ACTUALIZACIÓN DE SUSTANCIAS
¿Va a desaparecer la base de datos SCIP? La supresión propuesta, las obligaciones del artículo 33 del REACH que se mantienen y los datos de sustancias en el DPP
La base de datos SCIP podría desaparecer, pero hoy ninguna ley lo dispone: el 10 de diciembre de 2025 la Comisión propuso suprimir la obligación de los proveedores de notificar a la ECHA (COM(2025) 986). La propuesta no está adoptada y el texto no da fecha de fin. El artículo 33 del REACH se mantiene: usted debe seguir informando a sus clientes empresariales y, previa solicitud, a los consumidores.
Tres obligaciones, tres vías jurídicas
- Notificación SCIPDirectiva marco, art. 9, apartado 1Supresión propuesta
- REACH, artículo 33Clientes, consumidoresSe mantiene
- Datos del pasaporteESPR, arts. 4 y 7Requiere acto delegado
La supresión es solo una propuesta
Lo que necesita saber
- 1
La obligación SCIP sigue vigente.
Desde el 5 de enero de 2021, los proveedores de artículos con una sustancia de la lista de sustancias candidatas por encima del 0,1 % en peso/peso deben facilitar a la ECHA la información del artículo 33, apartado 1 (Directiva marco sobre residuos, art. 9, apartado 1, letra i)); según la lectura de la guía, a través del Derecho nacional. La ECHA excluye a quienes suministran solo a consumidores. §1
- 2
El artículo 33 del REACH queda intacto.
Los clientes empresariales reciben información suficiente para un uso seguro, como mínimo el nombre de la sustancia; el consumidor que lo solicita la recibe gratuitamente en un plazo de 45 días. La propuesta no modifica el REACH. §2
- 3
La prueba del 0,1 % es por artículo.
El Tribunal de Justicia (asunto C-106/14) mide el umbral para cada artículo de un producto. §2
- 4
El texto no fija fecha de fin.
El fin remite a un marcador de posición para la entrada en vigor, con 24 meses (entre corchetes) para transponer. Según la lectura de la guía, terminaría por ley nacional, no en un único día para toda la UE. §3
- 5
Sigue siendo una propuesta, y abierta.
El mandato del Consejo (24 de junio de 2026) mantiene la supresión; algunas enmiendas de diputados presentadas en la comisión ENVI suprimirían la letra i bis) propuesta (propuestas individuales, no la posición del Parlamento). La votación en ENVI está prevista para principios de noviembre de 2026. §4
- 6
El DPP no es el sucesor jurídico de SCIP.
El ESPR pide datos sobre sustancias preocupantes solo cuando un acto delegado lo establece (arts. 4 y 7). La propuesta no nombra el pasaporte en ningún artículo ni considerando; las declaraciones de la Comisión expresan intenciones. §5
- 7
Una posible laguna.
Si la supresión se adopta como se propone, las notificaciones podrían cesar en un Estado miembro antes de que un acto textil exija datos de sustancias en el pasaporte; quedaría el artículo 33 del REACH (y el artículo 7, apartado 2, cuando se aplique) como principal obligación en toda la UE sobre información de sustancias. Nuestra valoración, no una declaración de la UE. §5
Qué hacer ahora
Siga notificando a SCIP cuando se le aplique.
La propuesta no es Derecho vigente. §6
Mantenga operativo el proceso del artículo 33.
Solicitudes de consumidores, respondidas en un plazo de 45 días. §6
Conserve los datos de sustancias por artículo.
Nombre, ubicación, concentración, uso seguro. §6
¿Cuándo se aplica esto a la moda?
Hoy
Sin acto textil
Todavía no existe ningún acto delegado textil.
Indicativo
T3–T4 2027
Páginas de la Comisión (T4 2027 en la página textil). Sin fecha fijada.
Aplicación
En torno a 2029
Unos 18 meses tras la entrada en vigor del acto delegado, salvo casos debidamente justificados (art. 4, apartado 4, ESPR), según las fechas de planificación.
Estado de la guía: 20 de octubre de 2026. Base: Directiva 2008/98/CE, artículo 9; REACH, artículo 33; ESPR, artículos 4, apartado 4, y 7; COM(2025) 986. Resumen simplificado: prevalecen la guía completa de abajo y los textos de la UE. No constituye asesoramiento jurídico.
Todo lo que sigue es la guía completa, con sus fuentes. ↑ Volver a «En resumen»
SCIP es la base de datos de la ECHA en la que, desde el 5 de enero de 2021, los proveedores de artículos que contienen una sustancia extremadamente preocupante (SEP) de la lista de sustancias candidatas del REACH en una concentración superior al 0,1 % en peso/peso deben presentar información. El 10 de diciembre de 2025 la Comisión propuso suprimir esa obligación. Se trata de una propuesta, no de Derecho vigente: el 20 de octubre de 2026, según el expediente del procedimiento en OEIL, el Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo (fuente solo en inglés), la comisión parlamentaria competente aún tenía pendiente su decisión, y el mandato de negociación del Consejo se había acordado en el Coreper (Comité de Representantes Permanentes) el 24 de junio de 2026. La propuesta no afecta al artículo 33 del REACH, la obligación distinta de transmitir el mismo tipo de información a los clientes empresariales y, previa solicitud, a los consumidores. Esa obligación se mantiene.
Esta guía separa tres cuestiones. Primera: qué cambiaría la propuesta en el artículo 9 de la Directiva marco sobre residuos y por qué no damos ninguna fecha de fin para SCIP: el texto no la contiene. Segunda: qué se mantiene en virtud del artículo 33 del REACH pase lo que pase con SCIP. Tercera: cómo se relacionan esos mismos datos de sustancias con el pasaporte digital del producto (DPP): el ESPR exige información sobre sustancias preocupantes en un pasaporte solo cuando un acto delegado específico de producto lo establece, y para los textiles todavía no existe ese acto. Para la definición de sustancia preocupante del ESPR, consulte nuestra guía sobre sustancias preocupantes; para los límites químicos que se aplican hoy, consulte nuestra guía de la entrada 72 del REACH y nuestra guía sobre las PFAS.
Solo una propuesta
La propuesta COM(2025) 986, de 10 de diciembre de 2025, suprimiría la obligación de los proveedores de notificar a la ECHA. El 20 de octubre de 2026, según el expediente del Parlamento Europeo en OEIL, la decisión de la comisión competente seguía pendiente.
