GUÍA DE CAMPOS DE DATOS
¿Qué contendrá realmente el DPP de las prendas de vestir? Los campos de datos, los niveles de modelo, lote y artículo y los derechos de acceso que propone el estudio del JRC, y lo que el ESPR ya fija
Ninguna norma de la UE enumera todavía los campos de datos de un pasaporte digital del producto para prendas de vestir. El ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781, fija el marco: un acto delegado sobre textiles seleccionará los datos del pasaporte entre los elementos enumerados en el anexo III, decidirá si el pasaporte se establece al nivel del modelo, del lote o del artículo y determinará quién puede ver y actualizar qué datos (artículo 9, apartado 2). Ese acto todavía no se ha adoptado. La propuesta pública más detallada que hemos encontrado es el «Study on DPP content for textile apparel products under ESPR» (estudio sobre el contenido del DPP para productos textiles de confección en el marco del ESPR), un documento de 95 páginas que figura con fecha de 13 de mayo de 2026 en la página de documentos del Centro Común de Investigación (JRC) dedicada a los productos textiles (su portada solo indica el año 2026). Sus páginas llevan una marca de agua DRAFT (borrador). Se presenta como «External Study report prepared for the Joint Research Centre (JRC)» (informe de estudio externo elaborado para el Centro Común de Investigación), y su cláusula de exención de responsabilidad afirma: «The contents of this publication do not necessarily reflect the position or opinion of the European Commission» (el contenido de esta publicación no refleja necesariamente la posición ni la opinión de la Comisión Europea). No es jurídicamente vinculante.
Esta guía expone lo que propone el estudio y contrasta cada propuesta con lo que el ESPR ya fija. Señalamos, además, los puntos en los que el estudio va más allá del texto del ESPR: cuánto tiempo debe permanecer disponible el pasaporte y en qué lenguas. Todo lo que se atribuye al estudio es una propuesta, no ley. Para saber qué prendas están incluidas, consulte nuestra guía sobre el ámbito de aplicación; para los identificadores, nuestra guía sobre identificadores de producto.
4 bloques
Identificación y clasificación del producto, identificación del productor, información del producto y documentación de cumplimiento: así agrupa el estudio los campos que propone (sección 7, tablas 5 a 8). No es ley.
Lote
El estudio propone los identificadores de lote como mínimo; los identificadores a nivel de artículo serían voluntarios, una cuestión que el estudio describe como «currently under analysis» (actualmente en análisis; sección 9.1). El ESPR deja la elección del nivel en manos del acto delegado (artículo 9, apartado 2, letra d)).
3 niveles de acceso
Público, solo autoridades e interés legítimo: las categorías que el estudio asigna campo por campo (sección 9.2, tabla 14). El ESPR deja los derechos de acceso en manos del acto delegado (artículo 9, apartado 2, letra f)).
18 meses
La fecha de aplicación de un acto delegado será, como pronto, 18 meses después de su entrada en vigor, salvo en casos debidamente justificados (artículo 4, apartado 4, del ESPR). A 19 de octubre de 2026 no se había adoptado ningún acto delegado sobre textiles.
1. Lo que el ESPR ya fija y lo que el acto delegado sobre textiles aún tiene que decidir
Artículo 9, apartado 2, letras a), d), f) e i), del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR)
Los actos delegados especificarán, según sea pertinente para los grupos de productos a los que se apliquen, «los datos que deben incluirse en el pasaporte digital del producto con arreglo al anexo III»; «si el pasaporte digital del producto ha de establecerse al nivel del modelo, del lote o del artículo, y la definición de tales niveles»; «los agentes que deben tener acceso a los datos contenidos en el pasaporte digital del producto y el tipo de datos a los que deben tener acceso», y «el período durante el cual el pasaporte digital del producto debe permanecer disponible, que se corresponderá al menos con la vida útil prevista de un producto específico».
Por tanto, el ESPR fija el marco, no el contenido. El pasaporte solo pasa a ser una condición para introducir prendas de vestir en el mercado cuando un acto delegado lo exige, y sus datos «serán exactos y completos y estarán actualizados» (artículo 9, apartado 1). El anexo III es un menú: los requisitos del pasaporte fijados en los actos delegados «especificarán qué datos de entre los siguientes elementos debe o puede contener» el pasaporte. Son las letras a) a l), que van desde la información exigida en virtud del artículo 7 o de otras disposiciones del Derecho de la Unión y los identificadores hasta la documentación de cumplimiento y los datos de los operadores. Algunas reglas de contenido ya se derivan del ESPR siempre que un acto delegado para un producto concreto establezca requisitos de información y exija un pasaporte, a reserva de las excepciones que permite el Reglamento (por ejemplo, la exención del pasaporte prevista en el artículo 9, apartado 4): la información sobre sustancias preocupantes debe incluir, como mínimo, su nombre (o código numérico), su ubicación, su concentración, concentración máxima o rango de concentración, las instrucciones para el uso seguro y la información sobre el final de la vida útil, a reserva de las exenciones y los valores umbral que pueda establecer la Comisión (artículo 7, apartados 5 y 6); los fabricantes y los importadores deben indicar su nombre, su dirección postal y sus medios de comunicación electrónicos en la parte pública del pasaporte, cuando proceda (artículos 27, apartado 6, y 29, apartado 3), y las instrucciones digitales deben incluirse en el pasaporte (artículo 27, apartado 7). Los soportes de datos y el registro se tratan en nuestra guía sobre soportes de datos.
