COMPLIANCE EN PROFUNDIDAD
Normas de la UE sobre envases en el comercio electrónico de moda: cajas de envío, polybags, perchas y bolsas guardapolvo según el PPWR, y su vínculo con el DPP
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases (PPWR) se aplica desde el 12 de agosto de 2026 (artículo 71). Abarca todos los artículos que una marca de moda utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar sus productos: la caja o la bolsa en la que viaja un pedido de la tienda online, el polybag y el papel de seda que envuelven la prenda, la caja de zapatos y, según la propia lista del Reglamento y el documento de orientación de la Comisión, las perchas vendidas con una prenda y las bolsas guardapolvo para zapatos y prendas de vestir. Una marca que vende directamente a consumidores de otro Estado miembro es productor en ese Estado, con responsabilidad ampliada del productor (RAP, EPR por sus siglas en inglés) y, con la legislación actual, la obligación de designar un representante autorizado en cada uno de esos países. La mayoría de las normas de diseño, desde el espacio vacío y los objetivos de reutilización hasta la etiqueta armonizada para la separación de residuos, se aplican más tarde: en 2028, en 2030 o tras actos de ejecución de la Comisión que todavía no se han adoptado.
Esta guía analiza el PPWR a partir de los envases que realmente envía el comercio electrónico de moda, separa lo que ya se aplica de lo que llegará más adelante y recoge la situación, a 21 de octubre de 2026, de la propuesta de suspender la obligación de designar un representante autorizado y de los actos de ejecución sobre la etiqueta y el registro. También explica dónde se cruzan los envases con el pasaporte digital del producto (DPP). En resumen: los envases no entran en el DPP textil, pero el PPWR utiliza las definiciones de sustancia preocupante y de soporte de datos del ESPR y exige un único soporte de datos para la información del producto y del envase siempre que el Derecho de la Unión exija un soporte de datos para el producto. Los datos de envases que usted prepare ahora forman parte del mismo trabajo de gestión de datos.
12 de agosto de 2026
La fecha a partir de la cual se aplica el Reglamento (UE) 2025/40 (artículo 71). Varios de sus requisitos de diseño y etiquetado solo se aplican a partir de fechas posteriores.
50 %
La ratio máxima de espacio vacío de los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, a partir del 1 de enero de 2030 o 36 meses después de la entrada en vigor del acto sobre el método de cálculo, si esta fecha es posterior (artículo 24, apartado 1).
40 %
La proporción mínima de envases de transporte reutilizables en las formas enumeradas en el artículo 29, apartado 1, también en el comercio electrónico, a partir del 1 de enero de 2030. Quedan excluidas las cajas de cartón (artículo 29, apartado 4, letra d)).
1. Qué abarca el PPWR para una marca de moda
El PPWR define el envase por su función, no por su material. Un artículo es un envase si está destinado a ser utilizado por un operador económico «para que contenga o proteja productos, para manipular productos o para distribuir o presentar productos» a otro operador económico o a un usuario final (artículo 3, apartado 1, punto 1). Para las tiendas online, el Reglamento añade una categoría específica: el envase de productos adquiridos a través del comercio electrónico es «el envase de transporte utilizado para entregar productos al usuario final en el contexto de ventas en línea o a través de otros medios de venta a distancia» (artículo 3, apartado 1, punto 8). La clasificación importa, porque varias normas tratan de forma distinta los envases de transporte, los envases de venta y los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico.
El anexo I contiene una lista indicativa de lo que es y no es envase (artículo 3, apartado 2). En lo que respecta a la moda, incluye entre los envases las «Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo)» y entre los artículos que no son envases las «Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado)» (anexo I, parte A). También incluye como envases las «Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él», mientras que las «Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID)» figuran entre los artículos que no son envases (anexo I, parte B). Según esa redacción, las etiquetas colgantes de las prendas son envases; un inlay RFID, no.
Sobre las bolsas guardapolvo, el documento de orientación de la Comisión (Comunicación C/2026/3084, publicada en la serie C del Diario Oficial el 10 de junio de 2026) es explícito: «Las bolsas protectoras para zapatos y prendas de vestir se consideran envases si están destinadas a ser utilizadas para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar productos a un usuario final». Y añade: «No existe ninguna exención para los envases textiles de la definición general de envase». Una bolsa guardapolvo no es un envase cuando forma parte integrante del producto o cuando no se introduce en el mercado para su uso como envase, por ejemplo, cuando se vende por separado (documento de orientación, punto 1).
