DPP × EMPCO
Cómo el Pasaporte Digital de Producto y EmpCo Trabajan Juntos
Antes de construir una estrategia de cumplimiento en torno a ello, conviene comprobar un dato: la ley del Pasaporte Digital de Producto y la ley de EmpCo nunca se mencionan entre sí. Comprobado directamente contra ambos textos legales completos, ninguno contiene una sola referencia al marco, artículo o número de reglamento del otro. Eso no significa que no estén relacionados — significa que la conexión entre ambos pasa por disposiciones concretas, no por una norma general, y que parte de esa conexión sigue, en sentido estricto, sin haber sido puesta a prueba.
Esta guía separa lo confirmado de lo plausible, con fuentes directas de EUR-Lex y de las propias orientaciones de la Comisión Europea.
1. El dato sorprendente: cero referencias cruzadas legales
Comprobado hoy en directo, palabra por palabra: el texto completo de EmpCo (Directiva (UE) 2024/825) no contiene ninguna mención a «pasaporte digital de producto», «ESPR» ni «Reglamento (UE) 2024/1781». El texto completo del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) no contiene ninguna mención a «alegación ecológica», «alegación medioambiental», «2005/29» (la Directiva sobre las Prácticas Comerciales Desleales que EmpCo modifica) ni «2024/825». Ambos se negociaron por vías separadas: EmpCo se adoptó el 28 de febrero de 2024, y el ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) se adoptó el 13 de junio de 2024 — es decir, EmpCo se acordó unos tres meses y medio antes que el ESPR — y ningún legislador incorporó al otro en el texto.
Es un detalle fácil de pasar por alto si se asume que «la legislación de sostenibilidad de la UE» es un sistema único e integrado. No lo es. Es un conjunto de instrumentos independientes que resulta que cubren un terreno que se solapa, y cualquier vínculo entre ellos hay que buscarlo en lo que cada uno exige realmente — no darlo por supuesto por la mera proximidad temática.
2. Dónde se conectan de forma concreta: la divulgación de la reparabilidad
Hay un vínculo real, concreto, y ya en vigor. EmpCo modificó la Directiva sobre los Derechos de los Consumidores (2011/83/UE) para insertar dos obligaciones casi idénticas: el artículo 5, apartado 1, letra i) — 5(1)(i) — para las compras presenciales, y el artículo 6, apartado 1, letra u) — 6(1)(u) — para las compras a distancia y fuera del establecimiento. Ambos dicen lo mismo: cuando proceda, el comerciante debe facilitar al consumidor la puntuación de reparabilidad del producto antes de que se celebre el contrato.
«Cuando proceda» es la expresión clave: la obligación solo se activa una vez que un «requisito armonizado» fija una puntuación de reparabilidad para esa categoría de producto. Según la propia guía de la Comisión Europea sobre EmpCo, ese requisito armonizado puede proceder del Reglamento marco de etiquetado energético de la UE (Reglamento (UE) 2017/1369), de la Directiva sobre el diseño ecológico de productos relacionados con la energía (Directiva 2009/125/CE) o de su sucesor, el ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) — con el ESPR señalado explícitamente por la Comisión como el marco que «será aplicable a una gama más amplia de productos» en el futuro.
Esto ya es una realidad para una categoría de producto: desde el 20 de junio de 2025, los teléfonos inteligentes y las tablets deben llevar una puntuación de reparabilidad en su etiqueta energética de la UE — el primer grupo de productos sujeto a esta obligación, que actualmente se apoya en reglamentos delegados adoptados al amparo de la antigua Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE), no todavía del propio ESPR. El mecanismo ya está probado; la moda simplemente aún no ha llegado a él, porque ningún acto delegado del ESPR para textiles ha fijado una puntuación de reparabilidad. En cuanto lo haga, la misma obligación de los artículos 5(1)(i) y 6(1)(u) se activa automáticamente — sin necesidad de una nueva modificación de EmpCo.
3. Dónde la conexión es plausible, pero aún no ha sido puesta a prueba: la evidencia para las alegaciones
Por separado, EmpCo prohíbe las alegaciones medioambientales genéricas — «eco-friendly», «verde», «sostenible» — a menos que el comerciante pueda demostrar un «rendimiento medioambiental excelente reconocido», un término definido como el cumplimiento del Reglamento de la Etiqueta Ecológica de la UE (Reglamento (CE) n.º 66/2010), un distintivo ISO 14024 tipo I reconocido a nivel nacional o regional, o un «rendimiento medioambiental superior conforme a otra normativa de la Unión aplicable».
Los datos del DPP están concebidos precisamente para ser una buena evidencia de este tipo de alegación. El ESPR exige, en su artículo 9, apartado 1, que los datos del pasaporte digital de producto sean «exactos, completos y estén actualizados» — un estándar legal de calidad, no una promesa de marketing. El propio FAQ del DPP de la Comisión (diciembre de 2025) lo plantea directamente, incluyendo «respaldar las alegaciones ecológicas con datos claros y accesibles» entre los beneficios empresariales del DPP.
Dos advertencias, ambas verificadas en directo
Por qué los datos del DPP no son un escudo automático
- No existe una verificación universal por terceros. El mismo FAQ de la Comisión confirma que actualmente no existe un requisito universal de certificación independiente o evaluación de la conformidad para los datos del DPP — se aplica a través de las autoridades ordinarias de vigilancia del mercado, igual que las normas ya existentes de diseño ecológico y etiquetado energético, no mediante verificación por terceros.
- Todavía no existe un umbral que califique para la moda. El supuesto de «otra normativa de la Unión aplicable» en la definición de EmpCo se cumpliría, con toda probabilidad, mediante un umbral de rendimiento vinculante del ESPR — pero todavía no se ha adoptado ningún acto delegado del ESPR para textiles con un umbral de este tipo, así que qué cifras calificarían realmente todavía no se ha puesto a prueba.
Nada de esto hace que los datos del DPP sean inútiles para la justificación — los hace necesarios, pero no, por sí solos, suficientes. Una cifra verificada y estandarizada es una base mucho más sólida que una alegación de marketing sin fuente. Simplemente no equivale automáticamente a cumplir el estándar legal específico de EmpCo.
4. Qué significa esto para su marca
Trate el cumplimiento del DPP y el cumplimiento de EmpCo como dos obligaciones separadas que resultan reforzarse mutuamente — no como una ley que satisface a la otra. Construya su flujo de datos del DPP para que sea exacto y esté listo para auditoría con independencia de EmpCo, porque el artículo 9, apartado 1, lo exige de todos modos. Cuando formule una alegación medioambiental, ancórela a una cifra concreta divulgada en el DPP — «62 % de poliéster reciclado, según el pasaporte de este producto» — en lugar de una etiqueta genérica. Eso satisface la prohibición de EmpCo de las alegaciones genéricas sin justificar y de las alegaciones sobre todo el producto basadas en un dato parcial, y le proporciona un rastro documentado si alguna vez se impugna una alegación.
Esté atento al primer acto delegado del ESPR para su categoría de producto. En el momento en que fije una puntuación de reparabilidad o una métrica de rendimiento comparable, la obligación de divulgación de la Directiva sobre los Derechos de los Consumidores que EmpCo ya creó se activa automáticamente para usted — conviene planificarlo desde ahora, no después de que ocurra.
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