El artículo 33 se mantiene
La propuesta modifica cuatro directivas, no el REACH. La información sobre las sustancias de la lista de sustancias candidatas destinada a los clientes empresariales y, previa solicitud y en un plazo de 45 días, a los consumidores está regulada por el artículo 33 del REACH (artículo 33, apartados 1 y 2).
Sin fecha de fin
El fin de la obligación de los proveedores está vinculado a «[fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]», un marcador de posición, y el texto de la Comisión concede a los Estados miembros 24 meses para la transposición, también entre corchetes. No damos ninguna fecha del calendario.
1. Qué es SCIP hoy y qué exige a una marca de moda
Artículo 9, apartado 1, letra i), de la Directiva 2008/98/CE (Directiva marco sobre residuos), versión consolidada de 16 de octubre de 2025
«fomentarán la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, sin perjuicio de los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión, y velarán por que todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3, punto 33, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo […], facilite la información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas a partir del 5 de enero de 2021»
El artículo 9 se dirige a los Estados miembros: «Los Estados miembros adoptarán medidas para prevenir la generación de residuos. Como mínimo, esas medidas:» Según nuestra lectura, la obligación del proveedor llega por tanto a las empresas a través del Derecho nacional. La Directiva (UE) 2018/851 sustituyó el artículo 9 (artículo 1, punto 10) y debía transponerse a más tardar el 5 de julio de 2020 (artículo 2, apartado 1). El artículo 9, apartado 2, atribuye a la ECHA la tarea relativa a la base de datos: «La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas creará y mantendrá una base de datos para los datos que se le han de transmitir con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letra i), del presente artículo a más tardar el 5 de enero de 2020.» La ECHA debe además dar acceso: «La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas dará acceso a esa base de datos a los operadores de tratamiento de residuos. La Agencia dará acceso asimismo a dicha base de datos a los consumidores previa solicitud.» La Directiva no utiliza nunca el nombre SCIP; es el nombre que la ECHA da a la base de datos.
Lo que esto exige a una marca se deduce del supuesto que activa la obligación, que el artículo 9, apartado 1, letra i), toma del artículo 33, apartado 1, del REACH: un artículo que contiene una sustancia que reúne los criterios del artículo 57 del REACH y ha sido identificada de conformidad con el artículo 59, apartado 1 (la lista de sustancias candidatas), en una concentración superior al 0,1 % en peso/peso. La exposición de motivos de la Comisión describe la obligación así: «La obligación recae en toda empresa que produzca, ensamble, importe o distribuya cualquier artículo que contenga alguna de las sustancias extremadamente preocupantes (SEP) que figuran en la lista de sustancias candidatas (gestionada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) en una concentración superior al 0,1 % en peso.» Y describe el contenido: «Los datos comprenden el rango de concentración y la ubicación de las sustancias presentes en el artículo que figuren en la lista de sustancias candidatas, así como información para su uso seguro.» Según nuestra lectura, la prueba del 0,1 % se aplica a cada artículo, no al peso del producto acabado: el artículo 9, apartado 1, letra i), toma el supuesto del artículo 33, apartado 1, y la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-106/14 se refiere a los artículos 7, apartado 2, y 33 del REACH (véase la sección 2). La página de la ECHA sobre SCIP (fuente solo en inglés), consultada el 20 de octubre de 2026, sigue indicando que las empresas que suministran esos artículos tienen que presentar información sobre ellos a la ECHA desde el 5 de enero de 2021, y no menciona la propuesta.
Proveedores que suministran únicamente a consumidores. El artículo 33, apartado 1, del REACH se dirige al destinatario de un artículo, y el artículo 3, punto 35, define al destinatario de modo que no incluye a los consumidores (citado en la sección 2). La página de la ECHA para los proveedores de artículos (consultada el 20 de octubre de 2026; fuente solo en inglés) enumera, entre los proveedores que deben facilitar información, a los productores y ensambladores de la UE, a los importadores de la UE, a los distribuidores de artículos de la UE y a otros agentes que comercializan artículos, y afirma que los minoristas y otros agentes de la cadena de suministro que suministran artículos directa y exclusivamente a los consumidores no están cubiertos por la obligación de facilitar información a la base de datos SCIP. Que su empresa quede comprendida en esa frase depende de a quién suministre, así que compruébelo con su propia cadena de suministro. Los consumidores siguen pudiendo pedir información con arreglo al artículo 33, apartado 2, del REACH (sección 2).
Por qué la Comisión quiere suprimirla. La exposición de motivos recoge la preocupación de numerosas partes interesadas por el escaso uso de la base de datos, que quizá se deba a que los datos son demasiado complejos para resultar relevantes para la mayoría de las personas, y enumera la duplicación con el artículo 33, apartado 1, del REACH entre las críticas. El considerando 5 de la propuesta añade unos costes desproporcionadamente elevados, en particular por las inversiones informáticas, y unos bajos índices de cumplimiento y de control del cumplimiento. La ficha legislativa de financiación y digital da una cifra (sección 1.3.3): «En conjunto, el coste evitado para las empresas se estima en 225 millones EUR anuales, pero podría ser superior en los próximos años.» La exposición de motivos (sección 3) da la misma cifra para la Directiva marco sobre residuos en su conjunto («225 millones EUR en el caso de la Directiva Marco de los Residuos»), mientras que las preguntas y respuestas de la Comisión (QANDA/25/2998; fuente solo en inglés) cifran el ahorro de suprimir la base de datos SCIP en al menos 225 millones EUR anuales. En todos los casos se trata de la estimación de la Comisión del ahorro para las empresas en su conjunto, no de un coste por empresa.
2. Lo que se mantiene: el artículo 33 del REACH tiene otra base jurídica
Artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), versión consolidada de 22 de junio de 2026
«Todo proveedor de un artículo que contenga una sustancia que reúna los criterios del artículo 57 y haya sido identificada de conformidad con el artículo 59, apartado 1, en una concentración superior al 0,1 % en peso/peso (p/p), facilitará al destinatario del artículo la información suficiente que permita un uso seguro del artículo, incluido, como mínimo, el nombre de la sustancia.»
El artículo 33, apartado 2, da a los consumidores el mismo derecho previa solicitud: «A petición de un consumidor, todo proveedor de un artículo que contenga una sustancia que reúna los criterios del artículo 57 y haya sido identificada de conformidad con el artículo 59, apartado 1, en una concentración superior al 0,1 % en peso/peso (p/p), facilitará al consumidor la información suficiente que permita un uso seguro del artículo, incluido, como mínimo, el nombre de la sustancia.» El plazo figura en el mismo apartado: «La información correspondiente se facilitará, de forma gratuita, en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud.» El artículo 33, apartado 1, no fija ningún plazo en su texto.
