GUÍA DE TRASLADOS DE RESIDUOS
Exportar ropa usada y residuos textiles: qué cambia con el Reglamento de la UE sobre traslados de residuos
El Reglamento (UE) 2024/1157 sobre traslados de residuos es aplicable desde el 21 de mayo de 2026, y sus normas de exportación más estrictas, a partir del 21 de mayo de 2027. Paralelamente, la Directiva (UE) 2025/1892 ha insertado en la Directiva marco de residuos un artículo 22 quinquies específico para los textiles, que establece cuándo la ropa y el calzado recogidos son residuos y qué debe acompañar a un traslado de ropa usada para que circule como bien usado. Ninguno de los dos actos regula el pasaporte digital del producto. Aun así, ambos afectan a las marcas de moda. Por un lado, las marcas son los productores que deben financiar la recogida de textiles en el marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor que los Estados miembros han de establecer a más tardar el 17 de abril de 2028. Por otro, el artículo 22 quinquies, apartado 10, menciona a los productores entre aquellos a quienes pueden imputarse los costes de inspeccionar un traslado de textiles declarados como usados cuando se sospecha que se trata de residuos.
Esta guía explica dónde está la frontera entre residuo y bien usado, qué debe acompañar a una bala de ropa usada clasificada, qué procedimiento se aplica a los residuos textiles que se trasladan dentro de la UE, qué cambia para las exportaciones fuera de la UE el 21 de mayo de 2027 y lo poco que, por ahora, tiene que ver el pasaporte digital del producto con todo ello. Sobre las contribuciones de los productores y los regímenes nacionales, consulte nuestra guía sobre el EPR textil.
21 de mayo de 2026
Fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1157 (artículo 86, apartado 2). La mayoría de sus nuevas normas de exportación se aplican a partir del 21 de mayo de 2027 (artículo 86, apartado 3, letra d)).
21 de mayo de 2027
A partir de esta fecha, quedan prohibidas las exportaciones de residuos no peligrosos, incluidos los residuos textiles, destinados a la valorización en países no pertenecientes a la OCDE, salvo que el país y el residuo figuren en la lista de la Comisión (artículos 40 y 41).
Residuo desde la recogida
Los productos textiles y de calzado usados recogidos por separado deben considerarse residuos en el momento de la recogida (artículo 22 quinquies, apartado 2, de la Directiva marco de residuos), salvo que los usuarios finales los entreguen personalmente y se consideren de inmediato, en el punto de recogida, aptos para la reutilización sobre la base de una valoración profesional (artículo 22 quinquies, apartado 3). Plazo de transposición: 17 de junio de 2027.
1. Por qué una norma sobre traslados de residuos afecta a las marcas de moda
Con la Directiva (UE) 2025/1892, los productores de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el nuevo anexo IV quater pasan a ser responsables de la recogida y la gestión al final de la vida útil de esos productos (cómo funciona el EPR textil). Tres de las disposiciones que introduce la Directiva vinculan esa responsabilidad a lo que ocurre cuando los textiles recogidos cruzan una frontera:
| Disposición (Directiva 2008/98/CE, en su versión modificada) | Qué dice | Por qué es relevante para una marca |
|---|---|---|
| Artículo 22 quater, apartado 18, letra a), inciso v) | Las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor publican, al menos una vez al año y respetando la confidencialidad de la información comercial e industrial, «los índices de las exportaciones de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados enumerados en el anexo IV quater y considerados aptos para la reutilización, así como las exportaciones de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado de desecho enumerados en el anexo IV quater». | Los resultados de exportación del régimen que financia su marca pasan a ser públicos. |
| Artículo 22 quinquies, apartado 10 | Cuando las autoridades establezcan que un traslado previsto de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y considerados aptos para la reutilización es sospechoso de constituir residuos, los Estados miembros se asegurarán de que los costes de los análisis, las inspecciones y el almacenamiento «puedan imputarse a los productores de los productos textiles, relacionados con textiles o de calzado enumerados en el anexo IV quater», a terceros que actúen en su nombre o a otras personas que organicen el traslado. | Las marcas, como productores, figuran entre aquellos a quienes el Derecho nacional puede exigir que paguen los controles de los traslados de textiles usados sospechosos de ser residuos. |
