COMPLIANCE EN PROFUNDIDAD

Su cliente le pide datos de sostenibilidad: el límite máximo para la cadena de valor de la CSRD, la NEIS E5 y por qué los datos de proveedores para el DPP son otra cosa

Publicado 20.10.2026 · Tiempo de lectura ~21 min · por Lior Gabriel Graetz · LG Fashion Labs

La Directiva (UE) 2026/470, conocida como Directiva Ómnibus I, ha reducido el ámbito de aplicación de la CSRD: para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, se aplica a las empresas y grupos con un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros y una media de más de 1.000 empleados. A una marca de moda por debajo de esos umbrales, la CSRD le llega ahora a través de las solicitudes de sus clientes, porque los grandes minoristas y grupos de marcas obligados a informar deben abarcar en su información, en su caso, su cadena de valor y pueden pedir datos a sus proveedores. Un proveedor que no superó una media de 1.000 empleados en el ejercicio anterior es una «empresa protegida» y, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, puede rechazar las solicitudes de la CSRD que vayan más allá de una lista cerrada de puntos de datos del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560.

Esta guía explica quién está obligado y desde cuándo, cómo funciona ese límite máximo para la cadena de valor, qué pide a los grandes grupos la NEIS E5 (ESRS E5, por sus siglas en inglés) sobre materiales y productos tras el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 y por qué el límite no alcanza a las obligaciones de los proveedores que el ESPR puede vincular a un futuro pasaporte digital del producto (DPP) textil. En resumen: el límite solo cubre las solicitudes formuladas a efectos de la información de sostenibilidad de la CSRD; la información de la NEIS E5 se presenta a nivel de la empresa o del grupo y no forma parte de los datos del DPP; y el artículo 38 del ESPR, que puede obligar a los proveedores a facilitar información gratuitamente a los fabricantes, solo se aplica cuando un acto delegado lo especifica, y a 20 de octubre de 2026 no se había adoptado ningún acto para textiles. Una breve sección trata la CSDDD tras la Directiva Ómnibus I y, a continuación, se expone la situación de los actos pendientes en esa fecha.

Ejercicio 2027

Ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027: se aplican el nuevo ámbito de la CSRD, el límite máximo para la cadena de valor y las NEIS simplificadas (artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464, en su versión modificada; artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560; artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563).

1.000

El número medio de empleados en el ejercicio anterior que un proveedor no debe superar para ser empresa protegida a efectos del límite máximo para la cadena de valor (artículo 19 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE).

0

Actos delegados del ESPR para textiles adoptados a 20 de octubre de 2026. Las obligaciones de los proveedores del artículo 38 solo se aplican cuando un acto de ese tipo las especifica (artículo 4, apartado 6, y artículo 38 del Reglamento (UE) 2024/1781).

1. Quién debe informar con arreglo a la CSRD tras la Directiva Ómnibus I y desde cuándo

La Directiva (UE) 2026/470 se publicó en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2026 y entró en vigor el 18 de marzo de 2026, a los veinte días de su publicación (artículo 6). Modifica la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE), que contiene las obligaciones de información de la CSRD, así como el calendario propio de la CSRD en la Directiva (UE) 2022/2464. Para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, la obligación de presentar información sobre sostenibilidad se aplica a las empresas que, en la fecha de cierre del balance, «hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio», y a las sociedades matrices de grupos que superen ambas cifras de manera consolidada (artículo 19 bis, apartado 1, y artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE, y artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464, en su versión modificada). Deben superarse los dos umbrales: más de 450 millones de euros de volumen de negocios neto y más de 1.000 empleados.

Las empresas que ya presentan información conservan un período transitorio. Las grandes entidades de interés público con más de 500 empleados y las entidades de interés público que son sociedades matrices de grandes grupos con más de 500 empleados informan sobre los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026; para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, rigen los nuevos umbrales. Los Estados miembros pueden eximir a las que no generen un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros o no superen un número medio de 1.000 empleados durante el ejercicio, para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 (artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464, en su versión modificada). Los Estados miembros deben transponer las modificaciones de la Directiva sobre contabilidad y de la CSRD a más tardar el 19 de marzo de 2027 (artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2026/470). Para una visión completa del ámbito de aplicación, incluidas las normas específicas para los grupos de fuera de la UE, consulte la sección 7 de nuestra guía sobre los umbrales para pymes.