| Cuestión | Fijado hoy en el ESPR | Propuesto por el estudio del JRC (no es ley) |
|---|---|---|
| Qué datos | Los selecciona el acto delegado entre los elementos del anexo III, letras a) a l); información sobre sustancias preocupantes conforme al artículo 7, apartado 5, a reserva del artículo 7, apartado 6. | Cuatro bloques de campos (sección 7, tablas 5 a 8). |
| Modelo, lote o artículo | Lo decide y lo define el acto delegado (artículo 9, apartado 2, letra d)); los datos deben referirse a ese nivel (artículo 10, apartado 1, letra f)). | Identificadores de lote como mínimo; cada campo a nivel de modelo o de lote; identificadores a nivel de artículo con carácter voluntario (sección 9.1, tabla 13). |
| Quién ve qué | Lo decide el acto delegado (artículo 9, apartado 2, letra f)); acceso fácil y sin coste alguno en función de esos derechos (artículo 11, letra b)); datos de contacto del fabricante y del importador en la parte pública, cuando proceda (artículos 27, apartado 6, y 29, apartado 3). | Tres categorías (público, solo autoridades, personas con un interés legítimo), asignadas campo por campo (sección 9.2, tabla 14). |
| Quién crea y actualiza | Lo decide el acto delegado (artículo 9, apartado 2, letras g) y h)). | El importador del producto de un fabricante de fuera de la UE actuaría como custodio de los datos de los proveedores (sección 9.3.2). |
| Cuánto tiempo | Lo fija el acto delegado; como mínimo, la vida útil prevista de un producto específico (artículo 9, apartado 2, letra i)), «incluso después de procedimientos de insolvencia o liquidación o de un cese de actividad en la Unión» del operador económico responsable de su creación (artículo 11, letra e)). | La sección 9.3.2 atribuye al ESPR un mínimo de diez años; el Reglamento no contiene esa regla para el pasaporte (véase la sección 5 de esta guía). |
| Huella | Un acto delegado puede exigir información sobre la huella de carbono o la huella medioambiental (artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i); anexo I, letras m) y n)). | Clase de rendimiento pública, valor absoluto restringido, nivel de modelo, valores por defecto admitidos (secciones 7.3, 9.1 y 9.2). |
El calendario sigue abierto. La tabla recoge lo que indicaba cada fuente oficial el 19 de octubre de 2026; la cronología completa figura en nuestro calendario maestro del DPP.
| Elemento | Situación a 19 de octubre de 2026 |
|---|---|
| Acto delegado del ESPR sobre textiles (prendas de vestir) | No adoptado; no se ha publicado ningún proyecto. Una búsqueda en los registros de la Oficina de Publicaciones de la UE no encontró ningún acto de este tipo. |
| Página DPP de la Comisión (actualizada el 15 de octubre de 2026) | Indica «Q3–Q4 2027» (del tercer al cuarto trimestre de 2027) para la adopción de los actos delegados del ESPR sobre textiles, aluminio y neumáticos, en un calendario que califica de indicativo. |
| Página de la Comisión sobre textiles de confección (actualizada el 7 de agosto de 2026) | «Q4 2027: Planned adoption of the ESPR Delegated Act for textiles» (cuarto trimestre de 2027: adopción prevista del acto delegado del ESPR sobre textiles), en un calendario de aplicación indicativo. |
| Have your say, iniciativa 16116 (modificada por última vez el 12 de diciembre de 2025) | Adopción prevista para el primer trimestre de 2027; no se ha abierto la consulta pública prevista para el cuarto trimestre de 2025 ni se ha publicado ninguna convocatoria de datos. |
| Estudio preparatorio del JRC, 4.º hito | «Policy scenarios, and elements to be included in the Digital Product Passport» (escenarios de actuación y elementos que deben incluirse en el pasaporte digital del producto): «To be communicated» (pendiente de comunicar), según el plan del proyecto del JRC. |
| Fecha de aplicación | Como pronto, 18 meses después de la entrada en vigor del acto delegado, «salvo en casos debidamente justificados» (artículo 4, apartado 4). |
El estudio describe su propio papel con modestia: se presenta como parte del estudio preparatorio que respalda el futuro acto delegado sobre productos textiles de confección y añade (sección 1): «The findings presented require validation through extensive stakeholder consultation and subsequent refinement during the impact assessment phase of the delegated act» (los resultados presentados requieren validación mediante una amplia consulta a las partes interesadas y un ajuste posterior durante la fase de evaluación de impacto del acto delegado). Según la página de la Comisión sobre textiles de confección, la evaluación de impacto y el acto delegado se apoyan en un estudio técnico del Centro Común de Investigación (JRC), que incluye una consulta a las partes interesadas. La portada del estudio lleva el encabezado JRC Science for Policy Report y el subtítulo «JRC recommendations to support DPP requirements in the framework of the ESPR Regulation»; su número JRC, su ISBN y su DOI aún están sin asignar.
