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El Pasaporte Digital de Producto y EmpCo: Qué Dice Cada Texto

Publicado 24.09.2026 · Actualizado el 03.10.2026 · Tiempo de lectura ~4 min · por Lior Gabriel Graetz · LG Fashion Labs

Antes de construir una estrategia de cumplimiento en torno a ello, conviene comprobar un dato: ni la base jurídica del Pasaporte Digital de Producto (el ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781) ni EmpCo (Directiva (UE) 2024/825) nombra al otro. El texto íntegro de EmpCo no contiene ninguna de las expresiones «pasaporte digital del producto», «ESPR» ni «Reglamento (UE) 2024/1781», y el texto íntegro del ESPR no contiene ninguna de las expresiones «afirmación ecológica», «afirmación medioambiental», «2005/29» ni «2024/825». Tanto la Directiva sobre los derechos de los consumidores en su versión modificada por EmpCo como el ESPR contienen disposiciones sobre una puntuación de reparabilidad (sección 2).

Esta guía expone lo que dice cada texto. Fuentes: los textos del Diario Oficial de los instrumentos citados, dos documentos de la Comisión que declaran que no representan la posición oficial de la Comisión (el Q&A sobre EmpCo y las FAQ del DPP) y la página de la Comisión sobre el DPP (véase Fuentes).

Ninguno nombra al otro

Búsqueda realizada en el texto íntegro del Diario Oficial de cada acto; los términos buscados se enumeran en la sección 1.

Qué dicen los textos

La sección 3 expone la definición de comportamiento medioambiental excelente reconocido de EmpCo y lo que dicen el ESPR y las FAQ del DPP de la Comisión sobre los datos del DPP.

27 sep 2026

La fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las disposiciones con las que den cumplimiento a EmpCo, incluidas las nuevas disposiciones de la Directiva sobre los derechos de los consumidores relativas a la puntuación de reparabilidad (artículo 4, apartado 1).

1. Ninguno de los dos textos nombra al otro

Comprobado mediante una búsqueda en los textos íntegros del Diario Oficial (consultados el 2 de octubre de 2026): el texto de EmpCo (Directiva (UE) 2024/825) no contiene ninguna mención a «pasaporte digital del producto», «ESPR» ni «Reglamento (UE) 2024/1781». El texto del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) no contiene ninguna mención a «afirmación ecológica», «afirmación medioambiental», «2005/29» (la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales que EmpCo modifica) ni «2024/825». EmpCo es de 28 de febrero de 2024 y el ESPR, de 13 de junio de 2024.

Ninguno de los dos textos nombra al otro, pero ambos contienen disposiciones sobre una puntuación de reparabilidad. La Directiva sobre los derechos de los consumidores (2011/83/UE), en su versión modificada por EmpCo, contiene la obligación de proporcionar la puntuación de reparabilidad cuando proceda (sección 2), y el artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i), del ESPR, citado en la sección 2, hace referencia a una puntuación de reparabilidad entre la información con la que los requisitos de información establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 (artículo 7, apartado 1) exigirán asimismo, en su caso, que vayan acompañados los productos. El ESPR sí menciona la Directiva 2011/83/UE, en el considerando 55 y en su definición de «producto de consumo no vendido» (artículo 2, punto 37).

2. La puntuación de reparabilidad en la Directiva sobre los derechos de los consumidores y en el ESPR

EmpCo modificó la Directiva sobre los derechos de los consumidores (DDC, Directiva 2011/83/UE) para insertar, entre otras cosas, la obligación de proporcionar la puntuación de reparabilidad: el artículo 5, apartado 1, letra i), en el artículo de la DDC sobre los requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento, y el artículo 6, apartado 1, letra u), en su artículo sobre los requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento. Ambos dicen: «cuando proceda, la puntuación de reparabilidad de los bienes». El artículo 5, apartado 1, exige al comerciante que facilite la información enumerada «salvo que dicha información resulte evidente por el contexto». El artículo 2, punto 14 quinquies, de la DDC define «puntuación de reparabilidad» como «una puntuación que expresa la aptitud de un bien de ser reparado, basada en requisitos armonizados establecidos a nivel de la Unión». Cuando la letra i) o la letra u) no sea aplicable y el productor ponga la información a disposición del comerciante, los artículos 5, apartado 1, letra j), y 6, apartado 1, letra v), exigen información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad del bien, sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y sobre las restricciones de reparación.

