GUÍA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
El PFAS en la moda: lo que el REACH ya prohíbe, y lo que aún es solo una propuesta
Busque «prohibición de las PFAS en la moda en la UE» y la mayor parte de lo que aparece trata de una restricción «universal» que todavía se está redactando. Lo que esa cobertura suele pasar por alto: una restricción del REACH sobre una sustancia PFAS concreta, el ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), ya está adoptada, ya está en vigor, y empieza a aplicarse a la ropa, los accesorios relacionados y el calzado vendidos en la UE a partir del 10 de octubre de 2026 — doce días después de la última verificación de esta guía. Este artículo separa lo que la legislación de la UE ya restringe hoy de lo que, a día de hoy, sigue siendo solo una propuesta de la Comisión en preparación, y expone cómo ambas cosas se conectan con el pasaporte digital del producto.
Fuentes: textos jurídicos de la UE y publicaciones de la Comisión Europea, enumerados abajo.
1. Qué significa «PFAS» en la legislación de la UE: depende de la norma
Hoy no existe una única definición jurídica de «PFAS» que se aplique a toda la legislación de la UE. El anexo XVII del Reglamento REACH, en la entrada añadida para las espumas contra incendios, define las PFAS, a los efectos de esa entrada concreta, como «cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metílico perfluorado (CF3) o metilénico perfluorado (CF2) (sin ningún átomo de H/Cl/Br/I)» — una definición amplia, estructural y aplicable a toda la clase (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, anexo XVII, entrada 82, insertada por el Reglamento (UE) 2025/1988 de la Comisión).
La restricción que realmente alcanza a la ropa no utiliza en absoluto esa definición aplicable a toda la clase. Se dirige a una sustancia concreta: el ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y las «sustancias relacionadas con el PFHxA», definidas por una fórmula estructural más estrecha — sustancias «que tengan un grupo perfluoropentilo lineal o ramificado de fórmula C5F11- directamente unido a otro átomo de carbono» como uno de los elementos estructurales, o «que tengan un grupo perfluorohexilo lineal o ramificado de fórmula C6F13-» (anexo XVII, entrada 79). Un puñado de compuestos concretos queda excluido de esa definición por su nombre. Una futura restricción a escala de la UE que cubra las PFAS como clase en los productos de consumo en general — tratada en el apartado 4 — todavía no existe en la legislación.
2. Ya es ley: el PFHxA en la ropa y el calzado, desde el 10 de octubre de 2026
El instrumento es el Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2024, que modifica el anexo XVII del REACH en virtud del artículo 68, apartado 1, «en lo que respecta al ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA». Entró en vigor el vigésimo día tras su publicación en el Diario Oficial (DO L, 2024/2462, 20.9.2024) — y es el propio razonamiento de la Comisión, no un resumen, lo que vincula la restricción con la moda por su nombre: el considerando 15 afirma que la Comisión «considera necesario adoptar una restricción a escala de la Unión para la comercialización y el uso del PFHxA, sus sales y sustancias relacionadas con el PFHxA en textiles, cuero y pieles en prendas de vestir (por ejemplo, prendas para exteriores como los impermeables); accesorios relacionados (como bolsos de mano) y calzado para el público en general», junto con el papel y el cartón en contacto con alimentos, las mezclas destinadas al público en general, los cosméticos y algunos usos en espumas contra incendios.
