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Distintivos de Sostenibilidad Bajo EmpCo: Qué Dicen OEKO-TEX y Global Standards sobre las Afirmaciones

Publicado 28.09.2026 · Actualizado el 03.10.2026 · Tiempo de lectura ~10 min · por Lior Gabriel Graetz · LG Fashion Labs

La Directiva (UE) 2024/825 — por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, denominada en este sitio «EmpCo» (el Q&A de los servicios de la Comisión la denomina «Directiva ECGT») — está en vigor desde el 26 de marzo de 2024. Los Estados miembros deben aplicar sus disposiciones nacionales de transposición a partir del 27 de septiembre de 2026 (artículo 4, apartado 1). El anexo I de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (DPCD, Directiva 2005/29/CE) enumera prácticas comerciales que «se considerarán desleales en cualquier circunstancia», y EmpCo le añadió un nuevo punto 2 bis: «Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas.» El punto 2 bis se refiere a los distintivos de sostenibilidad tal como se definen en el artículo 2, letra q), de la DPCD. La DPCD se aplica a las «prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores» (artículo 3, apartado 1).

Esta guía recoge lo que la ley define como «sistema de certificación» y lo que OEKO-TEX y Global Standards (la entidad detrás de GOTS y GRTS) indican en su guía publicada sobre las afirmaciones relativas a productos certificados. Ni la Directiva ni el Q&A de los servicios de la Comisión enumeran qué sistemas concretos reúnen las condiciones para ser considerados un «sistema de certificación» con arreglo al artículo 2, letra r), de la DPCD. Fuentes: EUR-Lex, el Q&A de la Comisión de septiembre de 2026 sobre la Directiva, el entendimiento común de la red CPC sobre las situaciones de stock antiguo (junio de 2026) y el material publicado por ambos certificadores (véase Fuentes).

27 de septiembre de 2026

La fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar sus disposiciones de transposición de EmpCo, incluidas las que dan cumplimiento al punto 2 bis del anexo I sobre los distintivos de sostenibilidad (artículo 4, apartado 1).

OEKO-TEX + GOTS

Ambos certificadores han publicado guías sobre las afirmaciones relativas a sus productos certificados: OEKO-TEX en su Guía de Etiquetado, Global Standards en un documento fechado en septiembre de 2026.

Desleales en cualquier circunstancia

Las prácticas del anexo I pueden considerarse desleales «sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los supuestos contemplados en los artículos 5 a 9» (considerando 17 de la DPCD). Punto 2 bis: un distintivo de sostenibilidad «que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas».

1. La prueba legal: qué hace que un sistema sea un «sistema de certificación»

EmpCo insertó nuevos puntos en el anexo I de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (DPCD, Directiva 2005/29/CE), la lista de prácticas comerciales que «se considerarán desleales en cualquier circunstancia» (artículo 5, apartado 5, de la DPCD). Según el considerando 17 de la DPCD, se trata «exclusivamente de las prácticas comerciales que pueden considerarse desleales sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los supuestos contemplados en los artículos 5 a 9». El nuevo punto 2 bis dice:

Anexo I DPCD, punto 2 bis (insertado por el anexo de EmpCo, véase el artículo 1, apartado 4)

«Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas.»

El Q&A de los servicios de la Comisión (Q17) interpreta el punto 2 bis del siguiente modo: «los distintivos de sostenibilidad deben basarse en un sistema de certificación o haber sido establecidos por las autoridades públicas. Todos los demás distintivos de sostenibilidad están prohibidos de conformidad con el anexo I, punto 2 bis, de la DPCD, modificado por el artículo 1, apartado 4, de la Directiva ECGT.» El considerando 7 da como ejemplos de distintivos de sostenibilidad establecidos por autoridades públicas los «logotipos que se conceden cuando se cumplen los requisitos de los Reglamentos (CE) n.º 1221/2009 o (CE) n.º 66/2010». La Directiva no define «autoridad pública»; según el punto de vista preliminar de los servicios de la Comisión (Q&A, Q17), la exhibición de distintivos de sostenibilidad establecidos por «autoridades públicas de Estados miembros no pertenecientes a la UE» (la pregunta de la Q17 se refiere a «autoridades públicas de terceros países») «estará prohibida con arreglo al anexo I, punto 2 bis», salvo que dichos distintivos estén basados en un sistema de certificación. La Directiva define «distintivo de sostenibilidad» y «sistema de certificación» en el artículo 2, letras q) y r), de la DPCD, tal como los insertó EmpCo. Un distintivo de sostenibilidad es «toda marca de confianza, marca de calidad o equivalente, con carácter voluntario y de naturaleza pública o privada, que tenga por objeto diferenciar y promocionar un producto, un proceso o una empresa mediante una referencia a sus características medioambientales o sociales o ambas, excluido cualquier distintivo obligatorio que exija el Derecho de la Unión o nacional». Un sistema de certificación es «un sistema de verificación por terceros que certifique que un producto, proceso o empresa cumple determinados requisitos, que permita el uso del distintivo de sostenibilidad correspondiente, y cuyas condiciones, incluidos sus requisitos, estén disponibles públicamente y cumplan los siguientes criterios» (artículo 2, letra r), de la DPCD):