Las dos obligaciones son de naturaleza distinta. El REACH es un reglamento y se aplica directamente en todos los Estados miembros. El artículo 33 va del proveedor al cliente y al consumidor; no implica ninguna presentación a la ECHA ni ninguna base de datos. El círculo de obligados es amplio: el «proveedor de un artículo» es «todo productor o importador de un artículo, distribuidor u otro agente de la cadena de suministro que comercializa un artículo» (artículo 3, punto 33), de modo que una marca, un importador y un mayorista quedan cubiertos cada uno. El destinatario que debe ser informado es «un usuario industrial o profesional, o un distribuidor, al que se suministra un artículo; no incluye a los consumidores» (artículo 3, punto 35). En el asunto C-106/14 (sentencia de 10 de septiembre de 2015), el Tribunal de Justicia declaró que, en el caso de un producto formado por varios artículos, el umbral se mide respecto de cada artículo. El fallo dice que el proveedor de un producto compuesto de uno o varios artículos que contengan una sustancia extremadamente preocupante «en cantidad superior a una concentración del 0,1 % peso/peso por artículo, deberá informar al destinatario y, en caso de que lo solicite, al consumidor, acerca de la presencia de dicha sustancia, indicando, como mínimo, el nombre de la sustancia de que se trate». Qué partes de una prenda o de un zapato son artículos independientes es una cuestión que se resuelve con arreglo a la definición del REACH; nuestra guía sobre sustancias preocupantes explica en qué se diferencia la prueba del REACH de la prueba del ESPR, que se aplica al producto.
La propuesta no cambia nada de esto. Modifica cuatro directivas y no el REACH, y el REACH aparece en ella solo como una remisión: la nueva letra i bis) del artículo 9, apartado 1, se refiere a «la información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento». La exposición de motivos enumera la duplicación con el artículo 33, apartado 1, del REACH entre las críticas a la base de datos, lo que sugiere que la Comisión trata el artículo 33 como la base que permanece. El artículo 7, apartado 2, del REACH, la notificación independiente a la ECHA por los productores e importadores de artículos, queda también fuera de la propuesta; se aplica únicamente si se cumplen, entre otras condiciones, la de «que la sustancia esté presente en dichos artículos en cantidades anuales totales superiores a 1 tonelada por productor o importador». La página de la Comisión sobre el REACH (fuente solo en inglés) sigue diciendo que la Comisión está revisando actualmente el Reglamento REACH, pero la página se modificó por última vez el 28 de noviembre de 2023. El 27 de abril de 2026, la comisaria Jessika Roswall dijo ante la comisión ENVI del Parlamento Europeo que la Comisión había llegado a la conclusión de no abrir el REACH en este momento (discurso SPEECH/26/897; fuente solo en inglés), y una nota del Consejo de 12 de junio de 2026 (ST 10294/26; fuente solo en inglés) recoge que la Comisión indicó, en declaraciones realizadas en abril de 2026, que la revisión legislativa del REACH prevista inicialmente en la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas no se llevaría a cabo durante el mandato actual. No hemos encontrado ninguna propuesta de la Comisión para la revisión general del REACH prevista en la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas en los registros de la Oficina de Publicaciones el 20 de octubre de 2026. Las dos propuestas de la Comisión de 2025 que hemos encontrado y que modifican otras disposiciones del REACH, la COM(2025) 386 (sobre la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) y la COM(2025) 822 (sobre la preparación de la defensa), no modifican, tal como se proponen, el artículo 33, de modo que el artículo 33 se lee hoy como se ha citado.
3. Qué cambia la propuesta de la Comisión, qué deja intacto y por qué no hay fecha de fin
La Comisión adoptó la propuesta el 10 de diciembre de 2025 como COM(2025) 986 final (procedimiento 2025/0394(COD)), dentro de su octavo paquete ómnibus de simplificación medioambiental. Modificaría las Directivas 2008/98/CE, 2010/75/UE, (UE) 2015/2193 y (UE) 2024/1785 «en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y la reducción de la carga administrativa». El nombre SCIP aparece en la exposición de motivos y en la ficha legislativa de financiación y digital, pero en ningún considerando ni en ningún artículo; el considerando 5 comienza con «La base de datos creada con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE». El cambio de la obligación del proveedor figura en el artículo 1, punto 2.
Artículo 1, punto 2, COM(2025) 986 final: letra i bis) del artículo 9, apartado 1, y artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, en la redacción propuesta
«i bis) velarán por que todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3, punto 33, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo […], facilite la información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas a partir del 5 de enero de 2021 y hasta el [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]» Y para el apartado 2: «La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas conservará los datos que se le transmitan con arreglo al apartado 1, letra i bis).»