El proceso que hay detrás duró cinco años. Alemania presentó el expediente de restricción del anexo XV subyacente a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) el 20 de diciembre de 2019, proponiendo límites de concentración de 25 ppb para el PFHxA y sus sales y de 1 000 ppb para las sustancias relacionadas con el PFHxA, con un período de transición general de 18 meses. El Comité de Evaluación del Riesgo (RAC) de la ECHA adoptó su dictamen el 3 de junio de 2021, respaldando una restricción sobre «los usos ampliamente dispersivos de los consumidores en los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos, en los textiles y en las espumas contra incendios utilizadas para los servicios públicos de extinción de incendios, que comprenden tres fuentes de emisión principales» (considerando 5). Su Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) le siguió el 8 de diciembre de 2021, concluyendo que «es probable que la restricción de los usos en productos textiles para consumidores, las espumas contra incendios utilizadas en servicios públicos y servicios móviles de extinción de incendios, el papel y el cartón como materiales destinados a entrar en contacto con alimentos y las mezclas destinadas a los consumidores no sea una medida inadecuada, en términos de sus beneficios socioeconómicos y sus costes» (considerando 8). El SEAC también rechazó el período de transición de 18 meses propuesto por Alemania por considerarlo demasiado corto y propuso en su lugar 36 meses, para «garantizar que los productores, importadores y usuarios de sustancias, mezclas y artículos puedan cumplir la restricción y adaptar sus operaciones para facilitar la eliminación gradual y la sustitución del PFHxA, sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA» (considerando 9). El considerando 17 señala que «parece que hay alternativas disponibles para las propiedades repelentes de agua», y, por separado, menciona la pérdida de «propiedades repelentes de aceite y manchas» como una consideración funcional — las propiedades que la química relacionada con el PFHxA se emplea para aportar.
| Qué | Umbral | Se aplica desde |
|---|---|---|
| Textiles, cuero, pieles y pellejos en prendas de vestir (incl. prendas de exterior); accesorios relacionados (incl. bolsos de mano); calzado — para el público en general | 25 ppb (PFHxA + sales) / 1 000 ppb (sustancias relacionadas con el PFHxA), en material homogéneo | 10 de octubre de 2026 |
| Textiles, cuero, pieles y pellejos distintos de los de prendas de vestir y accesorios relacionados, para el público en general (p. ej., alfombras, cortinas, tapicería, ropa de cama) | Mismos umbrales | 10 de octubre de 2027 |
| Papel y cartón como materiales en contacto con alimentos; mezclas destinadas al público en general; productos cosméticos | Mismos umbrales | 10 de octubre de 2026 |
| Equipos de protección individual (categoría de riesgo III, puntos enumerados); productos sanitarios; productos sanitarios para diagnóstico in vitro; textiles de construcción | — | Exentos |
Fuente: Reglamento (CE) n.º 1907/2006, anexo XVII, entrada 79, insertada por el Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión. Se aplican dos exclusiones adicionales con independencia de la categoría de producto: los artículos y mezclas ya comercializados en la UE antes de la fecha correspondiente no tienen que retirarse (apartados 7 y 8 — las existencias ya en el mercado no se retiran), y una breve lista de compuestos concretos (entre ellos el C6F14 y determinadas sustancias C6F13- unidas por éter) queda excluida de la propia definición de «sustancias relacionadas con el PFHxA».
La propia redacción del anexo es precisa sobre lo que activa la obligación: las entidades cubiertas por la restricción «A partir del 10 de octubre de 2026 no se comercializarán ni se utilizarán con una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales, o 1 000 ppb para la suma de las sustancias relacionadas con el PFHxA» en las categorías de prendas de vestir, accesorios, calzado, papel y cartón en contacto con alimentos, mezclas y cosméticos enumeradas más arriba (entrada 79, apartado 1); la misma redacción se aplica desde la fecha posterior, «A partir del 10 de octubre de 2027», para el resto de textiles y artículos de cuero (apartado 2). La obligación recae sobre la comercialización o el uso — no se limita a la fabricación.
3. También ya es ley — pero no se centra principalmente en la moda
Otras dos restricciones de las PFAS ya están en vigor y merece la pena conocerlas, aunque ninguna se centra en la confección. En primer lugar, el Reglamento (UE) 2025/1988 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025 (DO L, 2025/1988, 3.10.2025), restringe las PFAS como clase — utilizando la definición amplia CF3/CF2 citada en el apartado 1 — en las espumas contra incendios, «a partir del 23 de octubre de 2030», con excepciones para los compuestos relacionados con el PFOS, el PFOA y el PFHxA ya regulados en otros textos. Su propio considerando se remonta a un expediente que la ECHA presentó en nombre de la Comisión el 14 de enero de 2022, distinto del expediente «universal» de las PFAS presentado por cinco países que se describe en el apartado 4.