El Reglamento se aplica desde el 12 de agosto de 2026 y la Directiva 94/62/CE queda derogada con efecto a partir de esa fecha, aunque algunas de sus disposiciones se mantienen durante un período transitorio (artículos 70, apartado 1, y 71). Que el Reglamento se aplique desde esa fecha no significa que todos sus requisitos sean ya exigibles: los criterios de diseño para el reciclado, el contenido reciclado, la reducción al mínimo, el espacio vacío, los objetivos de reutilización y la etiqueta armonizada tienen fechas posteriores, y varias de ellas dependen de actos de la Comisión que siguen pendientes. Las FAQ de la Comisión sobre el PPWR (segunda edición, agosto de 2026) señalan lo mismo respecto de las obligaciones de los fabricantes, que deben leerse junto con los requisitos sustantivos y sus propias fechas (sección X, pregunta 2). En caso de incumplimiento formal, como la falta de la declaración UE de conformidad o una documentación técnica incompleta, el artículo 62 obliga al Estado miembro a exigir primero al operador económico que subsane el incumplimiento.
2. Quién es el productor y qué implica la RAP para las tiendas online transfronterizas
En el PPWR, la RAP recae en el productor, que el artículo 3, apartado 1, punto 15, define en función de dónde se comercializa el envase por primera vez, y no de quién lo ha fabricado. Una marca establecida en un Estado miembro es productor en su propio país respecto de los envases que comercializa allí por primera vez (letras a) y b)). Un fabricante, importador o distribuidor establecido en un Estado miembro o en un tercer país que «comercialice por primera vez en el territorio de otro Estado miembro, directamente a los usuarios finales» envases de transporte, como la caja de envío (letra c)), o productos en otros envases, como una prenda en su polybag (letra d)), es productor en ese otro Estado miembro. El documento de orientación de la Comisión pone el ejemplo de la tienda online: una empresa que vende a través de su tienda en línea a un usuario final de otro Estado miembro es el productor en ese Estado y debe cumplir allí las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor (documento de orientación, punto 3).
En cada uno de esos Estados miembros, el productor tiene responsabilidad ampliada del productor respecto de los envases que comercializa allí por primera vez (artículo 45, apartado 1). Debe inscribirse en el registro de productores de ese Estado miembro y no puede comercializar allí envases a menos que él o, en su caso, su representante autorizado estén registrados (artículo 44, apartados 2 y 4). La comunicación de información es anual, a más tardar el 1 de junio respecto del año civil anterior, y abarca las cantidades en peso por categorías de envases; los productores que comercializan menos de 10 toneladas al año en un Estado miembro comunican un conjunto reducido de información (artículo 44, apartados 7 y 8; anexo IX, parte B). Un Estado miembro puede fijar un umbral inferior para un año concreto y, por razones presupuestarias, exigir que la información se presente trimestralmente (artículo 44, apartados 8 y 9). La Comisión debía adoptar a más tardar el 12 de febrero de 2026 el acto de ejecución sobre el formato armonizado de inscripción en el registro y de comunicación de información (artículo 44, apartado 14); sigue pendiente, y cada Estado miembro dispone de 18 meses desde la entrada en vigor de ese acto para establecer su registro conforme al PPWR (artículo 44, apartado 1). Esta RAP de envases es independiente de la RAP de los propios productos textiles, que trata nuestra guía sobre la RAP textil.
La norma con mayor coste inmediato para las tiendas online transfronterizas es el artículo 45, apartado 3. El productor a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) o d), debe designar, mediante mandato escrito, un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor «en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que el productor comercialice envases o productos envasados por primera vez». Para una marca establecida fuera de la UE que vende directamente a consumidores, eso significa todos los Estados miembros a los que envía. Las plataformas en línea deben obtener de usted su número de inscripción en el registro del Estado miembro del consumidor y una autocertificación de cumplimiento de la RAP antes de permitirle utilizar sus servicios, y los prestadores de servicios logísticos deben recibir la misma información cuando usted celebre un contrato con ellos (artículo 45, apartados 4, 7 y 8).
