COMPLIANCE EN PROFUNDIDAD
Normas nacionales que se suman al DPP: la etiqueta de coste ambiental y la ley textil de Francia, el proyecto de real decreto de España, las prohibiciones de PFAS y hasta dónde llega el artículo 3 del ESPR
Francia regula el coste ambiental de la ropa y exige mostrar los lugares de fabricación junto al precio en línea; Dinamarca y Francia prohíben las PFAS en la ropa; España ha notificado un proyecto de real decreto. Cuando exista un acto textil, el artículo 3 del ESPR solo limitará las normas nacionales respecto de los parámetros del producto que el acto aborde: no supone un desplazamiento general.
Artículo 3 y normas nacionales (nuestra interpretación)
- Coste ambientalAnexo I, letras m) y n)Solapamiento más probable
- Lugares de fabricaciónNinguno en el anexo IFuera
- Normas de RAPDerecho de residuosFuera
- Prohibiciones de PFASAnexo I, letra f)Solo si el acto fija o excluye requisitos
Aún sin acto textil: el artículo 3 no desplaza nada
Lo que necesita saber
- 1
Todavía no hay acto delegado para textiles.
Ningún acto delegado del ESPR establece requisitos para los textiles. La página de la Comisión sobre textiles prevé su adopción en el cuarto trimestre de 2027. §1
- 2
Francia: coste ambiental, regulado si lo utiliza.
No hay obligación general de mostrarlo. Quien lo comunique voluntariamente debe cumplir el decreto, y quien comunique otra puntuación ambiental debe comunicar también el coste ambiental (art. D. 541-245). §3
- 3
Francia: lugares de fabricación, representante y penalizaciones.
La Ley n.º 2026-602 exige mostrar los lugares de fabricación junto al precio en línea (según nuestra interpretación, ya aplicable) y que los productores establecidos fuera de Francia tengan un representante autorizado de RAP en Francia, y prevé penalizaciones de ecomodulación por producto (en vigor desde el 1 de septiembre de 2026). §4
- 4
España: solo un proyecto.
El proyecto de real decreto notificado exigiría el registro de los productores y un representante autorizado para los vendedores a distancia. Sin texto final; puede cambiar. §5
- 5
PFAS: Dinamarca y Francia ya las prohíben.
Dinamarca prohíbe importar y vender ropa y calzado de uso privado cuando un artículo contiene 50 mg F/kg o más de flúor total, desde el 1 de julio de 2026; los comerciantes pueden vender sus existencias hasta el 1 de enero de 2027. El decreto francés sobre PFAS, vigente desde el 1 de enero de 2026, fija umbrales y exenciones. §6
- 6
El artículo 3 traza una línea estrecha.
Los Estados miembros no pueden bloquear productos conformes con un acto delegado por requisitos nacionales sobre los parámetros del anexo I que el acto cubra o deje expresamente sin requisitos (art. 3, apartados 2 y 4). Según nuestra interpretación, el coste ambiental es el solapamiento más probable; la indicación del origen y las normas de RAP quedan fuera. §7
Qué hacer ahora
Crear un único registro de datos de producto.
Por referencia: lugares de fabricación, materiales, masa, oferta de reparación, resultados de ensayos. §9
Revisar sus páginas de producto en Francia.
Lugares de fabricación cerca del precio, con el mismo tamaño de letra; también en mercados en línea. §9
Volver a comprobar TRIS antes de basarse en la situación.
Sobre todo, el expediente español y los decretos de la Ley n.º 2026-602. §8
¿Cuándo se aplica esto a la moda?
Hoy
Rige el Derecho nacional
Sin acto delegado para textiles, el artículo 3 no desplaza nada.
Dinamarca
1 de enero de 2027
Fin de la venta de existencias de los comerciantes según la orden danesa sobre PFAS (§ 6).
Indicativo
T4 2027
Adopción prevista del acto delegado para textiles, según la página de la Comisión sobre textiles. No hay fecha fijada.
Estado de la guía: 23 de octubre de 2026. Base: ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), artículos 3 y 4, apartado 4, y anexo I; Directiva (UE) 2015/1535, y las medidas nacionales publicadas en TRIS. Resumen simplificado: prevalecen la guía completa de abajo y los textos de la UE. No constituye asesoramiento jurídico.
Todo lo que sigue es la guía completa, con sus fuentes. ↑ Volver a «En resumen»
Ningún acto delegado del ESPR establece todavía requisitos de diseño ecológico ni de pasaporte digital del producto (DPP) para los textiles, y la página de la Comisión sobre textiles sitúa la adopción prevista del acto textil en el cuarto trimestre de 2027. Las normas nacionales no han esperado. Francia regula desde el 1 de octubre de 2025 cómo se calcula y se comunica el coste ambiental de la ropa. Su Ley n.º 2026-602, de 8 de julio de 2026, exige indicar los lugares de fabricación junto al precio en la venta en línea, obliga a los productores establecidos fuera de Francia a contar con un representante de RAP en el país y prevé penalizaciones de ecomodulación por producto. La prohibición danesa de la ropa y el calzado que contienen PFAS surte efecto desde el 1 de julio de 2026, el decreto francés sobre PFAS está en vigor desde el 1 de enero de 2026 y España ha notificado un proyecto de real decreto sobre los productos textiles y de calzado y sus residuos.
Todas estas medidas han pasado por el procedimiento de notificación de la Directiva (UE) 2015/1535, y el Sistema de Información sobre Reglamentaciones Técnicas (TRIS) de la Comisión publica los proyectos notificados y, en la mayoría de los casos, los textos adoptados. Esta guía analiza cada medida a partir del texto que publica TRIS, indica su situación a 21 de octubre de 2026 y explica dónde limitará el artículo 3 del ESPR los requisitos nacionales de información cuando exista un acto delegado para textiles. En resumen: el artículo 3 se refiere a los requisitos nacionales sobre parámetros del producto que un acto delegado cubra efectivamente. Según nuestra interpretación, no alcanza a las contribuciones de RAP ni a la indicación de los lugares de fabricación, y solo alcanza a las prohibiciones de sustancias químicas si un acto textil establece, o excluye expresamente, requisitos de rendimiento sobre la utilización de sustancias. Un único modelo de datos de producto puede servir ahora para las normas nacionales y, más adelante, para el DPP.
Ninguno
Actos delegados del ESPR para textiles adoptados a 21 de octubre de 2026. La página de la Comisión sobre textiles sitúa la adopción prevista en el cuarto trimestre de 2027.
1 de julio de 2026
Fecha desde la que surte efecto la prohibición danesa de la ropa y el calzado de uso privado con un contenido total de flúor de 50 mg F/kg o más. Las ventas de existencias de los comerciantes se permiten hasta el 1 de enero de 2027 (§ 6 de la orden).
