GUÍA TÉCNICA
Identificadores de producto para marcas de moda: los PID aduaneros a partir del 1 de noviembre de 2026, el GTIN y el identificador del DPP
A partir del 1 de noviembre de 2026, las declaraciones en aduana de las mercancías vendidas en línea desde fuera de la UE a consumidores de la UE deben incluir, para cada artículo, hasta tres identificadores de producto: uno asignado por el comerciante y uno o dos asignados por el fabricante. Por otra parte, una vez que se aplique a un grupo de productos un acto delegado del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR) que exija un pasaporte, sus productos necesitarán un pasaporte digital de producto (DPP) vinculado a un identificador único y constante de producto. Además, el ESPR ya menciona el número mundial de artículo comercial (GTIN) entre los datos que puede contener un pasaporte.
Estos identificadores tienen bases jurídicas, titulares y funciones distintas. Esta guía repasa los tres identificadores de producto aduaneros, los identificadores del DPP, el identificador único de registro y lo que ya deben mostrar las ofertas en línea: qué es cada uno, quién lo asigna, a qué nivel y desde cuándo. También explica cómo asignar los identificadores una sola vez y reutilizarlos. Se basa únicamente en los textos jurídicos de la UE y en la propia guía de la Comisión; lo relativo al código QR se trata en nuestra guía sobre los soportes de datos.
1 de noviembre de 2026
Los identificadores de producto pasan a ser obligatorios para cada artículo de las mercancías vendidas en ventas a distancia de bienes importados (Reglamento Delegado (UE) 2026/1022, artículo 2, apartado 3); los operadores pueden facilitarlos voluntariamente desde el 1 de julio de 2026.
3 identificadores
El identificador de producto del comerciante, el identificador de producto no normalizado del fabricante y, cuando exista, el identificador de producto normalizado del fabricante.
EN 18219
La norma armonizada «Pasaporte digital de producto. Identificadores únicos», cuya referencia se publicó en el Diario Oficial el 15 de julio de 2026 (Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736).
1. Qué exigirán las aduanas a partir del 1 de noviembre de 2026
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 modificó las normas de desarrollo aduaneras del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Añadió cinco definiciones al artículo 1 de ese Reglamento (puntos 57 a 61) y un nuevo requisito en materia de datos en el anexo B para el elemento de dato «Documento justificativo» (12 03 000 000): los tres identificadores «se facilitarán para cada artículo en relación con las mercancías vendidas en ventas a distancia de bienes importados», en las columnas de declaración H1, H6 y H7 (anexo, punto 2, letra a)). El requisito se aplica a partir del 1 de noviembre de 2026; los operadores pueden facilitar los datos voluntariamente desde el 1 de julio de 2026 (artículo 2, apartado 3). La nota del anexo B no menciona ningún umbral de valor, y el documento de preguntas y respuestas (Q&A) de la Comisión sobre el derecho de aduana de 3 € (versión de 30 de junio de 2026) indica que el requisito se aplica sin distinción de valor. Sin embargo, la guía de la Comisión, en su versión de 5 de octubre de 2026, afirma que el requisito se limita a las mercancías de envíos cuyo valor intrínseco no supere los 150 € y que la Comisión está modificando el anexo B para aclararlo.
Las ventas a distancia se definen por remisión al artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva del IVA: en esencia, bienes expedidos desde fuera de la UE a consumidores de la UE. Las importaciones mayoristas ordinarias destinadas a minoristas de la UE no están incluidas. Estas son las definiciones, tal como se añadieron al Reglamento Delegado (UE) 2015/2446:
| Identificador | Definición (artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, modificado) | Asignado por | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Identificador de producto — punto 57 | «código alfanumérico único asignado a un modelo, lote o artículo específico», a cualquier nivel de embalaje, que garantiza su identificación y trazabilidad en todas las fases de la cadena de suministro | — | — (definición general) |
| Identificador de producto del comerciante — punto 58 | «identificador de producto asignado por un vendedor, mercado o plataforma en línea» | Vendedor, mercado o plataforma en línea | Siempre |
| Identificador de producto no normalizado del fabricante — punto 59 | Identificador de producto asignado por un fabricante, productor o proveedor de productos «que no se basa en normas reconocidas internacionalmente» | Fabricante, productor o proveedor de productos | Siempre |
| Identificador de producto normalizado del fabricante — punto 60 | Identificador de producto asignado por un fabricante, productor o proveedor de productos y «basado en normas reconocidas internacionalmente» | Fabricante, productor o proveedor de productos | «si existe para el artículo» |
Se entiende por «artículo» una o varias mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y, cuando se declara, origen (punto 61). La norma figura en un acto delegado adoptado en virtud del actual Código Aduanero de la Unión; esos actos siguen aplicándose hasta que se deroguen mediante actos adoptados en virtud del nuevo Código (Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 284, apartado 1); véase nuestra guía sobre el nuevo Código Aduanero.