| Artículo 22 quinquies, apartado 2, párrafo segundo | En el caso de los productos no vendidos enumerados en el anexo IV quater que se desechan, los Estados miembros se asegurarán de que las diferentes fracciones de materiales y artículos textiles se mantengan separadas «en el punto de generación de residuos» cuando ello facilite la reutilización, la preparación para la reutilización o el reciclado. | Las existencias no vendidas que una marca desecha se regulan como un flujo de residuos específico. Una vez que son residuos, enviarlas a otro país constituye un traslado de residuos. |
Se trata de disposiciones de una directiva: obligan a los operadores a través del Derecho nacional, que los Estados miembros deben poner en vigor a más tardar el 17 de junio de 2027 (artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2025/1892). El Reglamento sobre traslados de residuos, en cambio, es directamente aplicable. Sus obligaciones recaen principalmente en el notificante o en la persona que organiza el traslado, y el Reglamento menciona en primer lugar, entre ellos, al productor de residuos original, incluso cuando este se limita a hacer efectuar el traslado (artículo 3, puntos 6 y 7). Una marca se encuentra en esa posición cuando efectúa o hace efectuar un traslado transfronterizo de sus propios residuos (por ejemplo, existencias no vendidas desechadas), aunque sea un contratista quien realice el transporte; si entrega los residuos a un recogedor, negociante o agente que organiza el traslado, puede ser ese operador quien asuma esa función. Para las empresas que empleen a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios y balance anuales no excedan de 2 millones de euros, los artículos 22 bis a 22 quinquies de la Directiva solo se aplican a partir del 17 de abril de 2029 (artículo 41 de la Directiva 2008/98/CE, modificado por el artículo 1, punto 12, de la Directiva (UE) 2025/1892). Esa es la fecha a escala de la UE: con arreglo al artículo 193 del TFUE, los Estados miembros pueden mantener o adoptar, en las condiciones establecidas por los Tratados y la jurisprudencia, medidas de mayor protección, como un régimen de responsabilidad ampliada del productor para los residuos textiles que ya se aplicara a las microempresas cuando entró en vigor la Directiva modificativa (considerando 33).
2. Residuo o bien usado: dónde está la frontera
El punto de partida es el artículo 22 quinquies, apartado 2: los Estados miembros deben garantizar que los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y residuos de esos productos recogidos por separado «se consideren residuos en el momento de la recogida». El considerando 23 explica el motivo: en esa fase, los productos textiles «podrían ser aptos para la reutilización o ser residuos, ya que aún no han sido objeto de valoración».
Artículo 22 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE, insertado por la Directiva (UE) 2025/1892
«Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados, entregados personalmente por los usuarios finales y considerados de inmediato, en el punto de recogida, aptos para la reutilización sobre la base de una valoración profesional por parte de los operadores de reutilización o las entidades de la economía social no se considerarán residuos en el momento de la recogida».
Todo lo demás que se recoge por separado es residuo y se somete a operaciones de clasificación (artículo 22 quinquies, apartado 4). El producto de las operaciones de clasificación y posterior valorización destinadas a la reutilización debe cumplir los criterios para dejar de ser considerado residuo a que se refiere el artículo 6 (artículo 22 quinquies, apartado 5, letra d)). El considerando 49 anuncia que la Comisión «va a elaborar y proponer un acto de ejecución donde se establezcan los criterios sobre el fin de la condición de residuo de los productos textiles». A 2 de octubre de 2026, no hemos encontrado ningún acto de ese tipo en los registros de la Oficina de Publicaciones; mientras no exista, el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva permite a los Estados miembros establecer criterios nacionales o decidir caso por caso.