Con estos dos umbrales, una marca de moda puede encontrarse en una de tres situaciones. Si supera ambos, debe presentar información sobre sostenibilidad, y esa información debe abarcar, en su caso, su cadena de valor, incluidos sus productos, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro (artículo 19 bis, apartado 3, párrafo primero). Si tiene una media de 1.000 empleados o menos, no tiene que informar y, frente a los clientes que sí deben hacerlo, es una empresa protegida, condición que se determina en función del ejercicio anterior (sección 2). Si tiene más de 1.000 empleados pero un volumen de negocios neto de 450 millones de euros o menos, no tiene que informar, pero el límite tampoco le protege.

2. El límite máximo para la cadena de valor: qué puede rechazar un proveedor protegido a partir de 2027

El límite protege a los proveedores, no a las empresas que informan. El artículo 19 bis, apartado 3, de la Directiva sobre contabilidad, y el artículo 29 bis, apartado 3, para los grupos, definen la empresa protegida como una empresa que, «en la fecha de cierre del balance, no supera un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio anterior» y «se encuentra en la cadena de valor de la empresa declarante». No hay ningún criterio de volumen de negocios. Un cliente obligado a informar puede basarse en la autodeclaración que usted haga de esa condición sin comprobarla, salvo que sepa, o quepa razonablemente esperar que sepa, que la declaración es manifiestamente incorrecta. Para la información con arreglo a las NEIS, el límite «también se aplica a las empresas de fuera de la UE que formen parte de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa informante» (NEIS 1, apartado 66, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563).

El derecho central es el siguiente: «Las empresas protegidas tendrán derecho a negarse a facilitar información que exceda de la especificada en las normas voluntarias en respuesta a una solicitud formulada a efectos de la presentación de información sobre sostenibilidad exigida por la presente Directiva». Lo acompañan cuatro reglas. Una empresa declarante no puede exigir más en los acuerdos contractuales o de otro tipo que establezca para cumplir sus requisitos de información; «ninguna disposición contractual contraria a la letra a) será vinculante, sin que ello afecte, no obstante, al carácter vinculante de las restantes disposiciones del contrato»; la empresa declarante que solicite más debe asegurarse de que se le informe a usted de qué información excede de la especificada en las normas voluntarias y de que tiene el derecho legal a negarse a facilitarla; y se considera que ha cumplido su obligación la empresa declarante que presenta la información sobre su cadena de valor sin esa información adicional de las empresas protegidas (artículo 19 bis, apartado 3, párrafo cuarto, letras a) a d)).

Las «normas voluntarias» ya figuran en un acto jurídico. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, publicado el 21 de septiembre de 2026 y en vigor desde el 24 de septiembre de 2026, establece en su anexo I una norma voluntaria, con un módulo básico y un módulo completo, para las empresas que no están obligadas a informar (artículos 2 y 4). Se basa en la Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión; según el considerando 5, a partir de la entrada en vigor del Reglamento debe considerarse que dicha Recomendación ya no produce efectos jurídicos. A continuación, el artículo 3 convierte en límite solo una parte de la norma: «El límite máximo para la cadena de valor solo incluirá los puntos de datos especificados en el anexo II del presente Reglamento». El artículo 3 se aplica a partir de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027 o después de esa fecha (artículo 4). Si se lee el artículo 3 junto con el artículo 19 bis, apartado 3, y con la NEIS 1, apartado 66, el límite superior de lo que un cliente obligado a informar puede exigir a un proveedor protegido es la lista del anexo II; según esa interpretación, una empresa protegida puede rechazar las solicitudes de la CSRD sobre cualquier dato que vaya más allá de esa lista, aunque figure en otra parte de la norma voluntaria.

El anexo II fija un límite más estrecho para las empresas con 10 asalariados o menos. La tabla lo resume; las referencias remiten a los requisitos de divulgación y a los apartados de la norma voluntaria del anexo I.

TemaPuntos de datos incluidos en el límite (anexo II)10 asalariados o menosMás de 10 asalariados
Información general (B1)Opción de módulo seleccionada; base de información individual o consolidada; información general de la empresa (apartado 27, letra a), incisos i) y ii), letra c) y letra e), incisos i) a vii))SíSí
Energía y emisiones (B3)Consumo total de energía en MWh (apartado 32, primera frase); emisiones brutas absolutas estimadas de gases de efecto invernadero (apartado 33)NoSí
Agua (B6)Extracción de agua total (apartado 36)NoSí
Economía circular y residuos (B7)Si se aplican los principios de la economía circular y cómo (apartado 38, primera frase); peso total de los residuos generados, peligrosos y no peligrosos (apartado 39, letra a)); proporción de residuos destinados al reciclaje o la reutilización (apartado 39, letra b))NoSí
Trabajadores (B8 a B10)Asalariados por tipo de contrato y por género; número y tasa de accidentes de trabajo registrables; remuneración igual o superior al salario mínimo aplicable; cobertura por convenios de negociación colectiva; número medio de horas de formación por asalariadoSíSí
Módulo completo (C1, C5 a C7)Grupos significativos de productos o servicios, mercados significativos y principales relaciones de negocio; tasa de rotación de los asalariados; código de conducta o política de derechos humanos; mecanismo de tramitación de reclamaciones; incidentes confirmados en el personal propio y en los que estén involucrados trabajadores de la cadena de valor, colectivos afectados, consumidores y usuarios finalesNoSí
Todo lo demásPor ejemplo, el flujo de masa anual de los materiales utilizados (apartado 39, letra c)), la composición de materiales, el contenido reciclado, la durabilidad, la reparabilidad o la reciclabilidad de los productosNoNo

