COMPLIANCE EN PROFUNDIDAD
‘Made in’ y el DPP: normas sobre el país de origen de la ropa y el calzado en el Derecho aduanero y de consumo de la UE, y lo que puede añadir el pasaporte
La pregunta de dónde procede una prenda tiene cuatro respuestas jurídicas distintas. Las aduanas determinan el origen con normas específicas por producto; una etiqueta ‘Made in’ es una indicación voluntaria que se valora con arreglo al Derecho de consumo; el pasaporte digital de producto puede llegar a contener información sobre el origen, pero ningún acto lo dispone todavía; y Francia ya exige que, en la venta en línea, los lugares de fabricación figuren junto al precio.
El origen aduanero y una indicación ‘Made in’ son cosas distintas: en el Derecho de la UE, lo uno ni autoriza ni prohíbe lo otro. A continuación encontrará el texto literal de las normas aduaneras para ropa y calzado, el criterio aplicable a las indicaciones, lo que puede añadir el pasaporte y la norma francesa.
Art. 60.2
Código Aduanero de la Unión: las mercancías en cuya producción interviene más de un país tienen su origen en aquel en el que se produjo su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada (artículo 169, apartado 2, del nuevo Código a partir del 21 de septiembre de 2027).
Confección completa
Regla primaria del anexo 22-01 (confección completa) para las prendas de punto ensambladas a partir de piezas (capítulo 61) y para las prendas acabadas del capítulo 62, salvo las partidas 6213 y 6214.
Ninguna
Obligación general de la UE de indicar el país de origen en la ropa o el calzado (Reglamento sobre etiquetado textil, Directiva 94/11/CE y Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, comprobados el 20 de octubre de 2026).
T3–T4 2027
Adopción indicativa del acto delegado del ESPR para textiles, que decidirá si el pasaporte incluye información sobre el origen (calendario DPP de la Comisión).
1. La respuesta breve
| Pregunta | Respuesta hoy | Base jurídica y situación |
|---|---|---|
| ¿De dónde procede una prenda a efectos aduaneros? | Del país de su última transformación o elaboración sustancial, determinado mediante las reglas de la lista, partida por partida: para la mayoría de las prendas, la confección completa; para el calzado, un cambio de partida | Código Aduanero de la Unión, artículo 60, apartado 2; Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, artículo 32 y anexo 22-01 (Derecho de la UE) |
| ¿Debe la ropa o el calzado llevar una etiqueta ‘Made in’? | No existe una obligación general en la UE. Una indicación voluntaria no debe inducir a error al consumidor medio sobre el origen geográfico | Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, artículo 6, apartado 1, letra b) (Derecho de la UE) |
| ¿Mostrará el pasaporte el origen? | No está decidido. El anexo III del ESPR no contiene ningún elemento sobre el origen; la Comisión solo menciona la información sobre el origen como contenido que el pasaporte textil puede incluir | Anexo III del ESPR (Derecho de la UE); página de la Comisión sobre textiles y prendas de vestir (indicativo) |
| ¿Qué exige Francia? | Para los productos textiles, de ropa de hogar y de calzado incluidos en el ámbito francés de la responsabilidad ampliada del productor (RAP) que se vendan en línea: los lugares de fabricación, cerca del precio y en caracteres del mismo tamaño | Code de l'environnement, artículo L. 541-9-1-2, en vigor desde el 10 de julio de 2026 (Derecho nacional) |
El origen aduanero sirve para los aranceles y otras medidas comerciales; por sí solo no autoriza una indicación ‘Made in’, y el Derecho aduanero de la UE tampoco la prohíbe. La indicación se valora con arreglo al Derecho de consumo, según induzca o no a error, y las normas nacionales pueden añadir obligaciones (sección 5).
No ofrecemos asesoramiento sobre el origen de productos concretos. El origen de un modelo determinado depende de su partida arancelaria y del lugar en que se realizó cada fase de producción; previa solicitud, las autoridades aduaneras adoptan «decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen» (decisiones IVO; artículo 33, apartado 1, del Código Aduanero de la Unión), que son vinculantes para las autoridades y para el titular (artículo 33, apartado 2); el nuevo Código las mantiene (artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/2108).
2. Origen aduanero: las normas para ropa y calzado
Las aduanas determinan el origen no preferencial a efectos del arancel aduanero común, de las medidas comerciales no arancelarias y de «otras medidas de la Unión relacionadas con el origen de las mercancías» (Código Aduanero de la Unión, artículo 59). El origen preferencial, que decide si se aplica un derecho reducido en virtud de un acuerdo comercial o de un régimen preferencial unilateral de la UE, se rige por las normas establecidas en cada acuerdo o adoptadas para cada régimen unilateral (artículo 64, apartados 2, 3 y 5) y no se trata aquí.
