GUÍA DE CUMPLIMIENTO PYME
¿Se aplica el pasaporte digital de producto de la UE a las pequeñas marcas de moda?
Sí — el pasaporte digital de producto de la UE se aplica a las marcas de moda pequeñas y medianas, sin ninguna exención por tamaño de empresa. Esto es inequívoco, confirmado directamente por las propias preguntas frecuentes sobre el DPP de la Comisión Europea y por el propio Reglamento sobre el diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781).
Pero esa no es toda la historia. En otras partes del mismo reglamento, el tamaño de la marca sí cambia genuinamente qué se aplica y cuándo — y la UE ha asumido un compromiso vinculante, aunque todavía no definido en detalle, de apoyo dedicado a las empresas más pequeñas. Esta guía separa ambos aspectos, basándose únicamente en lo que dice el reglamento y las propias preguntas frecuentes publicadas por la Comisión.
1. ¿Qué se considera una pyme según las normas de la UE?
El ESPR no inventa sus propias categorías de tamaño. El artículo 2 del reglamento define «pymes», «pequeñas empresas» y «microempresas» por referencia directa a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. El número de empleados es siempre obligatorio; solo el criterio financiero es alternativo (uno u otro):
| Categoría | Empleados (siempre obligatorio) | Volumen de negocio o balance (uno de los dos) |
|---|---|---|
| Microempresa | Menos de 10 | 2 millones € o menos |
| Pequeña empresa | Menos de 50 | 10 millones € o menos |
| Mediana empresa | Menos de 250 | 50 millones € de volumen de negocio o menos, o 43 millones € de balance o menos |
Un sello de cinco personas que factura 800.000 € al año es una microempresa. Una marca contemporánea de 120 personas con 30 millones € de facturación es mediana. Ambas están dentro del paraguas «pyme» al que se refiere esta guía en todo momento — la categoría pyme en su conjunto no es más que microempresas, pequeñas y medianas empresas combinadas.
La propiedad también cuenta, y es aquí donde muchas marcas se llevan una sorpresa. La Recomendación exige que una «empresa asociada» — otra empresa que posea el 25% o más de la suya, o viceversa — se incorpore de forma proporcional a su participación, y que una «empresa vinculada» — con una participación de control en cualquiera de los dos sentidos — se sume al 100%. Un organismo público que posea el 25% o más elimina por completo la condición de pyme. El personal se contabiliza en unidades de trabajo anual (UTA), y una categoría de tamaño solo cambia una vez que los nuevos umbrales se superan, o se dejan de superar, durante dos ejercicios consecutivos. En la práctica: un sello de cinco personas que cumple sobradamente todas las cifras anteriores con sus propias cuentas puede aun así no superar la prueba en el momento en que un grupo más grande adquiera una participación de control, porque a partir de entonces el ESPR lo mide incorporando la plantilla y el volumen de negocio de la matriz, no sus cifras individuales.
También conviene precisar a qué «pyme» se refiere, porque esta es la definición propia del ESPR, no una definición universal. El Reglamento de la UE contra la deforestación (EUDR) — que ya no cubre el cuero desde septiembre de 2026 — y la Directiva sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD) definen el tamaño, en cambio, por referencia al artículo 3 de la Directiva contable (2013/34/UE): una prueba distinta, de «cumplir dos de los tres criterios», con sus propios umbrales, más bajos — allí, una microempresa está limitada a 900.000 € de volumen de negocio, no a 2 millones. La misma marca puede ser una pequeña empresa según el ESPR y encontrarse en una categoría distinta según el EUDR. Cuando esté en juego una obligación concreta, conviene comprobar qué definición utiliza realmente esa normativa.
2. ¿Tiene el DPP en sí una exención para pequeñas empresas?
