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La Etiqueta Ecológica de la UE para Textiles: Por Qué Elude la Prueba del Sistema de Certificación de EmpCo

Publicado 02.10.2026 · Tiempo de lectura ~10 min · por Lior Gabriel Graetz · LG Fashion Labs

La Etiqueta Ecológica de la UE, los sistemas de certificación de EmpCo y el pasaporte digital de producto son tres cosas distintas que es fácil confundir. Nuestra guía de EmpCo ya cubre la prueba del sistema de certificación que distintivos privados como OEKO-TEX y GOTS han tenido que superar desde el 27 de septiembre de 2026. La Etiqueta Ecológica de la UE es un caso completamente distinto — el propio considerando de EmpCo la nombra directamente como un ejemplo de distintivo que elude por completo esa prueba.

Esta guía cubre qué es realmente la Etiqueta Ecológica de la UE para textiles, por qué se sitúa en un carril legal distinto bajo EmpCo frente a un sistema de certificación privado, qué exigen realmente sus 28 criterios textiles y cómo el propio ESPR ya la vincula con el acto delegado textil, aún no adoptado, que hay detrás del pasaporte digital de producto.

31 de diciembre de 2028

La validez de los criterios textiles de la Etiqueta Ecológica de la UE, recién ampliada por la Decisión (UE) 2026/66 de la Comisión — con la revisión textil programada ahora para después del acto delegado textil del ESPR.

28 criterios

Fijados por la Decisión 2014/350/UE de la Comisión, desde el abastecimiento de fibras hasta la prohibición del chorro de arena en vaqueros. Cuáles se aplican depende de las fibras, los componentes y el tipo de producto.

Autoridad pública, no un sistema de certificación

El propio considerando de EmpCo cita el Reglamento (CE) n.º 66/2010 como ejemplo de distintivos «establecidos por autoridades públicas» — una vía legal distinta de la prueba del sistema de certificación que deben superar OEKO-TEX y GOTS.

1. Qué es realmente la Etiqueta Ecológica de la UE

La Etiqueta Ecológica de la UE es un sistema voluntario de etiquetado ecológico a escala de la UE regulado por el Reglamento (CE) n.º 66/2010 — el logotipo de la «flor» que se concede a los productos que cumplen un conjunto fijo de criterios de reducción del impacto medioambiental a lo largo de su ciclo de vida. Para los textiles, esos criterios los fijó la Decisión 2014/350/UE de la Comisión, que cubre las «prendas de vestir y accesorios textiles» y los «textiles de interiores» que contienen al menos un 80 % de fibras textiles en peso, además de las fibras, los hilados, los tejidos y las piezas de punto utilizados en ellos, los elementos sin fibras incorporados a ellos (cremalleras, botones y otros accesorios, membranas, recubrimientos y laminados) y, como elemento aparte, los productos de limpieza textiles tejidos o no tejidos destinados a la limpieza en húmedo o en seco de superficies y al secado de artículos de cocina. Los productos destinados a ser eliminados después de un único uso, los revestimientos de suelo (cubiertos por una Decisión separada) y los tejidos que forman parte de estructuras destinadas a utilizarse en exteriores quedan explícitamente excluidos de esta categoría de productos, igual que las prendas, tejidos y fibras que contengan dispositivos eléctricos o que formen parte integrante de un circuito eléctrico, o dispositivos o sustancias impregnadas diseñados para detectar o reaccionar a las variaciones de las condiciones ambientales.

Una marca no obtiene la Etiqueta Ecológica de la UE a través del certificador propio de un propietario de sistema — la solicita ante un «organismo competente» designado por un Estado miembro de la UE (artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 66/2010). Cuando un producto se origina en un único Estado miembro, la solicitud se dirige al organismo competente de ese Estado; cuando se origina, en la misma forma, en varios Estados miembros, el solicitante puede presentarla ante un organismo competente de uno cualquiera de ellos; para productos no originarios de la UE, la solicitud se dirige a un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en los que vaya a comercializarse el producto o ya se haya comercializado (artículo 9). Los Estados miembros designan esos organismos — dentro de los ministerios gubernamentales o fuera de ellos — y deben garantizar que sean independientes y neutrales (artículo 4). Lo que importa bajo EmpCo, sin embargo, no es quién integra el organismo competente: es que la propia etiqueta fue establecida por un reglamento de la UE y no por el propietario de un sistema privado.

