ACTUALIZACIÓN NORMATIVA
¿Se Aplica el EUDR al Cuero? Ya No, Desde Septiembre de 2026
Empecemos por lo que no ha cambiado: el EUDR — el Reglamento de la UE contra la deforestación — sigue plenamente en vigor para las marcas de moda que se abastecen de caucho natural (suelas, elásticos, tejidos recubiertos) o de madera (perchas, mobiliario de tienda, muebles de madera y envases de base papel), con obligaciones de diligencia debida que se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 para la mayoría de los operadores, y desde el 30 de junio de 2027 para los operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas y que estuviesen establecidos como tales a 31 de diciembre de 2024 — excepto para los productos incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (el antiguo Reglamento de la Madera de la UE), como los muebles de madera, la pasta y el papel, para los que se aplica el 30 de diciembre de 2026. Lo que se redujo fue el cuero en concreto: si buscaste esto porque habías oído que el Reglamento de la UE contra la deforestación (EUDR) cubre el cuero, eso era cierto — hasta unos días antes de la publicación de este artículo. El 18 de septiembre de 2026, la Comisión Europea eliminó formalmente las pieles, los cueros y el cuero de bovino de la lista de productos del EUDR. Es un hecho consumado, en vigor y directamente aplicable en toda la UE — no una propuesta.
Hay un segundo dato, menos publicitado, detrás de ese titular: incluso antes de la eliminación, el ámbito de aplicación del EUDR relacionado con el cuero nunca llegó a los productos terminados, como zapatos, bolsos o chaquetas. Esta guía explica exactamente qué cambió, qué nunca se aplicó desde el principio, y lo único que todavía podría hacer que el cuero volviera a entrar en el ámbito de aplicación.
30 de diciembre de 2026
Las obligaciones de diligencia debida del EUDR siguen aplicándose en su totalidad al caucho natural y los materiales a base de madera — suelas, envases, perchas, mobiliario de tienda — para la mayoría de los operadores (30 de junio de 2027 para los operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas y que estuviesen establecidos como tales a 31 de diciembre de 2024, excepto para los productos incluidos en el anexo del antiguo Reglamento de la Madera de la UE).
18 de septiembre de 2026
La Comisión eliminó formalmente las pieles, los cueros y el cuero de bovino de la lista de productos del EUDR — en vigor, no una propuesta.
Nunca cubrió productos terminados
Incluso antes de la eliminación, el ámbito del cuero en el EUDR nunca llegó a zapatos, bolsos o chaquetas.
1. Qué cambió realmente, y cuándo
El instrumento legal es el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, adoptado el 13 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026, y en vigor desde el 18 de septiembre de 2026 — el día siguiente al de su publicación, según su propio artículo 2. Modifica el anexo I del texto central del EUDR, el Reglamento (UE) 2023/1115, eliminando tres códigos aduaneros (Sistema Armonizado, SA) que figuraban bajo la categoría de materia prima «Bovinos domésticos»: pieles y cueros en bruto (código SA 4101), cueros curtidos o «crust» (código SA 4104), y cuero terminado (código SA 4107). El considerando que explica la eliminación cita el «valor económico relativamente bajo de las pieles y cueros de bovino en comparación con la carne dentro de la producción total de ganado bovino», lo que deja a los operadores económicos de la Unión con una influencia limitada para exigir a sus proveedores la información necesaria para cumplir el EUDR (considerando 5).
Es un Reglamento, no una Directiva — se aplica automáticamente en todos los Estados miembros, sin necesidad de ningún trámite de transposición nacional (artículo 2: «obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro»). No hay aquí ninguna ambigüedad ni proceso legislativo en curso: es derecho vigente y consolidado, y la eliminación del cuero no lleva ninguna cláusula de aplicación diferida, por lo que entró en vigor de inmediato el 18 de septiembre de 2026.