En segundo lugar, tres PFAS concretas —el ácido perfluorooctanoico (PFOA), el ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) y el ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS), junto con sus sales y compuestos relacionados— figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), cuyo artículo 3, apartado 1, dispone: «Quedan prohibidas la fabricación, comercialización y uso de las sustancias incluidas en el anexo I, solas, en mezclas o en artículos, a reserva del artículo 4». Las tres comparten los mismos umbrales, próximos a cero: 0,025 mg/kg (0,0000025 % en peso) para la sustancia y sus sales, y 1 mg/kg (0,0001 % en peso) para la suma de los compuestos relacionados, con exenciones limitadas y en su mayoría técnicas. Son sustancias heredadas, no normas nuevas específicas de la moda — pero importan para el pasaporte digital del producto, que se trata a continuación.
Aún no es ley
Lo que aún es solo una propuesta: la restricción «universal» de las PFAS
El propio Plan de Acción para la Industria Química de la Comisión —COM(2025) 530 final, adoptado en Estrasburgo el 8 de julio de 2025— es explícito en que esta parte no está zanjada. El apartado 5.4, «Aportar claridad sobre las PFAS», declara: «La evaluación científica de la restricción universal de las PFAS por parte de los comités de la ECHA está en curso y está previsto que concluya en 2026. La Comisión se ha comprometido a presentar una propuesta lo antes posible tras recibir el dictamen de la ECHA, con el objetivo general de minimizar las emisiones de PFAS». Una nota a pie de página señala que «Cinco autoridades nacionales (Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Suecia y Noruega) presentaron a la ECHA en enero de 2023 un expediente de restricción para todas las PFAS». La propia lista de acciones del Plan incluye «Propondrá una restricción de las PFAS en el marco del REACH sobre la base del dictamen de la ECHA relativo al expediente de restricción «universal» de las PFAS» — sin un trimestre o año comprometido, a diferencia de la mayoría de las demás acciones del Plan.
La moda se menciona directamente, pero solo como algo en estudio, no decidido: «La Comisión estudiará la posibilidad de prohibir el uso de PFAS en productos de consumo como cosméticos, materiales en contacto con alimentos y prendas de exterior». El propio texto añade que, cuando no se disponga de alternativas adecuadas en términos de rendimiento y seguridad, podría permitirse el uso continuado de las PFAS en aplicaciones industriales para aplicaciones críticas… en condiciones estrictas, hasta que se encuentren sustitutos aceptables.
Una noticia de la Comisión del 15 de junio de 2026, tras el diálogo con las partes interesadas sobre las PFAS de la comisaria Jessika Roswall, confirma que nada ha avanzado más allá de eso: «El trabajo avanza hacia una futura restricción universal de las PFAS… En cuanto [la ECHA] entregue su evaluación científica final a finales de 2026, la Comisión presentará una propuesta de restricción destinada a minimizar las emisiones de PFAS. La Comisión también estudiará la posibilidad de prohibir las PFAS en los productos de consumo». Una búsqueda en el registro Have Your Say de la Comisión, realizada el 28 de septiembre de 2026, no encuentra todavía ninguna iniciativa publicada para la restricción universal — lo que significa que, según la última verificación de esta guía, no existe ningún proyecto de acto formal, consulta ni decisión sobre expediente de restricción que el público en general pueda consultar.