| Disposición | Hoy | Según la propuesta de la Comisión (no es Derecho vigente) |
|---|---|---|
| Directiva marco sobre residuos, artículo 9, apartado 1, letra i) | Una sola letra reúne la cláusula sobre sustancias peligrosas y la obligación del proveedor de dar a la ECHA la información del artículo 33, apartado 1, «a partir del 5 de enero de 2021». | Sustituida (artículo 1, punto 2, letra a), inciso i)). En la letra i) solo se mantiene la cláusula «fomentarán la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, sin perjuicio de los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión». |
| Artículo 9, apartado 1, nueva letra i bis) | No existe. | Insertada (artículo 1, punto 2, letra a), inciso ii)): los proveedores dan a la ECHA la información «a partir del 5 de enero de 2021 y hasta el [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]». El mandato del Consejo de 24 de junio de 2026 (fuente solo en inglés) mantiene la letra i bis) y este mecanismo de fecha de fin. |
| Artículo 9, apartado 2 | La ECHA debe crear y mantener la base de datos y dar acceso a los operadores de tratamiento de residuos y, previa solicitud, a los consumidores. | Sustituido (artículo 1, punto 2, letra b)): la ECHA «conservará los datos que se le transmitan con arreglo al apartado 1, letra i bis)». El texto de la Comisión no contiene ninguna frase sobre el acceso. El mandato del Consejo añade la puesta a disposición del público: la ECHA debe conservar los datos transmitidos con arreglo al apartado 1, letra i bis), y ponerlos a disposición del público. La parte digital de la ficha financiera (sección 4) enumera un archivo de la base de datos SCIP que se mantiene con acceso público en línea, pero esa ficha no forma parte del articulado. |
| Considerando 5 | No tiene equivalente. | «Por lo tanto, no debe mantenerse la obligación de los proveedores de enviar datos a la base de datos. Ahora bien, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe conservar los datos ya notificados.» |
| Transposición y entrada en vigor (artículos 5, apartado 1, y 6) | No procede. | Los Estados miembros ponen en vigor las disposiciones nacionales en el plazo que el texto de la Comisión expresa, entre corchetes, como «veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva». La Directiva entra en vigor «a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea». No hay una fecha de aplicación distinta ni ninguna disposición transitoria para las notificaciones en curso. |
| REACH, artículos 7, apartado 2, y 33; ESPR | En vigor. | No modificados. La propuesta no modifica ni el REACH ni el ESPR. |
Por qué no damos ninguna fecha de fin. El fin de la obligación no es una fecha del texto. La letra i bis) fija su fin en «[fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]», un marcador de posición; el artículo 5, apartado 1, concede a los Estados miembros 24 meses, también entre corchetes, para poner en vigor las disposiciones nacionales; y el artículo 9, apartado 1, es una obligación que recae sobre los Estados miembros, no directamente sobre los proveedores. La propuesta no dice qué se aplica entre la entrada en vigor y la transposición nacional, por ejemplo si la ECHA sigue aceptando notificaciones. Según nuestra lectura, por tanto, la obligación terminaría para los proveedores de cada Estado miembro mediante la ley nacional de transposición de ese Estado, dentro de los límites del texto definitivo, y no en un único día para toda la UE. El mandato del Consejo deja este mecanismo sin cambios.
Dónde dice la Comisión cada cosa. La frase según la cual la supresión reduce la carga administrativa no figura en la exposición de motivos. Está en la ficha legislativa de financiación y digital, al final del documento, sección 1.5.2 («Valor añadido de la intervención de la UE»): «La supresión de la base de datos SCIP reducirá la carga administrativa en toda la Unión vinculada a las obligaciones de notificación.» La misma ficha enuncia el objetivo en la sección 1.3.2 así: «Suprimir la obligación de notificar a la base de datos SCIP las sustancias extremadamente preocupantes presentes en los productos».
Una observación sobre el EPR textil. La misma propuesta modificaría también el artículo 8 bis, apartado 1, letra c), relativo a los requisitos mínimos generales de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor (EPR), de modo que los productores o, si han sido nombrados por estos, sus representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor estén obligados a presentar la información «como máximo una vez cada doce meses, respecto de cada año civil precedente completo» (artículo 1, punto 1). El artículo 22 bis, apartado 1, sitúa el régimen de EPR textil «de conformidad con los artículos 8 y 8 bis», de modo que el límite alcanzaría a la presentación de información sobre textiles si se mantiene. No es seguro que se mantenga: el mandato del Consejo de 24 de junio de 2026 suprime el artículo 1, punto 1, y ese punto no guarda relación con SCIP. Cómo funciona el EPR textil y en qué se diferencia entre países la presentación de información se explica en nuestra guía del EPR textil y en la comparación por países del EPR textil.
4. En qué punto está la propuesta el 20 de octubre de 2026
Una directiva propuesta por el procedimiento legislativo ordinario solo se convierte en Derecho cuando el Parlamento y el Consejo acuerdan el mismo texto. No se ha adoptado nada: los registros de la Oficina de Publicaciones consultados el 20 de octubre de 2026 muestran la propuesta, y una corrección de errores de su anexo 1 para la versión en lengua alemana que no afecta a SCIP, pero ningún acto adoptado. La tabla recoge cada etapa según la fuente citada en esa fecha.
| Etapa | Estado a 20 de octubre de 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Propuesta de la Comisión | Adoptada y publicada el 10 de diciembre de 2025 como COM(2025) 986 final. | CELEX 52025PC0986; OEIL (fuente solo en inglés). |
| Consejo | Mandato de negociación acordado en el Coreper el 24 de junio de 2026 y publicado como documento ST 11112/26, de 25 de junio de 2026 (fuente solo en inglés). Mantiene la supresión y añade al artículo 9, apartado 2, que los datos se pongan a disposición del público. El EU Law Tracker (fuente solo en inglés) recoge además debates del Consejo el 22 de septiembre y el 13 de octubre de 2026. El comunicado de prensa del Consejo (fuente solo en inglés) no menciona SCIP; dice que la Presidencia irlandesa entablará negociaciones con el Parlamento una vez que ambos colegisladores hayan adoptado sus posiciones. | Consejo ST 11112/26; comunicado de prensa del Consejo de 24 de junio de 2026; EU Law Tracker. |
| Parlamento: trabajos en comisión | Fase en OEIL (fuente solo en inglés): Awaiting committee decision, es decir, a la espera de la decisión de la comisión competente. Comisión competente para el fondo: ENVI (Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria); ponente: Susana Solís Pérez (PPE), designada el 24 de marzo de 2026. Proyecto de informe PE787.998 (16 de junio de 2026); opinión de ITRE (Comisión de Industria, Investigación y Energía) PE787.849 (14 de julio de 2026); opinión de AGRI (Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural) PE787.938 (2 de septiembre de 2026). De las enmiendas del proyecto de informe, la única que afecta a SCIP es la del considerando 5, que mantiene la supresión y refuerza su justificación; el proyecto de informe no modifica las disposiciones del articulado relativas a SCIP. | OEIL 2025/0394(COD); proyecto de informe PE787.998. |
