ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

¿Se Aplica el EUDR al Cuero? Ya No, Desde Septiembre de 2026

Publicado 25.09.2026 · Tiempo de lectura ~5 min · por Lior Gabriel Graetz · LG Fashion Labs

Si buscaste esto porque habías oído que el Reglamento de la UE contra la deforestación (EUDR) cubre el cuero, eso era cierto — hasta unos días antes de la publicación de este artículo. El 18 de septiembre de 2026, la Comisión Europea eliminó formalmente las pieles, los cueros y el cuero de bovino de la lista de productos del EUDR. Es un hecho consumado, en vigor y directamente aplicable en toda la UE — no una propuesta.

Hay un segundo dato, menos publicitado, detrás de ese titular: incluso antes de la eliminación, el ámbito de aplicación del EUDR relacionado con el cuero nunca llegó a los productos terminados, como zapatos, bolsos o chaquetas. Esta guía explica exactamente qué cambió, qué nunca se aplicó desde el principio, y lo único que todavía podría hacer que el cuero volviera a entrar en el ámbito de aplicación.

1. Qué cambió realmente, y cuándo

El instrumento legal es el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, adoptado el 13 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de septiembre de 2026, y en vigor desde el 18 de septiembre de 2026. Modifica el anexo I del texto central del EUDR, el Reglamento (UE) 2023/1115, eliminando tres códigos aduaneros (NC) que figuraban bajo la categoría de materia prima «Bovino»: pieles y cueros en bruto (código NC 4101), cueros curtidos o «crust» (código NC 4104), y cuero terminado (código NC 4107).

Es un Reglamento, no una Directiva — se aplica automáticamente en todos los Estados miembros, sin necesidad de ningún paso de transposición nacional. No hay aquí ninguna ambigüedad ni proceso legislativo en curso: es derecho vigente y consolidado.

2. Qué cubría realmente el ámbito del cuero en el EUDR — y nunca fueron los productos terminados

Así era la tabla, exactamente como estaba justo antes de la eliminación, bajo el epígrafe de materia prima «Bovino» del EUDR:

Código NCDescripción
0102 21 / 0102 29Bovinos vivos
0201 / 0202Carne de bovino, fresca, refrigerada o congelada
0206Despojos comestibles de bovino (refrigerados o congelados)
1602 50Carne, despojos o sangre de bovino, preparados o conservados
4101Cueros y pieles en bruto de bovino
4104Cueros y pieles curtidos o «crust» de bovino
4107Cuero de bovino, preparado después del curtido

Fíjate en lo que está ausente incluso de la lista previa a la eliminación: calzado, bolsos, cinturones, chaquetas de cuero — ningún producto de consumo terminado hecho de cuero tuvo jamás su propia línea en el anexo I. La obligación del EUDR, donde se aplicaba, recaía sobre quien ponía por primera vez en el mercado de la UE cuero en bruto o semielaborado — normalmente una tenería o un importador de material de cuero — no sobre una marca de calzado, bolsos o ropa que compra cuero ya terminado. A menos que tu empresa importe directamente pieles en bruto o cuero «wet-blue», las disposiciones del EUDR sobre el cuero probablemente nunca fueron una obligación directa para tu negocio, ni siquiera antes de septiembre de 2026.

3. Por qué lo eliminó la UE

El razonamiento de la propia Comisión, expuesto en los considerandos del Reglamento Delegado, se centra en un desajuste estructural: las pieles son un subproducto de la ganadería bovina, con un valor muy inferior al de la carne del mismo animal. Debido a esa diferencia de valor, la Comisión constató que los operadores económicos de la Unión tienen un margen de negociación limitado para exigir a sus proveedores la información necesaria para cumplir con el EUDR — en la práctica, una tenería europea que compra pieles tiene mucho menos poder comercial para insistir en que un proveedor recopile y comparta datos de geolocalización sobre el riesgo de deforestación del que tiene un comprador de carne.

Esto no fue un retroceso general del EUDR. El bovino como materia prima — animales vivos, carne, despojos — sigue plenamente dentro del ámbito de aplicación, sin cambios. Solo se eliminaron los tres códigos específicos del cuero.

No necesariamente permanente

La Comisión ya ha anunciado una revisión en 2030

El Reglamento Delegado establece directamente que «la evaluación de su ámbito de aplicación y la modificación de la lista de productos pertinentes, incluida la inclusión de las pieles, los cueros y el cuero de bovino y los productos derivados, formará parte de la revisión general» que la Comisión debe llevar a cabo en 2030, en virtud del propio artículo 34, apartado 2, del EUDR. No es una frase de relleno: es la Comisión comprometiéndose, en el mismo texto que elimina el cuero, a revisar formalmente esta decisión.

