», también en las operaciones de elaboración o de transformación relacionadas con el producto en cualquier fase de su cadena de suministro (artículo 2, punto 7). El trabajo forzoso se define por remisión al artículo 2 del Convenio n.º 29 de la OIT, incluido el trabajo forzoso infantil (punto 1), y el Reglamento también se ocupa del trabajo forzoso impuesto por las autoridades estatales en el sentido del Convenio n.º 105 de la OIT (punto 2).
Según la redacción del artículo 2, punto 7, una prenda puede quedar sujeta a la prohibición si se ha empleado trabajo forzoso en la producción de sus materias primas o en cualquier operación de transformación, no solo en la fase final de fabricación. Las ventas en línea están incluidas: un producto que se ofrece a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia se considera comercializado si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión (artículo 4).
El artículo 1 fija dos límites. El Reglamento no tiene por objeto la retirada de productos que ya hayan llegado a los usuarios finales en la Unión (apartado 2), y «no crea obligaciones de diligencia debida adicionales» para los operadores económicos distintas de las ya previstas en el Derecho de la Unión o nacional (apartado 3).
2. A quién se aplica y las fechas clave
La prohibición se dirige a los operadores económicos. Un «operador económico» es toda persona física o jurídica o toda asociación de personas que introduce o comercializa productos en el mercado de la Unión o que exporta productos (artículo 2, punto 9). La página de la Comisión que explica cómo funciona el Reglamento cita a fabricantes, importadores, distribuidores, minoristas y vendedores en línea entre las empresas afectadas, y su página sobre la aplicación indica que el requisito se aplica a empresas de todos los tamaños, con apoyo específico para las pymes.
| Fecha | Qué ocurre | Fuente |
|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2024 | Entra en vigor el Reglamento. Desde esta fecha ya se aplican algunas disposiciones, entre ellas las relativas a la base de datos, a las Directrices y a la comunicación del régimen de sanciones. | Artículo 39 |
| 30 de junio de 2026 | La Comisión pone en marcha el portal único sobre el trabajo forzoso y un paquete de medidas de preparación. | Página de la Comisión sobre la aplicación |
| 3 de septiembre de 2026 | Se publican en el Diario Oficial las Directrices de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (C/2026/4637). | Diario Oficial, serie C |
| 14 de diciembre de 2026 | Fin del plazo para que los Estados miembros comuniquen a la Comisión su régimen de sanciones. | Artículo 37, apartado 3 |
| 14 de diciembre de 2027 | Empieza a aplicarse la prohibición. Entra en funcionamiento el punto único de presentación de información para denunciar presuntos casos. | Artículo 39; página de la Comisión sobre la aplicación |
| 14 de diciembre de 2029 | Fin del plazo para la primera evaluación de la Comisión sobre el cumplimiento y la aplicación del Reglamento; después, nuevas evaluaciones cada cinco años. | Artículo 38, apartado 1 |
La base de datos de zonas o productos que presenten riesgo de trabajo forzoso debía ponerse a disposición del público a más tardar el 14 de junio de 2026 (artículo 8, apartado 3). A 3 de octubre de 2026, la página de la Comisión dedicada a la base de datos describía su finalidad y su contenido, pero la señalaba como «Database in development» (base de datos en desarrollo). Según el artículo 8, la base de datos es indicativa y no exhaustiva, se basa en información independiente y verificable procedente de organizaciones internacionales, en particular la OIT y las Naciones Unidas, o de organizaciones institucionales, de investigación o académicas, y no divulga públicamente información que designe directamente a los operadores económicos por su nombre.
3. Cómo se desarrolla una investigación
Las autoridades siguen un enfoque basado en el riesgo (artículo 14). Para fijar prioridades utilizan, según proceda, los siguientes criterios: la magnitud y gravedad del presunto trabajo forzoso, en particular si el trabajo forzoso impuesto por las autoridades estatales podría ser un motivo de preocupación; la cantidad o volumen de los productos introducidos o comercializados en el mercado de la UE; y la proporción que representa en el producto final la parte sospechosa. La Comisión actúa como autoridad competente principal cuando el presunto trabajo forzoso se realiza fuera de la UE; cuando se produce en el territorio de un Estado miembro, actúa como tal una autoridad competente de ese Estado miembro (artículo 15). Al iniciar la fase preliminar, la autoridad competente principal se centra, en la medida de lo posible, en los operadores económicos y, cuando proceda, en los proveedores del producto que participan en las fases de la cadena de suministro lo más cercanas posible al lugar en el que es probable que se esté produciendo el trabajo forzoso y con la mayor influencia para prevenirlo, mitigarlo o ponerle fin (artículo 14, apartado 4).