| Parlamento: enmiendas | Enmiendas presentadas en comisión: PE790.834 (20 de julio de 2026) y PE791.123 (28 de julio de 2026). En el PE790.834, las enmiendas 160 y 161 suprimirían la letra i bis) propuesta; la justificación de la enmienda 160 dice que poner fin a la obligación de transmitir la información a la ECHA sería irresponsable. La enmienda 167 restablecería, con ligeros cambios de redacción, las tres frases actuales del artículo 9, apartado 2, sobre la base de datos y sobre el acceso de los operadores de tratamiento de residuos y de los consumidores, y añadiría una frase que obliga a la ECHA a garantizar, a más tardar el 1 de enero de 2028, que la base de datos facilite la identificación clara por los consumidores de los artículos de que se trate y ofrezca herramientas que faciliten la agregación de los datos para los operadores de tratamiento de residuos. Las enmiendas son propuestas de diputados a título individual, no la posición del Parlamento. Esta fila describe tres de las enmiendas del PE790.834 que afectan a las disposiciones sobre SCIP (el considerando 5 y el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva). Otras, por ejemplo, reformularían la letra i bis) para que la obligación del proveedor de facilitar la información no tenga fecha de fin, salvo que el proveedor la facilite a través de un pasaporte digital del producto en el portal web creado con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1781 (enmienda 162), o dirían en el considerando 5 que la obligación debería mantenerse hasta que un sistema alternativo, como el pasaporte digital del producto, que garantice al menos un nivel equivalente de información sobre sustancias extremadamente preocupantes en los artículos, esté plenamente operativo y sea accesible para los operadores de residuos y otras partes interesadas pertinentes (enmienda 70). El PE791.123 no emplea la palabra SCIP, pero la enmienda 414 obligaría a los Estados miembros a transponer el artículo 1, punto 2, letra a), de la propuesta (la modificación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva) en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, en lugar de 24, y la enmienda 416 ampliaría a 36 meses el plazo de transposición de toda la Directiva. | PE790.834; PE791.123; OEIL. |
| Parlamento: próximos pasos | La votación en ENVI está prevista actualmente para principios de noviembre de 2026 (Legislative Train Schedule, información a 20 de septiembre de 2026; fuente solo en inglés). OEIL prevé, con carácter indicativo, una sesión plenaria de primera lectura el 14 de diciembre de 2026. No consta ninguna votación en comisión ni ninguna posición del pleno. | Legislative Train Schedule; OEIL. |
| Trílogo y adopción | No consta ningún trílogo y no existe ningún acto adoptado. El comunicado de prensa del Consejo dice que la hoja de ruta One Europe, One Market de las instituciones, de 24 de abril de 2026, fija el objetivo de concluir todos los paquetes de simplificación a finales de 2027; no lo interpretamos como una fecha para este expediente. | Comunicado de prensa del Consejo de 24 de junio de 2026; registros de la Oficina de Publicaciones. |
| Comité de las Regiones | Su dictamen CDR 0953/2026 (fecha en OEIL: 7 de mayo de 2026) advierte contra el anuncio de suprimir o suspender la base de datos SCIP o las obligaciones de información sobre sustancias peligrosas asociadas, mientras no esté operativo en toda la UE un sistema plenamente funcional e interoperable de pasaporte digital del producto (DPP) que ofrezca al menos el mismo nivel de trazabilidad, accesibilidad y capacidad de control del cumplimiento (fuente solo en inglés). Es un dictamen consultivo. | Dictamen del Comité de las Regiones CDR 0953/2026; OEIL. |
| ECHA | La página de la ECHA sobre SCIP (fuente solo en inglés) sigue describiendo la notificación como una obligación y no menciona la propuesta. Su documento único de programación 2026-2028 (11 de diciembre de 2025; fuente solo en inglés) dice que la ECHA empezará a reducir las actividades relacionadas con SCIP a partir de 2026, de forma gradual, como consecuencia de la reducción de recursos prevista desde finales de 2026 y de la incertidumbre persistente sobre los recursos a largo plazo y el futuro de SCIP. | echa.europa.eu/scip (consultada el 20 de octubre de 2026); documento único de programación de la ECHA 2026-2028. |
Una propuesta puede cambiar en cada etapa. Algunas enmiendas presentadas en el Parlamento suprimirían la letra i bis), al menos una la reformularía para que la obligación del proveedor no tenga fecha de fin, con una excepción para la información facilitada a través de un pasaporte digital del producto, y la justificación de una de las enmiendas de supresión dice que poner fin a la obligación sería irresponsable, de modo que el texto definitivo podría mantener la obligación, acortarla o cambiar la redacción sobre el acceso del público. Cómo se combinarían las enmiendas presentadas no quedará resuelto hasta que vote la comisión. Mientras no se adopte un acto y este se aplique en su Estado miembro, la obligación vigente de la sección 1 es la que rige.
5. Datos de sustancias y DPP: el mismo tipo de información, otra vía jurídica
Artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR)
«Salvo que se disponga otra cosa en el apartado 6, letra b), los requisitos de información permitirán el seguimiento de las sustancias preocupantes durante todo el ciclo de vida de los productos en cuestión, a menos que dicho seguimiento ya se posibilite a través de los requisitos de información de otro acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 que se aplique a los productos en cuestión, e incluirán, como mínimo, los siguientes elementos: a) el nombre o el código numérico de la sustancia preocupante presente en el producto de la manera siguiente: […]; b) la ubicación de las sustancias preocupantes dentro del producto; c) la concentración, concentración máxima o rango de concentración de las sustancias preocupantes, en relación con el producto, sus componentes pertinentes o piezas de repuesto; d) instrucciones pertinentes para el uso seguro del producto; e) información pertinente para el desmontaje, la preparación para la reutilización, la reutilización, el reciclado y la gestión medioambientalmente correcta del producto al final de su vida útil.»
Es el mismo tipo de datos que recoge SCIP: identidad, ubicación, rango de concentración e información sobre el uso seguro. La coincidencia está en los datos, no en la obligación jurídica. El ESPR se diferencia en cuatro aspectos. Primero, solo se aplica a un grupo de productos cuando un acto delegado establece los requisitos de información (artículos 4 y 7, apartado 1). Segundo, su supuesto de aplicación es más amplio: una sustancia preocupante con arreglo al artículo 2, punto 27, comprende en la letra a) las sustancias de la lista de sustancias candidatas y además las sustancias clasificadas en determinadas clases de peligro del CLP, las sustancias reguladas por el Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes y las sustancias que afectan negativamente a la reutilización y el reciclado. Tercero, la Comisión «podrá establecer, cuando proceda para el grupo de productos en cuestión, valores umbral para los casos en que deban aplicarse los requisitos de información relativos a las sustancias preocupantes» (artículo 7, apartado 5) y, en su caso, los actos delegados establecen exenciones debidamente justificadas, pero «las sustancias preocupantes en el sentido del artículo 2, punto 27, letra a), no serán objeto de exenciones cuando estén presentes en productos, en sus componentes pertinentes o en piezas de recambio con una concentración superior a 0,1 % en peso» (artículo 7, apartado 6, letra b)). Cuarto, los datos van al pasaporte: «Cuando se disponga de un pasaporte digital del producto, la información requerida se facilitará en él» (artículo 7, apartado 7). Para la redacción completa del ESPR sobre las sustancias preocupantes, consulte nuestra guía sobre sustancias preocupantes. Quién puede ver qué datos del pasaporte es otra cuestión, que tratamos en nuestra guía sobre derechos de acceso.