Si el abastecimiento de cuero es relevante para tu negocio, esto merece un recordatorio en el calendario para 2030 — no un motivo para darlo por zanjado para siempre.

4. Qué sigue siendo relevante del EUDR, si eres una marca de moda

El cuero queda fuera, pero el EUDR en sí no es irrelevante para todos los negocios de moda. Dos de sus otras materias primas pertinentes pueden seguir afectando a una cadena de suministro: el caucho natural (suelas, elásticos, tejidos recubiertos) y la madera (perchas, mobiliario de tienda, muebles de madera y envases de base papel) siguen plenamente cubiertos, tanto en la fase de materia prima como en varias fases de producto derivado, y no se vieron afectados por esta modificación.

Para cualquier producto que realmente esté dentro del ámbito del EUDR, las obligaciones básicas de diligencia debida — datos de geolocalización sobre dónde se produjo la materia prima, una evaluación de riesgo, y una declaración de diligencia debida presentada a través del sistema de información central de la UE — se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 para la mayoría de los operadores. Las microempresas y pequeñas empresas, tal como las define la Directiva contable (2013/34/UE) y que no estuvieran ya cubiertas por el antiguo Reglamento de la Madera de la UE, tienen de plazo hasta el 30 de junio de 2027.

5. Qué significa esto para tu marca

Si el cuero era la razón por la que seguías el EUDR, puedes dejar de preocuparte por esa obligación específica a partir del 18 de septiembre de 2026 — pero conserva un registro de por qué: se trata de un Reglamento Delegado de la Comisión, no de una suposición, y auditores o clientes pueden pedirte que justifiques el cambio en tu documentación de cumplimiento. Si tu cadena de suministro también incluye suelas de caucho o embalajes y mobiliario de madera, el calendario general del EUDR sigue aplicándose a esos insumos con independencia de la exclusión del cuero. Y pon un recordatorio para la revisión de ámbito de 2030 — la puerta para que vuelva a entrar se ha dejado abierta a propósito.

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Preguntas frecuentes

¿Sigue aplicándose el Reglamento de la UE contra la deforestación (EUDR) al cuero? +
No. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, que entró en vigor el 18 de septiembre de 2026, eliminó los tres códigos NC que cubrían las pieles, los cueros y el cuero de bovino (4101, 4104 y 4107) del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115. El bovino en sí — animales vivos, carne, despojos — sigue siendo una materia prima regulada por el EUDR; solo se eliminaron los códigos relacionados con el cuero.
¿Se aplicó alguna vez el EUDR a los productos de cuero terminados, como zapatos o bolsos? +
No. Incluso antes de la eliminación de septiembre de 2026, el ámbito de aplicación del EUDR derivado del bovino se detenía en el material de cuero en bruto y semielaborado — pieles y cueros en bruto (código NC 4101), cueros curtidos o «crust» (código NC 4104), y cuero terminado (código NC 4107). El calzado, los bolsos y la ropa de cuero nunca tuvieron sus propias entradas en el anexo I, por lo que la obligación de diligencia debida, donde existía, recaía sobre quien ponía cuero en bruto o semielaborado en el mercado de la UE — normalmente tenerías o importadores de material de cuero — no sobre las marcas de calzado, bolsos o ropa situadas en fases posteriores de la cadena.
¿Podría el cuero volver a incluirse en el ámbito de aplicación del EUDR en el futuro? +
Es posible. El Reglamento Delegado que eliminó el cuero establece expresamente que la inclusión de las pieles, los cueros y el cuero de bovino se considerará como parte de la revisión general del ámbito de aplicación del EUDR exigida por el artículo 34, apartado 2, prevista para 2030. Esto no se plantea como una exclusión permanente.
¿Qué plazos del EUDR siguen siendo relevantes para las marcas de moda? +
Si tu marca se abastece de otros materiales cubiertos por el EUDR — como caucho natural para suelas o madera para embalajes, perchas o mobiliario de tienda — las obligaciones básicas de diligencia debida del reglamento se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 para la mayoría de los operadores, o hasta el 30 de junio de 2027 para las microempresas y pequeñas empresas (tal como las define la Directiva contable, 2013/34/UE) que no estuvieran ya cubiertas por el antiguo Reglamento de la Madera de la UE.