#Criterio (artículo 2, letra r), de la DPCD, texto literal)
i«que el sistema esté abierto en condiciones transparentes, justas y no discriminatorias a todos los comerciantes que lo deseen y puedan cumplir los requisitos del sistema,»
ii«que los requisitos del sistema sean desarrollados por el propietario del sistema en consulta con los expertos y las partes interesadas pertinentes,»
iii«que el sistema establezca procedimientos para hacer frente a cualquier incumplimiento de los requisitos del sistema y disponga la retirada o suspensión del uso del distintivo de sostenibilidad por parte del comerciante en caso de incumplimiento de los requisitos del sistema, y»
iv«que la supervisión del cumplimiento del comerciante de los requisitos del sistema esté sujeta a un procedimiento objetivo y la efectúe un tercero cuya competencia e independencia tanto frente al titular del sistema como frente al comerciante se basen en normas técnicas y procedimientos internacionales, de la Unión o nacionales;»

Ni la Directiva ni el Q&A de los servicios de la Comisión enumeran qué sistemas concretos reúnen las condiciones para ser considerados un «sistema de certificación». El considerando 7 establece: «Antes de exhibir un distintivo de sostenibilidad, el comerciante debe garantizar que, con arreglo a las condiciones disponibles públicamente del sistema de certificación, el distintivo cumple unas condiciones mínimas de transparencia y credibilidad, incluida la existencia de una supervisión objetiva del cumplimiento de los requisitos del sistema.» El Q&A (Bruselas, septiembre de 2026) describe su contenido como «los puntos de vista preliminares de los servicios de la Comisión Europea (CE)» que «en ningún caso pueden considerarse una posición oficial de la CE», y añade: «Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar con autoridad el Derecho de la UE.» Sobre la relación entre el propietario del sistema y el comerciante, la Q8 del Q&A dice: «No está prohibido que el propietario del sistema y el comerciante (que exhibe el distintivo de sostenibilidad) sean la misma entidad, siempre que el sistema de certificación cumpla los requisitos mencionados anteriormente, incluida su apertura, en condiciones transparentes, justas y no discriminatorias, a todos los comerciantes que deseen y puedan cumplir los requisitos del sistema.» Sobre el tercero que supervisa el cumplimiento, indica que «el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva ECGT solo puede lograrse si el propietario del sistema y el tercero están separados jurídicamente, es decir, si son dos entidades jurídicas distintas».

2. Afirmaciones medioambientales genéricas y afirmaciones sobre la totalidad del producto (anexo I, puntos 4 bis y 4 ter)

El anexo I contiene también el punto 4 quater, relativo a las afirmaciones basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que esta guía no trata. Aquí se tratan dos entradas del anexo I sobre afirmaciones medioambientales:

Anexo I DPCD, puntos 4 bis y 4 ter (insertados por el anexo de EmpCo, véase el artículo 1, apartado 4)

4 bis: «Realizar una afirmación medioambiental genérica para la que el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido relevante para la afirmación.»

4 ter: «Realizar una afirmación medioambiental sobre la totalidad del producto o sobre toda la empresa del comerciante cuando solo se refiera a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica de la empresa del comerciante.»