El documento de preguntas y respuestas (Q&A) de los servicios de la Comisión sobre EmpCo (pregunta 19) afirma: «Estos requisitos armonizados pueden establecerse en virtud de diversos posibles instrumentos jurídicos de la UE: el Reglamento marco de etiquetado energético de la UE (UE) 2017/1369, la Directiva sobre requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía 2009/125/CE, o su sucesor, el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (UE) 2024/1781 (ESPR), que será aplicable a una gama más amplia de productos». El Q&A señala que contiene «las opiniones preliminares de los servicios de la Comisión Europea (CE)».

Según el mismo Q&A (pregunta 19), desde el 20 de junio de 2025 todos los teléfonos inteligentes y tabletas nuevos introducidos en el mercado de la UE deben mostrar una etiqueta energética que incluya una puntuación de reparabilidad, y esta es «la primera categoría de productos sujeta a esta obligación». La etiqueta energética de estos productos se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 de la Comisión, que completa el Reglamento marco de etiquetado energético (UE) 2017/1369 en lo relativo a los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra; se aplica a partir del 20 de junio de 2025 (artículo 8), y su etiqueta incluye una clase de reparabilidad de la A (máxima reparabilidad) a la E (mínima reparabilidad). Los requisitos de diseño ecológico aplicables a los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra se establecen por separado en el Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE. Con arreglo al artículo 7, apartado 2, del ESPR, los requisitos de información establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 (artículo 7, apartado 1), «en su caso», exigirán asimismo que los productos vayan acompañados de «información sobre el rendimiento del producto en relación con uno o varios de los parámetros del producto contemplados en el anexo I, incluida una puntuación de la reparabilidad o durabilidad, la huella de carbono o la huella medioambiental» (artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i)). El anexo III, letra a), del ESPR enumera, entre los elementos a partir de los cuales los actos delegados especifican los datos que deben o pueden incluirse en el pasaporte digital del producto, «la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra b), y en el artículo 7, apartado 5, o en otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables al grupo de productos correspondiente». A fecha de 2 de octubre de 2026, la página de la Comisión sobre el DPP recoge «Adopción de los actos delegados del ESPR para textiles, aluminio y neumáticos» bajo «Q3–Q4 2027», en un calendario que describe como «indicativo».

3. Comportamiento medioambiental, datos del DPP y la definición de EmpCo

El anexo I, punto 4 bis, de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, insertado por EmpCo, contempla: «[r]ealizar una afirmación medioambiental genérica para la que el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido relevante para la afirmación.» El considerando 9 enumera «amigo del medio ambiente», «verde» y «respetuoso con el clima» entre sus ejemplos de afirmaciones medioambientales genéricas. El artículo 2, letra s), de la Directiva 2005/29/CE (letra insertada por EmpCo) define «comportamiento medioambiental excelente reconocido» como «un comportamiento medioambiental que cumpla con el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo o con los sistemas nacionales o regionales de etiquetado ecológico EN ISO 14024 de tipo I reconocidos oficialmente por los Estados miembros, o un comportamiento medioambiental que suponga el nivel más alto de comportamiento medioambiental de conformidad con otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión». El considerando 10 da «una clase A de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369» como ejemplo de comportamiento medioambiental excelente reconocido que puede demostrarse «en el caso de una característica medioambiental específica, ajustándose al rendimiento medioambiental de conformidad con otros actos jurídicos aplicables de la Unión».