El DPP no es el sucesor jurídico de SCIP. La propuesta no nombra nunca el pasaporte en un artículo ni en un considerando, y no menciona el ESPR en absoluto. Los únicos lugares en que menciona el pasaporte son dos frases. En la exposición de motivos: «El uso de pasaportes digitales de productos y, en el futuro, etiquetas de productos más detalladas limitará en mayor medida los beneficios adicionales que pueda tener la base de datos.» En la ficha financiera, sección 1.5.2: «El uso de pasaportes digitales de productos y, en el futuro, etiquetas de productos más detalladas harán que resulte más sencillo disponer de datos útiles y armonizados.» En el ESPR, esa base de datos (la que designa la sigla SCIP) se menciona una sola vez, en el considerando 34, que en la versión española la describe sin utilizar la sigla: «Cuando sea posible, la Comisión también debe vincular el pasaporte digital del producto a las bases de datos y herramientas existentes de la Unión, como el registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL) o la base de datos de información sobre sustancias preocupantes presentes en artículos, como tales o en objetos complejos (productos).» Es una invitación a vincular sistemas, en un considerando, no una transferencia de la obligación SCIP.
La Comisión ha ido más allá en sus comunicaciones. Su comunicado de prensa de 10 de diciembre de 2025 dice, a propósito de SCIP, que «sus funciones se sustituirán por soluciones digitales más eficaces, como el pasaporte digital de productos y la aplicación del paquete “Una evaluación por sustancia”». Según sus preguntas y respuestas (fuente solo en inglés), la legislación de la UE sobre sustancias químicas, en particular ese paquete, y el pasaporte digital del producto cumplirán progresivamente el papel previsto para la base de datos, evitando duplicaciones. Su Comunicación del mismo día añade: «Al diseñar el pasaporte digital de producto, la Comisión incluiría en su ámbito de aplicación los datos sobre sustancias extremadamente preocupantes.» Son declaraciones de intención. Una norma conexa es el Reglamento (UE) 2025/2455, de 26 de noviembre de 2025, relativo a una plataforma común de datos sobre sustancias químicas; en su primer considerando recuerda el enfoque de una evaluación por sustancia. Su artículo 11, apartado 1, dispone que la ECHA «creará y gestionará, como parte de la plataforma común de datos, una base de datos que contenga los datos sobre sustancias químicas presentes en artículos o productos generados o presentados como parte de la aplicación de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo V», y el anexo V enumera tres actos, entre ellos la Directiva 2008/98/CE y el ESPR. El Reglamento no menciona SCIP, y la propuesta no dice si los datos SCIP existentes se trasladarían a esa base de datos o a un pasaporte, ni cómo; dice únicamente que la ECHA conserva los datos ya notificados.
Según nuestra lectura, el planteamiento de las preguntas frecuentes de la Comisión sobre el ESPR ha quedado superado por la propuesta. Las preguntas frecuentes sobre el ESPR (1.ª edición, de 25 de septiembre de 2024, pregunta 121; fuente solo en inglés) dicen que la Comisión pretende una alineación e integración progresivas de SCIP con el DPP en la medida en que sea técnicamente posible, para evitar la duplicación de requisitos para los productos y las sustancias cubiertos tanto por el ESPR como por SCIP. Añaden que el alcance de la notificación, tanto por las sustancias como por los grupos de productos cubiertos, es distinto. Era un objetivo declarado en 2024, en un documento cuya portada indica que refleja únicamente las opiniones de sus autores. Sigue siendo la edición enlazada desde la página de la Comisión sobre la aplicación del ESPR el 20 de octubre de 2026, pero la propuesta de la Comisión de diciembre de 2025 no alinea los dos sistemas y no menciona el ESPR: propone poner fin a las nuevas notificaciones a SCIP. Las páginas web actuales de la Comisión sobre el DPP no mencionan SCIP; sus preguntas frecuentes sobre el DPP (fuente solo en inglés) indican que la información sobre las sustancias preocupantes presentes en un producto se incluirá en el DPP si se exige un DPP para el producto (preguntas frecuentes web, última modificación el 30 de septiembre de 2026).
No existe ningún acto delegado sobre textiles. La iniciativa 16116 del portal Díganos lo que piensa, sobre requisitos de diseño ecológico para textiles de confección, seguía en la fase de planificación el 20 de octubre de 2026, sin ningún borrador publicado; el campo de adopción de ese registro sigue indicando T1 2027 y no se ha actualizado desde que se creó el registro el 12 de diciembre de 2025, por lo que seguimos las páginas de la Comisión. La página de la Comisión sobre textiles (última modificación: 7 de agosto de 2026; fuente solo en inglés) da como calendario indicativo T4 2027 para la adopción prevista del acto delegado del ESPR para los textiles, y su página sobre el DPP (última modificación: 22 de octubre de 2026; fuente solo en inglés) muestra T3–T4 2027 para los actos delegados sobre textiles, aluminio y neumáticos, con un período transitorio de al menos 18 meses tras la adopción. El artículo 4, apartado 4, del ESPR fija la regla por defecto: la fecha de aplicación «no será anterior a dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, salvo en casos debidamente justificados para todo el acto o para determinados requisitos específicos, o salvo en casos de derogación parcial o modificación de actos delegados, en los que podrá fijarse una fecha de aplicación anterior». Con esas fechas de planificación, los requisitos para los textiles se aplicarían en torno a 2029. El calzado es una cuestión aparte. La sección 2.2.3 del plan de trabajo de la Comisión (COM(2025) 187), titulada «Productos no incluidos en el primer plan de trabajo», señala: «El calzado se encuentra en una categoría de productos distinta a la de los textiles debido al distinto uso de materiales, funcionalidad del producto y cadenas de suministro.» Esa sección solo prevé un estudio que «concluirá a finales de 2027». Por tanto, el calzado queda fuera del primer plan de trabajo y todavía no existe un calendario del ESPR para él; véanse nuestra guía sobre calzado y el calendario maestro del DPP.