El artículo 2, letra p), de la DPCD define «afirmación medioambiental genérica» como «toda afirmación medioambiental, hecha por escrito u oralmente, también en medios audiovisuales, que no esté incluida en un distintivo de sostenibilidad, y que no venga especificada en términos claros y visibles en el mismo soporte». El considerando 9 da ejemplos como «respetuoso con el medio ambiente», «amigo del medio ambiente» y «verde», y señala que, cuando la especificación de la afirmación medioambiental se proporciona en términos claros y visibles en el mismo soporte, la afirmación no se considera una afirmación medioambiental genérica. El artículo 2, letra s), de la DPCD define «comportamiento medioambiental excelente reconocido» como «un comportamiento medioambiental que cumpla con el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo o con los sistemas nacionales o regionales de etiquetado ecológico EN ISO 14024 de tipo I reconocidos oficialmente por los Estados miembros, o un comportamiento medioambiental que suponga el nivel más alto de comportamiento medioambiental de conformidad con otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión». El artículo 2, letra s), no nombra a OEKO-TEX ni a GOTS.

El considerando 10 señala que el comportamiento medioambiental excelente reconocido de que se trate «debe ser pertinente para la afirmación en su conjunto», y también: «Del mismo modo, un comerciante no debe hacer una afirmación genérica como “consciente”, “sostenible” o “responsable” basada exclusivamente en un comportamiento medioambiental excelente reconocido, ya que dichas afirmaciones se refieren a otras características además de las medioambientales, como las características sociales.» El Q&A de los servicios de la Comisión (Q7) cita Nordic Swan, Blue Angel, la Etiqueta Ecológica austriaca y la Etiqueta Ecológica neerlandesa (Milieukeur) como ejemplos de sistemas nacionales o regionales de etiquetado ecológico EN ISO 14024 de tipo I, y afirma que afirmaciones como «mejor para el medio ambiente», «respetuoso con el medio ambiente», «verde», «ecológico» o «amigo del medio ambiente» «pueden utilizarse en productos distinguidos con la Etiqueta Ecológica de la UE o con sistemas nacionales o regionales de etiquetado ecológico EN ISO 14024 de tipo I reconocidos oficialmente en los Estados miembros». La Q7 señala una excepción: las mezclas (por ejemplo, detergentes, cosméticos, pinturas) etiquetadas con arreglo al Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) (Reglamento (CE) n.º 1272/2008) deben cumplir su artículo 25, apartado 4, con arreglo al cual indicaciones como «ecológico» no deberán figurar en la etiqueta ni en el envase. El Q&A no cita ni analiza la frase del considerando 10 sobre «consciente», «sostenible» y «responsable»; solo se refiere al considerando 10 en la Q9, entre los considerandos que desarrollan las características sociales.

El punto 4 ter se refiere a las afirmaciones sobre la totalidad del producto o de la empresa. El considerando 11 da como ejemplos un producto comercializado como «fabricado con material reciclado», «dando la impresión de que la totalidad del producto está hecha de material reciclado, cuando, en realidad, solo el envase se fabrica con material reciclado», y un comerciante que da «la impresión de estar usando solo fuentes de energía renovable cuando, en realidad, varias de sus instalaciones empresariales siguen usando combustibles fósiles».

3. Qué dice la Guía de Etiquetado de OEKO-TEX sobre las afirmaciones

OEKO-TEX publica una Guía de Etiquetado (Labelling Guide) que incluye una sección «EmpCo Recommendation». En ella se dice: «Los ejemplos mostrados son recomendaciones. Están concebidos para garantizar que sus comunicaciones cumplan los requisitos de la Directiva (UE) 2024/825 (la “Directiva EmpCo”).»

Lo que recomienda OEKO-TEX

Formulación recomendada

  • Cada uno de los siete estándares (STANDARD 100, MADE IN GREEN, ORGANIC COTTON, LEATHER STANDARD, STeP, ECO PASSPORT, RESPONSIBLE BUSINESS) tiene una página de «Product Claims». Para cuatro de ellos (STANDARD 100, MADE IN GREEN, ORGANIC COTTON, LEATHER STANDARD) hay afirmaciones aprobadas B2B y B2C disponibles para su descarga; para STeP, ECO PASSPORT y RESPONSIBLE BUSINESS, afirmaciones aprobadas B2B.
  • «Si desea explicar o especificar con mayor detalle su declaración a los consumidores, utilice únicamente el texto B2C que proporcionamos a tal efecto», y «coloque la afirmación B2C directamente junto al distintivo OEKO-TEX® correspondiente».
  • «Las declaraciones que se desvíen del texto aprobado o formuladas por cuenta propia corren el riesgo de clasificarse como una afirmación medioambiental genérica no permitida (“greenwashing”).»
  • «Si tiene dudas o desea desviarse de nuestras recomendaciones, póngase en contacto con [email protected] con antelación.» Para una afirmación que no figure en la Guía de Etiquetado, la página «Claims usage» de OEKO-TEX indica que debe enviarse una solicitud a la misma dirección.
Ejemplo — afirmación B2C aprobada para STANDARD 100

