GUÍA DE IMPORTACIÓN
El nuevo Código Aduanero de la UE y el pasaporte digital de producto: qué cambia el Reglamento 2026/2108 para los importadores de moda
El 19 de septiembre de 2026, la UE publicó un nuevo Código Aduanero de la Unión: el Reglamento (UE) 2026/2108, que crea además una Autoridad Aduanera de la UE y un Centro de Datos Aduaneros de la UE y deroga el Código vigente, el Reglamento (UE) n.º 952/2013. Entró en vigor el 20 de septiembre de 2026 y es aplicable con carácter general a partir del 21 de septiembre de 2027; algunas partes ya se aplican y otras se introducen de forma escalonada hasta 2034.
El nuevo Código solo menciona el pasaporte digital de producto (DPP) una vez, en sus considerandos. El control que vincula el pasaporte con la frontera sigue regulado en el artículo 15 del Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles (ESPR), que explicamos en nuestra guía de aduanas. Lo que cambia el nuevo Código es el marco aduanero en torno a ese control: quién tiene la condición de importador, qué debe garantizar ese importador, qué datos necesitan las aduanas antes del levante de las mercancías y cómo se conectan los controles basados en el registro con los sistemas aduaneros. Esta guía analiza esos cambios, así como las normas ya aplicables a los paquetes de comercio electrónico de escaso valor, basándose únicamente en los textos jurídicos de la propia UE y en páginas de la Comisión.
21 de septiembre de 2027
Fecha general de aplicación del nuevo Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) 2026/2108 (artículo 287, apartado 2). Entró en vigor el 20 de septiembre de 2026.
Art. 27.2.c)
A partir del 21 de septiembre de 2027, el importador debe garantizar que las mercancías que entran en la UE cumplen «las demás disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras» y conservar registros de ese cumplimiento.
1 de julio de 2028
A partir de esta fecha, los importadores de ventas a distancia deben facilitar sus datos a través del nuevo Centro de Datos Aduaneros de la UE (artículo 285, apartado 2).
1. Qué es el nuevo Código y dónde aparece el DPP
El Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre de 2026, establece el Código Aduanero de la Unión, la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, con sede en Lille, y las reglas y el marco de gobernanza del Centro de Datos Aduaneros de la UE (artículo 1, apartado 1, y artículo 230). Se publicó en el Diario Oficial el 19 de septiembre de 2026, entró en vigor al día siguiente y es aplicable a partir del 21 de septiembre de 2027 (artículo 287, apartados 1 y 2). La derogación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 prevista en el artículo 284 surte efecto en esa fecha de aplicación general; a partir de entonces, las referencias al antiguo Código se considerarán referencias al nuevo.
Esa regla de remisión es importante para el DPP. El artículo 15, apartado 4, del ESPR permite a las aduanas utilizar los datos del pasaporte y del registro para «la gestión de riesgos, los controles aduaneros y el despacho a libre práctica», de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013; a partir del 21 de septiembre de 2027, esa referencia debe entenderse hecha al nuevo Código.
El Código solo menciona el pasaporte en el considerando 5, que explica por qué la misión de las aduanas se amplía a requisitos no financieros como la seguridad, la sostenibilidad y el medio ambiente: «Han de introducirse nuevas herramientas, como el pasaporte digital del producto establecido por el Reglamento (UE) 2024/1781 … para garantizar que otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, tal como se definen en el presente Reglamento, en relación con los productos sigan respondiendo a estas expectativas». El artículo 2 incorpora ese papel ampliado a la misión de las aduanas: las autoridades aduaneras «contribuirán a garantizar la protección y seguridad de la Unión y de sus residentes, a la protección de la salud y la vida de las personas, los animales y los vegetales, y a la protección de los consumidores y del medio ambiente», así como de otros intereses públicos protegidos por las otras disposiciones que aplican.