4. Cómo las PFAS llegan al pasaporte digital del producto
El ESPR define una «sustancia preocupante» (artículo 2, punto 27) mediante cuatro descripciones alternativas, expuestas en su totalidad en nuestra guía sobre las sustancias preocupantes del ESPR. Dos de las tres restricciones de las PFAS ya adoptadas y descritas más arriba encajan directamente en esa definición sin necesitar ninguna norma específica de las PFAS en el ESPR. El PFOA, el PFOS y el PFHxS cumplen la letra c) — una sustancia que «esté regulada en virtud del Reglamento (UE) 2019/1021» — simplemente porque son COP. Cualquier PFAS identificada individualmente como sustancia extremadamente preocupante en la lista de sustancias candidatas del REACH cumpliría la letra a); cualquier PFAS con una clasificación armonizada de peligro CLP pertinente cumpliría la letra b). Nada de esto requiere una norma específica de las PFAS en el ESPR — se produce automáticamente en cuanto una PFAS concreta queda regulada en virtud del REACH o de los COP, el mismo mecanismo que nuestra guía sobre sustancias preocupantes expone para cualquier sustancia extremadamente preocupante.
La letra d) — una sustancia que «afecte negativamente a la reutilización y el reciclado de los materiales del producto en el que esté presente», que se decide grupo de productos por grupo de productos — es donde la restricción universal, aún pendiente, más importaría específicamente para los textiles. El estudio preparatorio del JRC para el acto delegado de ecodiseño textil señala esto directamente: «Debe prestarse especial atención al proceso de restricción universal de las PFAS, actualmente en curso y desarrollado por la ECHA. A raíz de un posible Reglamento de la Comisión dictado en virtud del REACH que defina una restricción amplia para las PFAS, incluidos los textiles, dichas sustancias, muy probablemente, se calificarían como sustancias preocupantes de la letra d) debido a las limitaciones normativas. En tal caso, se recomienda que la Comisión valore si el plazo de transición que pueda establecerse en la restricción del REACH basta también para que el requisito de información se aplique a las PFAS, o si serían necesarias disposiciones específicas mediante una modificación específica del acto delegado» (Textile-Prep-Study_3rd-Milestone_20251212.pdf, sección 12.3.14). Según la propia lectura del JRC, sería una futura restricción de las PFAS — no el ESPR en sí mismo — lo que haría entrar a las PFAS en sentido amplio en el pasaporte digital del producto textil como sustancia preocupante objeto de seguimiento.
5. Lo que ya se aplica a una marca de moda, ahora mismo
Dos obligaciones se aplican hoy, con independencia de lo que siga en preparación. En primer lugar, la restricción del PFHxA tratada en el apartado 2: cualquier línea de ropa, accesorios o calzado que utilice un acabado duradero repelente al agua o a las manchas debe comprobarse para detectar PFHxA y sustancias relacionadas con el PFHxA antes del 10 de octubre de 2026, ya que la restricción alcanza la comercialización, no solo la fabricación — los importadores y las marcas de marca blanca tienen la misma obligación que los fabricantes. Las existencias ya comercializadas en la UE antes de la fecha correspondiente no tienen que retirarse.
En segundo lugar, la obligación de información permanente que el REACH impone para las sustancias extremadamente preocupantes se aplica a cualquier PFAS identificada individualmente en la lista de sustancias candidatas, con independencia de que esté también sujeta a una restricción del anexo XVII. Con arreglo al artículo 33, apartados 1 y 2, del REACH, el proveedor de un artículo que contenga esa sustancia por encima del 0,1 % en peso debe facilitar al destinatario «la información suficiente que permita un uso seguro del artículo, incluido, como mínimo, el nombre de la sustancia», y debe hacer lo mismo para un consumidor que lo solicite: «La información correspondiente se facilitará, de forma gratuita, en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud». Esta obligación no es nueva, no es específica de las PFAS, y no depende de que se adopte la restricción universal.