2. Por qué la Etiqueta Ecológica de la UE elude la prueba del sistema de certificación de EmpCo

EmpCo (Directiva (UE) 2024/825) insertó un nuevo punto en el anexo I de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (DPCD), que prohíbe exhibir cualquier distintivo de sostenibilidad que «no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas». Esa redacción ofrece dos vías separadas y alternativas para seguir siendo legal (el considerando 7 confirma esta lectura) — y para la vía de las autoridades públicas el propio considerando de la Directiva ofrece ejemplos nombrados:

Considerando 7, Directiva (UE) 2024/825

«Los logotipos que se conceden cuando se cumplen los requisitos de los Reglamentos (CE) n.º 1221/2009 [EMAS] o (CE) n.º 66/2010 [la Etiqueta Ecológica de la UE] del Parlamento Europeo y del Consejo serían ejemplos de distintivos de sostenibilidad establecidos por autoridades públicas.»

Ese es un ejemplo directo y nombrado — no una inferencia. (Los considerandos explican cómo debe interpretarse el texto dispositivo y no son vinculantes por sí mismos, pero este considerando es explícito sobre la categoría.) OEKO-TEX y GOTS, como sistemas de certificación privados, deben superar la prueba separada en cuatro partes de «sistema de certificación» de la Directiva (artículo 2, letra r), DPCD): un sistema abierto a todos los comerciantes que lo deseen y puedan cumplir sus requisitos, en condiciones transparentes, justas y no discriminatorias; requisitos desarrollados en consulta con los expertos y las partes interesadas pertinentes; procedimientos para hacer frente a cualquier incumplimiento de los requisitos del sistema; y supervisión del cumplimiento por un tercero independiente tanto del propietario del sistema como del comerciante. Ambos certificadores han publicado además su propio material sobre EmpCo para las empresas que utilizan sus distintivos — GOTS, un documento de orientación para la revisión de afirmaciones (versión 1.0, septiembre de 2026); OEKO-TEX, una Recomendación EmpCo para los usuarios de su distintivo y un comunicado de prensa del 19 de agosto de 2026 sobre cómo reestructuró su gobernanza en respuesta a EmpCo. La Etiqueta Ecológica de la UE no necesita plantear ese argumento en absoluto — cumple por la otra vía, porque fue establecida por un reglamento de la UE (Reglamento (CE) n.º 66/2010) y no por el propietario de un sistema privado, y el considerando 7 la nombra como tal.

3. La trampa: solo respalda las afirmaciones que realmente cubre

Tener la Etiqueta Ecológica de la UE no le da a una marca barra libre para cualquier afirmación medioambiental de marketing. EmpCo prohíbe por separado las «afirmaciones medioambientales genéricas» — palabras como «respetuoso con el medio ambiente», «verde» o «ecológico» sin una especificación clara — a menos que el comerciante pueda demostrar un «comportamiento medioambiental excelente reconocido» pertinente para la afirmación (anexo I, punto 4 bis, DPCD; el propio término se define en el artículo 2, letra s), y el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 66/2010 es una de las cosas que abarca). El propio considerando de la Directiva traza la línea con precisión:

Considerando 10, Directiva (UE) 2024/825

«Por ejemplo, podría hacerse una afirmación medioambiental genérica tal como “eficiente energéticamente” basada en un comportamiento medioambiental excelente reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369. En cambio, no puede hacerse una afirmación medioambiental genérica tal como “biodegradable” basada en un comportamiento medioambiental excelente reconocido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 66/2010, en la medida en que los criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE relacionados con el producto en cuestión no incluyen requisitos de biodegradabilidad.»

