ACTUALIZACIÓN NORMATIVA
¿Se aplica el EUDR a la viscosa y al caucho? Sí — pero no donde cabría esperar
El cuero está fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de la UE contra la deforestación desde septiembre de 2026, pero dos materiales habituales en la moda y el calzado nunca salieron de él: la pasta de madera — una de las principales materias primas de la viscosa, el rayón, el modal y el lyocell — y el caucho natural del árbol Hevea brasiliensis. Ambos siguen regulados, con obligaciones de diligencia debida que se aplican a la mayoría de los operadores desde el 30 de diciembre de 2026. Para los operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas y estuviesen establecidos como tales a 31 de diciembre de 2024, las obligaciones se aplican a partir del 30 de junio de 2027 — pero no en el caso de la pasta de madera, que está incluida en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010, el Reglamento de la UE sobre la madera (artículo 38, apartado 3).
Pero «regulado» no significa automáticamente que «su marca tenga una obligación legal directa». Exactamente igual que en el caso del cuero que este sitio ya ha tratado, las entradas de madera y caucho del anexo I del EUDR enumeran códigos aduaneros concretos — en el caso de la madera: la pasta, la madera en sí y los artículos de madera, como los muebles; en el del caucho: el caucho natural en formas primarias y semielaboradas, los neumáticos y algunos artículos de caucho, entre ellos complementos de vestir — pero no la fibra, el hilo ni el tejido de viscosa, ni las prendas de vestir textiles, ni el calzado. Esta guía analiza qué está realmente cubierto, quién asume la obligación legal y qué significa esto si su marca compra tejido de viscosa o calzado con suela de caucho ya terminados, en lugar de pasta o látex en bruto.
Capítulo NC 47
La pasta de madera — una de las principales materias primas de la viscosa, el rayón, el modal y el lyocell — sigue figurando en el anexo I como «ex 47 Pulpa de madera» (la pasta para disolver corresponde a la partida NC 4702).
Solo Hevea brasiliensis
La entrada del EUDR sobre el caucho natural se limita ahora expresamente a una única especie de árbol del caucho (nota (3) del cuadro); el caucho sintético y otras gomas naturales quedan excluidos.
30 dic. 2026 / 30 jun. 2027
Fechas de aplicación: el 30 de diciembre de 2026 para los operadores y comerciantes; el 30 de junio de 2027 solo para los operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas establecidos como tales a 31 de diciembre de 2024 — y no para la pasta de madera.
1. Qué exige realmente el EUDR y para qué materiales
El Reglamento de la UE contra la deforestación — Reglamento (UE) 2023/1115 — regula siete «materias primas pertinentes»: el ganado bovino, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera (artículo 2, punto 1). Para cada una, el anexo I enumera «productos pertinentes» específicos mediante su código aduanero de la Nomenclatura Combinada (NC) — y solo las mercancías que coinciden con una de esas entradas quedan incluidas en el ámbito de aplicación (artículo 2, punto 2). Quien introduce por primera vez un producto enumerado en el mercado de la UE, o lo exporta, es un «operador» (salvo que sea un «operador posterior» — véase la sección 4) y debe ejercer la diligencia debida a fin de demostrar que el producto está libre de deforestación, se ha producido legalmente y está amparado por una declaración de diligencia debida, con la geolocalización de todas las parcelas de terreno de las que procede (artículo 2, punto 15, y artículos 3, 4 y 9). Los micro o pequeños operadores primarios de países clasificados como de riesgo bajo presentan, en lugar de una declaración de diligencia debida, una declaración simplificada de presentación única (artículo 4 bis), pero siguen ejerciendo la diligencia debida.
Los tres códigos SA del cuero (pieles en bruto, pieles curtidas, cuero terminado) fueron eliminados de la entrada «Bovinos domésticos» por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, en vigor desde el 18 de septiembre de 2026 — como se explica en la guía dedicada al cuero de este sitio. Ese mismo reglamento delegado mantuvo «Madera» y «Caucho» en el ámbito de aplicación, pero modificó sus entradas: limitó el caucho a Hevea brasiliensis y excluyó de la madera el bambú, el ratán y otros materiales de naturaleza leñosa (notas (3) y (4) del cuadro); suprimió los códigos de caucho 4010 (cintas transportadoras y correas de transmisión) y 4016 (las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer); redujo el 4012 a las bandas de rodadura para neumáticos (ex 4012 90 30); excluyó los productos usados y de segunda mano de varias entradas; y reescribió la línea de pasta y papel (ahora «ex 47 Pulpa de madera» y «ex 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón»). Ese detalle importa más de lo que sugieren la mayoría de los resúmenes.