0,25 €–12 €
Horquilla de la penalización de ecomodulación de la RAP francesa por producto textil en 2026. La horquilla sube cada año hasta 2 €–20 € por producto a partir de 2030 (Código de Medio Ambiente, artículo L. 541-10-27, II).
1. Por qué importan las normas nacionales antes de que exista el DPP textil
El DPP para la ropa llegará mediante un acto delegado del Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles (ESPR), el Reglamento (UE) 2024/1781, y todavía no existe ninguno. Los registros de la Oficina de Publicaciones consultados el 21 de octubre de 2026 recogen cuatro actos adoptados sobre la base del ESPR: la decisión por la que se crea el Foro de Diseño Ecológico, los reglamentos de ejecución y delegado sobre productos de consumo no vendidos y el reglamento de ejecución sobre el registro de pasaportes digitales de productos. Ninguno establece requisitos para los textiles. La página de la Comisión sobre el DPP para prendas textiles, disponible solo en inglés, sitúa en el cuarto trimestre de 2027 la adopción prevista del acto delegado del ESPR para textiles. Y aun después de la adopción, el artículo 4, apartado 4, del ESPR dispone: «La fecha de aplicación de un acto delegado no será anterior a dieciocho meses a partir de su entrada en vigor», salvo en los casos que ese mismo apartado permite.
Los Estados miembros no han esperado. Una marca que vende ropa en Francia o Dinamarca ya está sujeta a normas nacionales de producto, algunas con su propio modelo de datos y sus propias reglas de presentación, y España ha notificado un proyecto de real decreto. Al tratarse de reglamentos técnicos, cada una debía notificarse a la Comisión como proyecto antes de su adopción, y todas pueden consultarse en TRIS. La primera orden sobre penalizaciones de RAP (2026/0457/FR) no llegó a la Comisión hasta después de haber sido adoptada y publicada (sección 4). Esta guía abarca nueve expedientes de TRIS: el decreto y la orden franceses sobre el coste ambiental (2025/0086/FR y 2025/0087/FR), la ley textil francesa (2025/0336/FR) y las órdenes relacionadas sobre penalizaciones de RAP (2026/0457/FR, cerrada anticipadamente; 2026/0559/FR, retirada; y 2026/0560/FR, el texto adoptado), el proyecto de real decreto español (2026/0266/ES), la orden danesa sobre PFAS (2024/0646/DK) y el decreto francés sobre PFAS (2025/0431/FR). De la ley francesa tratamos las disposiciones sobre datos de producto, el representante de RAP y las penalizaciones de ecomodulación. Su definición de la moda ultrarrápida (mode ultra-express), la prohibición de publicidad y la prohibición de la promoción por influencers quedan fuera del alcance de esta guía.
Estas normas importan para planificar el DPP por dos motivos. Primero, piden en buena parte los mismos datos que pedirá el DPP: materiales, masa, lugares de fabricación, oferta de reparación, resultados de ensayos de sustancias. Segundo, el artículo 3 del ESPR decidirá qué requisitos nacionales de información y de rendimiento podrán seguir haciéndose valer frente a productos conformes cuando exista el acto delegado para textiles. La sección 7 explica por dónde pasa esa línea.
2. Cómo llegan a la UE las normas nacionales de producto: notificación y statu quo con arreglo a la Directiva (UE) 2015/1535
La Directiva (UE) 2015/1535 obliga a los Estados miembros a comunicar inmediatamente a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico, junto con las razones que lo justifican (artículo 5, apartado 1). Tras la adopción, el artículo 5, apartado 3, dispone que los Estados miembros «enviarán sin demora a la Comisión el texto definitivo de un reglamento técnico». La Comisión y los demás Estados miembros pueden formular observaciones sobre un proyecto, y el Estado miembro notificante debe tenerlas en cuenta en la medida de lo posible (artículo 5, apartado 2).
El núcleo del procedimiento es el período de statu quo. El artículo 6, apartado 1, dispone: «Los Estados miembros aplazarán tres meses, a partir de la fecha de recepción por parte de la Comisión de la comunicación mencionada en el artículo 5, apartado 1, la adopción de un proyecto de reglamento técnico». Si, en esos tres meses, la Comisión u otro Estado miembro emite un dictamen circunstanciado «según el cual la medida prevista presenta aspectos que puedan crear, llegado el caso, obstáculos a la libre circulación de mercancías en el marco del mercado interior», el aplazamiento es de seis meses desde la recepción en el caso de un proyecto de reglamento técnico sobre mercancías. Es de cuatro meses para un acuerdo voluntario y para un proyecto de regla relativa a los servicios (artículo 6, apartado 2). A continuación, el artículo 6, apartado 2, exige: «El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión acerca del curso que tenga la intención de dar a tales dictámenes circunstanciados». «La Comisión comentará esta reacción». El aplazamiento es de 12 meses cuando, en los tres primeros meses, la Comisión anuncia su intención de proponer o adoptar un acto de la Unión sobre la materia, o constata que la materia está cubierta por una propuesta pendiente (artículo 6, apartados 3 y 4). El artículo 6 no se aplica a las especificaciones técnicas vinculadas a medidas fiscales o financieras (artículo 7, apartado 4, que remite al artículo 1, apartado 1, letra f), párrafo segundo, inciso iii)).
Un expediente de TRIS muestra el número de notificación, la fecha en que la Comisión recibió el proyecto, el final del período de statu quo (con la fecha ampliada entre paréntesis cuando un dictamen circunstanciado lo ha prolongado), quién emitió observaciones o dictámenes circunstanciados, los enlaces al proyecto y al texto final y los mensajes del procedimiento que se han hecho públicos. Las medidas francesas y danesas de esta guía están disponibles en TRIS en la lengua original y en traducciones, al igual que sus textos finales cuando TRIS los tiene. TRIS advierte de que «la única versión autorizada del texto final es la versión en las lenguas originales publicadas de acuerdo con las normas nacionales». Esto tiene consecuencias prácticas: la traducción al español de la Ley n.º 2026-602 que publica TRIS, al igual que la inglesa, da como horquilla para 2030 «2 y 22 euros por producto a partir de 2030», mientras que el original francés dice «Deux et vingt euros par produit à partir de 2030», es decir, de 2 € a 20 €. Las cifras deben leerse en el original.
Cómo informa esta guía sobre el procedimiento
Indicamos si la Comisión o un Estado miembro emitieron observaciones o un dictamen circunstanciado sobre una notificación, y cuándo, así como los efectos que la Directiva atribuye a un dictamen circunstanciado. No resumimos su contenido. Cuando TRIS no publica un texto adoptado, lo indicamos y nos basamos solo en lo que muestra TRIS.