Fíjese en lo que falta. La norma voluntaria pide a las empresas que operan en un sector con un uso intensivo de flujos de materiales «el flujo de masa anual de los materiales utilizados» (anexo I, requisito de divulgación B7, apartado 39, letra c)), pero el anexo II no lo incluye. Tampoco incluye la composición de materiales, el contenido reciclado, la durabilidad, la reparabilidad ni la reciclabilidad de los productos. Los únicos puntos de datos sobre economía circular incluidos en el límite son si el proveedor aplica los principios de la economía circular y, en caso afirmativo, cómo lo hace, el total de sus residuos y la proporción destinada al reciclaje o la reutilización, y solo para los proveedores con más de 10 asalariados.

Considerando 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, texto íntegro

«Es necesario establecer cómo debe funcionar el límite máximo para la cadena de valor teniendo en cuenta los diferentes tipos de puntos de datos que contiene la norma. También es necesario garantizar un equilibrio adecuado entre la protección de las empresas de la cadena de valor frente a exigencias excesivas de información y la garantía de que la aplicación del límite máximo para la cadena de valor no implique una carga adicional innecesaria para las empresas sujetas a los requisitos obligatorios de presentación de información sobre sostenibilidad. Por lo tanto, solo los puntos de datos esenciales deben estar cubiertos por el límite máximo para la cadena de valor. En aras de una mayor claridad, la divulgación de información cubierta por el límite máximo para la cadena de valor debe establecerse en una lista específica, que debe distinguir entre la divulgación de información que constituye el límite máximo para las empresas con más de diez asalariados y la que constituye el límite máximo para las empresas con diez empleados o menos. Es importante que las empresas sujetas a requisitos obligatorios de presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva 2013/34/UE solo soliciten información a las empresas de su cadena de valor en la medida en que la necesiten, y que soliciten menos información de la especificada en la norma de aplicación voluntaria si no necesitan toda la información de dicha norma. El límite máximo para la cadena de valor solo debe aplicarse a la recopilación de información realizada a efectos de la presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a la legislación nacional de transposición de la Directiva 2013/34/UE y, por tanto, no debe afectar a las solicitudes de información necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de otra legislación nacional o de la Unión, en las condiciones establecidas en ella.»

La propia Directiva dice lo mismo en su articulado. Nada de lo dispuesto sobre el derecho a negarse «afecta a las solicitudes de información a efectos distintos de la presentación de información sobre sostenibilidad exigida por la presente Directiva, incluidas las solicitudes a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Unión para que las empresas lleven a cabo un proceso de diligencia debida», ni impone ni implica obligación alguna para las empresas de la cadena de valor de facilitar información sobre sostenibilidad (artículo 19 bis, apartado 3, párrafo quinto). El considerando 12 de la Directiva (UE) 2026/470 precisa, sobre el alcance del límite, que «no debe prohibirse el intercambio voluntario de información». El límite es un derecho a decir no a un tipo concreto de solicitud. No le impide compartir más información si así lo decide, y no afecta a las obligaciones derivadas de otras normas.

Para el cliente, el límite es asumible. La NEIS 1 permite obtener la información sobre la cadena de valor directamente de las contrapartes o mediante estimaciones, utilizando, por ejemplo, datos sectoriales medios, datos basados en el gasto u otras variables sustitutivas (apartado 65).

3. La NEIS E5 para grandes grupos: qué pide y qué no es

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 sustituye los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, que contienen las normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS). Entra en vigor el 10 de noviembre de 2026 y se aplica a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 (artículos 1 y 3); para los ejercicios que comiencen en 2026, las empresas pueden aplicar la versión anterior, las nuevas normas o la versión anterior con las excepciones que enumera (artículo 2). Solo se informa con arreglo a la NEIS E5, Uso de los recursos y economía circular, si este tema se refiere a incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa (NEIS E5, apartado 2).