2. Viscosa, rayón, modal, lyocell — y la pasta de madera que hay detrás
La viscosa (también llamada rayón viscosa), el modal y el lyocell son fibras de celulosa regenerada (Reglamento (UE) n.º 1007/2011, anexo I). Según el Centro Común de Investigación de la Comisión, se fabrican principalmente a partir de pasta para disolver — una pasta de celulosa de mayor calidad, procedente sobre todo de madera de frondosas y de coníferas —, que se transforma en fibra mediante derivatización química o disolución directa. Esa pasta es la que enumera la entrada «Madera» del anexo I: junto con troncos, madera aserrada, carbón vegetal y muebles de madera, la entrada incluye «ex 47 Pulpa de madera» y «ex 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón» de la Nomenclatura Combinada, cada una con exclusiones para los productos usados, de segunda mano y valorizados (desperdicios y desechos). La pasta química de madera para disolver corresponde al código NC 4702 00 00, del capítulo 47, por lo que queda comprendida en «ex 47 Pulpa de madera».
Exclusión importante
La viscosa de bambú no está cubierta
La antigua entrada de pasta de madera del anexo I ya contenía su propia excepción antes de 2026 — «excepto productos a base de bambú y productos para reciclar (desperdicios y desechos)». El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión generalizó la parte relativa al bambú a toda la categoría «Madera» mediante una nota del cuadro, que dispone que el Reglamento «no se aplica al bambú, al ratán ni a otros materiales de naturaleza leñosa». La viscosa, el rayón o el lyocell derivados del bambú se fabrican a partir de pasta de bambú, no de pasta de madera, por lo que quedan completamente fuera del ámbito de aplicación del EUDR, tanto antes como después de ese cambio. Solo la propia pasta de madera («ex 47 Pulpa de madera») sigue incluida en el anexo I; las fibras, los hilos y los tejidos de viscosa, rayón, modal y lyocell fabricados con ella no son productos enumerados, sea cual sea el árbol del que procedan.
Lo que la entrada de madera del anexo I no abarca es la fibra, el hilo, el tejido o la prenda fabricados a partir de esa pasta. Una vez que la pasta para disolver se convierte en fibra de viscosa o de modal, el producto resultante se clasifica en capítulos NC completamente distintos — 54 (filamentos sintéticos o artificiales) o 55 (fibras sintéticas o artificiales discontinuas) para la fibra, el hilo y el tejido plano, 60 para el tejido de punto, 61 o 62 para las prendas — ninguno de los cuales figura en parte alguna del anexo I. El ámbito de aplicación del reglamento está vinculado al código aduanero específico que figura en el anexo, no a la materia prima con la que se haya fabricado un producto posterior clasificado de forma distinta.
3. Caucho natural y calzado — un alcance más limitado de lo que parece
La entrada «Caucho» del anexo I — limitada por la nota (3) del cuadro al caucho de Hevea brasiliensis — enumera, por código de la Nomenclatura Combinada: el caucho natural en formas primarias o en placas, hojas o tiras (ex 4001); el caucho mezclado sin vulcanizar y las demás formas de caucho sin vulcanizar (ex 4005 y ex 4006); los hilos y cuerdas de caucho vulcanizado (ex 4007); las placas, hojas, bandas, varillas y perfiles de caucho vulcanizado sin endurecer (ex 4008); los neumáticos nuevos (ex 4011); las bandas de rodadura para neumáticos (ex 4012 90 30); las cámaras para neumáticos (ex 4013); las prendas de vestir y los complementos de vestir, incluidos los guantes, de caucho vulcanizado sin endurecer (ex 4015); y el caucho endurecido y sus manufacturas (ex 4017). Los productos usados y de segunda mano quedan excluidos de ex 4008, ex 4015 y ex 4017. No figuran: las partidas 4002 a 4004, 4009 y 4014 y, desde el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, la 4010 (cintas transportadoras y correas de transmisión), la 4016 (las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer) y el resto de la partida 4012. El calzado terminado en sí — clasificado en el capítulo 64 de la NC — nunca ha tenido su propia línea en el anexo I, exactamente igual que el calzado de cuero nunca la tuvo bajo «Bovinos domésticos».