3. Francia: el marco del coste ambiental de la ropa
El marco lo forman el Décret n° 2025-957, de 6 de septiembre de 2025, y un Arrêté (orden ministerial) de la misma fecha, ambos publicados en el Journal officiel de 9 de septiembre de 2025 y en vigor desde el 1 de octubre de 2025. Se notificaron como 2025/0086/FR y 2025/0087/FR. El decreto introduce los artículos D. 541-240 a R. 541-246 en el Código de Medio Ambiente francés. Se aplica a los productos textiles nuevos o remanufacturados que se introducen en el mercado francés para los consumidores y que define una orden ministerial (artículo D. 541-241). La orden lo limita a los productos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1007/2011 y excluye los textiles que no son prendas de vestir, como la ropa de hogar y los revestimientos, la ropa de un solo uso, la ropa con componentes electrónicos y la ropa en la que más del 20 % de la masa corresponde a materiales que la metodología no modela (artículo 1 de la orden). El coste ambiental es un número entero mayor que cero, expresado en puntos de impacto, que agrega categorías de impacto a lo largo del ciclo de vida (artículo D. 541-240, 8°). Se calcula por referencia de producto: todas las unidades que comparten características técnicas como el color, la composición de materiales, la forma y la textura, con independencia de la talla (artículos D. 541-240, 5°, y D. 541-242).
Mostrar el coste ambiental no es obligatorio como tal, salvo en el supuesto del artículo D. 541-245 (véase más abajo). Pero el fabricante, el importador u otra persona que introduzca los productos en el mercado y que lo comunique voluntariamente, en cualquier soporte físico o digital, queda sujeto al artículo D. 541-243. El coste debe estar accesible en el momento de la compra. Puede actualizarse como máximo una vez cada tres meses y debe actualizarse en los doce meses siguientes a un cambio de la metodología, salvo que figure marcado en el producto o en su embalaje. Debe presentarse con la señalética oficial. Antes de cualquier comunicación, los datos deben cargarse en el portal que designa la orden. Son públicos la puntuación, su desglose por categoría de impacto y el coeficiente de durabilidad, la identificación de la referencia, la fecha del cálculo, la naturaleza jurídica de quien lo ha calculado y la versión de la metodología. Solo las autoridades, a efectos de control y de seguimiento de las políticas públicas, tienen acceso a los datos utilizados para cada parámetro. Quien publica es responsable de los datos y debe seguir el esquema de datos del portal.
El decreto también obliga a quienes nunca decidieron publicar un coste ambiental. El artículo D. 541-245 dispone: «Toute personne morale ou physique qui communique volontairement sur un score relatif à un ou plusieurs impacts environnementaux d'un produit textile doit également communiquer sur le coût environnemental» (traducción de TRIS: «Toda persona física o jurídica que comunique voluntariamente una puntuación relativa a uno o varios impactos ambientales de un producto textil también deberá comunicar el coste ambiental»). La otra puntuación no debe contradecir el coste ambiental ni prestarse a confusión con él y, si figura en un soporte físico, también debe figurar en él el coste ambiental. Hasta el 1 de octubre de 2026, esta obligación solo se aplicaba cuando el fabricante, el importador u otra persona que introduce el producto en el mercado había calculado y comunicado él mismo el coste de las referencias en cuestión. Esa condición ya ha expirado. Terceros como los minoristas también pueden calcular y comunicar el coste de una referencia en las mismas condiciones. Cuando el fabricante, el importador u otra persona que introduce el producto en el mercado ha determinado su propia cifra, los demás deben utilizarla y actualizar la suya en el plazo de un mes (artículo D. 541-244). Quien calcule o comunique el coste debe mantener la justificación a disposición de las autoridades de control (artículo R. 541-246).
La orden fija el modelo de datos. Su artículo 7 enumera 17 parámetros de referencia y los divide en dos grupos:
| Grupo | Parámetros (artículo 7 de la orden) | Cómo se cumplimentan |
|---|---|---|
| Obligatorios | 1° tipo de producto; 2° masa del producto acabado; 8° naturaleza y porcentaje de los materiales (los que representan al menos el 2 % de la masa y el 5 % del impacto modelado); 11° origen geográfico de la tejeduría o del tejido de punto; 12° origen geográfico del acabado o de la estampación; 14° origen geográfico de la confección | Datos específicos del producto, en las condiciones que fija la metodología |
| Opcionales | 3° remanufacturado o no; 4° número de referencias en el segmento de mercado; 5° precio de referencia; 6° tamaño de la empresa y servicios de reparación ofrecidos; 7° si se muestra de forma visible la trazabilidad geográfica de las etapas de producción; 9° origen geográfico de las materias primas; 10° origen geográfico de la hilatura; 13° tipo de estampación; 15° proceso de desteñido del tejido; 16° proporción de transporte aéreo; 17° accesorios incluidos en la unidad de venta, como botones, cremalleras y aros | Datos específicos del producto cuando se dispone de ellos; en caso contrario, un valor por defecto |
El modelo incluye un coeficiente de durabilidad de entre 0,67 y 1,45 que ajusta los días teóricos de uso de cada tipo de producto. Combina dos criterios ponderados al 50 % cada uno: la amplitud de la gama, es decir, el número máximo de referencias que una marca ofrece en el segmento de mercado, y el incentivo a la reparación, es decir, la relación entre el coste medio de reparación y el precio de referencia, junto con la existencia o no de un servicio de reparación (artículo 6). El cálculo utiliza las 16 categorías de impacto de la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión con factores de normalización y ponderación fijados, duplica la ecotoxicidad modelada para el agua dulce de las moléculas orgánicas y añade dos categorías expresadas directamente en puntos: los textiles exportados fuera de la UE tras su recogida y la liberación de microfibras (artículo 5). La señalética obligatoria muestra las palabras «Coût environnemental», los puntos y los puntos por 100 g. En línea, enlaza con la información publicada en el portal. En tienda o en línea debe tener al menos el tamaño de las cifras del precio y nunca puede ser más pequeña que ninguna otra puntuación ambiental mostrada para la misma referencia (artículo 8).
4. Francia: la Ley n.º 2026-602 sobre datos de producto, el representante de RAP y las penalizaciones de ecomodulación
La Ley n.º 2026-602, de 8 de julio de 2026, destinada a reducir el impacto ambiental de la industria textil, se publicó en el Journal officiel de 9 de julio de 2026. Se notificó como proyecto en junio de 2025 (2025/0336/FR), y el texto adoptado difiere del proyecto en los puntos que aquí interesan. El proyecto se refería al origen geográfico de los textiles; el texto adoptado habla de lugares de fabricación. El proyecto vinculaba la modulación de las contribuciones de RAP al coeficiente de durabilidad de la metodología del coste ambiental y fijaba penalizaciones mínimas que subían de 5 € por producto en 2025 a 10 € en 2030; el texto adoptado utiliza otros criterios e importes. Todo lo que sigue se basa en el texto adoptado que publica TRIS.