Ejemplo de texto aprobado

"Each component of [an/this] OEKO-TEX® STANDARD 100 certified product has been tested against a list of over 1,000 harmful substances."

La página de Product Claims de STANDARD 100 indica: «Las afirmaciones han sido aprobadas oficialmente para inglés, alemán y chino. Si desea traducirlas a cualquier otro idioma, póngase en contacto con su instituto de ensayo para obtener su aprobación.»

4. Qué dice la guía de Global Standards sobre las afirmaciones relativas a GOTS/GRTS

Global Standards gGmbH, la entidad detrás del Global Organic Textile Standard (GOTS) y del Global Responsible Textile Standard (GRTS), publicó «Practical guidance for reviewing GOTS/GRTS-related claims and communications» (versión 1.0, fecha de publicación: septiembre de 2026). Su introducción se refiere a la adopción de la Directiva EmpCo. La guía se describe a sí misma como «pensada como herramienta de orientación y autoevaluación» y afirma: «El cumplimiento de esta guía no garantiza por sí mismo el cumplimiento de las leyes, los reglamentos o las expectativas regulatorias aplicables. Nada de lo dispuesto en esta guía constituye asesoramiento jurídico.» Añade que, como los requisitos legales, las interpretaciones regulatorias y las prácticas de aplicación siguen evolucionando, «esta guía puede ser modificada o actualizada».

Afirmaciones preaprobadas (lista cerrada)

Pueden utilizarse tal cual

"This product is GOTS-certified."
"We are GOTS certified, [Certification Body Name] [Certification Number]."

También preaprobadas: "We carry GOTS-certified items - look for the GOTS label on the product listing."; "This product is GRTS-certified."; "[For GOTS only] This product is made with x% organic / organic-in-conversion materials."; y, para GRTS, "We carry GRTS-certified items - look for the GRTS label on the product listing." y "We are GRTS certified, [Certification Body Name] [Certification Number]."

Ejemplos que, según Global Standards, no están permitidos — específicos de GOTS

Errores habituales que señala Global Standards

"GOTS cotton" / "GOTS-certified organic cotton"

Incorrecto porque GOTS certifica el procesamiento de textiles elaborados con fibras orgánicas, no el algodón en bruto en sí — las fibras orgánicas en bruto deben estar certificadas por una certificación orgánica externa aceptada antes de entrar en la cadena de custodia de GOTS.

"Made with GOTS-certified fabric/yarn/other components"

Incorrecto porque una certificación parcial no puede presentarse como una certificación completa del producto: si un tejido certificado por GOTS se cose en una instalación no certificada, la cadena de custodia queda rota y el producto final no se considera certificado.

Para cualquier afirmación que no figure en la lista preaprobada, la guía de Global Standards establece una autoevaluación en cuatro pasos: (1) claridad general y veracidad; (2) categorías de alto riesgo bajo EmpCo — lenguaje de sostenibilidad genérico, compromisos futuros o aspiracionales, afirmaciones absolutas («libre de sustancias químicas», «inofensivo»), afirmaciones de alcance parcial que dan a entender que toda una colección está certificada cuando solo lo están algunas prendas, y presentar una característica exigida por ley (como el cumplimiento de REACH) como una ventaja especial de GOTS/GRTS; (3) afirmaciones de riesgo medio que se basan en prácticas habituales del sector o en conceptos sin una definición clara; y (4) afirmaciones de ventaja comparativa que sugieren que los productos GOTS/GRTS son mejores que los productos no certificados, otros sistemas, las medias del sector o la práctica habitual del mercado, para las cuales la guía indica que se necesitan pruebas sólidas y verificables, como comparaciones independientes.