Cuando el tema es de importancia relativa, la NEIS E5 pide, entre otras cosas, los materiales clave utilizados, su peso total y un desglose de cada uno, así como «los recursos secundarios utilizados, expresados en peso o en porcentaje del peso total de los materiales clave» (apartado 13). Sobre los productos, pide «información cualitativa o cuantitativa sobre la durabilidad prevista de sus productos clave», «información cualitativa o cuantitativa sobre la medida en que sus productos clave son reparables» y «la tasa de reciclabilidad facilitada por el diseño de sus productos clave y sus envases» (apartado 15). Si la empresa integra los principios de la economía circular o los requisitos de diseño ecológico en sus productos clave y sus servicios de la economía circular, debe explicar cómo lo hace (apartado 9). Los recursos secundarios incluyen los materiales reciclados y los productos o componentes reutilizados, reparados, reacondicionados o remanufacturados (glosario del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, definición de recurso secundario).

Lo que la NEIS E5 no es. Los materiales clave son aquellos «esenciales para la capacidad de la empresa de fabricar o suministrar sus productos o servicios, identificados mediante una evaluación de la gestión»; los productos clave son productos «que son fundamentales para la creación de valor o los objetivos estratégicos de la empresa, identificados mediante una evaluación de gestión» (definiciones del mismo glosario). La empresa que informa los selecciona y presenta totales, desgloses y descripciones para el conjunto de la empresa o del grupo. La NEIS E5 no pide datos por referencia, lote o unidad, y no es un pasaporte de producto. En las NEIS, el ESPR solo aparece como contexto: la NEIS E5, en su apartado 5, lo incluye entre los marcos de la UE que la norma «tiene en cuenta», y el glosario remite a él para la lista completa de requisitos de diseño ecológico. Ninguna de las dos normas establece que los datos del DPP satisfagan un requisito de divulgación de las NEIS, ni a la inversa.

La Comisión ya no puede adoptar una NEIS específica para el sector textil. La Directiva (UE) 2026/470 suprimió su facultad de adoptar normas sectoriales de presentación de información (artículo 2, punto 6, letra a), que suprime el párrafo tercero del artículo 29 ter, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE); según el considerando 20, la Comisión «podría apoyar a las empresas proporcionando orientaciones sectoriales» en su lugar.

La coincidencia con el DPP es de contenido, no jurídica. Ambos tratan de materiales, contenido reciclado, durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad, que también figuran entre los aspectos del producto enumerados en el artículo 5, apartado 1, del ESPR. La tabla compara ambos.

NEIS E5 (información de la CSRD)DPP con arreglo al ESPR
QuiénEmpresas y grupos incluidos en el ámbito de la CSRD (más de 450 millones de euros de volumen de negocios neto y más de 1.000 empleados), cuando el uso de los recursos y la economía circular son de importancia relativa (NEIS E5, apartado 2)Productos regulados por un acto delegado del ESPR que exija un pasaporte; no existe ningún acto de este tipo para textiles
Nivel de detalleEmpresa o grupo: totales, desgloses y descripciones de los materiales clave y productos clave seleccionados mediante una evaluación de gestiónModelo, lote o artículo del producto, según especifique el acto delegado (artículo 9, apartado 2, letra d), del ESPR)
Materiales y contenido recicladoMateriales clave utilizados, su peso total y desglose, y recursos secundarios utilizados (apartado 13)El contenido reciclado es uno de los aspectos del producto que pueden abordar los requisitos de diseño ecológico (artículo 5, apartado 1, letra k)); el acto delegado fija los datos
Durabilidad, reparabilidad, reciclabilidadInformación cualitativa o cuantitativa sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos clave, y tasa de reciclabilidad facilitada por el diseño de los productos clave y sus envases (apartado 15)Aspectos del producto del artículo 5, apartado 1, letras a), e) y m), cuando sean pertinentes para el grupo de productos
Datos de proveedoresLímite máximo para la cadena de valor: según la interpretación expuesta en la sección 2, las empresas protegidas pueden rechazar las solicitudes de la CSRD que vayan más allá del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560; se admiten estimaciones (NEIS 1, apartado 65)Obligaciones del artículo 38 para los agentes de la cadena de suministro, cuando el acto delegado las especifique; el artículo 38 no fija ningún umbral de empleados
Desde cuándoEjercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 (artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563)La fecha de aplicación de un acto delegado textil, que no podrá ser anterior a 18 meses a partir de su entrada en vigor, salvo en casos debidamente justificados (artículo 4, apartado 4, del ESPR)

Para una marca que suministra a un gran grupo, esto significa que las preguntas del grupo sobre materiales clave y recursos secundarios, formuladas para su estado de sostenibilidad, son solicitudes de la CSRD. Si usted es una empresa protegida, quedan fuera de la lista del anexo II y, según la interpretación expuesta en la sección 2, puede rechazarlas; el cliente puede recurrir a estimaciones. Si decide responder, las cifras pueden salir de los mismos registros de materiales que necesitará para un pasaporte cuando un acto delegado textil defina su contenido.