2. Los campos de datos que propone el estudio, bloque por bloque
La sección 7 del estudio enumera los campos propuestos en cuatro tablas, con una metodología de referencia, un tipo de dato, una disposición del ESPR y una valoración del grado de preparación del sector para cada uno. La sección 9 asigna a cada campo un nivel (tabla 13) y una categoría de acceso (tabla 14). La tabla siguiente combina las tablas 13 y 14 con los nombres de campo del estudio traducidos y los campos agrupados en las diez categorías de datos que utilizan esas tablas. Ninguno de estos campos es hoy un requisito legal.
| Categoría de datos (tablas 13 y 14) | Campo (denominación del estudio, traducida) | Nivel propuesto (tabla 13) | Acceso propuesto (tabla 14) |
|---|---|---|---|
| Identificación y clasificación | ID único de producto (voluntario) | Artículo | Público |
| ID de lote | Lote | Público | |
| ID de modelo; categoría de producto del ESPR y de la PEFCR; código de mercancía | Modelo | Público | |
| Identificación del productor | Identificador único de operador; nombre y dirección del operador (fabricante, importador, otros); identificador único de instalación | Lote | Público |
| Datos de contacto del operador (fabricante, importador y otros) | Lote | Solo autoridades | |
| Material | Composición en fibras; especificación de los componentes | Modelo | Público |
| Propiedades mecánicas | Puntuación de robustez (robustness score) | Modelo | Público |
| Inspección visual; revirado (spirality); variación dimensional | Lote (autodeclaración) o modelo (certificación por terceros) | Público | |
| Certificación de conformidad | Lote (autodeclaración) o modelo (certificación por terceros) | Solo autoridades | |
| Propiedades químicas | Sustancias preocupantes; concentración de las sustancias preocupantes; instrucciones pertinentes para el uso seguro | Lote | Público |
| Ubicación de las sustancias preocupantes; información pertinente para el desmontaje, la reutilización, el reciclado y la gestión al final de la vida útil | Lote | Interés legítimo | |
| Reciclabilidad | Puntuación de reciclabilidad (recyclability score) | Modelo | Público |
| Certificación de conformidad | Modelo | Solo autoridades | |
| Contenido reciclado | Contenido reciclado (%) | Modelo | Público |
| Tipo de residuo | Lote | Público | |
| Peso (sin fornituras) | Lote | Interés legítimo / solo autoridades | |
| Cantidad de material reciclado | Modelo | Interés legítimo / solo autoridades | |
| Certificación de conformidad | Lote | Solo autoridades | |
| Otra legislación de la UE (contenido orgánico, etiqueta ecológica) | Contenido orgánico (%) (voluntario); etiqueta ecológica de la UE (voluntaria) | Modelo | Público |
| Cantidad de material orgánico (voluntaria) | Modelo | Interés legítimo / solo autoridades | |
| Certificación de conformidad (voluntaria) | Lote | Solo autoridades | |
| Huella del producto | Huella de carbono/medioambiental del producto, clase de rendimiento; peso | Modelo | Público |
| Huella de carbono/medioambiental del producto, valor absoluto; parámetros de cálculo de la huella de carbono | Modelo | Interés legítimo / solo autoridades | |
| Declaración de conformidad | Modelo | Solo autoridades | |
| Manuales e instrucciones | Instrucciones de cuidado; instrucciones de reparación (voluntarias); contacto de los servicios de reparación ofrecidos por la marca (voluntario); duración de la garantía | Modelo | Público |
Además de los campos marcados como voluntarios en la tabla 13, solo se admitirían otras entradas voluntarias si no duplicaran campos regulados ni se solaparan con ellos. Esas entradas no guardarían relación con la sostenibilidad, salvo que un indicador se definiera en el estudio preparatorio y se incorporara al acto delegado. El estudio pone como ejemplos los códigos logísticos, las condiciones de pago y las especificaciones técnicas; el acceso a esas entradas quedaría restringido a las partes con un interés legítimo (sección 7).
Datos de identificación y del productor (tablas 5 y 6). El estudio propone un GTIN serializado para el ID de producto a nivel de artículo, un GTIN más el número de lote para el ID de lote y un GTIN-13 para el ID de modelo, o equivalentes, todos ellos «compliant with prEN18219» (conformes con prEN18219). Ese proyecto de norma es hoy la EN 18219:2026 «Pasaporte digital de producto. Identificadores únicos», una de las seis normas DPP cuyas referencias se publicaron mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736 (véase nuestra guía sobre las normas DPP). La clasificación combinaría una categoría de producto del ESPR, la categoría de producto según las reglas de categoría de huella ambiental de los productos (RCHAP; PEFCR en inglés) y el código SA (HS) o TARIC. Los datos del productor abarcan al fabricante, al importador (solo cuando el fabricante no está establecido en la UE) y al operador responsable con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 o a normas similares, en línea con el anexo III, letras g) a k); el identificador de instalación se refiere al lugar en que se fabricó el producto.