Aplicado a los textiles: los 28 criterios de la Etiqueta Ecológica dicen mucho sobre productos químicos restringidos, abastecimiento de fibras y durabilidad — así que una marca puede apoyarse en ella para afirmaciones que coincidan con esos criterios. Los criterios textiles sí contienen requisitos de biodegradabilidad, pero se refieren a productos químicos utilizados en la producción (como los preparados de apresto, los aditivos de hilado y los tensioactivos) o, en el caso de los acabados repelentes no fluorados, son una de dos alternativas (biodegradables o no bioacumulativos en el medio acuático) — ninguno exige que la propia prenda terminada sea biodegradable. Así que, según la propia lógica del considerando 10, tener la Etiqueta Ecológica no justifica una afirmación genérica de «biodegradable» sobre la prenda, sin importar cuán legítimamente ostente el distintivo. Cada afirmación genérica se evalúa frente a lo que la certificación realmente comprobó, no frente a la reputación general de la Etiqueta Ecológica. El considerando 10 añade un segundo límite que importa en la moda: un comerciante «no debe hacer una afirmación genérica como “consciente”, “sostenible” o “responsable” basada exclusivamente en un comportamiento medioambiental excelente reconocido», porque tales afirmaciones se refieren a otras características además de las medioambientales, como las características sociales — así que la Etiqueta Ecológica tampoco es una cobertura automática para una afirmación genérica de «sostenible».

AUDITORÍA DPP

Un distintivo voluntario y un pasaporte obligatorio no son el mismo proyecto.

Tanto si opta por la Etiqueta Ecológica de la UE como si no, se espera que el pasaporte digital de producto del ESPR se aplique a los textiles solo cuando se adopte el acto delegado y llegue su fecha de aplicación (normalmente no antes de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, artículo 4, apartado 4, del ESPR). Le ayudamos a construir los datos subyacentes una sola vez, correctamente. Bajo NDA.

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4. Etiqueta Ecológica de la UE frente al DPP — y cómo el ESPR ya los conecta

La Etiqueta Ecológica de la UE y el pasaporte digital de producto se construyen sobre fundamentos jurídicos distintos, y ninguno sustituye al otro. La Etiqueta Ecológica (Reglamento (CE) n.º 66/2010) es de adhesión voluntaria: una marca decide solicitarla, cumple los criterios y puede mostrar el logotipo de la flor — o no lo hace, y simplemente vende el producto sin él. El DPP (ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781) funciona de otra manera: una vez que un acto delegado exige un pasaporte para un grupo de productos, los productos de ese grupo solo pueden introducirse en el mercado o ponerse en servicio si hay un pasaporte disponible (artículo 9, apartado 1). La Comisión puede eximir a determinados grupos de productos (artículo 9, apartado 4), pero solo si no existen especificaciones técnicas disponibles del pasaporte relativas a los requisitos esenciales incluidos en los artículos 10 y 11, o si otras disposiciones de Derecho de la Unión prevén un sistema para el suministro digital de información relativa a un grupo de productos que la Comisión considere que cumple los objetivos a que se refiere el artículo 9, apartado 3, letras a) y b). Las disposiciones del ESPR sobre el DPP no contienen ninguna exención vinculada a poseer una etiqueta, y la presunción del artículo 41, apartado 4 (más abajo) solo funciona en la medida en que los criterios de la Etiqueta Ecológica contemplen un requisito — así que tener la Etiqueta Ecológica no exime a un producto de las obligaciones del DPP, y no tenerla tampoco crea ningún problema de DPP.

Con todo, no están aislados entre sí: el propio ESPR los vincula al menos en dos puntos que importan aquí. El primero es una presunción de conformidad:

Artículo 41, apartado 4, Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR)

«Se presumirá que los productos regulados por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, a los que se les haya otorgado la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.º 66/2010 cumplen los requisitos de diseño ecológico establecidos en dicho acto delegado, en la medida en que los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en virtud del artículo 8 de dicho Reglamento contemplen tales requisitos.»

El segundo es el propio pasaporte. El anexo III establece que los actos delegados determinarán la información pertinente que los fabricantes podrán incluir en el pasaporte, como, por ejemplo, «información sobre las etiquetas voluntarias específicas aplicables al producto» — y que, además, «se indicará si se ha concedido una etiqueta ecológica de la UE al producto de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 66/2010».