Las páginas «Compliance support» de Global Standards para GOTS y para GRTS (publicadas el 22 de julio de 2026) tratan la Directiva bajo el epígrafe «EU Empowering Consumers for the Green Transition Directive 2024/825 (EmpCo)». Declaran que las afirmaciones y las etiquetas «solo pueden utilizarse si se basan en un sistema de certificación con verificación por terceros y que cumple los criterios definidos en la Directiva EmpCo» y que «GOTS cumple todos estos requisitos, lo que significa que cualquier uso (correcto) del certificado GOTS y del logotipo GOTS debería garantizar el cumplimiento de la Directiva EmpCo en lo que respecta a la justificación de las afirmaciones» (la página de GRTS dice lo mismo respecto de GRTS). Esa es la propia declaración de Global Standards.

5. Qué significa esto para su marca

En nuestra opinión, si exhibe sellos OEKO-TEX o GOTS/GRTS, conviene comprobar si cada uno es un «distintivo de sostenibilidad» (artículo 2, letra q), de la DPCD). Si lo es, el considerando 7 establece que, antes de exhibir un distintivo de sostenibilidad, el comerciante debe garantizar que, con arreglo a las condiciones disponibles públicamente del sistema de certificación, el distintivo cumple unas condiciones mínimas de transparencia y credibilidad, y la Q8 del Q&A de los servicios de la Comisión dice que «el comerciante debe comprobar las condiciones del sistema que están disponibles públicamente». OEKO-TEX (Guía de Etiquetado) y Global Standards (guía de septiembre de 2026) publican, cada uno, orientaciones sobre cómo formular las afirmaciones relativas a productos certificados (secciones 3 y 4). En nuestra opinión, las etiquetas actuales, las páginas de producto y los materiales de marketing pueden auditarse frente a los puntos 2 bis, 4 bis y 4 ter del anexo I (los puntos que trata esta guía) y frente a esos documentos. Según el Q&A de los servicios de la Comisión, las normas se aplican, en un contexto de relaciones entre empresas y consumidores, desde el 27 de septiembre de 2026 a los productos existentes y al «stock antiguo», es decir, a los «productos o envases ya fabricados, encargados, distribuidos o colocados en las estanterías de los minoristas antes de la fecha de aplicación» (Q18), y la Directiva «no prevé ningún período de transición más allá de esta fecha» (Q8); el Q&A menciona, para las afirmaciones medioambientales o los distintivos de sostenibilidad en envases que no cumplan las nuevas normas, opciones prácticas como «cubrir o corregir las afirmaciones mediante pegatinas o añadir información complementaria en el punto de venta» (Q18). Véase la última pregunta frecuente más abajo.

Por separado, revise el lenguaje genérico situado cerca de un logotipo de certificación. El considerando 9 da «envase respetuoso con el clima» como ejemplo de afirmación genérica y señala que una afirmación no es genérica cuando su especificación se proporciona en términos claros y visibles en el mismo soporte. El punto 4 bis del anexo I se aplica a una afirmación medioambiental genérica, salvo que el comerciante pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido relevante para la afirmación (el artículo 2, letra s), define el concepto). Para una afirmación genérica que utilice un término como «sostenible», el considerando 10 se ocupa de tales términos (véase la sección 2).