| Fase | Qué ocurre | Plazos |
|---|---|---|
| Fase preliminar (artículo 17) | Antes de iniciar una investigación, la autoridad competente principal pregunta a los operadores económicos sometidos a evaluación y, en su caso, a otros proveedores del producto qué medidas han adoptado para detectar, prevenir o mitigar el riesgo de trabajo forzoso o ponerle fin, o para proporcionar una reparación, en sus operaciones y cadenas de suministro, salvo que ello ponga en peligro el resultado de la evaluación. | Respuesta en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud; después, la autoridad dispone de 30 días hábiles para determinar si existe una preocupación fundada. |
| Investigación (artículos 18 y 19) | Se informa a los operadores del inicio de la investigación, de los productos objeto de ella y, a menos que ello ponga en peligro su resultado, de los motivos; los operadores pueden presentar documentos e información. En situaciones excepcionales pueden realizarse inspecciones sobre el terreno; fuera de la UE, solo si los operadores económicos afectados dan su consentimiento y con sujeción a otras condiciones. | Se informa a los operadores en un plazo de 3 días hábiles a partir de la decisión de iniciar la investigación. Para que se aporte la información que solicita, la autoridad fija un plazo de al menos 30 días hábiles y no superior a 60; los operadores pueden presentar una solicitud motivada de prórroga (artículo 18, apartado 4). |
| Decisión (artículos 20 y 22) | Si se determina una infracción: prohibición de introducir en el mercado, comercializar y exportar los productos; orden de retirarlos, incluida la supresión de los anuncios en línea, y orden de eliminarlos o, si las partes que se considera que infringen la prohibición son sustituibles, de eliminar esas partes. | La autoridad procura adoptar la decisión o cerrar la investigación en un plazo de 9 meses desde su inicio; los plazos para cumplir las órdenes son de al menos 30 días hábiles (al menos 10 en el caso de mercancías perecederas, animales o plantas). |
| Ejecución (artículos 23 a 30) | Las autoridades competentes ejecutan la decisión en el mercado; las autoridades aduaneras se basan en ella para suspender y, si se confirma, denegar el despacho a libre práctica o la exportación de los productos afectados. | Fijados por la decisión y por las disposiciones aduaneras. |
Dos disposiciones tienen especial peso. Si un operador, sin una justificación válida, se niega a facilitar la información solicitada o no la facilita en el plazo establecido; si facilita información incompleta o incorrecta con el objetivo de bloquear la investigación; si facilita información engañosa, o si obstaculiza de otro modo la investigación, la autoridad puede determinar que se ha infringido la prohibición «sobre la base de cualquier otro dato disponible» (artículo 20, apartado 2). Además, la eliminación sigue la jerarquía de residuos: reciclado o, cuando ello no sea posible, inutilización de los productos (artículo 25). Para las prendas, los complementos de vestir y el calzado, las Directrices de la Comisión (punto 5.1.1.1) añaden que estos productos pueden destruirse de conformidad con las excepciones del ESPR establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2026/296; véase nuestra guía sobre la prohibición de destrucción.
Las sanciones son de ámbito nacional y se imponen por el incumplimiento de una decisión (artículo 37). Deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y los Estados miembros deben comunicar su régimen de sanciones a la Comisión a más tardar el 14 de diciembre de 2026.