Nuestra valoración — una posible laguna, no una declaración de la UE
Si la supresión se adopta tal como se propone, los proveedores podrían dejar de notificar a la ECHA en un Estado miembro antes de que ningún acto delegado sobre textiles exija datos de sustancias en un pasaporte. En ese intervalo, la principal obligación a escala de la UE de transmitir a lo largo de la cadena de suministro la información sobre las sustancias de la lista de sustancias candidatas presentes en la ropa sería el artículo 33 del REACH (junto con la notificación a la ECHA con arreglo al artículo 7, apartado 2, cuando se cumplan sus condiciones): información a los destinatarios y, previa solicitud, a los consumidores. Ambos calendarios están abiertos, ya que ni el fin de las obligaciones SCIP nacionales ni el acto sobre textiles tienen una fecha fija, de modo que podrían solaparse en uno u otro sentido. Léase como un riesgo para el que conviene planificar, no como una predicción.
6. Qué hacer ahora
Nada en la propuesta indica a una marca que cambie algo hoy. Los puntos siguientes son nuestras recomendaciones para un período en el que una obligación puede terminar, otra se mantiene y una tercera está todavía por escribir. Las recomendaciones en sí no son obligaciones jurídicas; cuando una fila recoge una obligación existente (las dos primeras filas), la obligación procede de la disposición indicada en la columna de la derecha.
| Paso | Qué recomendamos | Por qué |
|---|---|---|
| Seguir notificando a SCIP | Cuando la obligación se le aplique, siga presentando las notificaciones de los artículos que comercializa en el mercado de la UE y que contengan una sustancia de la lista de sustancias candidatas en una concentración superior al 0,1 % en peso/peso, y mantenga documentado el proceso. No trate la propuesta como Derecho vigente. Cuando se adopte un acto, compruebe en la ley nacional de transposición de su Estado miembro cuándo termina la obligación. | Directiva marco sobre residuos, artículo 9, apartado 1, letra i), en su versión consolidada de 16 de octubre de 2025. La propuesta COM(2025) 986 no está adoptada y no contiene ninguna norma transitoria para la obligación del proveedor. |
| Mantener en marcha el proceso del artículo 33 | Asegúrese de que los clientes empresariales a los que suministra sus artículos reciban también la información sobre las sustancias. Asegúrese de que las solicitudes de los consumidores lleguen a alguien que pueda responder en un plazo de 45 días y de forma gratuita, y designe un responsable para ellas. | Artículo 33, apartados 1 y 2, del REACH; no afectado por la propuesta. |
| Comprobar por artículo | Aplique la comprobación del 0,1 % a cada artículo y no al producto acabado, y registre el resultado por artículo. | Asunto C-106/14, fallo. |
| Conservar el conjunto de datos de las SEP | Conserve, por artículo: el nombre de la sustancia y sus identificadores (como los números CE y CAS), su ubicación en el artículo, su concentración o rango de concentración y la información sobre el uso seguro. Almacene los datos de modo que puedan servir hoy para responder conforme al artículo 33 y más adelante para un pasaporte. | Artículo 33, apartado 1, del REACH (como mínimo el nombre); artículo 7, apartado 5, letras a) a d), del ESPR; el contenido de datos de SCIP tal como lo describe la Comisión. |
| Conservar su propio registro | Conserve una copia de cada notificación a SCIP y de los datos de los proveedores en que se basa. | El texto de la Comisión haría que la ECHA conservase los datos, pero no contiene ninguna frase sobre el acceso; el mandato del Consejo añade la puesta a disposición del público. La redacción final está abierta. |
| Evitar herramientas solo para SCIP | Dedique el nuevo esfuerzo al modelo de datos y no a formatos que sirven solo a SCIP. El acto delegado sobre textiles decidirá qué sustancias, umbrales y exenciones se aplican, y la definición del ESPR es más amplia que la lista de sustancias candidatas. | ESPR, artículo 2, punto 27, y artículo 7, apartados 5 y 6; todavía no existe ningún acto delegado sobre textiles. |
| Prever una laguna | Si vende productos textiles, parta de la base de que durante algún período el artículo 33 del REACH podría ser la principal obligación a escala de la UE sobre información de sustancias (el artículo 7, apartado 2, se aplica además cuando se cumplan sus condiciones). Compruebe que los contratos con sus proveedores le dan los datos que necesita para responder conforme al artículo 33. | Nuestra valoración en la sección 5. |
| Seguir las fechas | Siga la votación en ENVI (prevista para principios de noviembre de 2026), el pleno (fecha indicativa: 14 de diciembre de 2026), cualquier trílogo, el texto en el Diario Oficial, su ley nacional de transposición y la iniciativa 16116 del portal Díganos lo que piensa para el acto sobre textiles. Véase también nuestra lista de verificación de preparación. | Fuentes de la sección 4. |
AUDITORÍA DPP
Sepa cuáles de sus artículos contienen sustancias de la lista de sustancias candidatas antes de que cambien las normas.
Contrastamos los datos de sustancias de sus productos y de sus proveedores con el artículo 33 del REACH y con los requisitos del ESPR sobre sustancias preocupantes, de modo que un único conjunto de datos cubra ambos. Bajo NDA.
Iniciar su auditoría DPPPreguntas frecuentes
¿Va a desaparecer la base de datos SCIP?
¿Tenemos que seguir presentando información a SCIP hoy?
Si SCIP termina, ¿seguimos teniendo que informar a los clientes sobre las sustancias peligrosas de nuestros productos?
¿En qué fecha terminaría la obligación SCIP?
¿Sustituirá el pasaporte digital del producto a SCIP?
¿Debemos dejar de recopilar los datos sobre sustancias extremadamente preocupantes de nuestros productos?