Una corrección al planteamiento de «solo se eliminó el cuero»: el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 no es un acto específico sobre el cuero. Consta de 21 considerandos e introduce más de veinte cambios técnicos y de ámbito de aplicación en las siete materias primas del EUDR dentro del mismo instrumento — fusiona los dos códigos SA de «bovinos vivos» en uno solo (0102 21 y 0102 29 pasan a ser «ex 0102», sin cambios en los animales cubiertos), añade extracto de café soluble y lenguas de bovino congeladas al ámbito de aplicación (ambos solo desde el 30 de diciembre de 2027), aclara qué derivados de aceite de palma y de caucho quedan cubiertos, y excluye de la categoría «Madera» los productos hechos de bambú, ratán y otros materiales de naturaleza leñosa. La eliminación del cuero es el considerando 5 de ese paquete normativo, no la totalidad de este.
2. Qué cubría realmente el ámbito del cuero en el EUDR — y nunca fueron los productos terminados
He aquí la lista de la materia prima «Bovinos domésticos» del anexo I, resumida a partir del texto consolidado de EUR-Lex, con las tres líneas eliminadas tachadas. La mayoría de las entradas llevan el prefijo «ex», lo que significa que solo cuentan los productos obtenidos de bovino (género Bos) — no de búfalo ni de bisonte, que el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 también aclaró que quedan fuera del ámbito de aplicación (nota 1 de la tabla del anexo I):
| Código SA | Descripción | Estado |
|---|---|---|
| ex 0102 | Bovinos vivos (hasta el 17.09.2026: dos códigos independientes, 0102 21 y 0102 29 — fusionados, mismo alcance) | En vigor |
| ex 0201 | Carne de bovino, fresca o refrigerada | En vigor |
| ex 0202 | Carne de bovino, congelada | En vigor |
| ex 0206 10 | Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados | En vigor |
| ex 0206 22 | Hígados de bovino comestibles, congelados | En vigor |
| ex 0206 29 | Despojos comestibles de bovino (excl. lenguas, hígados), congelados | En vigor |
| ex 1602 50 | Otras preparaciones o conservas de carne, despojos o sangre de bovino | En vigor |
| ex 4101 | Pieles y cueros en bruto de bovino | Eliminado 18.09.2026 |
| ex 4104 | Cueros curtidos o «crust» de bovino | Eliminado 18.09.2026 |
| ex 4107 | Cueros de bovino preparados después del curtido o del secado, y cueros y pieles apergaminados | Eliminado 18.09.2026 |
| ex 0206 21 00 | Lenguas de bovino congeladas | Se incorpora el 30.12.2027 |
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115 consolidado, anexo I, fila «Bovinos domésticos», modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102. La línea de las lenguas congeladas la añade el mismo Reglamento Delegado, pero, a diferencia de la eliminación del cuero, no se aplica hasta el 30 de diciembre de 2027.
Fíjate en lo que está ausente de la lista, tanto antes como después de la eliminación: calzado, bolsos, cinturones, chaquetas de cuero — ningún producto de consumo terminado hecho de cuero tuvo jamás su propia línea en el anexo I. La obligación del EUDR, donde se aplicaba, recaía sobre quien ponía por primera vez en el mercado de la UE cuero en bruto o semielaborado — normalmente una tenería o un importador de material de cuero — no sobre una marca de calzado, bolsos o ropa que compra cuero ya terminado. A menos que tu empresa importe directamente pieles en bruto o cuero «wet-blue», es muy probable que las disposiciones del EUDR sobre el cuero nunca fueran una obligación directa para tu negocio, ni siquiera antes de septiembre de 2026.