La Comisión ha propuesto suspender esa obligación. El artículo 2 de su propuesta COM(2025) 982 dispone: «Se suspende la aplicación del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40 hasta el 1 de enero de 2035». Los Estados miembros podrían entonces exigir a los productores establecidos en terceros países que designen un representante autorizado o bien garantizar la trazabilidad y el cumplimiento por medios alternativos. El 20 de octubre de 2026, el Parlamento Europeo aprobó enmiendas que restringen la suspensión a los «productores de la Unión que se consideren microempresas o pequeñas empresas» en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE, le ponen fin antes si, con anterioridad al 1 de enero de 2035, empieza a aplicarse un acto de la Unión con normas horizontales sobre la RAP, incluidas normas sobre los representantes autorizados, y suprimen la opción prevista por la Comisión para los productores establecidos en terceros países (enmiendas 12 y 13, texto aprobado P10_TA(2026)0345). Ninguna de las dos versiones tiene todavía fuerza de ley; la situación, con su fecha de consulta, figura en la sección 6. Las pocas excepciones del PPWR para microempresas, incluida la norma sobre los envases de marca blanca, se comparan en nuestra guía sobre umbrales para pymes.
3. Los envases que expiden las marcas de moda: qué se aplica ya y qué llega después
La tabla relaciona con el PPWR los elementos que suelen salir de un almacén de moda. En la tabla, ya significa desde el 12 de agosto de 2026. Hay dos obligaciones que se aplican a todos los elementos de la tabla: las normas sobre sustancias del artículo 5 y la RAP en cada Estado miembro en el que usted sea el productor. El artículo 5, apartado 1, exige reducir al mínimo la presencia y concentración de sustancias preocupantes en los envases, y el artículo 5, apartado 4, limita a 100 mg/kg la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente. Sobre las sustancias preocupantes en el sentido del ESPR, consulte nuestra guía sobre sustancias preocupantes.
| Elemento | Clasificación en el PPWR | Qué se aplica y cuándo | Disposiciones |
|---|---|---|---|
| Caja de envío (cartón ondulado) | Envase de productos adquiridos a través del comercio electrónico, un tipo de envase de transporte. Si lleva su nombre o su marca, usted es su fabricante, con la salvedad de las normas para microempresas del artículo 3, apartado 1, punto 13, letra b), y del artículo 15, apartado 12; si se trata de una caja estándar sin marca, el fabricante es la empresa que la fabrica físicamente (FAQ de la Comisión, sección II, pregunta 5). | Ya: si usted es el fabricante, las obligaciones del artículo 15. Más adelante: la etiqueta armonizada para la separación de residuos, de la que no están exentos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico; un máximo del 50 % de espacio vacío a partir del 1 de enero de 2030 como muy pronto; criterios de diseño para el reciclado a partir del 1 de enero de 2030 como muy pronto. Queda fuera del objetivo de reutilización del 40 %, que excluye los envases «en forma de cajas de cartón». | Artículo 3, apartado 1, puntos 8 y 13; artículo 6, apartado 2; artículo 12, apartado 1; artículo 15; artículo 24, apartado 1; artículo 29, apartado 4, letra d) |
| Bolsa o sobre de envío (plástico o papel) | Envase de productos adquiridos a través del comercio electrónico. | Igual que para las cajas: etiqueta, ratio de espacio vacío del 50 % y criterios de diseño para el reciclado, todo ello a partir de fechas posteriores. Bolsas de envío de plástico: al menos un 35 % de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo en la parte de plástico, calculado como promedio por planta de fabricación y año, a partir del 1 de enero de 2030 como muy pronto y sin perjuicio de las exenciones del artículo 7. Objetivo de reutilización: la exclusión del cartón solo abarca las cajas; las FAQ de la Comisión interpretan como exhaustiva la lista de formas del artículo 29, apartado 1, incluidas las versiones flexibles de los formatos enumerados (sección XIII, pregunta 9), por lo que la inclusión depende del formato. | Artículo 7, apartado 1, letra d); artículo 6, apartado 2; artículo 12, apartado 1; artículo 24, apartado 1; artículo 29, apartados 1 y 4 |