Lo que no hace el nuevo Código
No crea una obligación de DPP ni define el control del pasaporte en la frontera. Que un producto necesite un pasaporte depende de un acto delegado del ESPR para su grupo de productos. No se ha fijado ninguna fecha de adopción para el acto delegado sobre textiles (prendas de vestir). El primer Plan de trabajo del ESPR de la Comisión (abril de 2025) da 2027 como año indicativo; sus páginas del DPP recogen la adopción para el período del tercer al cuarto trimestre de 2027 (calendario DPP, junto con aluminio y neumáticos) y para el cuarto trimestre de 2027 (página sobre textiles y prendas de vestir), ambas marcadas como indicativas. Según el artículo 4, apartado 4, del ESPR, un acto delegado no puede aplicarse antes de que transcurran 18 meses desde su entrada en vigor, salvo en casos debidamente justificados. El control en la frontera propiamente dicho lo regula el artículo 15 del ESPR.
2. La nueva obligación de cumplimiento del importador
El Código define al importador de dos maneras (artículo 5, punto 13). En las ventas a distancia —en esencia, ventas de mercancías expedidas desde fuera de la UE a consumidores de la UE, tal como se definen en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva del IVA (punto 15)— es el «importador de ventas a distancia»: la persona que suministra las mercancías o la persona que facilita la venta (punto 14). La página de la Comisión sobre la reforma menciona las plataformas en línea y los vendedores. Las ventas a empresas corrientes identificadas a efectos del IVA, como la mayoría de los envíos al por mayor a minoristas de la UE, no son ventas a distancia en este sentido. En todos los demás casos es, por este orden, la persona que tenga la facultad de decidir la introducción en la UE de mercancías procedentes de un tercer país y que así lo haya decidido, la persona que haya asumido esa facultad, la persona subrogante que tenga la facultad de decidir la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero y que así lo haya decidido, el transportista o el titular de las mercancías.
A continuación, el artículo 27, apartado 2, enumera lo que debe hacer el importador. Además de facilitar los datos requeridos antes del levante y garantizar el pago de los derechos, el importador asume, en virtud de la letra c), una obligación de cumplimiento: «garantizará que las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión cumplan las demás disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras y facilitará o pondrá a disposición y conservará registros adecuados de dicho cumplimiento». El importador también debe estar establecido en la UE, salvo que se aplique una de las excepciones del artículo 27, apartado 3; por ejemplo, cuando esté representado por un representante indirecto establecido en la UE. Al representante aduanero indirecto que actúe por cuenta de un importador no establecido en la UE «se le considerará importador a efectos del artículo 27, apartado 2» (artículo 33, apartado 3), de modo que la obligación de cumplimiento recae en ese representante.
El Código define las «otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras» como la legislación no aduanera aplicable a las mercancías que entran en la UE, salen de ella o la atraviesan, «o a las mercancías que vayan a introducirse en el mercado de la Unión, en cuya aplicación intervengan las autoridades aduaneras» (artículo 5, punto 3). La Comisión debe elaborar, actualizar periódicamente y publicar una lista integrada de los actos jurídicos de la Unión que establecen requisitos aplicables a las mercancías sujetas a controles aduaneros (artículo 269, apartado 3).
Según el tenor de esa definición, el ESPR encaja en ella respecto de los productos regulados por uno de sus actos delegados, porque su artículo 15 hace intervenir a las aduanas en el despacho a libre práctica de esos productos; la Comisión, en la lista integrada que debe publicar en virtud del artículo 269, apartado 3, mostrará si interpreta la definición del mismo modo. Para las prendas de vestir, el Reglamento (UE) 2019/1020 —en virtud del cual las autoridades aduaneras u otras autoridades designadas controlan los productos que entran en el mercado de la Unión (artículo 25)— ya incluye en su anexo I el Reglamento REACH y el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 sobre etiquetado textil. Con esa lectura, el artículo 27, apartado 2, letra c), puede alcanzar a las prendas de vestir a partir del 21 de septiembre de 2027 a través de normas que ya se les aplican, mucho antes de que pueda hacerlo cualquier requisito de DPP para los textiles.