6. Cómo interpretar esto en conjunto
Los textos anteriores justifican una afirmación más limitada y más segura que «el PFAS se está prohibiendo en la moda»: una sustancia PFAS concreta, empleada en el sector para acabados repelentes al agua y a las manchas, está prohibida en ropa, accesorios y calzado a partir de una fecha fija, doce días después de la última comprobación de esta guía. Una segunda restricción, más amplia, está realmente en preparación, se menciona por su nombre en relación con las «prendas de exterior», y tiene un plazo de evaluación científica fijado a finales de 2026 — pero todavía no cuenta con propuesta, ni texto en borrador, ni fecha de aplicación, y el propio planteamiento de la Comisión («lo antes posible tras recibir el dictamen de la ECHA») es deliberadamente abierto.
El plazo de cinco años entre el expediente alemán sobre el PFHxA (diciembre de 2019) y la restricción efectiva de la comercialización del PFHxA (octubre de 2026) es la referencia disponible más cercana sobre cuánto tarda una restricción del REACH desde el expediente hasta su aplicación cuando se dirige específicamente a los textiles de consumo. Si la restricción universal de las PFAS sigue un camino a grandes rasgos similar — dictamen de la ECHA en 2026, una propuesta de la Comisión algún tiempo después, un proceso de examen al estilo RAC/SEAC, y un período de transición de varios años una vez adoptada — no sorprendería una fecha de aplicación comparablemente lejana para los productos de consumo en general. Se trata de una inferencia a partir del patrón que muestran los textos anteriores, no de una fecha indicada en ninguno de ellos; ninguna de las fuentes citadas aquí se compromete con un año.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2024, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ácido undecafluorohexanoico (PFHxA), sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA (DO L, 2024/2462, 20.9.2024). Citados: considerandos 1, 2, 4–9, 15, 17–18; artículos 1–2; anexo, entrada 79.
- Reglamento (CE) n.° 1907/2006 (REACH), texto consolidado de 22 de junio de 2026. Citados: artículo 33, apartados 1–2; artículo 68, apartado 1; anexo XVII, entradas 79 y 82.
- Reglamento (UE) 2025/1988 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 en lo que respecta a las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas en las espumas contra incendios (DO L, 2025/1988, 3.10.2025).
- Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), texto consolidado de 1 de enero de 2026. Citados: artículo 3, apartado 1; entradas del anexo I para el PFOA, el PFOS y el PFHxS y sus disposiciones sobre límites de concentración.
- Comisión Europea, A European Chemicals Industry Action Plan, COM(2025) 530 final, Estrasburgo, 8 de julio de 2025. Citados: apartado 5.4 «Aportar claridad sobre las PFAS» y nota 42; punto de la lista de acciones sobre la propuesta de restricción de las PFAS.
- Comisión Europea, Commissioner Roswall holds talks on PFAS-related challenges, noticia, 15 de junio de 2026.
- Comisión Europea, Have Your Say register, search for “PFAS”, comprobado el 28 de septiembre de 2026 (sin iniciativa publicada para la restricción universal de las PFAS en el momento de redactar este texto).
- LG Fashion Labs, Sustancias preocupantes en el pasaporte digital del producto: qué significa la definición del ESPR para la moda — para la definición del artículo 2, punto 27, del ESPR y sus fuentes.
- Centro Común de Investigación (JRC), Product Bureau, textile products, Documents related to the Preparatory Study: Working document of the 3rd milestone (archivo Textile-Prep-Study_3rd-Milestone_20251212.pdf, listado con la fecha 2025-12-15; se trata de un documento borrador que no ha sido adoptado ni respaldado por la Comisión Europea). Citada: sección 12.3.14.
Todas las fuentes se consultaron y verificaron en vivo en EUR-Lex y europa.eu el 28 de septiembre de 2026, incluida una segunda pasada independiente que reconfirmó cada cita, cada número de artículo y cada fecha frente al texto en vivo antes de la publicación.
La noticia de la Comisión, la búsqueda en el registro Have Your Say y el documento del JRC citados se consultaron en su versión inglesa; las citas tomadas de ellos son traducción nuestra del original inglés. Las citas de los actos jurídicos de la UE y del Plan de Acción para la Industria Química Europea siguen la redacción de la versión oficial en español.
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