4. Qué pruebas pueden pedir las autoridades
El Reglamento no impone un sistema de diligencia debida, pero el artículo 17 prevé que la autoridad le pregunte qué ha hecho usted. El punto 4.7 de las Directrices de la Comisión enumera ejemplos ilustrativos, pero no exhaustivos, de la información que puede solicitarse; las propias Directrices no crean ninguna obligación para las empresas (punto 6.1). Para una marca de moda, esta enumeración sirve de lista de verificación:
| Categoría (punto de las Directrices) | Ejemplos que recogen las Directrices (selección) |
|---|---|
| Acciones del operador económico frente a los riesgos de trabajo forzoso (4.7.1) | Políticas de empresa y códigos de conducta; políticas de compras, códigos de conducta de los proveedores, cláusulas contractuales sobre la prohibición del trabajo forzoso, incorporación y seguimiento de los proveedores; evaluaciones sectoriales de riesgos; un mecanismo de reclamación; participación en sistemas de certificación de múltiples partes interesadas o sectoriales; participación y consulta de las partes interesadas; informes sobre la diligencia debida realizada; planes de medidas correctoras; informes de auditoría independientes de terceros. |
| Condiciones de trabajo en el lugar del presunto trabajo forzoso (4.7.2) | Transcripciones de entrevistas con los trabajadores y testimonios escritos; auditorías sociales; fotos o vídeos de las condiciones de trabajo; listas de trabajadores, contratos, nóminas y registros financieros; resultados de encuestas; información sobre la reparación. |
| Identificación del producto (4.7.3.1) | Información recopilada con herramientas de trazabilidad y datos comerciales, aduaneros y de transporte; ensayos de laboratorio, en especial ensayos isotópicos; descripción, nombre o marca, códigos SA o NC, tipo, referencia, modelo, lote o número de serie, o el identificador único del pasaporte digital de producto; certificados de cadena de custodia y datos de trazabilidad de las materias primas; documentación que vincule el producto a su fuente de materias primas; listas de materiales; certificados de origen; cantidades y valores; inventario y lugares de almacenamiento. |
| Estructura y agentes de la cadena de suministro (4.7.3.2) | Una descripción de la cadena de suministro; una lista de fabricantes, productores y proveedores de las principales fases de producción con nombre, nombre comercial o marca registrada, datos de contacto, número de identificación único en el país de establecimiento y, en su caso, número EORI; mapas de la cadena de suministro que abarquen los niveles y subniveles y muestren tanto los proveedores directos como indirectos; estructuras de propiedad y relaciones con los proveedores y los intermediarios. |
| Instalaciones y ubicación, transacciones, producción y capacidad (4.7.3.3 a 4.7.3.5) | Nombres, direcciones y entidades operativas de las instalaciones en las fases clave de producción, con datos de geolocalización como imágenes por satélite o coordenadas GPS cuando se disponga de ellos; órdenes de compra, facturas y recibos, listas de embalaje, registros de pagos, registros de inventario, documentos de expedición y registros de importación o exportación; órdenes de producción, informes sobre la capacidad de producción de la fábrica y pruebas de la coherencia entre los volúmenes de insumos y de producción. |
Las Directrices añaden dos matices. La lista no clasifica la información por orden de importancia, y facilitarla «no garantiza la exculpación» (punto 4.7). Al mismo tiempo, la carga de la prueba recae en la autoridad: debe aportar pruebas creíbles de que se recurrió al trabajo forzoso para fabricar los productos y de que los operadores económicos investigados los comercializaron en el mercado de la UE o los exportaron (punto 4.8.1.1).
5. Qué papel tiene el pasaporte digital de producto
El Reglamento no exige un pasaporte digital de producto. Lo menciona en el considerando 56, que se refiere a la información que necesitan las autoridades aduaneras para identificar los productos afectados por una decisión de prohibición: esa información debe incluir los elementos que exige el Derecho de la Unión para identificar el producto, como el tipo, la referencia, el modelo, el lote o el número de serie, «o el identificador único del pasaporte digital de productos». La habilitación correspondiente figura en el artículo 27: mediante actos delegados, la Comisión puede determinar los productos para los que la persona que tenga la intención de someterlos a los regímenes aduaneros de «despacho a libre práctica» o «exportación» deberá facilitar o poner a disposición de las autoridades aduaneras información que identifique el producto, información sobre el fabricante o el productor e información sobre los proveedores del producto, a menos que la legislación aduanera ya la exija. Los datos concretos de esa información pueden especificarse mediante actos de ejecución (artículo 27, apartados 1 a 3). A 3 de octubre de 2026, los registros de la Oficina de Publicaciones no mostraban ningún acto delegado de este tipo. Las Directrices también incluyen el identificador único del pasaporte entre los datos que identifican un producto en una investigación (punto 4.7.3.1).