La Decisión de la Comisión de diciembre de 2025 que amplía la validez de los criterios textiles de la Etiqueta Ecológica apunta al mismo vínculo y explica por qué la revisión debe finalizarse solo después de que se emita el acto delegado:

Considerando 8, Decisión (UE) 2026/66

«En el caso de los productos textiles, la revisión en curso debe finalizarse tras la publicación del acto delegado conexo en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo [ESPR], a fin de garantizar la coherencia entre los requisitos establecidos en dicho acto delegado y los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, teniendo en cuenta la posibilidad de que la etiqueta ecológica de la UE se utilice en el futuro como prueba del cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico establecidos en dicho acto delegado en la medida en que dichos requisitos estén cubiertos por los criterios de la etiqueta ecológica de la UE.»

Dicho de otro modo: la presunción del artículo 41, apartado 4, ya es Derecho vigente, pero solo funciona «en la medida en que» los criterios de la Etiqueta Ecológica contemplen los requisitos de un acto delegado — y ni el acto delegado textil ni los criterios textiles revisados existen todavía. Hasta que se adopte ese acto delegado, la presunción no tiene nada a lo que aplicarse en el caso de los textiles, y los dos sistemas simplemente funcionan en paralelo. No se ha fijado ninguna fecha de adopción para el acto delegado sobre textiles (prendas de vestir). Las páginas de la Comisión sobre el pasaporte digital de producto recogen la adopción para el tercer–cuarto trimestre de 2027 (calendario del DPP, junto con el aluminio y los neumáticos) y para el cuarto trimestre de 2027 (página sobre prendas de vestir textiles), ambas con carácter indicativo.

5. Qué contienen los 28 criterios textiles

La Decisión 2014/350/UE de la Comisión establece 28 criterios para la categoría de productos «productos textiles», que su anexo agrupa en seis subcategorías. Cuáles de ellos se aplican depende de qué esté hecho el producto: los criterios específicos de cada fibra se aplican a las fibras del producto (hay exenciones, como las de las fibras que representen menos del 5 % de su peso y las de los materiales de almohadillado y los forros), por ejemplo, y el criterio de resistencia al lavado se aplica solo a los productos de limpieza.

Subcategoría (según el anexo de la Decisión)CriteriosQué cubre
Fibras textiles1–9Normas separadas para el algodón, el lino y otras fibras liberianas, la lana, el acrílico, el elastano, la poliamida, el poliéster, el polipropileno y las fibras de celulosa artificiales (viscosa, modal, lyocell) — p. ej., el algodón debe tener un contenido mínimo de algodón ecológico o de algodón obtenido mediante gestión integrada de plagas (IPM), además de respetar las restricciones fitosanitarias y los requisitos de trazabilidad.
Componentes y accesorios10–12Rellenos, recubrimientos, laminados y membranas, y accesorios (cremalleras, botones y similares).
Procesos y productos químicos13–16Una lista de sustancias restringidas; la sustitución de sustancias peligrosas en el teñido, estampado y acabado; la eficiencia energética del lavado, secado y curado; y el tratamiento de las emisiones a la atmósfera y al agua.
Idoneidad de uso17–25Variaciones dimensionales durante el lavado y secado; solidez de los colores en el lavado, a la transpiración, al frote y a la luz; resistencia de los productos de limpieza al lavado; resistencia de los tejidos a la formación de bolitas y a la abrasión; y durabilidad funcional.
Responsabilidad social de las empresas26–27Criterio 26, «Principios y derechos fundamentales en el trabajo» (las normas laborales básicas de la OIT, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, que deben acatarse en los emplazamientos de producción de corte/confección/ribeteado y verificarse por terceros), y Criterio 27: no se permite el chorro de arena manual y mecánico para conseguir un acabado desgastado de la tela vaquera.
Información complementaria28El texto opcional que puede figurar en el cuadro de texto de la propia Etiqueta Ecológica, por ejemplo «Fabricado con algodón ecológico. Utilización únicamente de algodón sin OMG» cuando el contenido ecológico es superior al 95 %.