4. Artículo 38 del ESPR: por qué el límite no protege frente a las obligaciones de datos del DPP

El ESPR tiene su propia norma sobre proveedores. El artículo 38 dispone lo siguiente, con las letras b) y c) resumidas: «Cuando se especifique en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, los agentes de la cadena de suministro:» a) «facilitarán, previa solicitud y gratuitamente a los fabricantes, organismos notificados y autoridades nacionales competentes, la información pertinente disponible sobre los productos que suministren o los servicios que presten»; b) a falta de esa información, permitirán que los fabricantes evalúen los productos o servicios de que se trate y les darán acceso a los documentos o instalaciones pertinentes; y c) permitirán a los organismos notificados y a las autoridades nacionales competentes verificar la exactitud de la información pertinente relativa a sus actividades. Un acto delegado puede imponer estas obligaciones cuando sea necesario para la vigilancia eficaz del mercado (artículo 4, apartado 6, letra a), inciso iv)). El considerando 77 da ejemplos de esa información, «como la cantidad y el tipo o la composición química de los materiales empleados o el proceso de producción utilizado».

En términos del ESPR, el fabricante suele ser la marca: toda persona física o jurídica que fabrica un producto «o que encarga su diseño o fabricación y lo comercializa con su nombre o marca» (artículo 2, punto 42). Con esa definición, una marca que vende con su propio nombre puede pedir a sus proveedores la información del artículo 38, y también puede hacerlo un minorista respecto de sus productos de marca blanca. Nuestra guía para fabricantes y productores de marca blanca explica cómo se reparten las obligaciones.

Según el tenor de los textos, el límite no ampara a un proveedor frente a una solicitud de este tipo, por tres razones. En primer lugar, el derecho a negarse solo cubre una solicitud «formulada a efectos de la presentación de información sobre sostenibilidad exigida por la presente Directiva»; la solicitud de un fabricante con arreglo al artículo 38 sirve para cumplir un acto delegado del ESPR. En segundo lugar, el propio artículo 19 bis, apartado 3, establece que el derecho a negarse no afecta a las solicitudes con otros fines, y el considerando 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 señala que el límite no debe afectar a las solicitudes de información «necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de otra legislación nacional o de la Unión». En tercer lugar, el artículo 38 no fija ningún umbral de empleados. Una fábrica con 200 empleados puede rechazar la pregunta de la CSRD de un gran grupo de marcas sobre el contenido reciclado; pero, una vez que un acto delegado textil especifique las obligaciones del artículo 38, esa misma fábrica tendrá que facilitar igualmente a esa marca, en su condición de fabricante, la información pertinente disponible que cubra ese acto, previa solicitud y gratuitamente.

Por ahora, el artículo 38 no se aplica a las prendas de vestir. Los registros de la Oficina de Publicaciones no muestran ningún acto delegado del ESPR para textiles adoptado a 20 de octubre de 2026; los actos jurídicos adoptados hasta ahora con arreglo al ESPR se refieren al Foro de Diseño Ecológico, a los productos de consumo no vendidos y al registro de pasaportes digitales de productos. Cuando se adopte un acto para textiles, su fecha de aplicación no podrá ser anterior a 18 meses a partir de su entrada en vigor, salvo en casos debidamente justificados (artículo 4, apartado 4, del ESPR), y el artículo 38 solo se aplicará si el acto lo especifica. Hasta entonces, lo que sus proveedores le faciliten para un futuro pasaporte depende de sus contratos.

5. La CSDDD tras la Directiva Ómnibus I, en resumen

La Directiva Ómnibus I también recortó la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD, Directiva (UE) 2024/1760). Ahora se aplica a las empresas de la UE que cumplan la condición de «tener una media de más de 5 000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 1 500 000 000 EUR» en el último ejercicio, a las empresas matrices últimas de grupos que hayan alcanzado esos umbrales y a las empresas con acuerdos de franquicia o de licencia en la Unión cuyos cánones superen los 75 millones de euros, siempre que la empresa o el grupo genere un volumen de negocios mundial neto superior a 275 millones de euros; para las empresas de fuera de la UE rigen criterios paralelos, basados en el volumen de negocios generado en la Unión (artículo 2). Los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 26 de julio de 2028 y aplicarla a partir del 26 de julio de 2029; la declaración anual del artículo 16 se aplica a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030 (artículo 37, apartado 1).