| Polybag de la prenda; papel de seda; material de relleno | Envase cuando se utiliza para contener, proteger o presentar el producto (artículo 3, apartado 1, punto 1). | Polybags: objetivo de contenido reciclado para envases de plástico a partir del 1 de enero de 2030 como muy pronto; normas de etiquetado cuando sean aplicables. El espacio rellenado con materiales de relleno como recortes de papel, almohadillas de aire o plásticos de burbujas se considera espacio vacío al calcular la ratio del 50 %. | Artículo 7, apartado 1, letra d); artículo 12, apartado 1; artículo 24, apartado 3 |
| Percha | Envase si se vende con una prenda de vestir; no es envase si se vende por separado. | Ya: RAP y normas sobre sustancias para las perchas que se envían con las prendas. Más adelante: los criterios de diseño para el reciclado y, en el caso de las perchas de plástico, el objetivo de contenido reciclado. | Anexo I, parte A; artículos 6 y 7 |
| Etiqueta colgante (hang tag) | El anexo I incluye entre los envases las etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él; las etiquetas RFID figuran entre los artículos que no son envases. | Ya: forma parte de los envases que usted comercializa y, por tanto, entra en la RAP. | Anexo I, parte B; artículo 45, apartado 1 |
| Bolsa guardapolvo (textil) | Envase si está destinada a contener, proteger, manipular, distribuir o presentar zapatos o prendas a un usuario final (documento de orientación, punto 1). | Los envases de venta textiles están exentos de los requisitos de reciclabilidad del artículo 6, pero se les sigue aplicando la modulación de las contribuciones financieras de RAP en función de la reciclabilidad (artículo 6, apartado 8), a partir de 18 meses después de la entrada en vigor de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del artículo 6, apartados 4 y 5. La RAP, las normas sobre sustancias y, cuando sea aplicable, la etiqueta se aplican igual que a otros envases de venta. | Artículo 6, apartado 8, y apartado 11, letra g) |
| Caja de zapatos | Envase de venta; si se envía tal cual, envase de venta utilizado como envase de productos adquiridos a través del comercio electrónico. | A partir del 12 de febrero de 2028: espacio vacío reducido al mínimo necesario para garantizar la funcionalidad del envase. A partir del 1 de enero de 2030: peso y volumen reducidos al mínimo necesario. Si se envía tal cual, está exenta de la ratio del 50 %, pero sigue sujeta al artículo 10. | Artículo 10; artículo 24, apartado 4; artículo 24, apartado 5 |
El artículo 6, apartado 11, letra g), tiene un alcance más limitado de lo que a veces se interpreta. Excluye del artículo 6 «los envases de venta fabricados con madera ligera, corcho, tejido, caucho, cerámica, porcelana o cera, a los que, sin embargo, sí se aplicará el apartado 8». Se refiere a los envases fabricados con tejido, como una bolsa guardapolvo, no a los envases utilizados para productos textiles, y solo a los envases de venta. Un polybag o una bolsa de envío que envuelve una prenda no se beneficia de esta excepción. Las FAQ de la Comisión confirman que la evaluación de la reciclabilidad de estos envases de venta textiles se seguirá realizando para modular las contribuciones financieras de RAP (sección IV, pregunta 9).
Si su nombre o su marca figura en el envase, usted es su fabricante (artículo 3, apartado 1, punto 13, letra a)). Desde el 12 de agosto de 2026, eso implica, antes de introducir el envase en el mercado: una evaluación de la conformidad, la documentación técnica prevista en el anexo VII y una declaración UE de conformidad (artículo 15, apartado 2); un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación (artículo 15, apartado 5), y su nombre, su nombre comercial registrado o su marca registrada y una dirección postal en el envase o en un código QR u otro soporte de datos (artículo 15, apartado 6). Sus proveedores deben facilitarle la información y la documentación que necesite para demostrar la conformidad (artículo 16, apartado 1). Si la marca es una microempresa, el fabricante pasa a ser el proveedor de envases situado en el mismo Estado miembro (artículo 3, apartado 1, punto 13, letra b)), y un proveedor situado en cualquier lugar de la Unión se considera fabricante a efectos del artículo 15 (artículo 15, apartado 12).