Fuentes
- PropuestaPropuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2008/98/CE, 2010/75/UE, (UE) 2015/2193 y (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y la reducción de la carga administrativa, COM(2025) 986 final, Bruselas, 10.12.2025, procedimiento 2025/0394(COD). Texto en español de la propuesta de la Comisión: artículo 1, puntos 1 y 2; artículos 5 y 6; considerando 5; exposición de motivos, sección 1 (Supresión de la base de datos SCIP) y sección 3 (Adecuación regulatoria y simplificación); ficha legislativa de financiación y digital, secciones 1.3.2, 1.3.3, 1.5.2 y 4. Una propuesta, no Derecho vigente. CELEX 52025PC0986 ↗
- ConsejoConsejo de la Unión Europea, documento ST 11112/26 de 25.6.2026, resultado de los trabajos: mandato de negociación con el Parlamento Europeo, tal como lo acordó el Comité de Representantes Permanentes el 24 de junio de 2026 (fuente solo en inglés). ST 11112/26 ↗ · Comunicado de prensa del Consejo de 24.6.2026 (actualizado el 2.7.2026), Simplification: Council agrees negotiating stance to simplify and streamline environmental rules (fuente solo en inglés). Consejo ↗ · EU Law Tracker, procedimiento 2025/0394(COD) (fuente solo en inglés). EU Law Tracker ↗
- ParlamentoParlamento Europeo, Legislative Observatory (OEIL), procedimiento 2025/0394(COD) (consultado el 20.10.2026; fuente solo en inglés). OEIL ↗ · Proyecto de informe PE787.998 (16.6.2026; fuente solo en inglés) ↗ · Enmiendas PE790.834 (20.7.2026; fuente solo en inglés) ↗ · Enmiendas PE791.123 (28.7.2026; fuente solo en inglés) ↗ · Legislative Train Schedule, información actualizada a 20.9.2026 (fuente solo en inglés). Legislative Train ↗
- Directiva marco sobre residuosDirectiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, versión consolidada de 16.10.2025: artículos 8 bis, 9 y 22 bis. Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018 (DO L 150 de 14.6.2018), artículos 1, punto 10, y 2, apartado 1. La versión consolidada no tiene efecto jurídico; el texto auténtico es el del Diario Oficial. CELEX 02008L0098-20251016 ↗ · CELEX 32018L0851 ↗
- REACHReglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), versión consolidada de 22.6.2026: artículos 3, 7, 33, 57 y 59. La versión consolidada no tiene efecto jurídico; el texto auténtico es el del Diario Oficial. CELEX 02006R1907-20260622 ↗ · Propuestas de la Comisión examinadas en busca de modificaciones del REACH: COM(2025) 386 final de 8.7.2025, artículo 48 (CELEX 52025PC0386 ↗), y COM(2025) 822 final de 17.6.2025, artículo 1 (CELEX 52025PC0822 ↗).
- Tribunal de JusticiaSentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015, asunto C-106/14, Fédération des entreprises du commerce et de la distribution (FCD), Fédération des magasins de bricolage et de l’aménagement de la Maison (FMB) y Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie, fallo. CELEX 62014CJ0106 ↗
- ESPRReglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE. Considerando 34; artículo 2, punto 27; artículo 4, apartado 4; artículo 7, apartados 1 y 5 a 7. Leído en la versión del Diario Oficial; el Reglamento no ha sido modificado; se comprobaron las correcciones de errores publicadas hasta el 20.10.2026 y ninguna afecta a los pasajes citados. CELEX 32024R1781 ↗
- Declaraciones de la ComisiónComisión Europea, comunicado de prensa IP/25/2997 de 10.12.2025 (punto 3). IP/25/2997 ↗ · Preguntas y respuestas QANDA/25/2998 (fuente solo en inglés). QANDA/25/2998 ↗ · Comunicación COM(2025) 980 final, Simplificar para lograr una competitividad sostenible. CELEX 52025DC0980 ↗
- Páginas de la Comisión sobre el DPPComisión Europea, página sobre el pasaporte digital del producto (última modificación: 22.10.2026; fuente solo en inglés). Página del DPP ↗ · Página sobre los textiles de confección (última modificación: 7.8.2026; fuente solo en inglés). Página sobre textiles ↗ · Preguntas frecuentes sobre el DPP (última modificación: 30.9.2026; fuente solo en inglés). Preguntas frecuentes ↗ · Preguntas frecuentes sobre el ESPR, 1.ª edición, 25.9.2024, pregunta 121 (fuente solo en inglés). Preguntas frecuentes sobre el ESPR ↗ · Díganos lo que piensa (Have your say), iniciativa 16116: Requisitos de diseño ecológico para textiles de confección sostenibles y circulares. Díganos lo que piensa ↗
- Plan de trabajo del ESPRComunicación de la Comisión, Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético, COM(2025) 187 final de 16.4.2025, sección 2.2.3. CELEX 52025DC0187 ↗
- Datos sobre sustancias químicasReglamento (UE) 2025/2455 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por el que se crea una plataforma común de datos sobre las sustancias químicas y se establecen normas para garantizar que los datos que contiene sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, así como un marco de seguimiento y perspectivas para las sustancias químicas (DO L, 2025/2455, 12.12.2025): considerando 1, artículo 11, apartado 1, anexo V. CELEX 32025R2455 ↗ · Comisión Europea, página sobre el Reglamento REACH (última modificación: 28.11.2023; fuente solo en inglés). Página sobre el REACH ↗ · Comisión Europea, intervención de la comisaria Roswall en un diálogo estructurado con la comisión ENVI del Parlamento Europeo, Bruselas, 27.4.2026, SPEECH/26/897 (fuente solo en inglés). SPEECH/26/897 ↗ · Consejo de la Unión Europea, documento ST 10294/26 de 12.6.2026, REACH Regulation: the way forward, exchange of views (fuente solo en inglés). ST 10294/26 ↗
- ECHAAgencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, página sobre SCIP (consultada el 20.10.2026; fuente solo en inglés). ECHA SCIP ↗ · Página para proveedores de artículos (consultada el 20.10.2026; fuente solo en inglés). ECHA proveedores ↗ · Documento único de programación 2026-2028 (11.12.2025; fuente solo en inglés). ECHA SPD ↗
- Comité de las RegionesComité Europeo de las Regiones, dictamen CDR 0953/2026 sobre el paquete ómnibus medioambiental, aprobado en su pleno de 6 y 7 de mayo de 2026 (consultivo; fuente solo en inglés). Dictamen del CDR ↗
Los textos jurídicos de la UE se leyeron en estas versiones: la Directiva marco sobre residuos y el REACH en su versión consolidada (16.10.2025 y 22.6.2026), la Directiva (UE) 2018/851, el ESPR, el Reglamento (UE) 2025/2455 y la sentencia del Tribunal de Justicia en sus versiones del Diario Oficial, y la propuesta de la Comisión en su texto publicado, todos en la versión en lengua española y procedentes de la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex); los registros de la Oficina de Publicaciones se consultaron el 20.10.2026 y no mostraron ningún acto adoptado sobre la propuesta. Las páginas web y los documentos del Consejo, del Parlamento Europeo, de la ECHA y de la Comisión se consultaron el 20.10.2026; cuando un sitio bloquea la descarga automática, las páginas se leyeron en un navegador y los pasajes en los que se basan las paráfrasis de esta versión se copiaron de la página. Las fuentes disponibles solo en inglés se parafrasean en esta versión y se indican como tales. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.