2. Cómo prevé la Comisión que funcionen los identificadores
La guía de la Comisión para los Estados miembros y los operadores sobre el derecho de aduana de 3 € (versión de 5 de octubre de 2026) explica el requisito en detalle. Es un documento de los servicios de la Comisión, no una norma jurídica; las normas vinculantes son las del Reglamento Delegado. Estos son sus puntos principales:
| Tema | Qué dice la guía de la Comisión |
|---|---|
| Finalidad | Mejorar la gestión de riesgos en el comercio electrónico: los identificadores permiten a las aduanas extender el resultado del control de un producto a todos los productos que presenten un riesgo similar. La guía califica el requisito de primer paso, que se completará con datos de producto más exhaustivos una vez que se implante, a partir de julio de 2028, el Centro de Datos Aduaneros de la UE para el comercio electrónico. |
| Identificador del comerciante | Lo asigna el operador que organiza la oferta de venta a distancia; se espera que sea único en cada sitio web, mercado o plataforma, sea cual sea el número de vendedores que ofrezcan allí el producto. |
| Identificador no normalizado del fabricante | Se presupone que existe para todos los productos; cuando no exista, se espera que el fabricante, productor o proveedor de productos asigne uno, sin que se exija una estructura determinada. También puede utilizar su identificador normalizado como identificador no normalizado. |
| Identificador normalizado del fabricante | Menciona el EAN (European Article Number) como el más habitual en Europa. No existe obligación de tener uno; cuando no se haya asignado ninguno, se declara un código de excepción. |
| Nivel | Cada identificador debe referirse exactamente a una variante de producto (misma marca, talla, color y embalaje). Comunicar deliberadamente identificadores a nivel de lote o de unidad cuando existe un identificador a nivel de modelo se considera contrario al objetivo del requisito y constitutivo de infracción. |
| Códigos de declaración | Códigos de documento C127 (comerciante), C128 (fabricante, no normalizado) y C129 (fabricante, normalizado), declarados en el elemento de dato 12 03 000 000, y el código Y081 (no existe identificador normalizado del fabricante), declarado en el elemento de dato 12 04; cuando un artículo comprende varios productos, se comunican los identificadores de cada producto. |
| Quién los comunica | El declarante. Para los envíos de hasta 150 €, según el orden de prelación de declarantes, normalmente quien se acoge al régimen especial de la IOSS o a los mecanismos especiales, su representante indirecto o el representante indirecto del importador. Se espera que los comerciantes y los fabricantes transmitan sus identificadores a lo largo de la cadena de suministro para que lleguen al declarante. |
| Productos de segunda mano y personalizados | Sin tratamiento especial: para un producto de segunda mano, el identificador del producto original; para un textil personalizado con un logotipo o un nombre, el identificador del textil de base. |
Por qué importa la exactitud
Con arreglo a las normas actuales, la persona que presenta una declaración en aduana es responsable de la exactitud y la integridad de la información que contiene, como recuerda la guía. A partir del 21 de septiembre de 2027, el nuevo Código Aduanero de la Unión obliga a los Estados miembros a sancionar, como mínimo, «el incumplimiento de la obligación de facilitar a las autoridades aduaneras o poner a su disposición datos completos y exactos de conformidad con la legislación aduanera» (Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 274, apartado 1, letra b)).
3. Los identificadores propios del DPP
El ESPR define el identificador único de producto como «una cadena única de caracteres para la identificación de un producto que también facilita un enlace web al pasaporte digital del producto» (artículo 2, punto 30). El pasaporte «estará vinculado a un identificador único y constante de producto a través de un soporte de datos» (artículo 10, apartado 1, letra a)), y cada acto delegado determina si el pasaporte se establece al nivel del modelo, del lote o del artículo (artículo 9, apartado 2, letra d)). El ESPR define también un identificador único de operador para los agentes que intervienen en la cadena de valor y un identificador único de instalación para emplazamientos o edificios (artículo 2, puntos 31 y 33).