3. Por qué lo eliminó la UE
El razonamiento de la propia Comisión, expuesto en el considerando 5 del Reglamento Delegado, se basa en dos argumentos. En primer lugar, un desajuste estructural: las pieles y los cueros son un subproducto de la ganadería bovina, con un valor muy inferior al de la carne del mismo animal, por lo que —en palabras del propio considerando— «los operadores económicos de la Unión tienen una influencia limitada para exigir a sus proveedores la información necesaria para cumplir el Reglamento (UE) 2023/1115». En la práctica, una tenería europea que compra pieles tiene mucho menos poder comercial para insistir en que un proveedor recopile y comparta datos de geolocalización sobre el riesgo de deforestación del que tiene un comprador de carne. En segundo lugar, el considerando añade que excluir los productos de cuero situados en fases posteriores de la cadena «crea un enfoque fragmentado e incoherente para el sector del cuero», una fórmula que el mismo Reglamento Delegado utiliza también, en otros pasajes, para justificar la inclusión de productos en el ámbito de aplicación (café soluble, lenguas de bovino congeladas) — por lo que aquí funciona como una fórmula redactora general para tratar una categoría de forma coherente, y no como un argumento específico sobre el cuero en sí.
Esto no fue un retroceso en la cobertura del EUDR sobre el bovino: el bovino vivo, la carne de vacuno y los despojos siguen plenamente dentro del ámbito de aplicación y, como muestra la tabla anterior, el reglamento incluso añade una nueva entrada derivada del bovino desde el 30 de diciembre de 2027. De los cambios relacionados con el bovino en el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, solo se eliminaron por completo los tres códigos específicos del cuero (4101, 4104 y 4107), sin período transitorio ni sustitución.
No necesariamente permanente
La Comisión ya ha anunciado una revisión en 2030
El considerando 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 afirma directamente que «la evaluación de su ámbito de aplicación y la modificación de la lista de productos pertinentes, incluida la inclusión de cueros y pieles de bovino y productos derivados, formarán parte de la revisión general en 2030 prevista en el artículo 34, apartado 2», que la Comisión debe llevar a cabo en virtud del propio EUDR. Se trata de un considerando —parte del razonamiento oficial del reglamento, no de uno de sus dos artículos operativos— pero no es una fórmula vacía: es la Comisión comprometiéndose, en el mismo texto que elimina el cuero, a reabrir la cuestión.
El propio artículo 34, apartado 2, del EUDR de base es una obligación permanente, no vinculada específicamente al cuero: la Comisión debe llevar a cabo una revisión general de todo el Reglamento «A más tardar el 30 de junio de 2030 y, posteriormente, al menos cada cinco años», informando al Parlamento Europeo y al Consejo con una propuesta legislativa «en su caso». El texto actual del artículo 34, apartado 2, todavía no menciona las pieles, los cueros ni el cuero entre los puntos de evaluación enumerados para la revisión (puntos (a) a (l), que abarcan cuestiones como la facilitación del comercio, el impacto en los pequeños productores y posibles nuevas materias primas) — es el considerando, y no el propio artículo, el que vincula el cuero a esa revisión.
Si el abastecimiento de cuero es relevante para tu negocio, esto merece un recordatorio en el calendario para mediados de 2030, y no un motivo para darlo por zanjado para siempre.
4. Qué sigue siendo relevante del EUDR, si eres una marca de moda
El cuero queda fuera, pero el EUDR en sí no es irrelevante para todos los negocios de moda. El anexo I cubre siete materias primas en total (Bovinos domésticos, Cacao, Café, Palma aceitera, Caucho, Soja, Madera); dos de las otras seis pueden seguir afectando a una cadena de suministro de moda: el caucho natural (suelas, elásticos, tejidos recubiertos) y la madera (perchas, mobiliario de tienda, muebles de madera y envases de base papel) siguen plenamente cubiertos, tanto en la fase de materia prima como en varias fases de producto derivado, y no se vieron afectados por la eliminación del cuero.