El artículo 9, apartado 1, del ESPR dispone que los requisitos de información «dispondrán que los productos solo puedan introducirse en el mercado o ponerse en servicio si existe un pasaporte digital del producto disponible de conformidad con los actos delegados aplicables adoptados en virtud de los artículos 4, 10 y 11», y que «[l]os datos que figuren en el pasaporte digital del producto serán exactos y completos y estarán actualizados.» El anexo III, último párrafo, dispone que los actos delegados «determinarán la información pertinente para los requisitos de diseño ecológico que los fabricantes podrán incluir en el pasaporte digital del producto digital, además de otra información requerida conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letra a), como, por ejemplo, información sobre las etiquetas voluntarias específicas aplicables al producto», y que «se indicará si se ha concedido una etiqueta ecológica de la UE al producto de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 66/2010».

Lo que los textos dicen y no dicen

Los datos del DPP y la definición de EmpCo

Las FAQ del DPP de la Comisión (pregunta 9) indican que la transparencia del DPP «genera confianza en los consumidores y refuerza la reputación de marca al respaldar las afirmaciones ecológicas con datos claros y accesibles». El documento no menciona EmpCo.

4. Qué significa esto para su marca

Según nuestra lectura, los dos instrumentos contienen obligaciones distintas: con arreglo al artículo 9, apartado 1, del ESPR, el requisito de pasaporte se aplica a través de los actos delegados aplicables, y las normas de EmpCo se aplican mediante las disposiciones nacionales de los Estados miembros a partir del 27 de septiembre de 2026. En una afirmación medioambiental, importa la especificación: el artículo 2, letra p), de la Directiva 2005/29/CE (letra insertada por EmpCo) define la «afirmación medioambiental genérica» como «toda afirmación medioambiental, hecha por escrito u oralmente, también en medios audiovisuales, que no esté incluida en un distintivo de sostenibilidad, y que no venga especificada en términos claros y visibles en el mismo soporte». El considerando 9 da como ejemplo de afirmación genérica «envase respetuoso con el clima» y, como ejemplo de afirmación específica, «el 100 % de la energía utilizada para producir estos envases procede de fuentes renovables», a la que «no se aplicaría esta prohibición, sin perjuicio de otras disposiciones de la Directiva 2005/29/CE que sigan siendo aplicables a esas afirmaciones específicas». El anexo I, punto 4 ter, contempla «[r]ealizar una afirmación medioambiental sobre la totalidad del producto o sobre toda la empresa del comerciante cuando solo se refiera a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica de la empresa del comerciante» (el considerando 11 da un ejemplo).

Esté atento al acto delegado del ESPR para su categoría de producto. Con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i), del ESPR, los requisitos de información establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 (artículo 7, apartado 1), «en su caso», exigirán asimismo que los productos vayan acompañados de «información sobre el rendimiento del producto en relación con uno o varios de los parámetros del producto contemplados en el anexo I, incluida una puntuación de la reparabilidad o durabilidad, la huella de carbono o la huella medioambiental». La obligación de la DDC se refiere a «la puntuación de reparabilidad de los bienes» cuando proceda; cuando no sea aplicable y el productor ponga la información a disposición del comerciante, los artículos 5, apartado 1, letra j), y 6, apartado 1, letra v), de la DDC exigen información sobre las piezas de recambio y la reparación (sección 2).

