GUÍA DE IMPORTACIÓN
El Pasaporte Digital de Producto en la Frontera de la UE: Qué Comprobarán las Aduanas
Al importar en la UE un producto sujeto a un requisito de Pasaporte Digital de Producto (DPP), el control previsto en la ley es acotado. Según el artículo 15 del Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles (ESPR), Reglamento (UE) 2024/1781, las autoridades aduaneras «solo podrán despachar a libre práctica un producto tras haber comprobado, como mínimo» que el identificador único de registro y el código de mercancía del producto coinciden con el registro del DPP de la UE. El control mínimo trata de si un pasaporte está registrado, no de su contenido.
La Comisión puso en marcha el registro el 20 de julio de 2026. Pero el artículo 15 solo se aplica a los productos regulados por un acto delegado del ESPR, y para los textiles el calendario indicativo de la Comisión prevé su adopción en el tercer–cuarto trimestre de 2027. Fuentes: textos jurídicos de la UE y páginas de la Comisión, enumeradas abajo.
1. La norma del artículo 15
Artículo 15, apartado 1, del ESPR: «Cualquier persona que tenga la intención de incluir en el régimen aduanero de «despacho a libre práctica» un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 proporcionará o pondrá a disposición de las autoridades aduaneras el identificador único de registro de dicho producto a que se refiere el artículo 13, apartado 5». Se aplica «a partir del momento en que esté operativo el registro».
Según el artículo 15, apartado 2, las aduanas solo pueden despachar el producto a libre práctica «tras haber comprobado, como mínimo, que el identificador único de registro a que se refiere el artículo 13, apartado 5, y el código de mercancía facilitado o puesto a su disposición se corresponden con los datos almacenados en el registro». Esa comprobación «se llevará a cabo de manera electrónica y automática a través de la interconexión» entre el registro y los sistemas aduaneros, y se aplica «a partir del momento en que dicha interconexión esté operativa».
El despacho a libre práctica «no se considerará una prueba del cumplimiento del presente Reglamento o del Derecho de la Unión». El considerando 44 expone la finalidad: «Esto permitiría a las autoridades aduaneras verificar la existencia de pasaportes digitales de productos correspondientes a los productos importados».
2. De dónde procede el identificador: el registro del DPP
El artículo 13 del ESPR obligaba a la Comisión a crear el registro a más tardar el 19 de julio de 2026. Almacena «al menos los identificadores únicos» y, para las mercancías destinadas a su despacho a libre práctica, el código de mercancía. La Comisión lo puso en marcha el 20 de julio de 2026 con un entorno de pruebas, y se refiere a una «fase de pruebas actual» antes del primer plazo de aplicación (18 de febrero de 2027, determinadas baterías de gran tamaño). El operador que introduce el producto en el mercado carga los datos (artículo 13, apartado 4) y el registro devuelve un identificador único de registro; esa comunicación «no se considerará una prueba del cumplimiento del presente Reglamento o del Derecho de la Unión» (artículo 13, apartado 5). Véase nuestra guía del registro.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, en vigor desde el 6 de agosto de 2026, fija las normas. El pasaporte lo registra «un operador económico verificado que introduzca un producto en el mercado o lo ponga en servicio» (artículo 8, apartado 1). Las comprobaciones automáticas de la Comisión incluyen, cuando procede, «la validez del código de mercancía del producto en relación con las gamas permitidas para ese grupo de productos» (artículo 8, apartado 7).
Los actos delegados deben enumerar los códigos de mercancía de cada grupo de productos (artículo 8, letra a)), y el propio pasaporte puede incluir «los códigos de las mercancías pertinentes, como el código TARIC» y el «número de registro e identificación de operador económico (EORI)» del importador (anexo III, letras d) y j)).
3. Quién es responsable del registro
Las preguntas frecuentes de la Comisión sobre el DPP (pregunta 11) indican que un pasaporte «debe estar activo y registrado cuando un producto se introduce en el mercado de la UE» y, para las importaciones, «antes de que las autoridades aduaneras puedan despacharlos a libre práctica». Según dónde se fabrique el producto, designan como responsables de crear el DPP y registrar sus identificadores a «el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el comerciante o el prestador de servicios logísticos».
El ESPR exige a los importadores que garanticen que hay un pasaporte disponible, «incluida una copia de seguridad de la versión más actual del pasaporte digital del producto almacenada por un prestador de servicios de pasaporte digital de productos» (artículo 29, apartado 2, letra c)). Conforme al artículo 34, los importadores y distribuidores «serán considerados fabricantes a efectos del presente Reglamento» cuando introducen un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o modifican uno ya introducido de forma que afecte al cumplimiento.
4. Qué pueden ver las aduanas y qué ocurre con un producto detenido
Las autoridades aduaneras tienen acceso al registro (artículo 13, apartado 6) y pueden recuperar y utilizar «los datos contenidos en el pasaporte digital del producto y el registro», también para «la gestión de riesgos, los controles aduaneros y el despacho a libre práctica» (artículo 15, apartado 4). Comprobar si el contenido es correcto es otra tarea: «La verificación de la exactitud sustantiva de los datos registrados sigue siendo tarea de las autoridades de vigilancia del mercado» (considerando 16, Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778).