Información del producto y documentación de cumplimiento (tablas 7 y 8). La composición en fibras sigue el Reglamento sobre etiquetado textil. La puntuación de robustez, la puntuación de reciclabilidad y el contenido reciclado figuran entre los posibles requisitos de información del estudio preparatorio del ESPR sobre textiles, del que forma parte el estudio sobre el DPP; según el estudio, los métodos correspondientes están aún por proponer en el acto delegado. Los campos sobre sustancias preocupantes reproducen los cinco elementos del artículo 7, apartado 5, del ESPR; el estudio señala que hoy los datos de concentración no suelen comunicarse y que los de ubicación no se comunican. La tabla 8 añade la documentación justificativa: una certificación de conformidad (verificación por terceros) o una declaración de conformidad (autodeclaración) para cada alegación y, solo en el escenario de autodeclaración, los resultados de los ensayos, los pesos y cantidades en kilogramos y los valores de huella. Para los datos de comportamiento ambiental, el estudio plantea dos escenarios: una alegación verificada por terceros, en la que el pasaporte solo muestra la certificación, o una autodeclaración con los parámetros de cálculo y la documentación técnica que permitan a las autoridades de vigilancia del mercado recalcular el resultado (sección 7.4).
3. Modelo, lote o artículo: el ESPR deja abierta la elección y el estudio propone identificadores de lote
Considerando 33 del ESPR
«El término “modelo” normalmente se refiere a una versión de un producto en la que todas las unidades comparten las mismas características técnicas pertinentes para los requisitos de diseño ecológico y el mismo identificador del modelo; el término “lote” normalmente se refiere a un subgrupo de un modelo específico compuesto por todos los productos producidos en una planta de fabricación específica en un momento determinado; y el término “artículo” normalmente se refiere a una sola unidad de un modelo.»
Jurídicamente, la cuestión del nivel sigue abierta: la decide el acto delegado, que también define los niveles (artículo 9, apartado 2, letra d)), y el considerando 33 pide que las evaluaciones de impacto analicen los costes y beneficios de cada nivel. El estudio concreta estas descripciones para las prendas de vestir: un modelo comparte las mismas características técnicas, el mismo patronaje y la misma construcción, sin que haya que distinguir necesariamente por color y talla; un lote lo forman todos los productos de un modelo fabricados en una misma planta y en un mismo momento, en las mismas condiciones y con los mismos materiales y procesos; un artículo es una sola unidad.
La propuesta central del estudio es «to require batch identifiers as the minimum requirement» (exigir identificadores de lote como requisito mínimo), de modo que cada pasaporte se completaría con datos de lote o de modelo según el campo (sección 9.1). Los identificadores a nivel de artículo seguirían siendo voluntarios y están «currently under analysis» (actualmente en análisis); un pasaporte a nivel de artículo podría heredar datos del lote o del modelo y añadir más adelante datos específicos del artículo. Las razones del estudio:
| Grupo de campos | Nivel propuesto | Razonamiento del estudio (sección 9.1) |
|---|---|---|
| Clasificación, composición en fibras, componentes, puntuación de robustez, puntuación de reciclabilidad, etiqueta ecológica de la UE, información sobre cuidado, reparación y garantía | Modelo | Datos constantes dentro de un modelo o fijados por el diseño; la puntuación de reciclabilidad depende únicamente de la composición, y la etiqueta ecológica de la UE se concede por modelo. |
| Operadores e instalación de fabricación | Lote | La instalación puede variar dentro de un mismo modelo, y solo la instalación exacta permite validar los parámetros de la huella; varios importadores pueden introducir un mismo modelo en el mercado. |
| Ensayos mecánicos | Lote en caso de autodeclaración; modelo si hay certificación por terceros | En la práctica, los ensayos se realizan por lote; exigir la certificación por terceros aumentaría considerablemente los costes, por lo que se contempla el nivel de modelo para los resultados certificados. |
| Propiedades químicas | Lote como mínimo | Los tintes pueden alterar la composición química incluso dentro de un lote, por lo que deberían incluirse todas las sustancias químicas asociadas a todos los colores posibles de ese lote, aplicando el escenario más desfavorable. |
| Contenido reciclado y orgánico | Porcentajes a nivel de modelo; verificación a nivel de lote | Los porcentajes se derivan de la especificación del modelo; la verificación sigue la práctica actual de certificación por terceros. |
| Huella medioambiental y de carbono | Modelo, como base | Existen diferencias entre lotes, pero son difíciles de captar; los operadores podrían usar valores por defecto, medias o escenarios más desfavorables para cubrir las lagunas de datos. |
Para la venta en línea, el ESPR exige que el acto delegado establezca «la manera en que el pasaporte digital del producto debe ponerse a disposición de los clientes antes de que estén sujetos a un contrato de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, también en el caso de la venta a distancia» (artículo 9, apartado 2, letra e)). En cuanto un acto delegado exija un pasaporte, el propio ESPR obliga al operador económico que introduce el producto en el mercado a proporcionar a los comerciantes y a los prestadores de mercados en línea una copia digital del soporte de datos o del identificador único de producto, según proceda, para que puedan ponerlos a disposición de los clientes potenciales que no puedan acceder físicamente al producto, y a facilitar esa copia o un enlace a una página web de forma gratuita, con prontitud y, en cualquier caso, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud (artículo 10, apartado 3); véase nuestra guía sobre la venta en línea. Como un mercado en línea no puede garantizar qué lote recibirá el cliente, el estudio sugiere admitir datos a nivel de modelo o un pasaporte de lote representativo en la fase de oferta, y los datos completos una vez que se asigne un producto físico al pedido.