Dos importadores distintos
El ESPR define al importador como «toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión» (artículo 2, punto 44). El importador del Código Aduanero es una figura aduanera, determinada por quién decide introducir las mercancías o, en las ventas a distancia, por quién vende o facilita la venta. Una misma empresa puede desempeñar ambos papeles, pero no necesariamente: una marca de fuera de la UE que vende desde su propia tienda online a consumidores de la UE es, según el Código, el importador de ventas a distancia, pero no puede ser importador a efectos del ESPR, ya que el importador del ESPR está, por definición, establecido en la UE. Compruebe ambos papeles por separado.
3. Qué necesitan las aduanas antes del levante de las mercancías
A partir del 21 de septiembre de 2027, para su despacho a libre práctica, las mercancías deben cumplir las condiciones del artículo 109, apartado 3. En cuanto a la conformidad de los productos, estas son las normas clave:
| Norma | Qué exige el texto | Referencia |
|---|---|---|
| Datos para el despacho | Como mínimo, la identidad del importador, del vendedor, del comprador, del fabricante, del proveedor del producto cuando sea diferente del fabricante, y del operador económico responsable en la Unión con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y al artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/988; el valor, el origen, la clasificación arancelaria y la descripción de las mercancías; la referencia única del envío y su ubicación; y «la lista de otras disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras» | Artículo 109, apartado 3, letra a) |
| Conformidad | Que las mercancías «cumplan otras disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras» | Artículo 109, apartado 3, letra e) |
| Denegación | Las aduanas deben denegar el levante cuando tengan pruebas de que las mercancías no cumplen esas disposiciones o de que los datos facilitados no son exactos | Artículo 77, apartado 4, letras b) y c) |
| Suspensión | Las aduanas deben suspender el levante cuando tengan motivos para creer que las mercancías no son conformes, o cuando otras autoridades competentes lo soliciten, y consultar después a esas autoridades. Si no responden en el plazo fijado en la normativa pertinente —o en cinco días, a falta de dicho plazo—, se procede al levante de las mercancías; si las autoridades necesitan más tiempo, la suspensión no puede superar los noventa días | Artículo 77, apartados 5 y 6 |
Conviene detenerse en dos puntos. «El levante de las mercancías no se considerará prueba de conformidad» (artículo 77, apartado 2): el mismo principio que el artículo 15, apartado 2, del ESPR aplica al control del pasaporte. Además, los datos para el despacho deben identificar al fabricante y al operador económico responsable en la Unión de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/988, relativo a la seguridad general de los productos: un operador económico establecido en la Unión y responsable de las tareas del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 respecto de los productos a los que se aplican esas disposiciones. Si una marca de fuera de la UE cuenta con un operador de este tipo en la UE, ese operador pasará entonces a figurar en los datos aduaneros. Nuestra guía para marcas no comunitarias explica cómo funciona esa figura.
AUDITORÍA DPP
Las aduanas preguntarán quién ha fabricado el producto y quién responde de él en la UE.
La identidad del fabricante, el operador económico responsable en la UE, la clasificación arancelaria y los identificadores de producto son también la columna vertebral de un futuro pasaporte. Le ayudamos a estructurar esos datos correctamente y de una sola vez. Bajo NDA.
Iniciar su auditoría DPP4. Cómo se conectan los controles del registro con las aduanas
Según el artículo 15, apartado 1, del ESPR, quien incluya en el régimen de despacho a libre práctica un producto regulado por un acto delegado del ESPR ya debe facilitar a las aduanas el identificador único de registro del producto. Con arreglo al artículo 15, apartado 2, las aduanas «solo podrán despachar a libre práctica un producto tras haber comprobado, como mínimo, que el identificador único de registro a que se refiere el artículo 13, apartado 5, y el código de mercancía facilitado o puesto a su disposición se corresponden con los datos almacenados en el registro». Ahora bien, esa comprobación se realiza de forma electrónica y automática mediante una interconexión entre el registro del DPP y el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE (EU CSW-CERTEX), y solo se aplica una vez que esa interconexión esté operativa. El artículo 15, apartado 3, del ESPR exige que lo esté en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución sobre el registro —el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, en vigor desde el 6 de agosto de 2026—, es decir, a más tardar el 6 de agosto de 2030.