Limitación importante
Solo cuenta una especie de árbol del caucho
El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión añadió una nota del cuadro que restringe la entrada «Caucho» del EUDR específicamente al caucho de Hevea brasiliensis. La nota excluye expresamente la balata, la gutapercha, el guayule, el chicle y las gomas naturales análogas de otras especies, y deja fuera por completo los productos de caucho sintético. Una suela de caucho sintético queda, por tanto, fuera del ámbito de aplicación del EUDR para el caucho, al margen de la cuestión de los productos terminados.
Cuando una suela, un elástico o un tejido recubierto están realmente fabricados con caucho natural de Hevea, la operación regulada sigue siendo la que tiene lugar más arriba en la cadena: quien introduce por primera vez en el mercado de la UE el producto de caucho natural enumerado (NC 4001 y las partidas relacionadas). Una marca de calzado que importa un zapato ya montado no importa un producto enumerado en ninguno de esos códigos de caucho — importa calzado, del capítulo 64 — por lo que la misma lógica de ámbito de aplicación que excluyó los productos de cuero terminados se aplica también aquí. La situación cambia si la propia marca introduce en el mercado de la UE cualquier producto que el anexo I sí enumera — por ejemplo, el caucho natural en formas primarias o en placas, hojas o tiras (ex 4001), o guantes u otros complementos de vestir de caucho vulcanizado (ex 4015) fabricados con caucho de Hevea.
4. Quién asume realmente la obligación legal de «operador»
El EUDR define al «operador» como «toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce los productos pertinentes en el mercado o los exporta, excluidos los operadores posteriores» (artículo 2, punto 15), y la «introducción en el mercado» como «la primera comercialización de una materia prima o un producto pertinente en el mercado de la Unión» (artículo 2, punto 16). Un «comerciante» es toda persona de la cadena de suministro distinta del operador o del operador posterior que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa productos pertinentes (artículo 2, punto 17). Los comerciantes, al igual que los operadores posteriores, tienen obligaciones más limitadas con arreglo al artículo 5: no presentan declaraciones de diligencia debida, pero deben recopilar y conservar los datos de sus proveedores y de los operadores posteriores y comerciantes a los que han suministrado productos (y, cuando su proveedor es un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración) durante al menos cinco años y comunicarlos a las autoridades competentes cuando estas los soliciten (artículo 5, apartados 3 y 4). Deben informar inmediatamente a las autoridades competentes de cualquier nueva información relevante, incluidas las preocupaciones justificadas, que indique que existe un riesgo de que un producto que han comercializado no cumpla lo dispuesto en el EUDR (artículo 5, apartado 5). Quienes no son pymes deben además registrarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 (artículo 5, apartado 2) y, en caso de preocupaciones justificadas, verificar que se haya actuado con la diligencia debida y que no se haya detectado ningún riesgo o que solo se haya detectado un riesgo despreciable antes de introducir el producto en el mercado o de comercializarlo (artículo 5, apartado 6). La obligación de comunicar los números de referencia a los eslabones posteriores de la cadena de suministro recae en el operador (artículo 4, apartado 7). Existe una tercera categoría, el «operador posterior» (artículo 2, punto 15 ter), que abarca a la persona que introduce en el mercado o exporta productos pertinentes elaborados utilizando productos pertinentes, todos ellos ya amparados por una declaración de diligencia debida o por una declaración simplificada — por ejemplo, los muebles de madera fabricados con madera que ya está amparada por una declaración de diligencia debida, dado que el mobiliario tiene su propia entrada en el anexo I. Esa categoría tampoco abarca el tejido de viscosa ni el calzado, por la misma razón por la que no lo hacen los papeles de operador/comerciante: ninguno de los dos es, para empezar, un producto enumerado en el anexo I.