Lugares de fabricación en la venta en línea. El artículo 2 de la ley introdujo en el Código de Medio Ambiente el artículo L. 541-9-1-2: «Les lieux de fabrication du produit mentionné au 11° de l'article L. 541-10-1 vendu en ligne doivent être portés à la connaissance du consommateur de manière claire et lisible sur la plateforme numérique, en caractères d'une taille égale à celle de l'indication du prix et à proximité de celui-ci» (traducción de TRIS: «Los lugares de fabricación del producto a que se refiere el artículo L. 541-10-1, punto 11, que se venda en línea deberán darse a conocer al consumidor de manera clara y legible en la plataforma digital, en caracteres del mismo tamaño que los utilizados para el precio y mostrados cerca del precio»). El punto 11° del artículo L. 541-10-1 abarca los productos del sistema francés de RAP para textiles, ropa de hogar y calzado (TLC): la orden sobre el pliego de condiciones TLC notificada como 2026/0457/FR cita ese punto como fundamento. El artículo no precisa qué etapas de fabricación cuentan como lugares de fabricación, no designa a quién corresponde indicarlos ni prevé un decreto de aplicación. A diferencia de partes de los artículos 4 y 5 y de los artículos 6 y 7, el artículo 2 no fija una fecha de aplicación posterior. Según nuestra interpretación, debe considerarse aplicable ya a la ropa, la ropa de hogar y el calzado que se venden en línea en Francia. Para las etapas, los parámetros obligatorios de la orden sobre el coste ambiental (tejeduría o tejido de punto, acabado o estampación, confección) son una referencia razonable, pero la ley no remite a ellos.
Representante de RAP. El artículo 5 introdujo el artículo L. 541-10-9-1. Una persona no establecida en Francia que esté sujeta a la RAP en virtud del artículo L. 541-10 o L. 541-10-9 debe designar, mediante mandato escrito, a una persona física o jurídica establecida en Francia como su representante autorizado (mandataire) para sus obligaciones de RAP. El representante asume todas las obligaciones de RAP cubiertas por el mandato que acepta. La obligación se considera cumplida para los productos respecto de los cuales una persona contemplada en el artículo L. 541-10-9 y establecida en Francia garantiza el cumplimiento de las obligaciones de RAP. La disposición no se limita a los textiles, y la ley no fija para ella una fecha posterior. La comparación del sistema francés de RAP textil con los de otros países se analiza en ¿Qué Países de la UE ya tienen EPR textil? Francia, Países Bajos y Hungría comparados.
Ecomodulación y penalizaciones. El artículo 5 también modificó el artículo L. 541-10-3. Las contribuciones de RAP se modulan ahora con criterios que incluyen el impacto ambiental, en particular los daños a la biodiversidad y la huella de carbono, y, cuando sea posible, con las prácticas industriales y comerciales que influyen en la duración de uso de un producto y en la probabilidad de que se convierta en residuo. Para los productos TLC, un nuevo apartado II del artículo L. 541-10-27 añade la modulación en función de la amplitud de la gama de productos o de la frecuencia de las ofertas y del incentivo a la reparación, en el sentido de la Directiva (UE) 2025/1892. El pliego de condiciones del sistema (cahier des charges) fija las condiciones y los importes por categoría de producto. Cuando la modulación adopta la forma de una penalización, la ley fija una horquilla por producto que depende del año:
| Año | Penalización por producto (artículo L. 541-10-27, II) |
|---|---|
| 2026 | De 0,25 € a 12 € |
| 2027 | De 0,50 € a 14 € |
| 2028 | De 0,75 € a 16 € |
| 2029 | De 1 € a 18 € |
| A partir de 2030 | De 2 € a 20 € |
Los productos penalizados no pueden recibir bonificaciones. A petición motivada del productor, el eco-organismo (la organización de responsabilidad del productor) debe limitar la bonificación o la penalización al 50 % del precio de venta del producto sin impuestos, con independencia de las horquillas anteriores. Los apartados II a V del artículo L. 541-10-27 entraron en vigor el 1 de septiembre de 2026 (artículo 5, II, de la ley). También permiten a los eco-organismos recopilar datos de forma automatizada de los mercados y plataformas en línea, en las condiciones que fije un decreto. El contexto a escala de la UE se explica en ¿Qué es el EPR textil? Las nuevas normas de la UE que hacen pagar al productor por los residuos de moda.
La orden de penalizaciones. Francia notificó primero los importes como 2026/0457/FR: un proyecto de Arrêté de 24 de agosto de 2026 que modifica el pliego de condiciones TLC de 23 de noviembre de 2022 y que debía aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2026. TRIS clasifica esa medida como fiscal, indica que el período de statu quo no es aplicable y publica solo el proyecto. El 25 de septiembre de 2026, la Comisión cerró anticipadamente el procedimiento, indicando como motivo que el texto ya se había adoptado y publicado en el diario oficial, e invitó a Francia a regularizar la situación derogando el texto o notificando un nuevo proyecto. El 16 de octubre de 2026, Francia notificó un nuevo proyecto, 2026/0560/FR, y TRIS publica ya el texto adoptado: el Arrêté de 20 de octubre de 2026, publicado en el Journal officiel de 21 de octubre de 2026, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Sustituye el subapartado 2.2.3.1 del pliego de condiciones TLC. Las contribuciones llevan una penalización para los productos con una puntuación D igual o inferior a 0,8. D = 0,67 + (1,45 − 0,67) × (0,5 × G + 0,5 × R), donde G es la amplitud de la gama y R el incentivo a la reparación, ambos índices entre 0 y 1. Se considera que la metodología del coste ambiental cumple las reglas de cálculo. Los importes por tipo de producto, idénticos a los del proyecto 2026/0457/FR, van, por ejemplo, de 2 € para una camiseta o un polo en 2026 y 2027 a 3,50 € a partir de 2030, de 9 € a 17,25 € para unos vaqueros y de 12 € a 19,50 € para un abrigo o una chaqueta. Así, los mismos datos de gama y reparación que alimentan el coste ambiental voluntario determinan también una penalización obligatoria de RAP.
Aún pendiente. La ley prevé decretos del Conseil d'État: sobre los umbrales y criterios de reparación que definen la moda ultrarrápida (artículo L. 541-9-1-1, V), sobre los mensajes de sensibilización que deben mostrar las plataformas que la practican (III), sobre la recopilación automatizada de datos por los eco-organismos (artículo L. 541-10-27, III) y sobre la prohibición de publicidad, que se aplica a partir del 1 de enero de 2027 (artículo L. 229-61-1, IV). Una búsqueda en TRIS el 21 de octubre de 2026 no encontró ningún proyecto notificado de estos decretos.