El Reglamento sobre traslados de residuos añade sus propios criterios para el paso de la frontera. Con arreglo al artículo 29, apartado 1, párrafo tercero, para decidir si un objeto debe considerarse un bien usado y no un residuo, los Estados miembros deben garantizar que se cumplen al menos las siguientes condiciones:
| Letra | Condición (artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157) |
|---|---|
| a) | «el uso o reutilización ulterior del objeto o sustancia está asegurado» |
| b) | «el objeto o sustancia puede cumplir la función prevista sin un pretratamiento significativo» |
| c) | «cuando proceda, el objeto o sustancia se somete a ensayos para garantizar su plena funcionalidad» |
| d) | el uso ulterior es legal, es decir, el objeto «cumple todos los requisitos pertinentes para su uso específico relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no va a producir impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana» |
| e) | «el objeto o sustancia está adecuadamente conservado y protegido frente a posibles daños durante el transporte, la carga y la descarga» |
Si las autoridades competentes de expedición y de destino no se ponen de acuerdo, la propia norma impone la solución más prudente: «el objeto o sustancia será tratado como si fuera residuo a efectos del traslado» (artículo 29, apartado 2). El artículo 29, apartado 3, permite a la Comisión adoptar actos de ejecución con criterios detallados para sustancias u objetos específicos en los que la distinción entre bienes usados y residuos sea de especial importancia para la exportación; a 2 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguno adoptado para los textiles.
3. Qué debe acompañar a una bala de ropa usada clasificada
El artículo 22 quinquies, apartado 8, obliga a los Estados miembros a garantizar que los traslados «organizados con carácter profesional» de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y considerados aptos para la reutilización cumplan unos requisitos mínimos. Una vez transpuesto el artículo (a más tardar el 17 de junio de 2027), cada uno de esos traslados deberá ir acompañado, como mínimo, de:
| Documento | Contenido exigido por el artículo 22 quinquies, apartado 8 |
|---|---|
| a) Factura y contrato | Una copia de la factura y del contrato relativos a la venta o transmisión de propiedad, donde se indique que los productos se destinan a su reutilización directa y que son aptos para ella. |
| b) Prueba de la clasificación | Pruebas de una operación de clasificación previa o de la consideración inmediata de la aptitud para la reutilización sobre la base de una valoración profesional, en forma de copia de los registros de cada bala del envío y de un protocolo que contenga toda la información del registro. |
| c) Declaración | Una declaración de la persona física o jurídica que organice, con carácter profesional, el transporte, en la que afirme «que ningún material incluido en el envío es un residuo, tal como se define en el artículo 3, apartado 1». |
Además, los productos deben estar protegidos frente a daños durante el transporte, la carga y la descarga, en particular mediante un embalaje suficiente y una estiba adecuada de la carga. Con arreglo al artículo 22 quinquies, apartado 9, que se aplica a todos los traslados de productos textiles usados y considerados aptos para la reutilización, y no solo a los organizados con carácter profesional, el documento de la clasificación o de la valoración debe fijarse «de forma segura pero no permanente en el envase» y describir los artículos de la bala según el nivel de clasificación más detallado al que hayan sido sometidos, «como el tipo de ropa, el tamaño, el color, el género y la composición de los materiales», junto con el nombre y la dirección de la empresa responsable de la clasificación o la preparación para la reutilización finales.
El artículo 22 quinquies, apartado 7, permite a las autoridades competentes inspeccionar los traslados de productos textiles usados y considerados aptos para la reutilización que sean sospechosos de ser residuos, para comprobar si cumplen los requisitos de los apartados 8 y 9. Si los productos resultan ser residuos, un traslado efectuado sin la notificación, la autorización o la información del artículo 18 que exige el Reglamento sobre traslados de residuos constituye un traslado ilícito con arreglo a su artículo 3, punto 26, lo que conlleva obligaciones de retirada (artículo 25) y sanciones nacionales (artículo 63).
4. Traslados de residuos textiles dentro de la UE
En el Reglamento sobre traslados de residuos, los residuos textiles figuran en la entrada B3030 del Convenio de Basilea, «Residuos de materias textiles», reproducida en el anexo V, parte 1, lista B, e incorporada a la lista verde del anexo III por la parte I de dicho anexo. La entrada abarca los materiales enumerados «siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación», entre ellos «Ropa usada y otros artículos textiles usados». Los residuos de alfombras, moquetas y recubrimientos de suelos de materiales textiles tienen su propia entrada, la B3035.