El nuevo Código desarrolla la vertiente aduanera de ese vínculo. Entre las medidas que aplican las autoridades aduaneras en virtud de otras disposiciones figura «recopilar datos específicos respecto de todos los envíos, incluidos controles automatizados de las formalidades no aduaneras de la Unión, siempre que se almacenen en un registro central de la Unión» (artículo 269, apartado 1, letra a)). Además, el Centro de Datos Aduaneros de la UE debe integrar el EU CSW-CERTEX «para permitir la interoperabilidad con los sistemas no aduaneros de la Unión y las formalidades» a que se refiere el Reglamento (UE) 2022/2399 (artículo 38, apartado 3, letra f); el considerando 47 aborda la transición hasta que se complete esa integración).
Los datos también circulan en sentido contrario. A partir del 1 de julio de 2028, las autoridades de vigilancia del mercado podrán tratar datos del Centro de Datos Aduaneros, incluidos los datos sensibles a efectos comerciales, en la medida necesaria para hacer cumplir las normas de la Unión que regulan la comercialización o la seguridad de los productos (artículo 41, apartado 9). Una autoridad aduanera que sospeche que las mercancías no cumplen otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras «remitirá inmediatamente dicha información a las autoridades aduaneras competentes» (artículo 268, apartado 6). Verificar si el contenido de un pasaporte es correcto sigue siendo competencia de la vigilancia del mercado (considerando 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778); véase nuestra guía de sanciones.
5. Vender online desde fuera de la UE
Para las ventas a distancia, el Código añade normas pensadas para el modelo de venta directa al consumidor. Solo un representante aduanero con el estatuto de operador económico autorizado (OEA) de simplificaciones aduaneras o de operador de confianza certificado puede incluir en el régimen de despacho a libre práctica las mercancías vendidas a distancia (artículo 33, apartado 7, letra b)). A partir del 1 de julio de 2028, los importadores de ventas a distancia deben facilitar sus datos a través del Centro de Datos Aduaneros de la UE (artículo 285, apartado 2). Cuando las aduanas constaten que un mismo operador incumple sistemáticamente sus obligaciones, la sanción debe incluir cargas pecuniarias de un mínimo del 1 % y un máximo del 4 % del valor total de las mercancías que haya importado en la UE durante los doce meses anteriores, y de un mínimo del 3 % y un máximo del 6 % en caso de una nueva infracción sistemática en un plazo de seis meses (artículo 276, apartados 1 y 4); el importador de ventas a distancia queda entonces clasificado como operador económico de alto riesgo en el Centro de Datos Aduaneros (artículo 277). El artículo 287 no aplaza la aplicación del artículo 33, apartado 7, ni de los artículos 276 y 277, por lo que estos se aplican a partir del 21 de septiembre de 2027, aunque el considerando 120 indica que las disposiciones relativas a las ventas a distancia deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2028. Hasta el 30 de junio de 2028, todas las mercancías siguen sujetas a declaraciones en aduana (artículo 285, apartado 1).