5. España: el proyecto de real decreto sobre productos textiles y de calzado (solo proyecto)
Proyecto, no norma vigente
España notificó el proyecto el 27 de mayo de 2026 (2026/0266/ES). La Comisión emitió un dictamen circunstanciado con observaciones el 28 de agosto de 2026, y España respondió el 11 de septiembre de 2026. TRIS indica como final del período de statu quo el 28 de agosto de 2026, con el 28 de septiembre de 2026 entre paréntesis. El mensaje de la Comisión que transmite el dictamen circunstanciado (TRIS/(2026) 2396) precisa que el dictamen prorroga el período de statu quo hasta el 30 de noviembre de 2026. A 21 de octubre de 2026, TRIS no publica ningún texto final, y el proyecto solo está disponible en español e inglés. Todo lo que se describe en esta sección corresponde al proyecto tal como se notificó y puede cambiar.
El proyecto es, ante todo, una norma de residuos y de RAP: el mensaje de notificación lo presenta como transposición de la Directiva (UE) 2025/1892. Abarca todos los productos textiles y de calzado introducidos en el mercado y los residuos de estos productos generados en España, con exclusión de los productos de uso profesional, incluido el uso militar, que puedan presentar riesgos para la seguridad, la salud y la higiene (artículo 3). El anexo I enumera los productos por código de la Nomenclatura Combinada. Una marca establecida en otro Estado miembro o fuera de la UE que vende a distancia a usuarios finales en España es productor: el proyecto incluye en esa categoría a quien «esté establecido en otro Estado miembro o en un tercer país y venda productos textiles o de calzado por medio de comunicación a distancia directamente al usuario final» (artículo 2.l).4.º). Tendría que designar un representante autorizado en España mediante mandato escrito (artículo 20).
Los puntos del proyecto relativos a datos de producto son estos. Los productores se inscriben en una sección de productos textiles y de calzado del Registro de Productores de Productos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor o antes de introducir productos en el mercado. Solo los productores inscritos pueden introducir productos en el mercado (artículos 17.1 y 19.1.a)). El número de registro debe figurar en las facturas y en cualquier documento que acompañe a las transacciones comerciales hasta el punto de venta (artículo 17.4). Las plataformas en línea deben obtener el número de registro del productor y una declaración responsable de cumplimiento de la RAP antes de permitirle utilizar sus servicios. Además, el proyecto dispone: «La plataforma en línea deberá mostrar, en un lugar visible de cada producto, el número de registro del productor en la sección de productos textiles y de calzado del Registro de Productores de Productos» (artículo 22.3). En su respuesta de 11 de septiembre de 2026 (TRIS/(2026) 2541), España anunció que suprimirá este apartado. Los productores comunican al ministerio las cantidades anuales antes del 31 de marzo (artículo 18) y facilitan a su sistema colectivo los datos que necesita antes del 28 de febrero (artículo 19.1.e)). Los productores que superen el 2,5 % del total nacional deben elaborar planes empresariales de prevención y ecodiseño (artículo 7.2). Las contribuciones se modularán en función de los requisitos de diseño ecológico del ESPR y de las prácticas de moda rápida y ultrarrápida (artículo 28.3). El real decreto entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las empresas de menos de diez empleados y con un volumen de negocios anual no superior a 2 millones de euros dispondrían de 12 meses adicionales para cumplir sus obligaciones como productores (disposición final cuarta).
6. Prohibiciones nacionales de PFAS en ropa y calzado: Dinamarca y Francia
Dinamarca. La orden de 2 de mayo de 2025 por la que se prohíben la importación y la venta a los consumidores de ropa, calzado y determinados agentes impermeabilizantes que contienen PFAS se notificó como 2024/0646/DK. Su § 3, stk. 1, dispone: «Erhvervsdrivende må ikke importere eller sælge»: «Beklædning eller fodtøj til eget eller andres private brug, hvor mindst én artikel, der indgår i beklædningen eller fodtøjet, indeholder et totalt fluorindhold på 50 mg F/kg eller derover» (traducción de TRIS: «Los comerciantes no importarán ni venderán»: «Ropa o calzado para uso privado propio o para terceras partes, cuando al menos un artículo incluido en la ropa o el calzado contenga un contenido total de fluorina igual o superior a 50 mg F/kg»). Lo mismo se aplica a los agentes impermeabilizantes para ropa o calzado de uso privado, y los particulares no pueden importar estos productos (§ 3, stk. 1 y 2). Se entiende por PFAS toda sustancia con al menos un átomo de carbono metílico o metilénico totalmente fluorado, sin ningún átomo de hidrógeno, cloro, bromo o yodo unido a él (§ 1). La prohibición no se aplica a la reutilización o el reciclado de ropa o calzado, a determinados equipos de protección individual y a los agentes para reimpregnarlos, a los productos sanitarios ni a las mercancías en tránsito (§ 3, stk. 3). Tampoco se aplica cuando el flúor procede de una sustancia que no es PFAS, extremo que la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente puede pedir a la empresa que documente (§ 3, stk. 4). La orden no abarca las PFAS de estos productos que estén reguladas por REACH o por el Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) (§ 2, stk. 1), ni las PFAS que solo contienen los elementos estructurales enumerados en el § 2, stk. 2. Entró en vigor el 1 de julio de 2025. Las prohibiciones surten efecto desde el 1 de julio de 2026, y las ventas de existencias de los comerciantes se permiten hasta el 1 de enero de 2027 (§ 6). Las infracciones se castigan con multa y, en los casos agravados, con hasta dos años de prisión (§ 5).
Francia. El Décret n° 2025-1376, de 28 de diciembre de 2025, publicado el 30 de diciembre de 2025 y notificado como 2025/0431/FR, desarrolla los artículos L. 524-1 y L. 524-2 del Código de Medio Ambiente, modificados por la Ley n.º 2025-188, de 27 de febrero de 2025. Las prohibiciones propiamente dichas figuran en el artículo L. 524-1. TRIS publica solo el decreto; una búsqueda en TRIS el 21 de octubre de 2026 no encontró ningún expediente de la ley. La nota introductoria del decreto describe prohibiciones de fabricación, importación, exportación e introducción en el mercado de productos que contienen PFAS, entre ellos productos textiles y calzado. El decreto fija las concentraciones residuales por encima de las cuales se aplican: 25 ppb para cualquier PFAS medida mediante análisis dirigido y 250 ppb para la suma de PFAS, en ambos casos excluidos los polímeros, y 50 ppm para las PFAS, incluidos los polímeros. Cuando el flúor total supera los 50 mg F/kg, la empresa debe demostrar, si se le solicita, si el flúor procede de PFAS (artículo D. 525-4). Entre las exenciones figuran los equipos de protección individual del Reglamento (UE) 2016/425. También quedan exentos los textiles de vestir y el calzado que contengan al menos un 20 % de material reciclado procedente de residuos posconsumo, con PFAS permitidas en proporción a la parte reciclada (artículos D. 525-2 y D. 525-3). El decreto entró en vigor el 1 de enero de 2026. Los productos enumerados en el artículo L. 524-1, I, que contengan PFAS y se hayan fabricado antes de esa fecha pueden introducirse en el mercado o exportarse durante un máximo de doce meses a partir de ella (artículo 2).