Los residuos de la lista verde trasladados para su valorización en cantidades superiores a 20 kg están sujetos a los requisitos de información general del artículo 18 (artículo 4, apartado 4):
| Requisito | Artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/1157 |
|---|---|
| Documento del anexo VII | Con arreglo al apartado 4, todas las empresas que intervengan en el traslado lo cumplimentan con la información pertinente en los puntos indicados y ponen esa información a disposición por vía electrónica de conformidad con el artículo 27; con arreglo al apartado 5, la persona que organiza el traslado lo cumplimenta, en la medida de lo posible, a más tardar dos días hábiles antes del inicio del traslado. Según la Comisión, la UE y sus Estados miembros acordaron que los operadores puedan seguir utilizando el antiguo procedimiento en papel para los residuos de la lista verde hasta el 31 de diciembre de 2026. |
| Contrato | Un contrato con el destinatario para la valorización de los residuos, que incluya la obligación de retirar los residuos o garantizar su valorización de forma alternativa si el traslado o la valorización no pueden efectuarse de acuerdo con lo previsto o se han efectuado de forma ilícita (apartado 10). |
| Partes autorizadas | El nuevo productor de residuos, recogedor, negociante o agente que organice el traslado debe haber obtenido una autorización o estar registrado de conformidad con el capítulo IV de la Directiva marco de residuos (apartado 2), y los residuos solo pueden enviarse a una instalación de valorización que haya obtenido dicha autorización o esté registrada (apartado 3). |
| Confirmación y certificado | La instalación confirma la recepción en un plazo de dos días hábiles (apartado 8) y certifica la finalización de la valorización a más tardar 30 días después de completarla y antes de que transcurra un año desde la recepción de los residuos (apartado 9). |
Las mezclas de residuos clasificados en guiones distintos de la entrada B3030 figuran a su vez en el anexo IIIA (punto 3, letra e)) y siguen sujetas al artículo 18, siempre que su composición no obstaculice su valorización ambientalmente correcta (artículo 4, apartado 4, letra b)). En cambio, los residuos textiles que no encajan en una entrada específica de la lista verde, las demás mezclas de residuos no incluidas en el anexo IIIA y los residuos de la lista verde contaminados en la medida descrita en el artículo 4, apartado 2, letra e), están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito (artículo 4, apartado 2, letras b), c) y e)). Según el tenor literal de la B3030, los textiles mezclados con otros residuos, o que no estén preparados con arreglo a una especificación, quedan fuera de la entrada.
Los textiles posconsumo requieren una comprobación más. El Reglamento recoge la entrada Y46 del Convenio de Basilea, «Residuos domésticos», con la nota «A menos que estén clasificados convenientemente en una entrada específica del anexo III» (anexo V, parte 2, lista A; la parte I del anexo IV incorpora los residuos mencionados en el anexo II del Convenio de Basilea). Según su tenor literal, los residuos textiles domésticos que no estén clasificados convenientemente en una entrada específica del anexo III, como la B3030 o la B3035, quedan por tanto comprendidos en la Y46: sus traslados para valorización dentro de la UE requieren el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito (artículo 4, apartado 2, letra a)), igual que las exportaciones para valorización a países de la OCDE (artículo 44, apartado 1); su exportación para valorización a países no pertenecientes a la OCDE, en cambio, está prohibida por el artículo 39, apartado 1, letra c).
5. Exportaciones fuera de la UE: qué cambia el 21 de mayo de 2027
Hasta el 21 de mayo de 2027, las exportaciones de residuos de la lista verde a países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE siguen rigiéndose por el artículo 37 del antiguo Reglamento (CE) n.º 1013/2006, que continúa aplicándose hasta entonces (artículo 85, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1157). Con arreglo a ese artículo, la Comisión preguntó a cada uno de esos países si prohibía el residuo, lo sometía al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito o no aplicaba ningún control, y recogió las respuestas en el Reglamento (CE) n.º 1418/2007; cuando un país no dio confirmación, se aplica el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito (artículo 37, apartado 2). Ese Reglamento queda derogado con efectos a partir del 21 de mayo de 2027 (artículo 85, apartado 4). Por otra parte, el artículo 39, apartado 1, del nuevo Reglamento ya prohíbe exportar para valorización a países no pertenecientes a la OCDE los residuos peligrosos y los residuos enumerados en la parte 2 del anexo V, entre ellos los de la entrada Y46.
Artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157 — aplicable a partir del 21 de mayo de 2027
«Se prohibirán las exportaciones de los siguientes residuos desde la Unión destinados a la valorización en países a lo que [sic] no se aplica la Decisión de la OCDE:» La enumeración que sigue comprende, entre otros, los residuos no peligrosos enumerados en el anexo III, que incluye la B3030.