Para una marca que suministra a una empresa incluida en el ámbito de aplicación, la cuestión práctica son las solicitudes de información. Quedan fuera del límite de la CSRD, que expresamente no afecta a las solicitudes formuladas para cumplir los requisitos de la Unión en materia de diligencia debida (artículo 19 bis, apartado 3, de la Directiva sobre contabilidad). En su lugar, la CSDDD fija su propio límite para la evaluación en profundidad: los Estados miembros deben asegurarse de que «las empresas puedan solicitar información a los socios comerciales únicamente cuando esa información sea necesaria y, en el caso de los socios comerciales con menos de 5 000 empleados, solo cuando la información no pueda obtenerse razonablemente por otros medios» (artículo 8, apartado 2 bis, letra a)).

La Directiva Ómnibus I también reformó la responsabilidad civil: se suprimieron los apartados 1 y 7 del artículo 29, se sustituyó el apartado 2, que ahora obliga a los Estados miembros a garantizar el derecho a una indemnización íntegra cuando, en virtud del Derecho nacional, una empresa sea considerada responsable de los daños causados por el incumplimiento de los requisitos de diligencia debida, y se modificaron los apartados 3, 4 y 5 (artículo 4, punto 20, de la Directiva (UE) 2026/470). Una propuesta pendiente suprimiría además el artículo 31, relativo a la contratación pública (sección 6). La CSDDD es una norma de diligencia debida, no de datos de producto, y no establece requisitos de pasaporte. Sobre la prohibición de la UE de los productos fabricados con trabajo forzoso, que es una norma distinta, consulte nuestra guía sobre el Reglamento sobre trabajo forzoso.

6. Actos y propuestas pendientes: situación a 20 de octubre de 2026

Situación a 20 de octubre de 2026

Diario Oficial. Los registros de la Oficina de Publicaciones no recogen ningún acto que modifique la Directiva (UE) 2026/470 ni los Reglamentos Delegados (UE) 2026/1560 y 2026/1563. Sus correcciones de errores afectan solo a otras versiones lingüísticas: una de la Directiva (UE) 2026/470 (lituana, de 22 de abril de 2026) y dos del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 (polacas, de 25 de septiembre y 15 de octubre de 2026); no hay ninguna del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560. Las versiones consolidadas vigentes de la Directiva sobre contabilidad, la CSRD y la CSDDD son de 18 de marzo de 2026; las correcciones de errores de estos actos posteriores a esa fecha afectan solo a otras versiones lingüísticas. DPP textil. No se ha adoptado ningún acto delegado del ESPR para textiles; los actos adoptados con arreglo al ESPR se refieren al Foro de Diseño Ecológico, a los productos de consumo no vendidos y al registro de pasaportes digitales de productos. Directrices sobre la CSDDD. En la iniciativa 14445 de Have Your Say, «Diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad: elaboración de directrices», la consulta pública abierta se desarrolló del 12 de junio al 14 de agosto de 2026 y está cerrada; la adopción de las directrices, en forma de comunicación de la Comisión, está prevista para el primer trimestre de 2027. Reglamento de contratación pública (Public Procurement Act). La propuesta COM(2026) 590, de 9 de septiembre de 2026 (procedimiento 2026/0265(COD)), sustituiría a las directivas sobre contratación pública. Solo está disponible en inglés; el punto 12 de su artículo 147 dice: «Article 31 of Directive (EU) 2024/1760 is deleted» (se suprime el artículo 31 de la Directiva (UE) 2024/1760); las referencias a ese artículo se entenderían hechas al artículo 55 del nuevo Reglamento, sobre contratación pública socialmente responsable. El punto 1 del mismo artículo suprimiría el artículo 65 del ESPR, sobre contratación pública ecológica, y la letra b) del artículo 74, apartado 3, que incluye la exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública entre las sanciones que, como mínimo, los Estados miembros podrán imponer. El Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo muestra el procedimiento en la fase preparatoria en el Parlamento, con la remisión a comisión todavía pendiente. La propuesta no modifica la Directiva sobre contabilidad, y sus modificaciones del ESPR solo afectan a la contratación pública.