Ambos papeles se aplican únicamente a productos que figuran por sí mismos en el anexo I (artículo 2, punto 2); un producto simplemente fabricado a partir de un producto enumerado solo queda cubierto si también figura en la lista (como ocurre con los muebles) — algo que no sucede ni con el tejido de viscosa ni con el calzado. Una empresa que compra pasta de madera y la hila para convertirla en fibra de viscosa no está «comercializando» la pasta al siguiente eslabón de la cadena; está fabricando un producto nuevo, clasificado de forma distinta. Es muy probable que el importador de la pasta — que puede ser el propio hilador de viscosa si importa directamente pasta para disolver — sea el operador del EUDR para esa pasta. Un hilador o una fábrica textil que compra pasta ya introducida en el mercado de la UE por otra persona, y la marca que finalmente compra el tejido o la prenda terminados, normalmente quedan fuera de la cadena de operador/comerciante para esa operación regulada concreta — porque el producto que compran y venden ya no es, en sí mismo, el producto enumerado en el anexo I.
La misma estructura se aplica al caucho natural: el operador es quien introduce por primera vez en el mercado de la UE el producto de caucho de Hevea enumerado, o lo exporta — por ejemplo, un importador directo de látex o de hojas de caucho, o un transformador de la UE que importa o produce él mismo el caucho enumerado (una empresa de mezclado que solo compra caucho ya amparado por una declaración de diligencia debida es un operador posterior, artículo 2, punto 15 ter) — no la marca de calzado que compra un zapato terminado y ya montado.
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Iniciar su auditoría DPP5. Qué significa esto para su marca
No tener una obligación directa de «operador» con arreglo al EUDR en relación con el tejido de viscosa terminado o el calzado con suela de caucho no hace que el reglamento sea irrelevante para su negocio. Tres cosas siguen importando en la práctica:
El cumplimiento de sus proveedores sigue siendo un riesgo para su marca. Si el operador que introduce la pasta o el caucho en bruto en el mercado de la UE no puede poner a disposición una declaración de diligencia debida (o, para un micro o pequeño operador primario, una declaración simplificada), no está autorizado a introducir esos productos en el mercado, como establecen el artículo 3, letra c), el artículo 4, apartados 2 y 4 y, para los micro o pequeños operadores primarios, el artículo 4 bis, apartados 2 y 4. Eso puede interrumpir el suministro más abajo en la cadena — un riesgo operativo incluso cuando usted no tiene ninguna obligación legal directa.
El trabajo sobre el DPP puede apoyarse más adelante en esos mismos datos. Lo que debe contener un pasaporte digital del producto con arreglo al ESPR se establece para cada grupo de productos en actos delegados (artículo 9, apartado 2, del ESPR). No se ha fijado ninguna fecha de adopción para el acto delegado textil (prendas de vestir): las páginas de la Comisión sobre el pasaporte digital de producto recogen la adopción para el tercer–cuarto trimestre de 2027 (calendario del DPP, junto con el aluminio y los neumáticos) y para el cuarto trimestre de 2027 (página sobre prendas de vestir textiles); ambas fechas figuran como indicativas. La Comisión señala además que la información puede incluir datos de origen, según lo que disponga dicho acto. Los datos de abastecimiento que su proveedor de fibra ya recopila para su propio cumplimiento del EUDR podrían resultar, por tanto, útiles más adelante para un pasaporte digital de productos textiles — pero ni el ESPR ni el EUDR exigen hoy que figuren en un pasaporte.
Importar directamente un producto enumerado cambia el análisis. Una marca que importa directamente pasta, látex u hojas de caucho — o cualquier otro producto enumerado en el anexo I, como los complementos de vestir nuevos de caucho de Hevea vulcanizado (ex 4015) —, en lugar de comprar fibra, tejido o componentes ya convertidos, se convierte en el operador del EUDR para esa operación y le son directamente exigibles la declaración de diligencia debida completa y las obligaciones de geolocalización.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el EUDR a la viscosa, el rayón, el modal o el lyocell?
¿Está la viscosa de bambú cubierta por el EUDR?
¿Se aplica el EUDR al caucho natural de las suelas de calzado?
Si mi marca solo compra tejido de viscosa terminado o calzado con suela de caucho, ¿tengo obligaciones en virtud del EUDR?
¿Cuándo se aplican actualmente las obligaciones de diligencia debida del EUDR?