Los objetivos de reutilización del artículo 29, apartado 1, se aplican a partir del 1 de enero de 2030 a los operadores económicos que empleen envases de transporte, o envases de venta utilizados para transportar productos, «también los productos distribuidos a través del comercio electrónico», en las formas enumeradas: al menos el 40 % deben ser envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización. La obligación de demostrar el logro del objetivo se aplica a partir del 1 de enero de 2030 o 18 meses después de la entrada en vigor del método de cálculo, si esta fecha es posterior (artículo 30, apartado 4). Los operadores económicos solo quedan exentos en un año civil si durante ese año «no han comercializado más de 1 000 kg de envases en el territorio de un Estado miembro» y, además, son microempresas según la Recomendación 2003/361/CE aplicable el 11 de febrero de 2025 (artículo 29, apartado 13).
4. La etiqueta armonizada, la información en la venta online y las sustancias preocupantes
El artículo 12, apartado 1, exige que los envases introducidos en el mercado lleven una etiqueta armonizada, basada en pictogramas, con información sobre su composición de materiales, para facilitar su separación por parte del consumidor. En cuanto a la fecha, el precepto dispone: «A partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución adoptados en virtud de los apartados 6 o 7 del presente artículo, si esta fecha es posterior». Esos actos de ejecución debían adoptarse a más tardar el 12 de agosto de 2026 (artículo 12, apartados 6 y 7) y a 21 de octubre de 2026 no se habían adoptado. Por tanto, la fecha de inicio depende de cuándo entren en vigor; no es el 12 de agosto de 2028. Los envases de transporte quedan en general fuera de esta obligación, pero no los paquetes que usted envía: «Con la excepción de los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, esta obligación no es aplicable a los envases de transporte ni a los envases sujetos a los sistemas de depósito, devolución y retorno».
La etiqueta debe colocarse, imprimirse o grabarse de forma visible, legible y firme, y el PPWR añade una norma para la venta en línea: «La información también estará disponible para los usuarios finales antes de la compra del producto a través de la venta en línea» (artículo 12, apartado 5). En la práctica, sus fichas de producto tendrán que mostrar la información de separación del envase que recibe el cliente. Cuando el tamaño o la naturaleza del envase no permitan colocar la etiqueta, esta se coloca en el envase colectivo, y cuando tampoco eso sea posible o no pueda garantizarse, la información se proporciona mediante un código único legible por medios electrónicos u otro tipo de soporte de datos. La información debe estar en una o varias lenguas que los usuarios finales puedan comprender fácilmente, según determine cada Estado miembro (artículo 12, apartado 5).
Hasta que se aplique la etiqueta armonizada, siguen siendo pertinentes las normas nacionales sobre etiquetas de separación. El documento de orientación de la Comisión considera que el etiquetado del artículo 12 está plenamente armonizado y afirma que los Estados miembros no podrán conservar sus etiquetas nacionales junto a las etiquetas de la UE después del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución (documento de orientación, punto 13). Los envases fabricados en la Unión o importados antes de que venza el plazo de un requisito de etiquetado, y que no cumplan dicho requisito, podrán comercializarse hasta tres años después de su entrada en vigor (artículo 12, apartado 12).
Los envases que contengan sustancias preocupantes deben marcarse mediante tecnologías de marcado digitales, normalizadas y abiertas, de conformidad con una metodología que la Comisión debe adoptar a más tardar el 1 de enero de 2030 (artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, y artículo 12, apartado 7, párrafo segundo). El marcado debe incluir, «como mínimo, el nombre y la concentración de la sustancia preocupante presente en cada material de una unidad de envase». Las FAQ de la Comisión indican que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) está estudiando qué sustancias preocupantes aparecen en los envases y que la metodología se derivará de ese trabajo (sección VIII, pregunta 4). Mientras no exista la metodología, no hay nada que aplicar, pero los datos que exigirá son los datos sobre sustancias que usted ya recaba hoy de sus proveedores de envases.
5. Dónde se cruzan los envases con el pasaporte digital del producto
Los envases no entran en el DPP textil. El considerando 9 del PPWR señala que en el ESPR «los envases no se presentan como una categoría de productos específica», aunque los actos delegados del ESPR pueden establecer requisitos adicionales en materia de envases para productos específicos. Un DPP para prendas de vestir requiere un acto delegado del ESPR para textiles, y los registros de la Oficina de Publicaciones no muestran ninguno adoptado a 21 de octubre de 2026. Para saber qué es el soporte de datos de un pasaporte y cómo funciona el registro, consulte nuestra guía sobre soportes de datos.