Qué significa esto: el ámbito de la CSRD, el límite máximo para la cadena de valor y la NEIS E5 descritos en esta guía son Derecho adoptado y se aplican a partir de los ejercicios que comiencen en 2027; las modificaciones de la CSRD introducidas por la Directiva deben transponerse al Derecho nacional a más tardar el 19 de marzo de 2027. Las directrices sobre la CSDDD y el Reglamento de contratación pública aún están por llegar, y ninguno de los dos modifica el límite. Lo que cambiaría la parte de esta guía dedicada al DPP es la adopción de un acto delegado textil con arreglo al ESPR.

7. Qué hacer ahora

Determine su condición y documéntela. Compruebe su número medio de empleados durante el ejercicio anterior. Si no supera los 1.000, es usted una empresa protegida frente a todos sus clientes obligados a informar, y a estos les basta con la autodeclaración que usted les entregue (artículo 19 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE). Si es su empresa la que supera los dos umbrales de la CSRD, es una empresa declarante, y el límite restringe lo que puede exigir a sus propios proveedores más pequeños para elaborar su información.

Clasifique cada solicitud de datos según su finalidad. Si un cliente le pide datos para elaborar su propia información de sostenibilidad conforme a la CSRD sobre ejercicios a partir de 2027, compare la solicitud con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560. El cliente debe indicarle qué elementos exceden del límite y que puede negarse a facilitarlos, y las cláusulas contractuales que exijan más no son vinculantes. Las solicitudes formuladas para cumplir requisitos de diligencia debida u otras normas de la Unión quedan fuera del límite; respóndalas conforme a la base jurídica de cada una y a sus contratos.

Decida qué comparte voluntariamente. El límite es un derecho a negarse, no una prohibición de compartir (considerando 12 de la Directiva (UE) 2026/470). La composición de materiales y el contenido reciclado no están incluidos en el límite, pero compartirlos puede ser una decisión comercial. Si los comparte, tome las cifras de los mismos registros que utiliza para la conformidad de sus productos, para que los datos no diverjan.

AUDITORÍA DPP

Los datos que piden sus clientes y los que necesitará un pasaporte.

Los cuestionarios de clientes en el marco de la CSRD y un futuro DPP textil se nutren de los mismos registros de materiales y proveedores, con reglas distintas. En una auditoría DPP comprobamos cómo se registran por referencia la composición de materiales, el contenido reciclado y la documentación de proveedores, y dónde tienen lagunas esos registros. Bajo NDA.

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Lleve un único registro de materiales y contenido reciclado por referencia. Para cada modelo, registre la composición de materiales en peso, el porcentaje reciclado con su documentación acreditativa, la información sobre durabilidad o reparación de que disponga, y el proveedor y la fase de producción de los que procede cada cifra. Con los datos agregados, ese registro permite contestar a las preguntas de un gran cliente sobre materiales clave y recursos secundarios, si decide responder. A nivel de referencia, abarca aspectos del producto que el ESPR enumera para los requisitos de diseño ecológico, como el contenido reciclado y la reciclabilidad (artículo 5, apartado 1); cuáles de ellos exigirá un pasaporte textil depende del acto delegado. Se trata de una decisión de gestión de datos, no de una obligación legal: ni las NEIS ni el ESPR establecen que los datos elaborados para cumplir una de estas normas sirvan para cumplir la otra.

Prepare sus propios contratos con proveedores. Mientras ningún acto delegado textil especifique las obligaciones del artículo 38, los datos de producto que sus proveedores le faciliten para un futuro pasaporte dependen de sus contratos. Según el tenor del artículo 19 bis, apartado 3, el límite restringe los acuerdos contractuales o de otro tipo establecidos «a efectos del cumplimiento de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad de la presente Directiva»; una cláusula sobre datos de conformidad del producto persigue otro fin. Siga el acto delegado textil, la iniciativa 14445 de Have Your Say y el procedimiento 2026/0265(COD), y revise su plan cuando se adopte cada uno.