Ya se aplican dos cambios para los paquetes de escaso valor. El Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo suprimió la franquicia aduanera para los envíos de hasta 150 € con efectos a partir del 1 de julio de 2026 y, hasta el 1 de julio de 2028, la sustituyó por un derecho de aduana de 3 € por categoría de artículos de un envío cuando la importación está exenta del IVA en el marco de la ventanilla única para las importaciones (IOSS) o cuando se trata de «mercancías en envíos postales» tal como se definen en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (artículos 1, 2 y 4; artículo 2 en su versión corregida de 18 de agosto de 2026). El Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 redefinió ese concepto a partir del 1 de julio de 2026 para abarcar las mercancías de envíos de hasta 150 € vendidas a distancia, excluidas las importaciones acogidas a la IOSS y las mercancías que se beneficien de medidas preferenciales. Una categoría de artículos (un «artículo», en la terminología del Reglamento Delegado (UE) 2026/1022) está formada por las mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, la misma descripción y, cuando se declara, el mismo origen. El ejemplo de la propia Comisión: cinco camisetas en un mismo paquete pagan 3 €; una camiseta y un reloj, 6 €. Esto es así cuando las mercancías idénticas se declaran en una sola línea: los artículos idénticos declarados en líneas separadas cuentan como artículos separados (Reglamento Delegado (UE) 2026/1022, considerando 4).
A partir del 1 de noviembre de 2026, los datos aduaneros de las mercancías vendidas a distancia deben incluir también, para cada artículo, el identificador de producto del comerciante y el identificador de producto no normalizado del fabricante, además del identificador de producto normalizado del fabricante cuando exista (Reglamento Delegado (UE) 2026/1022, artículo 2, apartado 3, y anexo, punto 2, letra a)). Un identificador de producto es un «código alfanumérico único asignado a un modelo, lote o artículo específico» que garantiza su trazabilidad en todas las fases de la cadena de suministro (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, artículo 1, punto 57, introducido por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1022).
El Código crea además una tasa de gestión de la Unión: un importe fijo por categoría de artículos en concepto de tramitación del despacho a libre práctica de las mercancías vendidas a distancia (artículo 20, apartado 2). La Comisión adoptó el 21 de septiembre de 2026 el acto delegado que la fija en 2 € por categoría de artículos (C(2026) 6694); a 3 de octubre de 2026, no se había publicado en el Diario Oficial. Al tratarse del primer acto que fija la tasa, solo entra en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones en un plazo de treinta días a partir de su notificación, o si ambos informan antes a la Comisión de que no las formularán (artículo 282, apartado 7), y la tasa se aplica diez días después de esa entrada en vigor (artículo 287, apartado 4). La página de la Comisión sobre la reforma indica que la tasa se introducirá a más tardar el 1 de noviembre de 2026. Para la vertiente del pasaporte en la venta online, véase nuestra guía de comercio electrónico.
6. Calendario: qué se aplica y cuándo
| Fecha | Qué ocurre | Fuente |
|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 | Supresión de la franquicia aduanera de 150 €; derecho de 3 € por categoría de artículos, hasta el 1 de julio de 2028, sobre los envíos de escaso valor de ventas a distancia | Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo; Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 |