Aun así, ambas normas están concebidas para conectarse. El PPWR aplica las definiciones de sustancia preocupante y de soporte de datos del ESPR (artículo 3, apartado 1, último párrafo, que remite al artículo 2, puntos 27 y 29, del Reglamento (UE) 2024/1781). El último párrafo del artículo 12, apartado 5, establece a continuación la regla del soporte compartido: «Cuando el Derecho de la Unión exija que se proporcione información sobre el producto envasado mediante un soporte de datos, se utilizará un único soporte de datos para proporcionar la información requerida para el producto envasado y la requerida para el envase, y ambas podrán distinguirse claramente». El considerando 70 menciona expresamente el pasaporte: «cuando el producto envasado esté sujeto al Reglamento (UE) 2024/1781 u otro acto jurídico de la Unión que exija un pasaporte digital de productos, dicho pasaporte digital del producto debe utilizarse también para proporcionar la información pertinente con arreglo al presente Reglamento». Según el ESPR, el soporte de datos del pasaporte debe estar presente físicamente en el producto, su envase o la documentación que lo acompañe, tal como especifique el acto delegado (artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1781).
Según esa redacción, una vez que un acto delegado textil exija un soporte de datos del DPP y se apliquen los elementos de etiquetado digital del PPWR, la información sobre el envase exigida por el PPWR se proporcionaría a través del mismo soporte que el pasaporte de la prenda, de forma distinguible de la información del producto. Ese es el vínculo con el DPP: no se trata de incluir el envase en el pasaporte textil, sino de un único soporte y una única disciplina de datos. En la práctica, los datos se solapan: composición de materiales por componente del envase, pesos por Estado miembro para la comunicación de información de la RAP, sustancias preocupantes y contenido reciclado. Mantener un único registro maestro de datos para cada producto y su envase evita versiones paralelas de los mismos datos. Es una buena práctica, no un requisito legal. Las etiquetas físicas de los productos siguen sus propias normas; consulte nuestra guía sobre el Reglamento sobre etiquetado textil.
6. Actos y propuestas pendientes: situación a 21 de octubre de 2026
Situación a 21 de octubre de 2026
Suspensión de la obligación de designar un representante autorizado. La propuesta COM(2025) 982, de 10 de diciembre de 2025 (procedimiento 2025/0395(COD)), suspendería el artículo 45, apartado 3, del PPWR hasta el 1 de enero de 2035. El 20 de octubre de 2026, el Parlamento Europeo votó el informe A10-0266/2026 de su comisión ENVI y aprobó enmiendas (texto aprobado P10_TA(2026)0345): limitan la suspensión a las microempresas y pequeñas empresas establecidas en la Unión y podrían ponerle fin antes del 1 de enero de 2035 (sección 2). El Parlamento no fijó su posición en primera lectura: «De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales». En nuestra consulta del 21 de octubre de 2026, el Observatorio Legislativo seguía mostrando la fase «Awaiting Parliament's position in 1st reading» (a la espera de la posición del Parlamento en primera lectura). La suspensión requiere que el Parlamento y el Consejo acuerden un mismo texto, y entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial (artículo 3 de la propuesta). Hasta entonces, el artículo 45, apartado 3, se aplica tal como está redactado. Etiqueta armonizada. La iniciativa 19243 de Have Your Say, «Envases y residuos de envases: nuevas disposiciones de aplicación de la Comisión sobre la armonización de las etiquetas», indica que el proyecto de acto aún no se ha publicado para recabar opiniones y que su adopción está prevista para el segundo trimestre de 2027. Formato del registro. El proyecto de reglamento de ejecución de la iniciativa 15352 de Have Your Say, «Envases y residuos de envases: normas relativas a los registros nacionales de productores», estuvo abierto a comentarios del 6 de agosto al 10 de septiembre de 2026 (7667 respuestas) y no se ha adoptado. Diario Oficial. Los registros de la Oficina de Publicaciones recogen siete correcciones de errores de versiones lingüísticas concretas (la más reciente, de 18 de septiembre de 2026; tres de ellas afectan a la versión española y ninguna a la inglesa), pero ningún acto que modifique el Reglamento (UE) 2025/40 ni ningún acto de ejecución adoptado en virtud de él.