Para un producto detenido, el considerando 102 del ESPR indica que debe aplicarse el Reglamento (UE) 2019/1020, el «marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que se introduzcan en el mercado de la Unión», en la medida en que el ESPR no contenga «disposiciones específicas con igual objetivo, naturaleza o efecto». Conforme al Reglamento (UE) 2019/1020, las autoridades «suspenderán el despacho a libre práctica de un producto» cuando, por ejemplo, este no va acompañado «de la documentación exigida por el Derecho de la Unión que le es aplicable» (artículo 26, apartado 1, letra a)). Cuando las autoridades de vigilancia del mercado concluyen que un producto no puede introducirse en el mercado porque no cumple el Derecho de la Unión aplicable, exigen a las autoridades designadas con arreglo al artículo 25, apartado 1, que no lo despachen (artículo 28, apartado 2). Véase nuestra guía de sanciones.
5. Calendario: qué está en vigor y qué está previsto
| Fecha | Hito | Fuente |
|---|---|---|
| 19 de julio de 2026 | Plazo legal para crear el registro | ESPR, art. 13, apartado 1 |
| 20 de julio de 2026 | Puesta en marcha del registro, con un entorno de pruebas | Noticia de la Comisión |
| 6 de agosto de 2026 | Entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 | EUR-Lex |
| Tercer–cuarto trimestre de 2027 (indicativo) | Adopción prevista de los actos delegados del ESPR para textiles, aluminio y neumáticos (página sobre prendas textiles: cuarto trimestre de 2027) | Página DPP de la Comisión; página sobre prendas textiles |
| Al menos 18 meses después de la entrada en vigor de un acto delegado | Fecha de aplicación, «salvo en casos debidamente justificados» | ESPR, art. 4, apartado 4; página DPP de la Comisión |
| En los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del acto de ejecución del artículo 13, apartado 5 | Registro interconectado con los sistemas aduaneros (EU CSW-CERTEX) | ESPR, art. 15, apartado 3 |
6. Lectura conjunta de estas normas
El artículo 15 tiene tres condiciones, cada una con su fecha. Debe haber un acto delegado que abarque el producto: para los textiles, la Comisión prevé adoptarlo en el tercer–cuarto trimestre de 2027 (cuarto trimestre de 2027 en su página sobre prendas textiles), con calendarios que «pueden evolucionar a medida que avanzan los trabajos legislativos y técnicos». Debe existir un pasaporte registrado: el registro se puso en marcha el 20 de julio de 2026. Y la comprobación automática exige la interconexión, que el artículo 15, apartado 3, fija dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 el 6 de agosto de 2026, es decir, a más tardar el 6 de agosto de 2030. Una nota a pie de página de las preguntas frecuentes de la Comisión dice «se espera en torno a 2029»; el texto jurídico es la norma de los cuatro años.
Una adopción en el tercer–cuarto trimestre de 2027 más el mínimo de 18 meses del artículo 4, apartado 4, situaría cualquier fecha de aplicación para los textiles no antes de 2029, salvo que la Comisión justifique una anterior. Un importador es «toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión» (artículo 2, punto 44), lo que lo incluye en el «operador económico verificado que introduzca un producto en el mercado» que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución designa como quien registra.
Los textos revisados aún no precisan qué códigos de mercancía enumerará un acto sobre textiles, cómo se introduce el identificador en una declaración aduanera, ni las modalidades de la interconexión entre el registro y las aduanas, que el considerando 113, letra b), incluye entre las materias de las competencias de ejecución de la Comisión. El Reglamento 2026/1778 no menciona EU CSW-CERTEX.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (ESPR). Citados: artículos 2, punto 44; 4, apartado 4; 8, letra a); 13; 15; 29, apartado 2, letra c), y 34. Anexo III, letras d) y j). Considerandos 44, 102 y 113.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 de la Comisión, de 16 de julio de 2026, por el que se establecen las modalidades de aplicación del registro de pasaportes digitales de productos creado en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781. Citados: artículo 8, apartados 1 y 7. Considerando 16. Entrada en vigor el 6 de agosto de 2026 según la ficha de EUR-Lex.
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, versión consolidada de 12 de agosto de 2026. Citados: artículos 25, apartado 1; 26, apartado 1, letra a), y 28, apartado 2.
- Comisión Europea, Pasaporte digital de producto (solo en inglés): calendario indicativo del DPP.
- Comisión Europea, Preguntas frecuentes sobre el pasaporte digital de producto (DPP) (solo en inglés): pregunta 11 y notas a pie de página.
- Comisión Europea, Prendas textiles y el pasaporte digital de producto (DPP) (solo en inglés).
- Comisión Europea, El registro del pasaporte digital de producto está en funcionamiento (solo en inglés), noticia del 20 de julio de 2026.
Todas las fuentes se consultaron el 25 de septiembre de 2026. Las páginas de la Comisión citadas solo están disponibles en inglés; las citas tomadas de ellas son traducción nuestra del original inglés.
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