| 20 de septiembre de 2026 | Entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/2108; algunas disposiciones se aplican de inmediato, entre ellas la definición de categoría de artículos y las normas por las que se crea la Autoridad Aduanera de la UE | Artículo 287, apartados 1 y 3 |
| 21 de septiembre de 2026 | La Comisión adopta el acto delegado que fija la tasa de gestión de la Unión en 2 € por categoría de artículos; solo entra en vigor si el Parlamento Europeo y el Consejo no formulan objeciones (a 3 de octubre de 2026, aún no publicado en el Diario Oficial) | C(2026) 6694; artículo 282, apartado 7 |
| 1 de noviembre de 2026 | Identificadores de producto obligatorios para cada artículo de las mercancías vendidas a distancia | Reglamento Delegado (UE) 2026/1022, artículo 2, apartado 3 |
| 21 de septiembre de 2027 | El nuevo Código se aplica con carácter general, incluidas la obligación de cumplimiento del importador y las condiciones de despacho del artículo 109, apartado 3, letras a) y e); los datos adicionales de la IOSS de la letra b) se exigen a partir del 1 de julio de 2028 | Artículo 287, apartados 2 y 5 |
| Segundo semestre de 2027 (indicativo; páginas DPP de la Comisión: del tercer al cuarto trimestre de 2027 y cuarto trimestre de 2027) | Adopción prevista del acto delegado del ESPR para los textiles (prendas de vestir); no se ha fijado ninguna fecha de adopción | Página DPP de la Comisión (calendario DPP, junto con aluminio y neumáticos); página de la Comisión sobre textiles y prendas de vestir |
| 1 de julio de 2028 | Los importadores de ventas a distancia deben utilizar el Centro de Datos Aduaneros de la UE; el derecho de 3 € deja de aplicarse, salvo prórroga: a más tardar el 1 de diciembre de 2027, la Comisión debe evaluar si la infraestructura informática estará lista y, en su caso, proponer una prórroga | Artículo 285, apartado 2; Reglamento (UE) 2026/382, artículos 2 y 3, apartado 2 |
| 6 de agosto de 2030 a más tardar | Interconexión del registro del DPP con los sistemas aduaneros a través del EU CSW-CERTEX | Artículo 15, apartado 3, del ESPR |
| 1 de marzo de 2031 / 1 de marzo de 2034 | Los demás importadores pueden utilizar el Centro de Datos Aduaneros de la UE y, a partir del 1 de marzo de 2034, están obligados a hacerlo | Artículo 285, apartados 4 y 5 |
7. Qué significa esto ahora para las marcas de moda
Identifique al importador aduanero de cada flujo de importación —su propia entidad en la UE, un distribuidor, un representante aduanero o, en las ventas online desde fuera de la UE, usted mismo o la plataforma— y compruebe si ese importador podrá cumplir el artículo 27, apartado 2, letra c), a partir del 21 de septiembre de 2027, con registros que pueda aportar.
Asegúrese de que los datos para el despacho puedan identificar al fabricante y al operador económico responsable en la UE, y de que las clasificaciones arancelarias sean correctas: la clasificación ya determina el derecho por categoría de artículos y, una vez que se aplique un acto delegado textil y el registro esté interconectado con las aduanas (a más tardar el 6 de agosto de 2030), las aduanas cotejarán el código de mercancía con el registro antes del despacho (artículo 15, apartado 2, del ESPR).
Si vende directamente a consumidores de la UE desde fuera de la UE, prepárese ya para los derechos por categoría de artículos y los identificadores de producto, y compruebe antes del 21 de septiembre de 2027 si su representante aduanero tiene el estatuto de OEA de simplificaciones aduaneras o el de operador de confianza certificado.
Preguntas frecuentes
¿Exige el nuevo Código Aduanero un pasaporte digital de producto en la frontera?
¿Cuándo se aplica el nuevo Código Aduanero de la Unión?
¿Es el importador aduanero el mismo que el importador del ESPR?
Vendemos online a consumidores de la UE desde el Reino Unido o EE. UU. ¿Qué cambia?
¿El derecho de 3 € se aplica por paquete o por prenda?