4. Quién vería qué: los tres niveles de acceso del estudio
El ESPR no define niveles de acceso. Deja que el acto delegado especifique «los agentes que deben tener acceso a los datos contenidos en el pasaporte digital del producto y el tipo de datos a los que deben tener acceso» (artículo 9, apartado 2, letra f)), garantiza un acceso fácil y sin coste alguno en función de esos derechos (artículo 11, letra b)), restringe en consecuencia los derechos de actualización (artículo 11, letra f)) y menciona la protección de la información empresarial confidencial entre los motivos para establecer exenciones respecto de elementos informativos sobre sustancias preocupantes (artículo 7, apartado 6, letra b)). La vertiente jurídica se expone en nuestra guía sobre derechos de acceso.
El estudio distingue tres categorías (sección 9.2): información «available to any user without authentication» (accesible a cualquier usuario sin autenticación); información para los organismos notificados, las autoridades de vigilancia del mercado, las aduanas y la Comisión, «including compliance documentation, test results and other information required for regulatory purposes» (incluida la documentación de cumplimiento, los resultados de los ensayos y otra información exigida con fines reglamentarios), e información para personas con un interés legítimo, como los operadores de reciclado. Cita la información empresarial confidencial como motivo para restringir algunos campos: los proveedores tratan como confidenciales los datos técnicos sobre las propiedades de las fibras y el uso de sustancias químicas, y los parámetros de cálculo de la huella pueden revelar detalles de la producción (sección 9.2.1). Aun así, la tabla 14 mantiene públicas la composición en fibras y las sustancias preocupantes y su concentración, y restringe los parámetros de cálculo. A juicio del estudio, la información pública del producto en el punto de venta debería darse a nivel de modelo, salvo en el caso de las sustancias preocupantes. Campo por campo (véase la tabla de la sección 2), la mayoría de los campos serían públicos; la ubicación de las sustancias preocupantes y la información sobre el final de la vida útil quedarían reservadas a personas con un interés legítimo; los documentos de conformidad y los datos de contacto del operador, solo a las autoridades, y el peso sin fornituras, las cantidades de material reciclado y orgánico, los valores absolutos de la huella y los parámetros de cálculo, a personas con un interés legítimo o a las autoridades. El peso del producto utilizado para la huella sería público.
Hay tres puntos que requieren atención. En primer lugar, el estudio no es coherente en cuanto a los datos químicos: la tabla 14 clasifica como pública la concentración de las sustancias preocupantes, mientras que las conclusiones mencionan «detailed chemical concentration ranges or verification documentation» (rangos detallados de concentración de sustancias químicas o documentación de verificación) como datos sensibles que deben restringirse (sección 10). En segundo lugar, la descripción de las categorías sitúa los resultados de los ensayos en el ámbito de las autoridades, mientras que la tabla 14 clasifica como públicos los tres campos de ensayo. En tercer lugar, la tabla 14 reserva los datos de contacto del operador a las autoridades, pero el ESPR ya obliga a los fabricantes y a los importadores a indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección postal y sus medios de comunicación electrónicos «en la parte pública del pasaporte digital del producto, cuando proceda» (artículos 27, apartado 6, letra a), y 29, apartado 3, letra a)); el estudio no analiza esta disposición. El acto delegado decidirá qué datos corresponden a cada categoría; la tabla 14 no vincula a nadie.
5. Custodios, actualizaciones, conservación y lengua: las ideas de gobernanza del estudio frente a la ley
La sección 9.3 del estudio aborda quién se encarga de que los datos del pasaporte sigan siendo correctos a lo largo del tiempo, y sus conclusiones (sección 10) añaden un punto sobre la lengua. Algunas afirmaciones reproducen el ESPR, otras son propuestas y dos van más allá del Reglamento: el período de conservación de diez años que el estudio atribuye al ESPR (sección 9.3.2) y la afirmación de que el pasaporte debe estar disponible en todas las lenguas oficiales de la UE, que formula sin citar ninguna disposición (sección 10).