Esto es una cuestión de etiquetado y comunicaciones de marketing, distinta del propio pasaporte digital de producto — consulte nuestra guía DPP × EmpCo para saber cómo se relacionan la base jurídica del pasaporte digital de producto y EmpCo, y nuestra guía Directiva Green Claims vs. EmpCo para saber cómo se compara EmpCo con la propuesta de Directiva Green Claims, que no ha sido adoptada.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir mostrando el distintivo OEKO-TEX o GOTS después del 27 de septiembre de 2026? +
La Directiva no enumera los distintivos que pueden o no exhibirse; la prueba figura en el anexo I, punto 2 bis, que se refiere a «[e]xhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas». El artículo 2, letra r), de la DPCD define el sistema de certificación como «un sistema de verificación por terceros que certifique que un producto, proceso o empresa cumple determinados requisitos, que permita el uso del distintivo de sostenibilidad correspondiente, y cuyas condiciones, incluidos sus requisitos, estén disponibles públicamente y cumplan los siguientes criterios», seguido de cuatro criterios sobre la apertura, la consulta del propietario del sistema a expertos y partes interesadas, los procedimientos en caso de incumplimiento y la supervisión por un tercero independiente (véase la sección 1). Ni la Directiva ni el Q&A de los servicios de la Comisión indican si un sistema concreto los cumple. OEKO-TEX afirma en su página de preguntas frecuentes: «OEKO-TEX® cumple los requisitos que EmpCo establece para un sistema de certificación.» Esa es la propia declaración de OEKO-TEX. La guía de Global Standards sobre las afirmaciones relativas a GOTS/GRTS no indica si GOTS cumple el artículo 2, letra r); sus páginas «Compliance support» para GOTS y para GRTS (publicadas el 22 de julio de 2026) declaran que las afirmaciones y las etiquetas solo pueden utilizarse «si se basan en un sistema de certificación con verificación por terceros y que cumple los criterios definidos en la Directiva EmpCo» y que «GOTS cumple todos estos requisitos» (página de GRTS: «GRTS cumple todos estos requisitos»). Esa es también la propia declaración del certificador.
¿Qué ocurre si un distintivo de sostenibilidad no supera la prueba del sistema de certificación? +
El anexo I, punto 2 bis («Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas»), figura entre las prácticas que «se considerarán desleales en cualquier circunstancia» (artículo 5, apartado 5, de la DPCD). El Q&A de los servicios de la Comisión (Q8) afirma que cualquier distintivo de sostenibilidad presente en el mercado a 27 de septiembre de 2026 debe cumplir estas disposiciones, que los sistemas existentes que no cumplan los requisitos del artículo 2, letra r), «deben adaptarse en consecuencia; de lo contrario, los distintivos asociados deben retirarse de las comunicaciones comerciales», y que la Directiva ECGT «no prevé ningún período de transición más allá de esta fecha».
¿Qué dicen Global Standards y OEKO-TEX sobre la formulación de afirmaciones como «certificado por GOTS» o «certificado por OEKO-TEX»? +
La guía de Global Standards incluye «This product is GOTS-certified.» entre sus afirmaciones preaprobadas que «pueden utilizarse tal como se facilitan», y señala «GOTS cotton», «GOTS-certified organic cotton» y «Made with GOTS-certified fabric/yarn/other components» como ejemplos de afirmaciones que no están permitidas: la certificación GOTS abarca el procesamiento de productos textiles elaborados con fibras orgánicas, no el algodón en bruto en sí, y una certificación parcial no puede presentarse como certificación completa del producto. Para OEKO-TEX, la Guía de Etiquetado ofrece textos de afirmaciones aprobados para cada estándar (véase la sección 3); su EmpCo Recommendation dice: «Las declaraciones que se desvíen del texto aprobado o formuladas por cuenta propia corren el riesgo de clasificarse como una afirmación medioambiental genérica no permitida (“greenwashing”).»
¿Cómo se relacionan las normas sobre las afirmaciones medioambientales genéricas con los distintivos de sostenibilidad? +
El anexo I, punto 4 bis, se refiere a «[r]ealizar una afirmación medioambiental genérica para la que el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido relevante para la afirmación». Una afirmación medioambiental genérica es aquella que «no esté incluida en un distintivo de sostenibilidad» y que «no venga especificada en términos claros y visibles en el mismo soporte» (artículo 2, letra p), de la DPCD). El Q&A de los servicios de la Comisión (Q4) indica que las afirmaciones formuladas como parte de un distintivo de sostenibilidad «pueden seguir estando sujetas a otras disposiciones pertinentes de la DPCD» y que esto «debería impedir que los comerciantes utilicen los distintivos de sostenibilidad como “refugio seguro” para afirmaciones engañosas o irrelevantes». El artículo 2, letra s), define «comportamiento medioambiental excelente reconocido» como «un comportamiento medioambiental que cumpla con el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo o con los sistemas nacionales o regionales de