Ninguna de las dos medidas es Derecho de la UE. Ambos textos vinculan sus umbrales al marco de la UE sobre sustancias químicas: la orden danesa excluye las PFAS ya reguladas por REACH o por el Reglamento sobre COP, y el decreto francés prevé que sus valores se revisen si cambian las normas técnicas adoptadas con arreglo a esos reglamentos. La vertiente de la UE, es decir, lo que REACH ya restringe y lo que sigue siendo una propuesta, se trata en El PFAS en la moda: lo que el REACH ya prohíbe, y lo que aún es solo una propuesta.
7. Hasta dónde llega el artículo 3 del ESPR
El artículo 3, apartado 2, del ESPR contiene dos normas paralelas, una para los requisitos de rendimiento y otra para los requisitos de información. La segunda dice: «Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado ni la puesta en servicio de productos que cumplan los requisitos de información establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, por razones de incumplimiento de los requisitos de información nacionales relacionados con los parámetros del producto contemplados en el anexo I que estén cubiertos por los requisitos de información incluidos en dichos actos delegados». Deben cumplirse, por tanto, tres condiciones. El requisito nacional se refiere a un parámetro del producto del anexo I. El acto delegado incluye requisitos de información que cubren ese parámetro. Y el producto cumple los requisitos de información del acto. El artículo 3, apartado 4, añade una norma simétrica: cuando un acto delegado establece que no deben fijarse requisitos para un parámetro específico del anexo I, los Estados miembros no pueden bloquear productos por incumplir requisitos nacionales sobre ese parámetro. El considerando 18 explica la finalidad: una vez adoptado un acto delegado, y en lo que respecta a los Estados miembros, «ya no se debe permitir que establezcan requisitos nacionales de información basados en parámetros de los productos cubiertos por esos requisitos de información establecidos en dicho acto delegado». El artículo 3 no contiene ninguna cláusula general «sin perjuicio». Su única excepción, el artículo 3, apartado 3, se refiere a los requisitos de eficiencia energética de los edificios con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1275.
Así pues, el artículo 3 no supone un desplazamiento general de las normas nacionales. Hoy no desplaza nada en el sector textil, porque no existe ningún acto delegado para textiles. Cuando se adopte uno, el efecto dependerá de los parámetros que cubra. La tabla recoge nuestra interpretación para cada medida; es una interpretación, no una cuestión jurídicamente zanjada.
| Medida nacional | Vínculo más próximo con el ESPR | Nuestra interpretación |
|---|---|---|
| Francia: coste ambiental (decreto y orden) | Anexo I, letras m) huella medioambiental y n) huella de carbono | El solapamiento más probable. Si el acto textil fija requisitos de información sobre la huella medioambiental, el artículo 3, apartado 2, podría impedir que Francia hiciera valer su sistema frente a productos conformes. Si el acto decide que no es necesario ningún requisito para ese parámetro, podría impedirlo el artículo 3, apartado 4. Sigue abierta la cuestión de si una etiqueta voluntaria pero regulada impide la introducción en el mercado. |
| Francia: lugares de fabricación junto al precio en línea | Ninguno en el anexo I. Un DPP puede contener identificadores únicos de instalaciones (anexo III, letra i)), pero eso es contenido del DPP, no un parámetro del producto | Fuera del artículo 3, apartados 2 y 4. |
| Francia: representante de RAP y penalizaciones de ecomodulación; España: proyecto de normas de RAP y de registro | Ninguno. La RAP es normativa de residuos (Directiva 2008/98/CE, modificada por la Directiva (UE) 2025/1892) | Fuera del artículo 3, que se refiere a la introducción en el mercado de productos que cumplen requisitos de diseño ecológico. El propio proyecto español vincula la modulación de sus contribuciones a los requisitos de diseño ecológico del ESPR. |
| Dinamarca y Francia: prohibiciones de PFAS | Anexo I, letra f), utilización de sustancias; pero, conforme al artículo 6, apartado 3, los requisitos de rendimiento basados en la letra f) «no limitarán, por motivos relacionados principalmente con la seguridad química, la presencia de sustancias en los productos» | El artículo 3, apartado 2, solo podría tener relevancia si un acto textil fijara requisitos de rendimiento sobre el mismo parámetro, y el artículo 3, apartado 4, solo si el acto estableciera que no deben fijarse requisitos de rendimiento para él. Por lo demás, una prohibición por motivos de seguridad química queda fuera de su alcance; su relación con REACH es otra cuestión. |
| Francia: prohibiciones de publicidad y de promoción por influencers para la moda ultrarrápida (a partir del 1 de enero de 2027) | Ninguno | Fuera del artículo 3: regulan la promoción, no parámetros del producto. |
El artículo 3 no es el único límite que el Derecho de la UE impone a las normas nacionales de producto, y esta guía no evalúa las medidas nacionales a la luz del resto del Derecho de la UE. Para una marca, la conclusión práctica es más acotada. Cabe esperar que las normas francesas sobre el coste ambiental se revisen cuando llegue el acto textil. Según nuestra interpretación, el artículo 3 deja intactas la indicación del origen y las normas de RAP, y solo podría alcanzar a las prohibiciones de PFAS si el acto textil fijara, o excluyera expresamente, requisitos de rendimiento sobre la utilización de sustancias. Por lo demás, que estas normas cambien o no depende de Francia, de Dinamarca o de otros actos de la UE.
8. Situación a 21 de octubre de 2026
Situación a 21 de octubre de 2026
Fechas tal como figuraban en las páginas de los expedientes de TRIS el 21 de octubre de 2026 (consultadas entre las 19:18 y las 19:24 CEST). Las observaciones y los dictámenes circunstanciados se indican solo por su fecha. En la última columna, una fecha significa que TRIS acusó recibo del texto adoptado y lo publica. Vuelva a comprobar TRIS antes de basarse en cualquiera de las filas, sobre todo en el caso de España.