| Tema | Fijado hoy en el ESPR | Propuesto o afirmado por el estudio del JRC (no es ley) |
|---|---|---|
| Responsabilidad | Los fabricantes, al introducir productos en el mercado, y los importadores, antes de introducirlos, deben asegurarse de que exista un pasaporte disponible, incluida una copia de seguridad (artículos 27, apartado 1, letra c), y 29, apartado 2, letra c)). | El importador del producto de un fabricante de fuera de la UE crearía la entrada del pasaporte y actuaría como custodio de datos que no ha generado él mismo, tras verificarlos; la responsabilidad se compartiría con el fabricante (sección 9.3.2). |
| Productos modificados | Un nuevo pasaporte para un producto que ya disponga de uno debe vincularse al original (artículo 11, letra d)). Quien fabrica un producto, o encarga su diseño o fabricación, y lo comercializa con su nombre o marca es el fabricante (artículo 2, punto 42); el importador o distribuidor que introduce un producto en el mercado con su nombre o marca, o lo modifica de manera que afecte al cumplimiento, se considera fabricante (artículo 34). | Cuando un operador posterior de la cadena estampa o borda una prenda y la introduce en el mercado con su propio nombre o marca, los datos de las fases anteriores se heredarían en la medida en que sigan siendo válidos y los parámetros modificados (p. ej., sustancias preocupantes añadidas) se declararían de nuevo; los actos delegados y las normas técnicas tendrían que establecer las reglas para vincular los pasaportes de las fases anteriores y posteriores (sección 9.3.1). |
| Almacenamiento | Por el operador económico responsable de su creación o por prestadores de servicios de pasaporte digital de productos (artículo 11, letra c)); el registro almacena al menos los identificadores únicos (artículo 13, apartado 1). | En el registro de la UE, solo los identificadores y un conjunto limitado de datos de referencia; el contenido, en sistemas descentralizados (sección 9.3.3). |
| Conservación | El período lo fija el acto delegado; «se corresponderá al menos con la vida útil prevista de un producto específico» (artículo 9, apartado 2, letra i)). | Sección 9.3.2: «The ESPR requires that the DPP remains available for at least ten years after the product has been placed on the market, unless the delegated act specifies otherwise» (el ESPR exige que el DPP siga disponible al menos diez años después de la introducción del producto en el mercado, salvo que el acto delegado disponga otra cosa). No figura en el ESPR; véase más abajo. |
| Lengua | «en una lengua que los clientes puedan comprender fácilmente, como determine el Estado miembro en cuyo mercado se vaya a comercializar o poner en servicio el producto» (artículo 7, apartado 8). | Sección 10: «The DPP must be available in all official EU languages» (el DPP debe estar disponible en todas las lenguas oficiales de la UE). |
| Integridad | «se garantizarán la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos» (artículo 11, letra g)). | Verificación mediante ensayos del producto, pruebas de cadena de custodia para el contenido reciclado u orgánico y para las huellas, e identificadores correctos (sección 9.3.4). |
Sobre la conservación, la frase de los diez años no se corresponde con el Reglamento, y la propia sección 2.1.3 del estudio recoge la regla correcta (como mínimo, la vida útil prevista; período fijado en el acto delegado). La fórmula «durante diez años a partir de la introducción en el mercado o de la puesta en servicio de un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, salvo que dicho acto delegado establezca un período de tiempo diferente» figura en el artículo 27, apartado 3, y se refiere a la documentación técnica y a la declaración UE de conformidad. A las instrucciones digitales, que el fabricante incluye en el pasaporte, se les aplica un mínimo distinto: deben ser accesibles en línea «durante la vida útil prevista del producto, pero en cualquier caso durante diez años como mínimo» (artículo 27, apartado 7).
Sobre la lengua, «all official EU languages» (todas las lenguas oficiales de la UE) es la lectura del estudio; el ESPR deja la lengua en manos de cada Estado miembro en el que se comercializa el producto. Sobre la custodia, el estudio habla de los importadores, pero la cuestión va más allá. Para el ESPR, «fabricante» es «toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que encarga su diseño o fabricación y lo comercializa con su nombre o marca» (artículo 2, punto 42). Una marca de la UE que encarga la confección de sus prendas a fábricas de terceros y las vende con su propio nombre es el fabricante, y la mayor parte de los datos de su pasaporte procederá de los proveedores. Nuestra guía para fabricantes y marcas blancas explica este papel.
6. Campos de huella medioambiental: qué propone el estudio y en qué consiste el método PEF
El ESPR no hace obligatoria ninguna huella para las prendas de vestir. Un acto delegado puede exigir información sobre el rendimiento del producto, «incluida una puntuación de la reparabilidad o durabilidad, la huella de carbono o la huella medioambiental» (artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i)), y la Comisión «podrá basar» las clases de rendimiento en parámetros únicos o en resultados agregados (artículo 7, apartado 4). El ESPR define la huella medioambiental remitiéndose al «método de la huella ambiental de los productos establecido en la Recomendación (UE) 2021/2279 u otros métodos científicos desarrollados por organizaciones internacionales, ampliamente probados en colaboración con diferentes sectores industriales y adoptados o aplicados por la Comisión en otras disposiciones de Derecho de la Unión» (artículo 2, punto 24).
| Cuestión | Fijado hoy en el ESPR | Propuesto por el estudio del JRC (no es ley) |
|---|---|---|
| ¿Es obligatoria una huella? | Solo si el acto delegado establece un requisito de información (artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i); anexo I, letras m) y n)). | Clase de rendimiento, valor absoluto, comparación con el valor de referencia de la PEFCR (solo en la tabla 8), parámetros de cálculo, peso y una certificación o declaración de conformidad (tablas 7, 8 y 13; las tablas 13 y 14 solo recogen la declaración). |
| Método | Método de la huella ambiental de los productos (PEF) de la Recomendación (UE) 2021/2279 u otros métodos científicos desarrollados por organizaciones internacionales, ampliamente probados con la industria y adoptados o aplicados por la Comisión en otras disposiciones de Derecho de la Unión (artículo 2, punto 24); huella de carbono basada en una evaluación del ciclo de vida con el cambio climático como única categoría de impacto (artículo 2, punto 25). | Un método por proponer en el acto delegado, basado en la PEFCR (cambio climático para la huella de carbono, una puntuación única para la huella medioambiental) y con una consideración solo parcial de las fases del ciclo de vida, según se describe en el estudio preparatorio del ESPR (tabla 7). |
| Nivel | Lo decide el acto delegado (artículo 9, apartado 2, letra d)). | Nivel de modelo como base; valores por defecto, medias o escenarios más desfavorables para las lagunas de datos; reglas de cálculo que deberá definir el acto delegado (sección 9.1). |
| Quién la ve | Lo decide el acto delegado (artículo 9, apartado 2, letra f)). | Clase de rendimiento pública; valor absoluto y parámetros de cálculo para personas con un interés legítimo o para las autoridades (tabla 14). |
La Recomendación (UE) 2021/2279 define el método de la huella ambiental de los productos (HAP en la versión española; PEF por sus siglas en inglés) como «método general para medir y comunicar el impacto ambiental potencial de un producto en el ciclo de vida, tal como se establece en el anexo I» y añade, sobre las reglas de categoría de huella ambiental de los productos (RCHAP; en inglés, PEFCR): «Si existe una RCHAP, debería utilizarse para calcular la huella ambiental de un producto perteneciente a esa categoría de productos» (punto 2, letras a) y e)). La Recomendación «no se aplica a la ejecución de actos legislativos obligatorios de la UE que prevén una metodología específica» (punto 1.3), y una metodología específica es precisamente lo que el estudio espera que establezca el acto delegado. La página de la Comisión sobre el método PEF (actualizada el 9 de octubre de 2026) incluye Apparel and Footwear (prendas de vestir y calzado) entre las PEFCR existentes.