Qué significa esto para una marca que vende en otros Estados miembros: la obligación de designar un representante autorizado se aplica hoy. Si se adoptara la versión de la Comisión, la obligación quedaría suspendida para todos los productores, y cada Estado miembro podría elegir entre exigir un representante autorizado a los productores establecidos en terceros países o garantizar la trazabilidad y el cumplimiento por otros medios. Si prevaleciera la versión del Parlamento, las marcas medianas y grandes establecidas en la Unión, y las marcas establecidas fuera de la Unión, seguirían necesitando representantes autorizados. Planifique con arreglo a la legislación vigente y revise sus acuerdos cuando se publique un texto definitivo en el Diario Oficial.
La fecha de la etiqueta se desplaza con los actos de ejecución. El Reglamento la fija por referencia a la entrada en vigor de esos actos, de modo que cada retraso en su entrada en vigor aplaza la obligación en la misma medida. Si el acto sobre la etiqueta se adopta en el segundo trimestre de 2027, como está previsto, la obligación de etiquetado no podrá empezar antes del segundo trimestre de 2029; empezará más tarde si la entrada en vigor del acto se retrasa o si el acto sobre el método del apartado 7 se adopta después de él. Otros actos basados en el PPWR que recoge la Oficina de Publicaciones, como la Decisión Delegada (UE) 2026/429 sobre envolturas y flejes para palés y la Comunicación C/2025/946 de la Comisión sobre Irlanda del Norte, no modifican las obligaciones descritas en esta guía.
7. Qué hacer ahora
Elabore un inventario de envases por producto y canal. Para cada referencia y cada configuración de envío, enumere todos los elementos de envase (caja de envío, bolsa de envío, polybag, papel de seda, material de relleno, percha, etiqueta colgante, bolsa guardapolvo, caja de zapatos), su material por componente, su peso y su proveedor, y si lleva el nombre o la marca de su empresa. Ese inventario le indica en qué casos es usted el fabricante (artículo 3, apartado 1, punto 13, y artículo 15) y le proporciona los pesos que debe comunicar por categoría de envase y Estado miembro (anexo IX, parte B).
Determine su condición de productor país por país. En cada Estado miembro en el que venda directamente a usuarios finales desde otro país, usted es el productor de esos envases (artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) y d)). Inscríbase allí, organice la RAP, designe un representante autorizado mientras se aplique el artículo 45, apartado 3, y facilite a sus marketplaces y prestadores de servicios logísticos sus números de inscripción en el registro y su autocertificación (artículo 44 y artículo 45, apartados 3, 4 y 7).
Recabe las pruebas de conformidad de sus proveedores de envases. Solicite la información y la documentación que demuestren la conformidad, incluido el contenido de metales pesados en relación con el límite de 100 mg/kg y los datos sobre sustancias preocupantes (artículo 5 y artículo 16, apartado 1). En el caso de los envases con su marca, conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 5 años si son envases de un solo uso, o durante 10 años si son envases reutilizables (artículo 15, apartado 3).
AUDITORÍA DPP
Los datos de envases y de productos van en un mismo registro.
La condición de productor en cada país, la obligación de designar un representante autorizado, los pesos de los envases para la comunicación de información de la RAP y, más adelante, un único soporte de datos compartido con el DPP se basan en los mismos registros de producto y de envase. En una auditoría DPP comprobamos cómo se registran sus datos de envases y de productos, por elemento y por Estado miembro, y en qué puntos no cumplen lo que exige el PPWR. Bajo NDA.
Iniciar su auditoría DPPPlanifique ya los cambios de 2028 y 2030. Contraste sus cajas de zapatos y de regalo con la norma de espacio vacío para envases de venta (a partir del 12 de febrero de 2028), sus cajas y bolsas de envío con la ratio del 50 %, y sus polybags y bolsas de envío de plástico con el objetivo de contenido reciclado (ambos a partir del 1 de enero de 2030 como muy pronto), y determine si alguno de sus envases de transporte entra en los objetivos de reutilización (artículos 7, 24 y 29). Las cajas de envío de cartón quedan fuera de los objetivos de reutilización; la norma de espacio vacío y la etiqueta sí se les aplican.
Prepare un único soporte de datos para el producto y el envase. Gestione los datos de envases en el mismo sistema que los datos de producto, para que la información de separación pueda mostrarse en las fichas de producto antes de la compra (artículo 12, apartado 5) y, cuando un acto delegado textil exija un pasaporte, pueda proporcionarse a través del mismo soporte que el DPP. Siga las iniciativas 19243 y 15352 de Have Your Say y el procedimiento 2025/0395(COD), y revise su plan cuando el resultado de cada uno se publique en el Diario Oficial.