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la puntuación de reparabilidad, y dónde se refieren a ella la DDC y el ESPR? +
El artículo 2, punto 14 quinquies, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, en su versión modificada por EmpCo, define «puntuación de reparabilidad» como «una puntuación que expresa la aptitud de un bien de ser reparado, basada en requisitos armonizados establecidos a nivel de la Unión». Los artículos 5, apartado 1, letra i), y 6, apartado 1, letra u), exigen al comerciante que proporcione, «cuando proceda, la puntuación de reparabilidad de los bienes» (el artículo 5 para los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento; el artículo 6 para los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento; el artículo 5, apartado 1, se aplica «salvo que dicha información resulte evidente por el contexto»). Con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i), del ESPR, los requisitos de información establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 (artículo 7, apartado 1) exigirán asimismo, en su caso, que los productos vayan acompañados de «información sobre el rendimiento del producto en relación con uno o varios de los parámetros del producto contemplados en el anexo I, incluida una puntuación de la reparabilidad o durabilidad, la huella de carbono o la huella medioambiental». El anexo III, letra a), del ESPR enumera, entre los elementos a partir de los cuales los actos delegados especifican los datos que deben o pueden incluirse en el pasaporte digital del producto, «la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra b), y en el artículo 7, apartado 5, o en otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables al grupo de productos correspondiente». La Directiva (UE) 2024/825 no menciona el ESPR, y el ESPR no menciona la Directiva (UE) 2024/825 (sección 1).
¿Tener un Pasaporte Digital de Producto satisface automáticamente las normas de EmpCo sobre alegaciones ecológicas? +
Ninguna disposición de EmpCo ni del ESPR lo dice: ninguno de los dos textos se refiere al otro. El anexo I, punto 4 bis, contempla una afirmación medioambiental genérica «para la que el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido relevante para la afirmación», y el artículo 2, letra s), de la Directiva 2005/29/CE (letra insertada por EmpCo) define «comportamiento medioambiental excelente reconocido» mediante tres alternativas (véase la sección 3). El ESPR dispone que «[l]os datos que figuren en el pasaporte digital del producto serán exactos y completos y estarán actualizados» (artículo 9, apartado 1). Las FAQ del DPP de la Comisión (versión 1.0) indican que la transparencia del DPP refuerza la reputación de marca «al respaldar las afirmaciones ecológicas con datos claros y accesibles», indican que «[a]ctualmente no existe ningún requisito universal de certificación o evaluación de la conformidad por terceros de la información del DPP» y señalan que el documento «no debe considerarse representativo de la posición oficial de la Comisión Europea».
¿Exige EmpCo legalmente un Pasaporte Digital de Producto? +
Ninguna disposición de la Directiva (UE) 2024/825 lo hace: su texto íntegro no contiene ninguna de las expresiones «pasaporte digital del producto», «ESPR» ni «Reglamento (UE) 2024/1781» (búsqueda realizada en el texto del Diario Oficial el 2 de octubre de 2026). El pasaporte digital del producto está previsto en el capítulo III y el anexo III del ESPR y en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4; la página de la Comisión sobre el DPP también recoge, como fuente de requisitos del DPP, legislación de la UE separada y autónoma, como el Reglamento sobre pilas y baterías.
¿Qué productos ya tienen una puntuación de reparabilidad obligatoria? +
Según el documento de preguntas y respuestas (Q&A) de los servicios de la Comisión sobre EmpCo (pregunta 19), la primera categoría de productos sujeta a la obligación es la de los teléfonos inteligentes y las tabletas: desde el 20 de junio de 2025, todos los teléfonos inteligentes y tabletas nuevos introducidos en el mercado de la UE deben mostrar una etiqueta energética que incluya una puntuación de reparabilidad. La etiqueta energética de estos productos se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1669, que completa el Reglamento (UE) 2017/1369; su etiqueta incluye una clase de reparabilidad; los requisitos de diseño ecológico de estos productos figuran en el Reglamento (UE) 2023/1670, adoptado con arreglo a la Directiva 2009/125/CE. El Q&A añade que se espera que otros grupos de productos sigan «a medida que se desarrollen medidas de ejecución en el marco del ESPR y de la legislación conexa».

Fuentes

Fuentes consultadas: los textos del Diario Oficial enumerados más arriba, las FAQ del DPP de la Comisión, el Q&A de los servicios de la Comisión sobre la Directiva (UE) 2024/825 y la página de la Comisión sobre el DPP; última comprobación el 3 de octubre de 2026. Las FAQ del DPP de la Comisión y el Q&A de los servicios de la Comisión declaran, cada uno, que no representan la posición oficial de la Comisión. Esto es información general, no asesoramiento jurídico, financiero ni de inversión. Las citas de documentos en inglés son traducciones propias de este sitio de los originales en inglés.