El anexo III enumera los datos que un acto delegado puede exigir o permitir en un pasaporte. Además del identificador único de producto del nivel indicado en el acto delegado (letra b)), incluye el GTIN, descrito como «el número mundial de artículo comercial, según lo dispuesto en la norma de la Organización Internacional de Normalización/Comisión Electrotécnica Internacional ISO/IEC 15459-6, o equivalente, de los productos o sus piezas» (letra c)), así como los códigos de las mercancías, como el código TARIC (letra d)), los identificadores únicos de operador del fabricante y de otros operadores, los identificadores únicos de instalaciones y el número EORI del importador (letras g) a j)). El soporte de datos, el identificador único de producto, los identificadores únicos de operador y los identificadores únicos de instalaciones deben cumplir, cuando proceda, la serie ISO/IEC 15459 (anexo III, párrafo segundo); el artículo 10, apartado 1, letra c), exige que el soporte de datos y los identificadores únicos cumplan una o varias de esas normas «o normas europeas o internacionales equivalentes, hasta que las referencias de dichas normas armonizadas se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea». Según esa redacción, el límite temporal se alcanzó el 15 de julio de 2026, cuando se publicaron las referencias de las normas EN 18219 (identificadores únicos) y EN 18220 (soportes de datos) (Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736).
Desde el 15 de julio de 2026, el Diario Oficial recoge la referencia de la norma EN 18219:2026, «Pasaporte digital de producto. Identificadores únicos», entre seis normas armonizadas para los pasaportes digitales de productos (Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736). Se presume que un pasaporte conforme con normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado cumple los requisitos de los artículos 10 y 11 en la medida en que dichas normas contemplen tales requisitos (artículo 41, apartado 2, del ESPR).
No es el mismo identificador
El registro añade un tercer tipo de número. Cuando el operador carga en el registro los identificadores del pasaporte, el registro le comunica «un identificador único de registro asociado a los identificadores únicos cargados en el registro» (artículo 13, apartado 5, del ESPR). Ese identificador de registro, junto con el código de mercancía, es lo que las aduanas cotejarán, como mínimo, con los datos del registro antes del despacho a libre práctica, una vez que el registro esté interconectado con los sistemas aduaneros (artículo 15). No es el identificador único de producto, y la comunicación del registro no constituye una prueba de cumplimiento. Nuestra guía sobre las aduanas trata esa comprobación.
4. Lo que ya deben mostrar las ofertas en línea
Con independencia de las aduanas, el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos exige que toda oferta en línea o a través de otros medios de venta a distancia indique de forma clara y visible, entre otras cosas, «información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto» (artículo 19, letra c)). Una vez que se aplique un DPP, el operador económico que introduzca el producto en el mercado también deberá proporcionar a los comerciantes y a los prestadores de mercados en línea una copia digital del soporte de datos o del identificador único de producto, según proceda —previa solicitud, esa copia o un enlace a una página web, de forma gratuita, con prontitud y, en cualquier caso, en un plazo de cinco días hábiles—, para que los clientes que no puedan acceder físicamente al producto puedan llegar al pasaporte (artículo 10, apartado 3, del ESPR). Para una marca que vende a través de mercados en línea, los identificadores de producto ya acompañan a cada anuncio; a partir del 1 de noviembre de 2026, también deben llegar a las aduanas en las ventas a distancia de bienes importados.