Para cualquier producto que realmente esté dentro del ámbito de aplicación del EUDR, las obligaciones básicas de diligencia debida en virtud de los artículos 4, 9 y 10 — una declaración de diligencia debida presentada a través del sistema de información central de la UE, datos de geolocalización sobre dónde se produjo la materia prima, y una evaluación de riesgo — se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 para la mayoría de los operadores. Los operadores que sean personas físicas, o bien microempresas o pequeñas empresas tal como las define el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva contable (2013/34/UE), y que estuviesen establecidos como tales a 31 de diciembre de 2024, tienen de plazo hasta el 30 de junio de 2027 (artículo 38, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1115). Este plazo no se aplica a los productos incluidos en el anexo del antiguo Reglamento de la Madera de la UE (Reglamento (UE) n.º 995/2010), para los que se aplica la fecha del 30 de diciembre de 2026.
Ambas fechas son posteriores al calendario original del EUDR. El Reglamento debía aplicarse desde el 30 de diciembre de 2024; el Reglamento (UE) 2024/3234 lo retrasó al 30 de diciembre de 2025 (operadores grandes/medianos) y al 30 de junio de 2026 (micro/pequeñas empresas); el Reglamento (UE) 2025/2650 lo volvió a retrasar, un año más, hasta las fechas del 30 de diciembre de 2026 / 30 de junio de 2027 actualmente en vigor. Son dos aplazamientos en poco más de un año, por lo que no se puede descartar un nuevo cambio antes de diciembre de 2026 — consulta el panorama de control aduanero y fronterizo de la UE más cerca de la fecha si tu cadena de suministro depende de materiales cubiertos por el EUDR.
5. Qué significa esto para tu marca
Si el cuero era la razón por la que seguías el EUDR, puedes dejar de preocuparte por esa obligación específica a partir del 18 de septiembre de 2026 — pero conserva un registro de por qué: se trata de un Reglamento Delegado de la Comisión, no de una suposición, y auditores o clientes pueden pedirte que justifiques el cambio en tu documentación de cumplimiento. Si tu cadena de suministro también incluye suelas de caucho o embalajes y mobiliario de madera, el calendario general del EUDR sigue aplicándose a esos insumos con independencia de la exclusión del cuero. Y pon un recordatorio para la revisión de ámbito de 2030 — la puerta para que vuelva a entrar se ha dejado abierta a propósito.
Fuentes
- Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas pertinentes y productos pertinentes (DO L, 2026/2102, 17.9.2026). Citados: considerandos 2 a 7, 20 y 21; artículos 1 y 2; anexo, puntos 1) a 6).
- Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (el EUDR; texto consolidado, 18.9.2026, que incorpora los dos aplazamientos siguientes y el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102). Citados: artículo 2 (definiciones), artículo 3 (prohibición), artículo 4 (obligaciones de los operadores), artículo 9 (requisitos de información, incl. geolocalización), artículo 10 (evaluación de riesgo), artículo 34, apartado 2 (revisión general), artículo 38, apartado 3 (aplicación diferida para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas), anexo I (lista de materias primas «Bovinos domésticos»).
- Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación (DO L, 2024/3234, 23.12.2024). Citados: el primer aplazamiento de las fechas de aplicación del EUDR.
- Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes (DO L, 2025/2650, 23.12.2025). Citados: artículo 1, puntos 24 y 25 (artículos 37 y 38 revisados: el segundo aplazamiento, al 30 de diciembre de 2026 / 30 de junio de 2027, y la fecha de derogación actual del antiguo Reglamento de la Madera).
- Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas (la Directiva contable; texto consolidado, 18.3.2026). Citados: artículo 3, apartado 1 (microempresas), y artículo 3, apartado 2 (pequeñas empresas).
- Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (el «antiguo Reglamento de la Madera de la UE», derogado con efectos a partir del 30 de diciembre de 2026 y sustituido por el EUDR; DO L 295 de 12.11.2010).
Todas las fuentes se consultaron y verificaron en directo en EUR-Lex el 28 de septiembre de 2026, incluida una segunda comprobación independiente que confirmó cada cita, número de artículo y fecha frente al texto vigente antes de la publicación.
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