Fuentes
- El nuevo Código Aduanero de la UniónReglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (DO L, 2026/2108, 19.9.2026). Considerandos 5, 47 y 120; artículos 1; 2; 5, puntos 3, 13, 14, 15 y 78; 20; 27; 33; 38, apartado 3, letra f); 41, apartado 9; 77; 109; 230; 268, apartado 6; 269; 276; 277; 282, apartado 7; 284; 285 y 287. CELEX 32026R2108 ↗
- ESPRReglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024). Artículos 2, punto 44; 4, apartado 4, y 15. CELEX 32024R1781 ↗
- Normas del registro del DPPReglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 de la Comisión, de 16 de julio de 2026, por el que se establecen las modalidades de aplicación del registro de pasaportes digitales de productos creado en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2026/1778, 17.7.2026); entrada en vigor a los veinte días de su publicación. Considerando 16. CELEX 32026R1778 ↗
- Vigilancia del mercadoReglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (versión consolidada de 12 de agosto de 2026). Artículos 4 y 25; anexo I. CELEX 02019R1020-20260812 (texto consolidado) ↗
- Seguridad general de los productosReglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023). Artículo 16. CELEX 32023R0988 ↗
- Ventanilla única de la UE para las aduanasReglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022). Artículo 4 (EU CSW-CERTEX). CELEX 32022R2399 ↗
- Fin de la franquicia de 150 €Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales (DO L, 2026/382, 18.2.2026), rectificado por la corrección de errores publicada en el DO L, 2026/90704, 18.8.2026, según la cual el artículo 2, párrafo primero, debe decir «por categoría de artículos de un envío» en lugar de «por artículo contenido en un envío». Artículos 1 a 4. CELEX 32026R0382 ↗
- Artículos, envíos postales, identificadores de productoReglamento Delegado (UE) 2026/1022 de la Comisión, de 30 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las definiciones, las declaraciones en aduana y los elementos de datos relacionados con el derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de mercancías importadas en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR (DO L, 2026/1022, 1.7.2026; fecha rectificada por la corrección de errores, DO L, 2026/90556, 3.7.2026). Considerando 4; artículo 1, punto 1 (artículo 1, puntos 24 y 57 a 61, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446); artículo 2; anexo, punto 2, letra a). CELEX 32026R1022 ↗
- Tasa de gestión de la Unión: adoptada, aún no publicadaCommission Delegated Regulation C(2026) 6694 final of 21 September 2026 supplementing Regulation (EU) 2026/2108 of the European Parliament and of the Council by establishing the amount of the Union handling fee (Reglamento Delegado de la Comisión, disponible solo en inglés; a 3 de octubre de 2026, no publicado en el Diario Oficial). Artículo 1. Registro de documentos de la Comisión ↗
- Comisión EuropeaEU Customs Reform ↗ (solo en inglés): importadores de ventas a distancia; tasa de gestión de la Unión a más tardar el 1 de noviembre de 2026.
- Comisión EuropeaGuidance and legal text on temporary flat fee on low-value imports which will apply until 1 July 2028 ↗ (solo en inglés), noticia del 8 de junio de 2026 (ejemplo de cálculo por categoría de artículos).
- Comisión EuropeaThe temporary EUR 3 customs duty and the Union handling fee – Guidance for Member States and Trade ↗ (solo en inglés), versión del 5 de octubre de 2026, sección 8.2 (identificadores de producto: ámbito y modificación prevista del anexo B).
- Comisión EuropeaComunicación de la Comisión, Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético, COM(2025) 187 final, de 16 de abril de 2025 (calendario indicativo de adopción, textiles/prendas de vestir: 2027). CELEX 52025DC0187 ↗
- Comisión EuropeaPágina general sobre el pasaporte digital de producto ↗ (solo en inglés): calendario del DPP, adopción de los actos delegados del ESPR para textiles, aluminio y neumáticos, del tercer al cuarto trimestre de 2027, con carácter indicativo.
- Comisión EuropeaTextile Apparel and the Digital Product Passport (DPP) ↗ (solo en inglés): adopción prevista del acto delegado del ESPR para los textiles, cuarto trimestre de 2027, con carácter indicativo.
Los actos jurídicos se leyeron en sus versiones del Diario Oficial publicadas por la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex) y se comprobaron sus correcciones de errores; el Reglamento (UE) 2019/1020 se leyó en su versión consolidada de 12 de agosto de 2026, un instrumento de documentación sin efecto jurídico (el texto auténtico es el publicado en el Diario Oficial). El acto delegado C(2026) 6694 de la Comisión se leyó en la versión publicada en el registro de documentos de la Comisión; las páginas de la Comisión Europea, disponibles solo en inglés, se consultaron el 03.10.2026; la página general de la Comisión sobre el pasaporte digital de producto, su página sobre textiles y prendas de vestir y el Plan de trabajo (COM(2025) 187 final) se consultaron de nuevo el 13.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.