No. Las propias preguntas frecuentes de la Comisión sobre el DPP enumeran exactamente dos categorías de exención del marco DPP: los productos que el Reglamento de diseño ecológico no cubre en absoluto — alimentos y piensos, medicamentos, plantas, animales y microorganismos vivos, productos de origen humano — y los casos en los que otra normativa de la UE ya gestiona un sistema de información digital equivalente. El tamaño de la empresa no figura en esa lista.
Las mismas preguntas frecuentes lo dicen sin rodeos en otro punto: las pequeñas y medianas empresas «pueden necesitar actualizaciones tecnológicas y formación» para cumplir los requisitos — un obstáculo que superar, no un motivo para quedar exentas de él. Un taller de una sola persona y un grupo cotizado en bolsa afrontan la misma obligación de datos DPP en cuanto se aplique el acto delegado para textiles.
3. Dónde sí importa el tamaño: la prohibición de destruir excedentes sin vender
El tamaño sí resulta genuinamente decisivo en otras partes del ESPR — solo que no para el DPP. Los artículos 24 y 25 restringen la eliminación y exigen la divulgación de productos de consumo sin vender, prendas de vestir y calzado incluidos, y aquí la UE sí ha incorporado un alivio real basado en el tamaño:
Obligación relacionada pero distinta — no es el DPP
Artículos 24–25 del ESPR: productos de consumo sin vender
- Grandes empresas: destrucción prohibida desde el 19 de julio de 2026 (art. 25); divulgación anual obligatoria de los productos sin vender desechados desde el primer ejercicio fiscal completo posterior a la entrada en vigor del ESPR — 2025 para las empresas con ejercicio fiscal natural (art. 24).
- Medianas empresas: ambas obligaciones se aplican desde el 19 de julio de 2030, aproximadamente seis años después de la entrada en vigor del ESPR el 18 de julio de 2024.
- Microempresas y pequeñas empresas: exentas de ambas obligaciones, tal como está redactado el reglamento hoy.
El artículo 25(5) permite a la Comisión ampliar más adelante la prohibición de destrucción y el deber de divulgación del artículo 24 a las microempresas y pequeñas empresas, para productos específicos, si encuentra pruebas suficientes de que la exención se está utilizando para eludir alguna de las dos obligaciones.
Es la prueba de que la UE sí construye alivios escalonados por tamaño cuando lo decide — simplemente no lo ha hecho, hasta ahora, para la propia obligación de datos del DPP.
4. ¿Qué ha prometido realmente la UE a las pymes?
El artículo 22 del ESPR contiene dos compromisos, ambos reales, ninguno activado todavía:
Por parte de la Comisión Europea: al adoptar el acto delegado de cada producto, debe, «cuando proceda», acompañarlo de herramientas digitales y orientaciones diseñadas específicamente para pymes y microempresas.
Por parte de su Estado miembro: cada país de la UE debe operar al menos una ventanilla única (o mecanismo equivalente) para ayudar a las pymes a adaptarse, y puede añadir apoyo adicional — ventajas fiscales, acceso a financiación, formación especializada, asistencia técnica — dentro de las normas de ayudas de Estado.
Ninguno de los dos existe todavía para el textil, porque el acto delegado para textiles todavía no existe. Según el artículo 22, el apoyo está vinculado a la adopción del acto — un derecho legal en principio, no algo disponible con antelación.
5. Qué significa esto para su marca
Hoy no existe ninguna exención, y nada en el ESPR ni en la orientación de la propia Comisión apunta a que se esté planeando una — así que no es una suposición segura sobre la que construir un calendario. Empiece a estructurar los datos de su producto ahora, con independencia del tamaño. Pero cuente con que las herramientas gratuitas de la Comisión, la orientación específica para pymes y una ventanilla única en su Estado miembro se convertirán en un derecho legal en cuanto llegue el acto delegado para textiles — y siga de cerca a su propio punto de contacto nacional, ya que una parte significativa del apoyo prometido se presta a nivel de Estado miembro, no de forma centralizada.
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