| Medida (número TRIS) | Notificación | Final del período de statu quo en TRIS | Observaciones / dictámenes circunstanciados | Respuestas y otros mensajes | Texto final en TRIS |
|---|---|---|---|---|---|
| 2025/0086/FR ↗ Décret n° 2025-957 (coste ambiental) | 13 de febrero de 2025 | 14 de mayo de 2025 (cerrado) | Observaciones de la Comisión, 12 de mayo de 2025; ningún dictamen circunstanciado | Solicitud de información complementaria de la Comisión, 5 de marzo de 2025 | Recibido el 13 de noviembre de 2025; original francés y traducciones |
| 2025/0087/FR ↗ Arrêté de 6 de septiembre de 2025 (señalética y metodología) | 13 de febrero de 2025 | 14 de mayo de 2025 (cerrado) | Observaciones de la Comisión, 12 de mayo de 2025; ningún dictamen circunstanciado | Solicitud de información complementaria de la Comisión, 5 de marzo de 2025 | Recibido el 13 de noviembre de 2025; original francés y traducciones |
| 2025/0336/FR ↗ Ley n.º 2026-602 (industria textil) | 27 de junio de 2025 | 30 de septiembre de 2025, con el 30 de diciembre de 2025 entre paréntesis (cerrado) | Observaciones: Luxemburgo, 29 de septiembre de 2025; Polonia, 30 de septiembre de 2025; dictámenes circunstanciados: Comisión (con observaciones) y Suecia, 30 de septiembre de 2025 | Solicitudes de información complementaria de la Comisión, 17 de julio y 8 de agosto de 2025; reacción de la Comisión a la respuesta de Francia, 15 de abril de 2026 | Recibido el 30 de julio de 2026; original francés y traducciones |
| 2026/0457/FR ↗ proyecto de Arrêté de 24 de agosto de 2026 (penalizaciones TLC) | 27 de agosto de 2026 | No aplicable (cerrado); medida fiscal | No consta | Procedimiento cerrado anticipadamente por la Comisión, 25 de septiembre de 2026 | Ninguno; solo el proyecto |
| 2026/0560/FR ↗ Arrêté de 20 de octubre de 2026 (penalizaciones TLC) | 16 de octubre de 2026 | No aplicable (cerrado); medida fiscal | No consta | No consta | Recibido el 21 de octubre de 2026; solo en francés |
| 2026/0559/FR ↗ proyecto de Arrêté (penalizaciones TLC), retirado | 16 de octubre de 2026 | No aplicable (retirado); medida fiscal | No consta | Retirado por Francia; procedimiento cerrado por la Comisión, 21 de octubre de 2026 | Ninguno; solo el proyecto |
| 2026/0266/ES ↗ proyecto de real decreto (textil y calzado) | 27 de mayo de 2026 | 28 de agosto de 2026, con el 28 de septiembre de 2026 entre paréntesis; prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2026 según el mensaje sobre el dictamen circunstanciado | Dictamen circunstanciado de la Comisión con observaciones, 28 de agosto de 2026 | Respuesta de España, 11 de septiembre de 2026 | Ninguno; proyecto en español e inglés |
| 2024/0646/DK ↗ orden danesa sobre PFAS | 27 de noviembre de 2024 | 28 de febrero de 2025 (cerrado) | No consta | No consta | Recibido el 25 de junio de 2025; original danés y traducciones |
| 2025/0431/FR ↗ Décret n° 2025-1376 (PFAS) | 7 de agosto de 2025 | 10 de noviembre de 2025 (cerrado) | Observaciones: Austria, 4 de noviembre de 2025; Polonia, 7 de noviembre de 2025; ningún dictamen circunstanciado | No consta | Recibido el 6 de enero de 2026; original francés y traducciones |
La respuesta de Francia a los dictámenes circunstanciados sobre su ley textil no figura entre los mensajes que TRIS hace públicos. TRIS solo muestra la reacción de la Comisión a esa respuesta, de 15 de abril de 2026. En cuanto a la orden de penalizaciones, Francia notificó un nuevo proyecto (2026/0560/FR) el 16 de octubre de 2026, después de que la Comisión cerrara el 2026/0457/FR, y TRIS acusó recibo del Arrêté adoptado, de 20 de octubre de 2026, el 21 de octubre de 2026. Una segunda notificación del mismo día, 2026/0559/FR, fue retirada por Francia, y la Comisión la cerró el 21 de octubre de 2026. En el caso de España, TRIS no marca el período de statu quo como cerrado; según el mensaje de la Comisión sobre el dictamen circunstanciado (TRIS/(2026) 2396), se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2026, y en su respuesta (TRIS/(2026) 2541) España anunció la supresión del artículo 22.3. Los decretos franceses que prevé la Ley n.º 2026-602 y el texto final del real decreto español son los puntos que conviene seguir.
9. Qué hacer ahora: un único modelo de datos de producto para las normas nacionales y el DPP
Las normas nacionales y el futuro DPP se basan en los mismos datos de cada producto. Reunir esos datos en un único registro por referencia de producto, en lugar de en archivos separados por país, evita recopilarlos tres veces. La tabla relaciona los campos principales. La columna del DPP recoge nuestra interpretación de dónde podría encajar un campo cuando exista el acto textil; será el acto quien lo decida.
| Campo de datos | Norma nacional que lo utiliza hoy | Posible vínculo con el DPP o el ESPR |
|---|---|---|
| Lugares de fabricación por etapa de producción (materias primas, hilatura, tejeduría o tejido de punto, acabado o estampación, confección) | Francia: indicación en línea (L. 541-9-1-2); parámetros 9° a 12° y 14° del coste ambiental | Identificadores únicos de instalaciones (ESPR, anexo III, letra i)) |
| Tipo de producto, masa, composición de materiales | Francia: parámetros 1°, 2° y 8° del coste ambiental | Anexo I, letras h) contenido de materiales reciclados y j) peso |
| Número de referencias por segmento, precio de referencia, oferta de reparación y coste medio de reparación | Francia: coeficiente de durabilidad; puntuación D de la orden de penalizaciones (Arrêté de 20 de octubre de 2026) | Anexo I, letras a) durabilidad y b) facilidad de reparación |
| Coste ambiental, su desglose y versión de la metodología | Francia: decreto, artículo D. 541-243, V | Anexo I, letra m) huella medioambiental |
| Identidad RAP por país (representante francés, número de registro español) | Francia: L. 541-10-9-1; España (proyecto): artículos 17, 20 y 22 (España ha anunciado la supresión del artículo 22.3) | Ningún elemento del DPP; conviene mantenerla en el mismo registro maestro |
| Flúor total y resultados de análisis dirigidos de PFAS por artículo, proporción de contenido reciclado | Dinamarca: § 3 de la orden; Francia: artículos D. 525-2 a D. 525-4 | Anexo I, letra f) sustancias; seguimiento de las sustancias preocupantes con arreglo al artículo 7, apartado 5, cuando el acto lo exija |
En la práctica: determine si usted, o algún minorista que venda su ropa en Francia, comunica alguna puntuación ambiental. Si es así, el artículo D. 541-245 se aplica a quien la comunique, y el coste ambiental también debe publicarse y mostrarse. Compruebe que sus páginas de producto en Francia, y los mercados en línea en los que se ofrecen sus productos, muestran los lugares de fabricación cerca del precio y con el mismo tamaño de letra. Si no está establecido en Francia y está sujeto a la RAP francesa, designe un representante de RAP en Francia. Calcule su exposición a penalizaciones por tipo de producto a partir de los importes del Arrêté de 20 de octubre de 2026. Para Dinamarca, prevea que las existencias con un contenido total de flúor de 50 mg F/kg o más estén retiradas de la venta a más tardar el 1 de enero de 2027. Sobre las obligaciones de los mercados en línea en el marco del DPP, consulte Vender online con un pasaporte digital de producto: obligaciones de marcas, minoristas y mercados en línea.