Lo que distingue a la Etiqueta Ecológica de la UE de OEKO-TEX y GOTS bajo EmpCo no es la extensión de su lista de criterios, sino su vía jurídica: es el distintivo creado en el marco de un reglamento de la UE y concedido a través de organismos competentes que designan los Estados miembros, y no una marca de la que es titular y que gestiona el propietario de un sistema privado.

6. Qué significa esto para su marca

Si ya tiene la Etiqueta Ecológica de la UE para una línea textil, la cuestión que suscitan los distintivos de OEKO-TEX y GOTS bajo EmpCo — si el sistema que hay detrás del distintivo supera la prueba del sistema de certificación — no se plantea en su caso, porque el propio considerando de la Directiva nombra la Etiqueta Ecológica de la UE como un distintivo establecido por autoridades públicas. Lo que sí sigue aplicándose, como a todo comerciante, es la regla de especificidad de la afirmación (anexo I, punto 4 bis, DPCD): no extienda la Etiqueta Ecológica para respaldar una afirmación genérica que sus propios criterios no abordan realmente. Si actualmente no la tiene y está valorando si solicitarla, trátelo como una decisión genuinamente separada de su trabajo de DPP — solicitar la Etiqueta Ecológica puede reforzar afirmaciones concretas y justificadas hoy, y, conforme al artículo 41, apartado 4, del ESPR, una vez exista un acto delegado textil, se presumirá que un producto con Etiqueta Ecológica cumple los requisitos de diseño ecológico de ese acto en la medida en que los criterios de la Etiqueta Ecológica los contemplen — pero no es un requisito previo para el cumplimiento del DPP, y nada en el ESPR lo convierte en uno.