Preguntas frecuentes
¿Necesitamos un representante autorizado para la RAP de envases en cada país al que enviamos?
¿Son envases las bolsas guardapolvo y las perchas según el PPWR?
¿Cuándo necesitarán nuestras cajas de envío la etiqueta armonizada para la separación de residuos?
¿Irán nuestros datos de envases al pasaporte digital del producto?
¿Nos obligan los objetivos de reutilización a pasar a envases de envío reutilizables en 2030?
¿Qué se aplica a nuestros envases desde el 12 de agosto de 2026?
Fuentes
- Reglamento sobre envases (PPWR)Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (DO L, 2025/40, 22.1.2025). Considerandos 9 y 70; artículos 3, 5, 6, 7, 10, 12, 15, 16, 24, 29, 30, 44, 45, 62, 70 y 71; anexos I, VII y IX. El Reglamento no ha sido modificado. La versión española ha sido objeto de tres correcciones de errores (DO L de 22.5.2025, 9.9.2025 y 21.7.2026); los artículos se citan según la versión consolidada 02025R0040-20250122, que las incorpora, y los considerandos, según el texto publicado en el Diario Oficial. CELEX 32025R0040 ↗
- Documento de orientación de la ComisiónComunicación de la Comisión — Documento de orientación para el Reglamento (UE) 2025/40, sobre los envases y residuos de envases (C/2026/3084) (DO C, C/2026/3084, 10.6.2026). Puntos 1, 3, 13, 18 y 20. CELEX 52026XC03084 ↗
- Propuesta de suspensiónPropuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se suspende la aplicación de las normas relativas a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en relación con las pilas y baterías y sus residuos y los envases y residuos de envases, COM(2025) 982 final, de 10 de diciembre de 2025, artículos 2 y 3. CELEX 52025PC0982 ↗ Parlamento Europeo, Legislative Observatory (Observatorio Legislativo; sin versión en español), procedimiento 2025/0395(COD). OEIL 2025/0395(COD) ↗ Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, informe A10-0266/2026 (ponente: Ingeborg Ter Laak), enmiendas 1 a 14 presentadas para el Pleno el 14 de octubre de 2026. A10-0266/2026, enmiendas 1–14 ↗ Parlamento Europeo, enmiendas aprobadas el 20 de octubre de 2026 sobre la propuesta COM(2025)0982, P10_TA(2026)0345. P10_TA(2026)0345 ↗
- Reglamento sobre diseño ecológico (ESPR)Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE. Artículo 2, puntos 27 y 29; artículo 10, apartado 1. CELEX 32024R1781 ↗
- FAQ de la ComisiónComisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, Packaging and Packaging Waste Regulation (PPWR) – Frequently Asked Questions (solo en inglés), segunda edición, agosto de 2026 (doi:10.2779/4868962). Secciones II, IV, VIII, X, XIII y XVI. Oficina de Publicaciones ↗
- Have Your SayComisión Europea, Have Your Say, iniciativa 19243, Envases y residuos de envases: nuevas disposiciones de aplicación de la Comisión sobre la armonización de las etiquetas. HYS 19243 ↗ Have Your Say, iniciativa 15352, Envases y residuos de envases: normas relativas a los registros nacionales de productores. HYS 15352 ↗
- Página de la Comisión sobre el PPWRComisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, Packaging waste (solo en inglés). environment.ec.europa.eu ↗
El Reglamento (UE) 2025/40 (versión consolidada 02025R0040-20250122 y texto publicado en el Diario Oficial), el Reglamento (UE) 2024/1781, la Comunicación C/2026/3084 de la Comisión y la propuesta COM(2025) 982 se consultaron en las versiones publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex); a 21.10.2026, los registros de la Oficina de Publicaciones recogen siete correcciones de errores de distintas versiones lingüísticas (tres de ellas, de la versión española, incorporadas en la versión consolidada citada), pero ningún acto que modifique el Reglamento (UE) 2025/40 ni ningún acto delegado del ESPR para textiles. El Observatorio Legislativo, los datos abiertos y los textos aprobados del Parlamento Europeo y Have Your Say se consultaron el 21.10.2026; las páginas de la Comisión, el 20.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.