Fuentes
- EUDR — reglamento principalReglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (texto consolidado, 18.09.2026). Citados: artículo 1 (objeto y ámbito de aplicación); artículo 2, puntos 1 y 2 (materias primas pertinentes y productos pertinentes) y puntos 15 a 19, incluidos los puntos 15 bis y 15 ter (operador, micro o pequeños operadores primarios, operador posterior, introducción en el mercado, comerciante, comercialización, actividad comercial); artículo 3 (prohibición); artículo 4 (obligaciones de los operadores); artículo 4 bis (régimen simplificado para los micro o pequeños operadores primarios); artículo 5 (obligaciones de los operadores posteriores y de los comerciantes); artículo 9 (requisitos de información); artículo 38 (fechas de aplicación); anexo I (listas de materias primas «Madera» y «Caucho» — incluidas la entrada de pasta «ex 47» y la de papel «ex 48» con sus exclusiones, y las entradas de caucho ex 4001, ex 4005 a 4008, ex 4011, ex 4012 90 30, ex 4013, ex 4015 y ex 4017 — y notas (3) y (4) del cuadro). CELEX 02023R1115-20260918 ↗
- Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 — modificaciones del anexo IReglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas pertinentes y productos pertinentes (DO L, 2026/2102, 17.9.2026, en vigor desde el 18.9.2026). Citados: considerandos 5 (códigos del cuero), 7 (exclusión del bambú y el ratán de «Madera»; aclaración de especies para «Caucho»), 10 y 11 (códigos de caucho 4012, 4010 y 4016); anexo, notas (3) (restricción a Hevea brasiliensis) y (4) (exclusión de bambú/ratán/materiales de naturaleza leñosa) del cuadro y modificaciones de las entradas de caucho y de pasta y papel. CELEX 32026R2102 ↗
- EUDR — calendario de aplicaciónReglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes (DO L, 2025/2650, 23.12.2025). Citados: artículo 38, apartados 2 y 3, en su redacción actual (fechas de aplicación: 30 de diciembre de 2026; 30 de junio de 2027 solo para los operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas establecidos como tales a 31 de diciembre de 2024, y no para los productos incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010) y artículo 4, apartado 7 (comunicación de los números de referencia a los eslabones posteriores de la cadena de suministro). CELEX 32025R2650 ↗
- ESPR — contenido del pasaporte digital del productoReglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE. Citado: artículo 9, apartado 2 (contenido del pasaporte digital del producto especificado por grupo de productos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4). CELEX 32024R1781 ↗
- Comisión — calendario del acto delegado sobre textilesComisión Europea, página «Textile Apparel and the Digital Product Passport (DPP)» — entrada del calendario indicativo «Q4 2027: Planned adoption of the ESPR Delegated Act for textiles» (la página general de la Comisión sobre el DPP agrupa en su calendario los textiles, el aluminio y los neumáticos en «Q3–Q4 2027»; ambas fechas figuran como indicativas) y declaración de que los requisitos de información exactos se definirán mediante los actos delegados pertinentes. single-market-economy.ec.europa.eu ↗
- Nomenclatura Combinada 2026 — capítulos y partidasReglamento de Ejecución (UE) 2025/1926 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L, 2025/1926, 31.10.2025; aplicable a partir del 1 de enero de 2026). Citados: capítulo 40 (caucho), partida 4702 (pasta química de madera para disolver), capítulos 47, 48, 54, 55, 60, 61, 62 y 64. CELEX 32025R1926 ↗
- Viscosa, modal, lyocell — definiciones de las fibras y la pasta como materia primaReglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — anexo I (viscosa, modal y lyocell definidos como fibras de celulosa regenerada); y Comisión Europea, Centro Común de Investigación, «Bio-based textiles in a sustainable and circular bioeconomy» (JRC140676, 2025) — pasta para disolver, sus fuentes y su transformación en fibra. CELEX 32011R1007 ↗ · JRC140676 ↗
Todas las fuentes se consultaron y verificaron directamente en EUR-Lex, a través de la Oficina de Publicaciones de la UE, y en los sitios web de la Comisión Europea y de su Centro Común de Investigación el 02.10.2026; las páginas de la Comisión sobre el calendario del acto delegado para textiles se consultaron por última vez el 13.10.2026. El ámbito de productos del EUDR ha cambiado de forma sustancial en 2026 y podría volver a cambiar — verifique la lista actual del anexo I en EUR-Lex antes de basarse en el resumen del ámbito de aplicación de esta guía. Esto es información general, no asesoramiento jurídico, financiero ni de inversión.