La regla central hoy es el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013: «Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante». A partir del 21 de septiembre de 2027, el artículo 169, apartado 2, del nuevo Código Aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 2026/2108, recoge la misma regla, con una redacción idéntica en la versión española. El nuevo Reglamento entró en vigor el 20 de septiembre de 2026 y es aplicable a partir del 21 de septiembre de 2027 (artículo 287, apartados 1 y 2). Los actos delegados adoptados en virtud del Código anterior siguen aplicándose hasta que la Comisión los derogue en virtud del nuevo (artículo 284, apartado 1).
Las normas detalladas para las prendas figuran en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Según su artículo 32, «Se considerará que las mercancías que figuran en el anexo 22-01 han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en el que se cumplan las normas establecidas en dicho anexo o que estén identificados por dichas normas». El anexo 22-01 establece esas normas por partida del SA 2022, entre ellas los capítulos 61 y 62 para las prendas de vestir, el capítulo 64 para el calzado y, en el capítulo 42, las prendas de cuero (ex 4203). El término clave para las prendas se define en la nota introductoria 1.4: la expresión «confección completa» utilizada en la lista «significa que se deben efectuar todas las operaciones posteriores al corte de los tejidos o a su obtención directamente en forma de tejidos de punto. No obstante, el hecho de que no se efectúen una o varias operaciones de acabado no implica necesariamente que la confección deje de considerarse completa».
| Grupo de productos | Partida(s) | Regla (anexo 22-01, texto literal) | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|---|
| Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto (capítulo 61) | 6101 a 6117, subdivisión ex (a) | «obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas» (en femenino, «obtenidas», en las partidas 6105, 6106, 6113 y 6114): «Confección completa» | Origen en el país donde se efectuaron todas las operaciones posteriores al corte o a la obtención del tejido de punto directamente con su forma |
| Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto (capítulo 61) | 6101 a 6117, subdivisión ex (b) | Los demás: «Fabricación a partir de hilados» | Origen en el país donde se fabricó el artículo a partir de hilados |
| Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto (capítulo 62) | 6201 a 6212 y 6215 a 6217 | «acabados o completos»: «Confección completa»; «sin acabar o incompletos»: «Fabricación a partir de hilados» (en femenino en las partidas 6205, 6206 y 6210) | Una prenda acabada adquiere su origen con la confección completa; una sin acabar, solo con la fabricación a partir de hilados |
| Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares (capítulo 62) | 6213 y 6214 | Bordados: «Fabricación a partir de hilados» o «Fabricación a partir de tejidos, sin bordar, cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto»; los demás: «Fabricación a partir de hilados» | La confección a partir de tejido importado no basta; en los artículos bordados basta la fabricación a partir de tejido sin bordar dentro del límite de valor del 40 % |
| Prendas de vestir de cuero (capítulo 42) | ex 4203 | «Artículos de cuero natural o regenerado»: «Confección completa» | El mismo criterio que para las prendas acabadas |
| Calzado (capítulo 64) | 6401 a 6405 | «CTH excepto de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijada a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406» | Un cambio de partida confiere el origen, salvo cuando el zapato se fabrica a partir de partes superiores ya fijadas a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 |
| Regla subsidiaria (capítulos 42, 61, 62 y 64) | Regla residual del capítulo | «En caso de que el país de origen no pueda establecerse aplicando las reglas primarias, se considerará como tal el país de donde proceda la mayor proporción de materias, viniendo esta determinada por el valor de las mismas» | Solo se aplica cuando la regla primaria no da respuesta |
El glosario del anexo define CTH como «cambio a la partida de que se trate desde cualquier otra partida». Según la nota introductoria 2.5, no se tienen en cuenta las materias no originarias que no cumplan una regla de este tipo, basada en el cambio de clasificación arancelaria, siempre que su valor total no exceda del 10 % del precio franco fábrica de la mercancía, salvo que un capítulo disponga otra cosa.
Algunas operaciones nunca confieren el origen. El artículo 34 del Reglamento Delegado enumera las operaciones que no se considerarán «transformación o elaboración sustancial, justificada desde el punto de vista económico, en el sentido de que confieren el origen»; entre ellas, según la letra c), «los cambios de embalaje y la división y agrupamiento de bultos»; según la letra d), «la presentación de mercancías en juegos o conjuntos o la puesta en venta», y según la letra e), «la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los mismos productos o en sus embalajes». Añade que, para las mercancías del anexo 22-01, «se aplicarán las normas residuales del capítulo».
En resumen: para la mayoría de las prendas, la fase decisiva es la confección completa (en el capítulo 61, cuando la prenda se ensambla a partir de piezas; en el capítulo 62, cuando está acabada o completa); coser una etiqueta o reembalar la mercancía en otro país no confiere el origen. Nuestra guía sobre el nuevo Código Aduanero de la UE y el pasaporte digital de producto analiza los cambios más amplios para los importadores.