Preguntas frecuentes

Tenemos 800 empleados. ¿Puede un gran minorista seguir obligándonos a responder a todo su cuestionario de proveedores de la CSRD? +
No en su totalidad, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 y en la medida en que el cuestionario sirva para la información de sostenibilidad del minorista conforme a la CSRD. Si su empresa no superó un número medio de 1.000 empleados durante el ejercicio anterior, es una empresa protegida (artículo 19 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE). Puede negarse a facilitar información que exceda de los puntos de datos enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, el minorista debe indicarle qué elementos exceden de esa lista y que puede negarse a facilitarlos, y las cláusulas contractuales que exijan más no son vinculantes. Aun así, puede compartir más información voluntariamente. El límite no cubre las solicitudes formuladas con otros fines, como la diligencia debida o el cumplimiento de otras normas de la Unión.
¿Incluye el límite máximo para la cadena de valor datos de composición de materiales o de contenido reciclado? +
No. El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 solo incluye, para los proveedores con más de 10 asalariados, si el proveedor aplica los principios de la economía circular y cómo lo hace, el total de sus residuos y la proporción destinada al reciclaje o la reutilización. El punto de datos de la norma voluntaria sobre «el flujo de masa anual de los materiales utilizados» (requisito de divulgación B7, apartado 39, letra c)) no figura en el anexo II, como tampoco la composición de materiales ni el contenido reciclado. Si se interpreta que el anexo II es el límite superior (artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 y NEIS 1, apartado 66), una empresa protegida puede, por tanto, rechazar esas solicitudes cuando se formulen a efectos de la información de sostenibilidad conforme a la CSRD.
¿Servirán nuestros datos del DPP para la información de nuestro cliente conforme a la NEIS E5? +
No existe ningún vínculo jurídico. Solo se informa con arreglo a la NEIS E5 cuando el uso de los recursos y la economía circular son de importancia relativa, a nivel de la empresa o del grupo, y sobre materiales clave y productos clave identificados mediante una evaluación de gestión. Un DPP se establece por modelo, lote o artículo del producto, según especifique un acto delegado del ESPR, y todavía no existe ningún acto de ese tipo para textiles. Ninguno de los dos textos establece que uno sirva para cumplir el otro. En la práctica, los mismos registros de materiales de base pueden alimentar ambos, lo que es una decisión de gestión de datos.
¿Puede un proveedor ampararse en el límite máximo para la cadena de valor para rechazar solicitudes de datos del DPP? +
Según el tenor de los textos, no. El derecho a negarse solo cubre las solicitudes formuladas a efectos de la información de sostenibilidad conforme a la CSRD, y el artículo 19 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE y el considerando 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 establecen que el límite no afecta a las solicitudes con otros fines, incluidas las formuladas para cumplir obligaciones derivadas de otras normas de la Unión. Cuando un acto delegado textil especifique las obligaciones del artículo 38 del ESPR, los agentes de la cadena de suministro deberán facilitar a los fabricantes, previa solicitud y gratuitamente, la información pertinente disponible; el propio artículo 38 no fija ningún umbral de tamaño. A 20 de octubre de 2026 no se había adoptado ningún acto delegado textil, por lo que esa obligación todavía no se aplica a las prendas de vestir.
¿Se aplica la CSDDD a nuestra marca? +
Solo si su empresa tuvo una media de más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 1.500 millones de euros en el último ejercicio, si es la empresa matriz última de un grupo que alcanzó esos umbrales o si cumple los criterios basados en cánones para franquicias y licencias; las empresas de fuera de la UE quedan incluidas en función de su volumen de negocios en la Unión (artículo 2 de la Directiva (UE) 2024/1760, en su versión modificada). Las normas se aplican a partir del 26 de julio de 2029; la declaración anual del artículo 16 se aplica a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030. Como proveedor de una empresa incluida en el ámbito de aplicación, puede recibir solicitudes de diligencia debida, que el límite de la CSRD no cubre; en el caso de los socios comerciales con menos de 5.000 empleados, la CSDDD solo permite esas solicitudes para la evaluación en profundidad cuando la información no pueda obtenerse razonablemente por otros medios (artículo 8, apartado 2 bis).
¿Habrá una NEIS específica para el sector textil? +
No con la legislación actual. La Directiva (UE) 2026/470 suprimió la facultad de la Comisión de adoptar normas sectoriales de presentación de información (párrafo tercero del artículo 29 ter, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE). Según su considerando 20, la Comisión podría, en su lugar, apoyar a las empresas proporcionando orientaciones sectoriales. Por tanto, las empresas textiles incluidas en el ámbito de aplicación informan con arreglo a las NEIS generales, incluida la NEIS E5 cuando el uso de los recursos y la economía circular son de importancia relativa.

Fuentes

La Directiva (UE) 2026/470, los Reglamentos Delegados (UE) 2026/1560 y 2026/1563, el Reglamento (UE) 2024/1781, la propuesta COM(2026) 590 y las versiones consolidadas de 18 de marzo de 2026 de las Directivas 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 se consultaron en las versiones publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex). Según los registros de la Oficina de Publicaciones consultados el 20.10.2026, no existe ningún acto que modifique la Directiva (UE) 2026/470 ni los dos reglamentos delegados, sus correcciones de errores afectan solo a otras versiones lingüísticas y no se ha adoptado ningún acto delegado del ESPR para textiles. El Observatorio Legislativo y Have Your Say se consultaron el 20.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.