5. Una sola estrategia de identificadores
Comparados entre sí, los identificadores quedan así:
| Identificador | Base jurídica | Asignado o emitido por | Nivel | Desde |
|---|---|---|---|---|
| Identificador de producto del comerciante | Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, artículo 1, punto 58 | Vendedor, mercado o plataforma en línea | Uno por producto, único en cada sitio web, mercado o plataforma (guía de la Comisión) | 1 de noviembre de 2026, ventas a distancia |
| Identificador de producto no normalizado del fabricante | Punto 59 | Fabricante, productor o proveedor de productos | Uno por variante de producto (marca, talla, color, embalaje), no por lote o unidad cuando existe un identificador a nivel de modelo (guía de la Comisión) | 1 de noviembre de 2026, ventas a distancia |
| Identificador de producto normalizado del fabricante (p. ej., EAN, según la guía de la Comisión) | Punto 60 | Fabricante, productor o proveedor de productos | Uno por variante de producto, no por lote o unidad cuando existe un identificador a nivel de modelo (guía de la Comisión) | 1 de noviembre de 2026, cuando exista |
| Identificador único de producto del DPP | ESPR, artículo 2, punto 30; artículo 10, apartado 1, letra a) | Los agentes que el acto delegado designe para crear el pasaporte (artículo 9, apartado 2, letra g)) | Modelo, lote o artículo, según especifique el acto delegado | Cuando se aplique un acto delegado para el grupo de productos |
| GTIN (como dato del pasaporte) | ESPR, anexo III, letra c) | — | Productos o sus piezas | Solo si un acto delegado lo exige o lo permite |
| Identificador único de registro | ESPR, artículo 13, apartado 5 | Lo emite el registro del DPP | Por producto registrado | En el momento del registro |
| Código de mercancía | ESPR, artículos 13, apartado 1, y 15, apartado 2; anexo III, letra d) | Clasificación arancelaria del producto | — | Se almacena en el registro para los productos previstos para su despacho a libre práctica |
Según los textos vigentes, los identificadores aduaneros y el identificador del DPP son obligaciones distintas: los primeros son códigos operativos que se comunican en las declaraciones de comercio electrónico a partir del 1 de noviembre de 2026; el segundo es un identificador constante que debe enlazar con un pasaporte al nivel que fije un futuro acto delegado. Corresponde al acto delegado textil decidir si el pasaporte textil utilizará el GTIN, en qué nivel se situará su identificador único de producto y qué soporte de datos se empleará (artículo 9, apartado 2). Lo que sí puede hacer ya es mantener en sus datos maestros un identificador limpio y constante por variante de producto —nunca por lote o unidad cuando existe un código a nivel de variante—, transmitirlo de forma coherente a las plataformas y a los declarantes y crear cualquier futuro identificador del pasaporte conforme a las normas armonizadas cuyas referencias se han publicado.
AUDITORÍA DPP
Un identificador limpio por variante de producto, reutilizado de forma coherente.
Las declaraciones en aduana, los anuncios en mercados en línea y un futuro pasaporte se nutren de los mismos datos maestros de producto. Le ayudamos a estructurarlos bien a la primera. Bajo NDA.
Iniciar su auditoría DPP6. Calendario
| Fecha | Qué ocurre | Fuente |
|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 | Los identificadores de producto pueden facilitarse voluntariamente; códigos de declaración disponibles | Reglamento Delegado (UE) 2026/1022, artículo 2, apartado 3; guía de la Comisión |
| 15 de julio de 2026 | Publicación en el Diario Oficial de la referencia de la norma EN 18219:2026 (identificadores únicos) y de otras cinco normas del DPP | Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736 |
| 1 de noviembre de 2026 | Identificadores de producto obligatorios para cada artículo de las mercancías vendidas en ventas a distancia de bienes importados | Reglamento Delegado (UE) 2026/1022, artículo 2, apartado 3 |
| Segundo semestre de 2027 (indicativo) | Adopción del acto delegado del ESPR para los textiles (prendas de vestir); no se ha fijado ninguna fecha de adopción. La Comisión sitúa la adopción en el tercer–cuarto trimestre de 2027 (calendario del DPP, junto con el aluminio y los neumáticos) y en el cuarto trimestre de 2027 (página sobre textiles y prendas de vestir) | Página DPP de la Comisión; página de la Comisión sobre textiles y prendas de vestir |
| 21 de septiembre de 2027 | El nuevo Código Aduanero de la Unión es aplicable con carácter general, incluida la sanción por datos incompletos o inexactos | Reglamento (UE) 2026/2108, artículos 274, apartado 1, letra b), y 287, apartado 2 |
| 1 de julio de 2028 | Los importadores de ventas a distancia deben facilitar sus datos a través del Centro de Datos Aduaneros de la UE | Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 285, apartado 2 |
Un acto delegado textil se aplica, como pronto, dieciocho meses después de su entrada en vigor, salvo en casos debidamente justificados (artículo 4, apartado 4, del ESPR); solo entonces el identificador único de producto del DPP pasa a ser obligatorio para esos productos.
7. Qué hacer ahora
Si vende a consumidores de la UE desde fuera de la UE, o a través de mercados en línea que envían desde fuera de la UE, asegúrese de que, a más tardar el 1 de noviembre de 2026, su declarante reciba para cada producto los identificadores que debe comunicar —el identificador del comerciante (asignado por usted como vendedor en línea o por el mercado o la plataforma en línea), su propio identificador del fabricante y, si lo tiene, su código normalizado— y de que los mercados en línea en los que vende reciban sus identificadores del fabricante; todo ello por variante de producto y no por lote o unidad.