El estudio no propone una puntuación PEF de ciclo de vida completo para cada prenda. Sus entradas sobre el método hablan de considerar solo parcialmente las fases del ciclo de vida, sin que el propio estudio sobre el DPP las enumere. El estudio califica, además, de muy bajo el grado de preparación para los valores de huella y señala que las clases de rendimiento deberían desarrollarse teniendo en cuenta los esfuerzos, los costes y las cargas administrativas asociados a la recogida de datos y al cálculo de los indicadores de huella (tabla 7). Su análisis del sector constató que los datos de huella suelen calcularse a nivel de modelo y que las partes interesadas consideran impracticable calcular la huella por lote (sección 5.2.1).
7. Qué pueden preparar ya las marcas: sugerencias prácticas, no obligaciones legales
Nada de lo que sigue es hoy una obligación legal. Las sugerencias se basan en el estudio, la referencia pública más detallada que hemos encontrado, y pueden cambiar cuando se redacte el acto delegado. Cuando un punto se basa en el propio ESPR, la tabla lo indica.
| Ámbito | Qué preparar (sugerencia) | Base |
|---|---|---|
| Identificadores | Identificadores de modelo (GTIN o equivalente) e identificadores de lote o de partida en el PLM o el ERP, vinculados a las órdenes de producción; deje abierta la posibilidad de serializar los artículos más adelante. | Estudio, secciones 7.1 y 9.1 (propuesta); ESPR, artículo 9, apartado 2, letra d), y anexo III, letras b) y c) (abierto); EN 18219:2026 (norma armonizada; se presume que un pasaporte conforme con ella cumple los requisitos de los artículos 10 y 11 del ESPR en la medida en que la norma los cubra, artículo 41, apartado 2). |
| Fábrica por lote | Un registro de la instalación que produjo cada lote (con su identificador de instalación) y, si usted importa, del importador de cada lote. | Estudio, tabla 6 y sección 9.1 (propuesta); ESPR, anexo III, letras g) a k) (menú). |
| Sustancias químicas | Declaraciones de los proveedores por lote que cubran todas las variantes de color: sustancias preocupantes, ubicación en la prenda y concentración (o concentración máxima o rango de concentración). | ESPR, artículo 7, apartado 5 (contenido mínimo una vez que se aplique un acto delegado); estudio, sección 9.1 (escenario más desfavorable para todos los colores). |
| Contenido reciclado y orgánico | Porcentajes por modelo; certificados, pesos y tipo de residuo por lote. | Estudio, tablas 8 y 13 (propuesta). |
| Ensayos de calidad | Resultados de inspección visual, revirado y variación dimensional por lote, con el método de ensayo utilizado. | Estudio, tabla 8 y sección 9.1 (propuesta). |
| Datos para la huella | Datos a nivel de modelo y peso medio del producto con fornituras, indicando dónde se usarían valores por defecto. | Estudio, tabla 8 y sección 9.1 (propuesta); Recomendación (UE) 2021/2279 (no vinculante jurídicamente). |
| Contratos con proveedores | Obligaciones de facilitar, actualizar y corregir los datos, de marcar los datos confidenciales y de permitir su comunicación a las autoridades. | Estudio, secciones 9.2.1, 9.3.2 y 9.3.4 (propuesta); ESPR, artículos 9, apartado 1, y 11, letra g). |
| Datos de contacto y lengua | Trate los datos de contacto del fabricante y del importador como públicos; planifique las traducciones para los mercados en los que vende. | ESPR, artículos 27, apartado 6, 29, apartado 3, y 7, apartado 8 (ley). |
Nuestra lista de verificación DPP recoge lo que conviene tener listo antes del acto delegado sobre textiles; nuestra guía sobre la auditoría de preparación muestra cómo medir en qué punto se encuentran hoy sus datos de producto; nuestra guía sobre prestadores de servicios DPP trata la copia de seguridad y los aspectos contractuales para quien aloje el pasaporte, y nuestra guía sobre sustancias preocupantes explica las normas sobre sustancias químicas.
AUDITORÍA DPP
Sepa cuáles de estos campos pueden cubrir ya sus datos.