La prohibición no se aplica cuando el país y el residuo concreto figuran en la lista establecida con arreglo al artículo 41, con sujeción a determinadas condiciones, entre ellas la de enviar los residuos a una instalación autorizada con arreglo a la normativa nacional de ese país para su valorización (artículo 40, apartado 2). La lista debe adoptarse a más tardar el 21 de noviembre de 2026 (artículo 41, apartado 3). El 18 de septiembre de 2026, la Comisión publicó un proyecto de reglamento delegado, abierto a observaciones; el período de observaciones finalizó el 16 de octubre de 2026 (161 contribuciones en Have Your Say). Según la Comisión, 32 países presentaron solicitudes. El proyecto indica, país por país, los residuos concretos que quedarían autorizados, entre ellos, para algunos países, los residuos textiles de la entrada B3030. Es un proyecto: hasta que la lista definitiva se adopte y entre en vigor, ningún país figura en ella.
Las exportaciones para valorización a países de la OCDE siguen siendo posibles con arreglo a los procedimientos del título II, con las adaptaciones del artículo 44. La Comisión realiza un seguimiento de esas exportaciones y puede prohibir, mediante un acto delegado, la exportación de un residuo determinado a un país determinado si no se demuestra una gestión ambientalmente correcta (artículo 45, apartado 6).
A partir del 21 de mayo de 2027, todo exportador, tanto si exporta a un país de la OCDE como a uno no perteneciente a ella, debe además poder demostrar que la instalación receptora gestionará los residuos «de manera ambientalmente correcta» (artículo 46, apartado 1). Ello supone una auditoría de la instalación realizada por un tercero independiente y cualificado (artículo 46, apartado 3), como máximo dos años antes de la exportación (artículo 46, apartado 5), salvo que un acuerdo internacional entre la Unión y un país de la OCDE reconozca que las instalaciones de ese país gestionarán los residuos de manera ambientalmente correcta (artículo 46, apartado 11). En todos los casos, el exportador debe hacer pública cada año, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de estas obligaciones (artículo 46, apartado 10).
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Iniciar su auditoría DPP6. Dónde encaja el pasaporte digital del producto y dónde no
Ni el Reglamento (UE) 2024/1157 ni la Directiva (UE) 2025/1892 mencionan el pasaporte digital del producto. En el caso de los residuos, los documentos que acompañan a un traslado son el documento del anexo VII o los documentos de notificación y de movimiento. En el de los productos textiles usados y considerados aptos para la reutilización, son el registro de la bala exigido por el artículo 22 quinquies, apartado 9, y, si el traslado se organiza con carácter profesional, también los documentos del artículo 22 quinquies, apartado 8. Ninguno de ellos es un pasaporte.
Hay una coincidencia práctica, no jurídica. El registro de la bala con arreglo al artículo 22 quinquies, apartado 9, exige indicar características como la composición de los materiales, y los datos de composición son el tipo de información que podría contener un pasaporte textil. Sin embargo, según el tenor literal de ambos actos, nada obliga a una empresa de clasificación a consultar un pasaporte, y nada obliga a una marca a facilitar datos para el registro de una bala. Que los datos del pasaporte puedan utilizarse en la clasificación dependerá de lo que acabe exigiendo el acto delegado del ESPR para los textiles, que todavía no se ha adoptado (consulte nuestro calendario maestro del DPP).