En el caso de los textiles, el propio pasaporte sigue pendiente del acto delegado del ESPR que fijará su contenido; véase nuestro calendario maestro del DPP. En la práctica, el solapamiento está en los datos. La identidad de los proveedores, los mapas de la cadena de suministro, las listas de materiales y las pruebas de trazabilidad que enumeran las Directrices son los mismos datos de los que se nutre un sistema de pasaporte. Sin embargo, según la redacción de ambos textos, ninguna de las dos obligaciones sustituye a la otra.
6. Qué hacer ahora
Elabore el mapa de su cadena de suministro más allá del nivel 1. Entre la información que puede solicitar una autoridad, las Directrices citan mapas de la cadena de suministro que abarquen los niveles y subniveles y muestren tanto los proveedores directos como indirectos, así como una lista de los fabricantes, productores y proveedores de las principales fases de producción con sus datos de identificación (punto 4.7.3.2).
Organice las pruebas por producto según las categorías anteriores, para poder responder a una solicitud de información en un plazo de 30 días hábiles (artículo 17, apartado 2).
AUDITORÍA DPP
En una investigación pueden solicitarse datos de producto y de proveedores.
Las listas de proveedores, los mapas de la cadena de suministro, las listas de materiales y las pruebas de trazabilidad figuran entre la información que puede solicitar una autoridad; si usted puede localizarlos por producto, responder en un plazo de 30 días hábiles es realista. Le ayudamos a estructurar esos datos una sola vez, para el Reglamento sobre trabajo forzoso y para su pasaporte. Bajo NDA.
Iniciar su auditoría DPPUtilice las herramientas de la Comisión. El portal único sobre el trabajo forzoso reúne las Directrices, la lista de autoridades competentes y una lista de verificación para ayudar a las pymes a prepararse; las autoridades competentes designan puntos de contacto para las pymes (artículo 10). Consulte la base de datos de riesgos en cuanto esté operativa.
Vincule este trabajo a sus demás obligaciones. El Reglamento no añade ninguna obligación de diligencia debida propia (artículo 1, apartado 3). Las Directrices señalan que la diligencia debida y la presentación de información exigidas por otras normas de la UE, como la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (en el caso de las grandes empresas incluidas en su ámbito de aplicación), pueden ayudar a un operador a demostrar sus esfuerzos durante una investigación (punto 6.2).
Preguntas frecuentes
¿Exige el Reglamento sobre trabajo forzoso un proceso de diligencia debida?
¿Se aplica a las pequeñas marcas de moda?
¿Qué ocurre con las prendas cuando se determina que se han realizado con trabajo forzoso?
¿Detendrán las aduanas los envíos en la frontera?
¿Necesitamos un pasaporte digital de producto para cumplir el Reglamento?
Fuentes
- El ReglamentoReglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Artículos 1 a 4, 8, 10, 14, 15, 17 a 20, 22 a 30 y 37 a 39; considerando 56. No se ha publicado ninguna corrección de errores ni modificación hasta la fecha. CELEX 32024R3015 ↗
- Directrices de la ComisiónComunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3015, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (C/2026/4637, DO C, 3.9.2026). Puntos 4.7, 4.8.1.1, 5.1.1.1, 6.1 y 6.2. CELEX 52026XC04637 ↗
- Excepciones del ESPR para prendas y calzadoReglamento Delegado (UE) 2026/296 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de excepciones a la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos. CELEX 32026R0296 ↗
- Diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidadDirectiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859, modificada por las Directivas (UE) 2025/794 y (UE) 2026/470. Citada en el punto 6.2 de las Directrices. CELEX 32024L1760 ↗
- Páginas de la Comisión sobre la aplicaciónComisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes: «Forced Labour Regulation» (en inglés; calendario de aplicación, recursos por perfil) single-market-economy.ec.europa.eu ↗, «What is the Forced Labour Regulation and how does it work?» (en inglés; ámbito de aplicación) single-market-economy.ec.europa.eu ↗ y la página sobre la base de datos de riesgos de trabajo forzoso (en inglés) single-market-economy.ec.europa.eu ↗.
El Reglamento (UE) 2024/3015, las Directrices de la Comisión (C/2026/4637), el Reglamento Delegado (UE) 2026/296 y la Directiva (UE) 2024/1760 se consultaron en las versiones publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex); a 03.10.2026, los registros de la Oficina de Publicaciones no muestran ninguna corrección de errores, modificación ni acto delegado con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/3015. Las páginas de la Comisión se consultaron el 03.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.