Depure sus datos maestros de producto: un identificador constante por variante de producto (por ejemplo, cada color y talla), utilizado del mismo modo en los anuncios, los datos de almacén y los datos aduaneros. Decida cómo se identifican los productos de segunda mano y personalizados antes de enviarlos.
En cuanto al pasaporte, todavía no hay nada obligatorio para los textiles, pero los identificadores que se creen ahora conforme a ISO/IEC 15459 y EN 18219 son los que señala el ESPR.
Preguntas frecuentes
¿Se aplican los nuevos identificadores de producto aduaneros a nuestras importaciones mayoristas?
No utilizamos códigos EAN. ¿Tenemos que comprarlos?
¿Es el identificador de producto aduanero lo mismo que el identificador único de producto del DPP?
¿Quién debe enviar los identificadores a las aduanas?
¿Cómo se identifican las prendas de segunda mano o personalizadas?
Fuentes
- Identificadores de producto aduanerosReglamento Delegado (UE) 2026/1022 de la Comisión, de 30 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las definiciones, las declaraciones en aduana y los elementos de datos relacionados con el derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de mercancías importadas en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR (DO L, 2026/1022, 1.7.2026; fecha rectificada por la corrección de errores, DO L, 2026/90556, 3.7.2026). Considerandos 10 y 11; artículo 1, punto 1 (artículo 1, puntos 57 a 61, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446); artículo 2, apartado 3; anexo, punto 2, letras a) y c). CELEX 32026R1022 ↗
- ESPRReglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024). Artículos 2, puntos 30, 31 y 33; 4, apartado 4; 9, apartado 2; 10, apartados 1 y 3; 13, apartados 1 y 5; 15, y 41, apartado 2; anexo III. CELEX 32024R1781 ↗
- Normas armonizadas del DPPDecisión de Ejecución (UE) 2026/1736 de la Comisión, de 14 de julio de 2026, relativa a las normas armonizadas para los pasaportes digitales de productos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2026/1736, 15.7.2026). Anexo (EN 18219:2026). CELEX 32026D1736 ↗
- Seguridad general de los productosReglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023). Artículo 19. CELEX 32023R0988 ↗
- El nuevo Código Aduanero de la UniónReglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (DO L, 2026/2108, 19.9.2026). Artículos 274, apartado 1, letra b); 284, apartado 1; 285, apartado 2, y 287, apartado 2. CELEX 32026R2108 ↗
- Directiva del IVADirectiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006), modificada por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (DO L 348 de 29.12.2017). Versión consolidada de 14 de abril de 2025. Artículo 14, apartado 4, punto 2, añadido por el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2017/2455. CELEX 02006L0112-20250414 (texto consolidado) ↗
- Comisión EuropeaThe temporary EUR 3 customs duty and the Union handling fee – Guidance for Member States and Trade ↗ (solo en inglés), versión de 5 de octubre de 2026, sección 8 (Product identifiers): guía para los Estados miembros y los operadores sobre el derecho de aduana temporal de 3 € y la tasa de gestión de la Unión.
- Comisión EuropeaQuestions & answers – EUR 3 customs duty guidance ↗ (solo en inglés), versión de 30 de junio de 2026: preguntas y respuestas sobre la guía del derecho de aduana de 3 € (pregunta 3, letra b), sobre un umbral de valor para los identificadores de producto, actualización de 18 de junio de 2026).
- Comisión EuropeaDigital Product Passport ↗ (solo en inglés): calendario indicativo del DPP, incluida la adopción de los actos delegados del ESPR para los textiles, el aluminio y los neumáticos.
- Comisión EuropeaTextile Apparel and the Digital Product Passport (DPP) ↗ (solo en inglés): adopción prevista del acto delegado del ESPR para los textiles.
Los actos jurídicos se leyeron en sus versiones del Diario Oficial publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex) y se comprobaron sus correcciones de errores; la Directiva del IVA se leyó en su versión consolidada de 14 de abril de 2025, un instrumento de documentación sin efecto jurídico. La guía y el documento de preguntas y respuestas de la Comisión son documentos de los servicios de la Comisión sin fuerza jurídica, disponibles solo en inglés; se consultaron, junto con la página de la Comisión Europea sobre textiles y prendas de vestir, el 06.10.2026; la página DPP de la Comisión se comprobó por última vez el 13.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.