7. Todas las fechas de un vistazo
| Fecha | Qué ocurre | Fuente |
|---|---|---|
| 20 de mayo de 2024 | Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/1157; el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 queda derogado con efectos a partir de esa fecha, pero, con excepciones, sigue aplicándose hasta el 21 de mayo de 2026. | Artículo 85, apartados 1 y 2, y artículo 86, apartado 1 |
| 16 de octubre de 2025 | Entra en vigor la Directiva (UE) 2025/1892. | Artículo 3 de la Directiva; DO de 26.9.2025 |
| 21 de mayo de 2026 | Empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2024/1157; se ponen en marcha la presentación y el intercambio electrónicos de información a través del sistema central (DIWASS). | Artículo 86, apartado 2; Comisión, 21.5.2026 |
| 18 de septiembre de 2026 | La Comisión publica el proyecto de lista de países no pertenecientes a la OCDE autorizados a importar determinados residuos no peligrosos; el período de observaciones finalizó el 16 de octubre de 2026 (161 contribuciones). | Comisión, 18.9.2026 |
| 21 de noviembre de 2026 | Fecha límite para adoptar la lista de países a los que se autorizan las exportaciones. | Artículo 41, apartado 3 |
| 31 de diciembre de 2026 | Fin del período transitorio, acordado por la UE y sus Estados miembros, durante el cual puede seguir utilizándose el antiguo procedimiento en papel para los residuos de la lista verde (una práctica acordada, no una disposición del Reglamento). | Comisión, 21.5.2026 |
| 21 de mayo de 2027 | Empiezan a aplicarse la prohibición de exportar residuos no peligrosos a países no pertenecientes a la OCDE (artículo 40) y las obligaciones de auditoría de los exportadores (artículo 46); el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 deja de aplicarse; queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1418/2007. | Artículo 85, apartado 2, letra b), y apartado 4, y artículo 86, apartado 3, letra d) |
| 17 de junio de 2027 | Fecha límite para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2025/1892, incluido el artículo 22 quinquies. | Artículo 2, apartado 1, de la Directiva |
| 17 de abril de 2028 | Fecha límite para que los Estados miembros establezcan los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado. | Artículo 22 bis, apartado 14, de la Directiva 2008/98/CE |
| 17 de abril de 2029 | Los artículos 22 bis a 22 quinquies empiezan a aplicarse a las empresas que empleen a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios y balance anuales no excedan de 2 millones de euros. | Artículo 41 de la Directiva 2008/98/CE |
Preguntas frecuentes
¿Es residuo una bala de ropa de segunda mano?
¿Impiden las nuevas normas de exportación que la ropa usada salga de la UE?
¿Tiene mi marca que presentar algo con arreglo al Reglamento sobre traslados de residuos?
¿Qué países seguirán aceptando residuos textiles de la UE después del 21 de mayo de 2027?
¿Debe un traslado de residuos o de ropa usada ir acompañado de un pasaporte digital del producto?
Fuentes
- Reglamento sobre traslados de residuosReglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006. Artículo 3, puntos 6, 7, 22 y 26; artículos 4, 18, 25, 27, 29, 39 a 41, 44 a 46, 63, 85 y 86; anexos III, IIIA, IV, V y VII. Consultado en la versión consolidada de 30.07.2026. CELEX 02024R1157-20260730 ↗ · Diario Oficial, CELEX 32024R1157 ↗
- Normas textiles de la Directiva marco de residuosDirectiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Considerandos 23, 33, 49 y 50; artículo 1 (que inserta, entre otros, los artículos 22 bis a 22 quinquies y el anexo IV quater en la Directiva 2008/98/CE y añade un apartado a su artículo 41); artículos 2 y 3. CELEX 32025L1892 ↗
- Directiva marco de residuos — fin de la condición de residuoDirectiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, artículo 6. Consultada en la versión consolidada de 16.10.2025. CELEX 02008L0098-20251016 ↗
- Régimen anterior para las exportaciones a países no pertenecientes a la OCDEReglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, artículo 37 (versión consolidada de 01.01.2025) CELEX 02006R1013-20250101 ↗; Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (versión consolidada de 02.04.2022) CELEX 02007R1418-20220402 ↗
- Proyecto de lista de países autorizadosComisión Europea, proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1157 mediante el establecimiento de una lista de países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE y a los que se autorizan las exportaciones desde la Unión de determinados residuos no peligrosos y mezclas de residuos no peligrosos destinados a la valorización, con su anexo; período de observaciones del 18.09.2026 al 16.10.2026 (cerrado; 161 contribuciones, ficha consultada el 20.10.2026). Dé su opinión ↗ · Noticia de la Comisión, 18.09.2026 ↗
- Aplicación y sistema digitalComisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente: noticia de 21.05.2026 ↗ y página sobre los traslados de residuos ↗.
El Reglamento (UE) 2024/1157 y la Directiva (UE) 2025/1892 se consultaron en las versiones del Diario Oficial publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex), junto con las versiones consolidadas citadas más arriba, que son instrumentos de documentación sin efecto jurídico, ya que el texto auténtico es el del Diario Oficial; se comprobaron las correcciones de errores de ambos actos; las páginas de la Comisión Europea se consultaron el 02.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.