Evaluamos sus datos de producto, sus sistemas y la información de sus proveedores frente a los requisitos del pasaporte del ESPR y los campos propuestos para las prendas de vestir, para que sepa dónde están las carencias antes de que se adopte el acto delegado sobre textiles. Bajo NDA.
Iniciar su auditoría DPPPreguntas frecuentes
¿Decide el estudio del JRC qué contendrá el DPP de las prendas de vestir?
¿Tendrá que establecerse el DPP de las prendas de vestir a nivel de artículo?
¿Serán públicos los datos químicos del pasaporte?
¿Cuánto tiempo debe permanecer disponible el DPP de las prendas de vestir? ¿Son diez años?
¿Tendrá que estar disponible el DPP en todas las lenguas de la UE?
¿Cuándo será obligatorio el DPP para las prendas de vestir?
Fuentes
- ESPRReglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE. Considerando 33; artículos 2, puntos 24, 25 y 42; 4, apartado 4; 7, apartados 2, 4, 5, 6 y 8; 9; 10; 11; 13, apartado 1; 27, apartados 1, 3, 6 y 7; 29, apartados 2 y 3; 34, y 41, apartado 2; anexos I y III. Consultado en la versión del Diario Oficial; el Reglamento no ha sido modificado. Correcciones de errores comprobadas: 7.8.2024 (artículos 77 y 78), 28.4.2025 (artículos 18, apartado 3; 20; 41, apartado 4; 65, apartado 3, y 69, apartado 5), 27.11.2025 (solo la versión alemana) y 4.2.2026 (solo la versión checa); ninguna afecta a los pasajes citados. CELEX 32024R1781 ↗
- Estudio del JRCStudy on DPP content for textile apparel products under ESPR (subtítulo: JRC recommendations to support DPP requirements in the framework of the ESPR Regulation), External Study report prepared for the Joint Research Centre (informe de estudio externo elaborado para el Centro Común de Investigación; encabezado de la portada: JRC Science for Policy Report), PDF de 95 páginas (Textiles_DPP_20260513) con marca de agua DRAFT; la portada solo indica el año 2026; figura con fecha de 2026-05-13 en la página de documentos del Product Bureau del JRC sobre productos textiles (grupo de productos 467). Sus identificadores de publicación aún están sin asignar, por lo que no puede citarse ningún DOI. Se han utilizado las secciones 1, 2.1, 5.2.1, 7 (tablas 5 a 8), 9 (tablas 13 y 14) y 10; consultado el 19.10.2026. PDF del estudio ↗ · Página de documentos del JRC ↗
- Plan del proyecto del JRCCentro Común de Investigación, Product Bureau, Textile products (productos textiles), plan del proyecto: tabla de hitos, 4.º hito «Policy scenarios, and elements to be included in the Digital Product Passport» con la fecha «To be communicated» (pendiente de comunicar); consultado el 19.10.2026. Plan del proyecto del JRC ↗
- Página DPP de la ComisiónComisión Europea, página sobre el pasaporte digital del producto, calendario indicativo del DPP (actualizada el 15.10.2026; consultada el 19.10.2026). Página DPP de la Comisión ↗
- Página textil de la ComisiónComisión Europea, Textile apparel and the Digital Product Passport (textiles de confección y pasaporte digital del producto), con el calendario de aplicación indicativo y la referencia al estudio técnico del JRC (actualizada el 7.8.2026; consultada el 19.10.2026). Página de la Comisión sobre textiles de confección ↗
- Have your sayComisión Europea, Have your say, iniciativa 16116, Requisitos de diseño ecológico para textiles de confección sostenibles y circulares (reglamento delegado; ficha modificada por última vez el 12.12.2025; consultada el 19.10.2026). Have your say ↗
- Normas DPP armonizadasDecisión de Ejecución (UE) 2026/1736 de la Comisión, de 14 de julio de 2026, relativa a las normas armonizadas para los pasaportes digitales de productos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo, n.º 2 (EN 18219:2026). CELEX 32026D1736 ↗
- Recomendación PEFRecomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida, puntos 1.3 y 2, letras a) y e). La corrección de errores de 23.5.2022 (DO L 144) sustituyó el texto; los pasajes citados tienen la misma redacción en el texto corregido. Existe otra corrección de errores, de 26.7.2024, solo en eslovaco. CELEX 32021H2279 ↗ · Comisión Europea, Green Forum, página sobre el método PEF, lista de las PEFCR existentes (actualizada el 9.10.2026; consultada el 19.10.2026). Página PEF de la Comisión ↗
El ESPR, la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736 y la Recomendación (UE) 2021/2279 se han consultado en sus versiones del Diario Oficial publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex), con comprobación de las correcciones de errores; la última búsqueda en los registros de la Oficina de Publicaciones se realizó el 20.10.2026 y no mostró ningún acto delegado del ESPR sobre textiles; el estudio del JRC, el plan del proyecto y la página de documentos del JRC, las páginas de la Comisión sobre el DPP, los textiles de confección y el método PEF y la ficha de Have your say se consultaron el 19.10.2026. El estudio del JRC es un estudio externo no vinculante: todo lo que esta guía le atribuye es una propuesta. Conviene volver a comprobar esta guía cuando la iniciativa 16116 de Have your say abra una consulta o publique un proyecto, o cuando el JRC programe su 4.º hito. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.