etiquetado ecológico EN ISO 14024 de tipo I reconocidos oficialmente por los Estados miembros, o un comportamiento medioambiental que suponga el nivel más alto de comportamiento medioambiental de conformidad con otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión». La Q7 del Q&A indica que afirmaciones como «mejor para el medio ambiente», «respetuoso con el medio ambiente», «verde», «ecológico» o «amigo del medio ambiente» pueden utilizarse en productos distinguidos con la Etiqueta Ecológica de la UE o con sistemas nacionales o regionales de etiquetado ecológico EN ISO 14024 de tipo I reconocidos oficialmente en los Estados miembros; señala una excepción: las mezclas (por ejemplo, detergentes, cosméticos, pinturas) etiquetadas con arreglo al Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) (Reglamento (CE) n.º 1272/2008) deben cumplir su artículo 25, apartado 4, con arreglo al cual indicaciones como «ecológico» no deberán figurar en la etiqueta ni en el envase. Para «consciente», «sostenible» y «responsable», el considerando 10 establece: «Del mismo modo, un comerciante no debe hacer una afirmación genérica como “consciente”, “sostenible” o “responsable” basada exclusivamente en un comportamiento medioambiental excelente reconocido, ya que dichas afirmaciones se refieren a otras características además de las medioambientales, como las características sociales.»
¿Se consideran las marcas comerciales (como los nombres de marca) distintivos de sostenibilidad bajo EmpCo? +
El Q&A de los servicios de la Comisión (Q3) dice: «Por lo general, es improbable que las marcas comerciales individuales se consideren “distintivos de sostenibilidad” (que son una “marca de confianza, marca de calidad o equivalente”), ya que se exige que las marcas comerciales sean distintivas desde el punto de vista comercial frente a las de otros comerciantes o productos.» Añade que «los nombres de marca y los nombres de producto, con independencia de su protección por el Derecho de la propiedad intelectual, pueden evaluarse como afirmaciones medioambientales con arreglo a la Directiva ECGT si transmiten un mensaje medioambiental, ya sea explícita o implícitamente», y que las marcas comerciales que son «marcas de certificación» (tal como se definen en el artículo 27 de la Directiva (UE) 2015/2436) «pueden funcionar como distintivos de sostenibilidad si promocionan un producto, proceso o empresa con referencia a sus características medioambientales o sociales o ambas», en cuyo caso «los comerciantes solo pueden exhibir estas marcas de certificación si las marcas han sido establecidas por autoridades públicas o se basan en un sistema de certificación» (véase también el considerando 7).
¿Qué ocurre con el stock sin vender ya etiquetado antes del 27 de septiembre de 2026? +
El Q&A de los servicios de la Comisión (Q18) afirma que, a partir del 27 de septiembre de 2026, los comerciantes deben asegurarse de que sus afirmaciones medioambientales y distintivos de sostenibilidad en un contexto de relaciones entre empresas y consumidores cumplan las nuevas disposiciones, «incluidos los productos existentes o las situaciones de “stock antiguo”», y que, cuando los comerciantes identifiquen afirmaciones medioambientales o distintivos de sostenibilidad en envases que no cumplirían las nuevas normas, dispondrán de opciones prácticas como «cubrir o corregir las afirmaciones mediante pegatinas o añadir información complementaria en el punto de venta». También afirma que la aplicación de la normativa corresponde a las autoridades nacionales competentes y a los tribunales, que «pueden tener en cuenta la gravedad de las infracciones y las circunstancias específicas de cada caso». Un Entendimiento Común de la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) sobre el stock antiguo (junio de 2026), que «no constituye una posición formal de la red CPC ni una interpretación jurídicamente vinculante de la Directiva ECGT», afirma que «[l]as situaciones de stock antiguo no eximen a los comerciantes de cumplir las nuevas normas ECGT» y que las autoridades «pueden adoptar un enfoque gradual cuando las situaciones de stock antiguo den lugar a dificultades transitorias reales y específicas en las primeras fases de aplicación de las normas ECGT».

Fuentes

Las fuentes consultadas para esta guía figuran más arriba; se comprobaron por última vez el 3 de octubre de 2026. El Q&A de los servicios de la Comisión indica que su contenido consiste en «puntos de vista preliminares de los servicios de la Comisión Europea (CE)» que «en ningún caso pueden considerarse una posición oficial de la CE». La guía de Global Standards indica que su cumplimiento «no garantiza por sí mismo el cumplimiento de las leyes, los reglamentos o las expectativas regulatorias aplicables» y que «puede ser modificada o actualizada». Esto es información general, no asesoramiento jurídico, financiero ni de inversión. Las citas de documentos en lengua inglesa (el Q&A de la Comisión, los documentos de OEKO-TEX® y de Global Standards y el entendimiento común de la red CPC) son traducciones propias de este sitio de los originales en inglés.