AUDITORÍA DPP
Las normas nacionales y el DPP se basan en los mismos datos de producto.
Los lugares de fabricación, los materiales, la masa, la oferta de reparación y los resultados de ensayos alimentan las indicaciones y penalizaciones francesas, los controles de PFAS daneses y franceses y, más adelante, el DPP. En una auditoría DPP comprobamos cómo se registran sus datos de producto, por referencia y por país, frente a estas normas y a los campos del DPP con los que se corresponden. Reserve una llamada para revisarlo. Bajo NDA.
Iniciar su auditoría DPPUtilice la tabla de situación de la sección 8, con sus fechas, como lista de comprobación. Compruebe si el expediente español de TRIS incluye ya un texto final y si en TRIS se ha notificado algún decreto en virtud de la Ley n.º 2026-602.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria en Francia la etiqueta de coste ambiental para la ropa?
¿Tenemos que indicar en nuestra tienda online francesa dónde se fabricó nuestra ropa?
No estamos establecidos en Francia. ¿Necesitamos un representante de RAP en Francia?
¿A cuánto ascienden las penalizaciones de ecomodulación francesas para la ropa?
¿Desplazará el DPP textil a estas normas nacionales?
¿Podemos seguir vendiendo en Dinamarca o en Francia la ropa con PFAS que ya tenemos en stock?
¿Está en vigor el real decreto español sobre productos textiles y de calzado?
Fuentes
- Reglamento de diseño ecológico (ESPR)Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (DO L, 2024/1781, 28.6.2024). Considerando 18; artículo 3; artículo 4, apartado 4; artículo 6, apartado 3; artículo 7, apartado 5; anexos I y III. Las correcciones de errores de la versión española no afectan a estas disposiciones. CELEX 32024R1781 ↗
- Directiva de notificaciónDirectiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015). Artículo 1, apartado 1, letra f); artículos 5 y 6; artículo 7, apartado 4. CELEX 32015L1535 ↗
- TRIS 2025/0086/FRFrancia, Décret n° 2025-957 du 6 septembre 2025 relatif aux modalités de calcul et de communication du coût environnemental des produits textiles (decreto sobre el cálculo y la comunicación del coste ambiental de los productos textiles): expediente, proyecto notificado y texto final (francés; traducción de TRIS al español). Artículos D. 541-240 a R. 541-246 del Código de Medio Ambiente. Expediente TRIS ↗
- TRIS 2025/0087/FRFrancia, Arrêté du 6 septembre 2025 relatif à la signalétique et à la méthodologie de calcul du coût environnemental des produits textiles d'habillement (orden sobre la señalética y la metodología de cálculo del coste ambiental de las prendas de vestir): expediente, proyecto notificado y texto final (francés). Artículos 1 y 4 a 9. Expediente TRIS ↗
- TRIS 2025/0336/FRFrancia, Loi n° 2026-602 du 8 juillet 2026 visant à réduire l'impact environnemental de l'industrie textile (ley destinada a reducir el impacto ambiental de la industria textil): expediente, proyecto notificado y texto final (francés; traducción de TRIS al español). Artículos 1, 2, 5, 6 y 7. Expediente TRIS ↗
- TRIS 2026/0457/FRFrancia, proyecto de Arrêté de 24 de agosto de 2026 por el que se modifica el Arrêté de 23 de noviembre de 2022 relativo al pliego de condiciones del sistema de RAP TLC: expediente, proyecto notificado (francés) y mensaje de cierre de la Comisión TRIS/(2026) 2686. Expediente TRIS ↗
- TRIS 2026/0560/FRFrancia, Arrêté du 20 octobre 2026 modifiant l'arrêté du 23 novembre 2022 portant cahiers des charges des éco-organismes et des systèmes individuels de la filière à responsabilité élargie du producteur des textiles, chaussures et linge de maison (TLC) (JORF n°0246 du 21 octobre 2026) (orden por la que se modifica el pliego de condiciones de la RAP TLC): expediente, proyecto notificado y texto final (francés). Anexo (subapartado 2.2.3.1). Expediente TRIS ↗ La notificación paralela 2026/0559/FR fue retirada; mensaje de cierre de la Comisión TRIS/(2026) 2999. Expediente TRIS 2026/0559/FR ↗
- TRIS 2026/0266/ESEspaña, Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos: expediente y proyecto notificado (español). Artículos 2, 3, 7, 17 a 20, 22 y 28; disposición final cuarta; anexo I. Mensaje de la Comisión que transmite el dictamen circunstanciado, TRIS/(2026) 2396 (28.8.2026), y respuesta de España, TRIS/(2026) 2541 (11.9.2026), consultados el 23.10.2026. Expediente TRIS ↗
- TRIS 2024/0646/DKDinamarca, Bekendtgørelse om forbud mod import og salg til forbrugere af beklædning, fodtøj og visse imprægneringsmidler, der indeholder PFAS (2 de mayo de 2025) (orden por la que se prohíben la importación y la venta a los consumidores de ropa, calzado y determinados agentes impermeabilizantes que contienen PFAS): expediente, proyecto notificado y texto final (danés; traducción de TRIS al español). §§ 1 a 6. Expediente TRIS ↗
- TRIS 2025/0431/FRFrancia, Décret n° 2025-1376 du 28 décembre 2025 relatif à la prévention des risques résultant de l'exposition aux substances perfluoroalkylées et polyfluoroalkylées (decreto sobre la prevención de los riesgos derivados de la exposición a las PFAS): expediente, proyecto notificado y texto final (francés). Artículos D. 525-1 a D. 525-4; artículo 2. Expediente TRIS ↗
- Página de la Comisión sobre el DPP textilComisión Europea, Digital Product Passport: textile apparel (solo en inglés). single-market-economy.ec.europa.eu ↗
El Reglamento (UE) 2024/1781 y la Directiva (UE) 2015/1535 se consultaron en las versiones publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex). Según los registros de la Oficina de Publicaciones consultados el 21.10.2026, no existe ningún acto que modifique ninguno de los dos, sus correcciones de errores no afectan a las disposiciones citadas y no se ha adoptado ningún acto delegado del ESPR para textiles. Las medidas nacionales se consultaron en los textos publicados por el Sistema de Información sobre Reglamentaciones Técnicas (TRIS) de la Comisión el 20.10.2026, y el Arrêté de 20 de octubre de 2026 (2026/0560/FR), el 21.10.2026; las traducciones de TRIS al español se consultaron el 21.10.2026, y los expedientes de TRIS se volvieron a comprobar el 21.10.2026. Solo los textos en la lengua original tienen valor auténtico; las versiones en español entre comillas de los textos franceses y daneses son traducciones de TRIS, y las citas del proyecto español reproducen su texto original. La página de la Comisión sobre el DPP textil se consultó el 21.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.