Preguntas frecuentes

¿Tiene la Etiqueta Ecológica de la UE que pasar la prueba del sistema de certificación de EmpCo, como OEKO-TEX o GOTS? +
No. El punto 2 bis del anexo I de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (insertado por EmpCo) prohíbe un distintivo de sostenibilidad a menos que esté basado en un sistema de certificación o haya sido establecido por las autoridades públicas — dos vías separadas y alternativas. El considerando 7 de la Directiva (UE) 2024/825 cita la Etiqueta Ecológica de la UE, concedida en virtud del Reglamento (CE) n.º 66/2010, como ejemplo de manual de distintivos «establecidos por autoridades públicas». Esto significa que no necesita cumplir por separado la prueba en cuatro partes del artículo 2, letra r) (un sistema abierto a todos los comerciantes que lo deseen y puedan cumplir sus requisitos, en condiciones transparentes, justas y no discriminatorias; requisitos desarrollados por el propietario del sistema en consulta con los expertos y las partes interesadas pertinentes; procedimientos para hacer frente a cualquier incumplimiento de los requisitos del sistema; y supervisión del cumplimiento por un tercero independiente tanto del propietario del sistema como del comerciante), como sí debe hacerlo un sistema privado como OEKO-TEX o GOTS.
¿Tener la Etiqueta Ecológica de la UE me permite hacer cualquier afirmación medioambiental de marketing que quiera? +
No. El considerando 10 de EmpCo ofrece el propio ejemplo de la UE sobre el límite: una afirmación genérica como «eficiente energéticamente» puede respaldarse en un comportamiento medioambiental excelente conforme al Derecho de la UE, como una clase A de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369 (etiquetado energético), pero una afirmación como «biodegradable» no podría respaldarse en el cumplimiento de la Etiqueta Ecológica de la UE para un producto cuyos criterios específicos de la Etiqueta Ecológica no incluyan un requisito de biodegradabilidad. Según el anexo I, punto 4 bis, de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, el «comportamiento medioambiental excelente reconocido» debe ser pertinente para la afirmación que se formule — tener la Etiqueta Ecológica le permite justificar afirmaciones que coincidan con lo que sus 28 criterios textiles realmente cubren, no cualquier afirmación ecológica en general. El considerando 10 añade que afirmaciones genéricas como «consciente», «sostenible» o «responsable» no deben basarse exclusivamente en un comportamiento medioambiental excelente reconocido, ya que dichas afirmaciones se refieren a otras características además de las medioambientales, como las características sociales.
¿Es la Etiqueta Ecológica de la UE lo mismo que el pasaporte digital de producto? +
No, y funcionan en vías jurídicas completamente distintas. La Etiqueta Ecológica de la UE (Reglamento (CE) n.º 66/2010) es un sistema voluntario al que una marca se adhiere para productos que superan un conjunto fijo de criterios medioambientales y sociales; el DPP (ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781) será un requisito obligatorio de contar con un pasaporte para todo grupo de productos cuyo acto delegado exija uno, estén o no certificados. Tener la Etiqueta Ecológica no exime a un producto de las obligaciones del DPP, y no tenerla no crea ningún problema de DPP. Sin embargo, ambos sistemas están vinculados en la ley: el artículo 41, apartado 4, del ESPR presume que los productos con Etiqueta Ecológica cumplen los requisitos de diseño ecológico de un acto delegado en la medida en que los criterios de la Etiqueta Ecológica los contemplen, y el anexo III dispone que los actos delegados determinarán la información sobre etiquetas voluntarias que los fabricantes podrán incluir en el pasaporte, incluida la indicación de si se ha concedido una etiqueta ecológica de la UE. Para los textiles, nada de eso puede surtir efecto hasta que exista el acto delegado — y la Decisión (UE) 2026/66 de la Comisión es la razón por la que la propia revisión textil de la Etiqueta Ecológica está esperando a ese acto.
¿Por qué se acaba de ampliar hasta 2028 la validez de la Etiqueta Ecológica de la UE para productos textiles? +
La Decisión (UE) 2026/66 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2025, amplió la validez de los criterios de la Etiqueta Ecológica para productos textiles (fijados en la Decisión 2014/350/UE de la Comisión) desde su anterior vencimiento del 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. Los propios considerandos de la Comisión dan el razonamiento: la revisión en curso de los criterios textiles debe finalizarse tras la publicación del acto delegado textil del ESPR, para mantener los criterios de la Etiqueta Ecológica coherentes con los requisitos de diseño ecológico que fije ese acto — incluida la posibilidad declarada de que la Etiqueta Ecológica pueda utilizarse como prueba de cumplimiento con él — y la ampliación da tiempo para terminar esa revisión mientras los criterios actuales siguen siendo válidos.
¿Qué debe hacer realmente una marca de moda para obtener la Etiqueta Ecológica de la UE para un producto textil? +
Solicitarla ante un «organismo competente» nacional designado en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 66/2010 — un organismo competente del Estado miembro donde se origina el producto (o de uno de ellos, si se origina, en la misma forma, en varios), o, para productos no originarios de la UE, de cualquiera de los Estados miembros en los que vaya a comercializarse o ya se haya comercializado (artículo 9). El producto debe entonces cumplir los criterios de la Decisión 2014/350/UE de la Comisión para la categoría de productos «productos textiles» que le sean aplicables (la Decisión fija 28, incluido el Criterio 28, sobre el texto opcional de la etiqueta), que abarcan el abastecimiento de fibras y las restricciones químicas específicas (aplicables a las fibras que el producto contiene, con exenciones como las de las fibras que representen menos del 5 % de su peso y las de los materiales de almohadillado o los forros), una lista de sustancias restringidas, los productos químicos utilizados en el teñido, estampado y acabado, las medidas de eficiencia energética y los límites de emisiones en el procesamiento, las pruebas de rendimiento de durabilidad y de solidez de los colores, un criterio de derechos laborales (Criterio 26) y, en el caso de los vaqueros, una prohibición del chorro de arena para crear acabados desgastados (Criterio 27).

Fuentes

Los textos jurídicos de la UE se leyeron en las versiones del Diario Oficial publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex) — en el caso de la Decisión 2014/350, la versión consolidada de 6 de enero de 2026, y en el del Reglamento (UE) 2024/1781, la versión consolidada que incorpora la rectificación de 28 de abril de 2025; las páginas de la Comisión Europea, OEKO-TEX y GOTS se consultaron el 02.10.2026; las páginas de la Comisión sobre el calendario del acto delegado para textiles se consultaron por última vez el 13.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.