3. Indicaciones ‘Made in’: ninguna obligación de marcado en la UE, pero prohibido inducir a error
El Derecho de la UE no contiene ninguna obligación general de indicar el país de origen en la ropa o el calzado. El Reglamento (UE) n.º 1007/2011, sobre etiquetado textil, establece normas relativas «al uso de las denominaciones de fibras textiles y del etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles», al etiquetado y marcado de las partes no textiles de origen animal y a la determinación de la composición en fibras mediante análisis (artículo 1). Su cláusula de revisión pedía que el informe de la Comisión examinara «un sistema de etiquetado sobre el origen que facilite a los consumidores información precisa sobre el país de origen, así como información adicional que garantice la completa trazabilidad de los productos textiles» [artículo 24, apartado 3, letra a)]; el Reglamento, cuya última versión consolidada es de 15 de febrero de 2018, no contiene tal sistema.
Para el calzado, la Directiva 94/11/CE se refiere al etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor (artículo 1, apartado 1): el empeine, el forro y la plantilla, y la suela (artículo 1, apartado 2). El Reglamento (UE) 2023/988, relativo a la seguridad general de los productos, exige un número de modelo, partida o serie y el nombre y la dirección postal y de correo electrónico del fabricante (artículo 9, apartados 5 y 6), no el país de origen.
Se prevé un cambio, pero aún no se ha propuesto. En su convocatoria de datos de 2023 sobre la revisión de las normas de etiquetado textil, la Comisión anunció que también se estudiarían otros ámbitos de etiquetado, como el origen (‘made in’); el calzado quedó excluido de esa revisión. La página de la iniciativa en Have your say sigue indicando que la adopción por la Comisión está prevista para el segundo trimestre de 2026; hasta el 20 de octubre de 2026 no se había publicado ninguna propuesta. Nuestra guía del Reglamento de la UE sobre etiquetado textil y el DPP analiza la revisión.
Una indicación ‘Made in’ voluntaria es una práctica comercial en el sentido de la Directiva 2005/29/CE, sobre las prácticas comerciales desleales. Según su artículo 6, apartado 1, es engañosa la práctica comercial que «contenga información falsa y por tal motivo carezca de veracidad o información que, en la forma que sea, incluida su presentación general, induzca o pueda inducir a error al consumidor medio, aun cuando la información sea correcta en cuanto a los hechos», sobre uno de los elementos enumerados, y que haga o pueda hacer que el consumidor tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría tomado. La letra b) menciona el «origen geográfico o comercial» del producto.
Ese elemento del origen figura en la letra b) desde el texto original de 2005. La Directiva (UE) 2024/825 sustituyó la letra b) para añadir las características medioambientales o sociales y los aspectos de circularidad [su artículo 1, punto 2, letra a)]; los Estados miembros aplican las modificaciones a partir del 27 de septiembre de 2026 (su artículo 4, apartado 1), fecha del texto consolidado vigente. La redacción relativa al origen no cambió.
Según la Directiva, el criterio es el efecto sobre el consumidor medio, incluida la presentación general, y no la norma aduanera. El considerando 20 del Reglamento sobre etiquetado textil expresa el mismo objetivo: cuando se utilicen indicaciones de origen, estas deben permitir a los consumidores conocer plenamente el origen de los productos que compran, para protegerlos de alegaciones de origen fraudulentas, imprecisas o engañosas. En la práctica, la salvaguarda consiste en mantener las indicaciones coherentes con datos de producción documentados (sección 6).
4. El DPP: el origen es posible, pero no está confirmado
El anexo III del ESPR establece los elementos entre los que los actos delegados eligen los datos del pasaporte: dichos actos «especificarán qué datos de entre los siguientes elementos debe o puede contener» el pasaporte digital del producto. El origen, el país de origen o el lugar de fabricación no figuran entre las letras a) a l). Los elementos más próximos son la letra a), «la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra b), y en el artículo 7, apartado 5, o en otras disposiciones de Derecho de la Unión aplicables al grupo de productos correspondiente»; la letra d), «los códigos de las mercancías pertinentes, como el código TARIC», según se define en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, y la letra i), «identificadores únicos de instalaciones», que identifican los emplazamientos o edificios que intervienen en la cadena de valor de un producto (artículo 2, punto 33); un identificador de emplazamiento no es una declaración de origen.
La página de la Comisión sobre textiles y prendas de vestir (modificada por última vez el 7 de agosto de 2026; solo en inglés) indica que, en función de los requisitos finales del acto delegado, la información podrá incluir, además de la información sobre el producto relacionada con la sostenibilidad, documentación pertinente para el cumplimiento y la trazabilidad, así como información complementaria, y su lista incluye «Origin information» (traducción no oficial: información sobre el origen). Añade que los requisitos exactos de información se definirán mediante los actos delegados pertinentes y las especificaciones técnicas de apoyo. Se trata de una descripción indicativa, no de un requisito legal.
El acto delegado para textiles no se ha adoptado. El calendario indicativo del DPP de la Comisión (página actualizada el 15 de octubre de 2026; solo en inglés) sitúa la adopción de los actos delegados del ESPR para textiles entre el tercer y el cuarto trimestre de 2027 y señala que, tras la adopción de los actos delegados del ESPR, los operadores económicos dispondrán de un período transitorio de al menos 18 meses.
Una propuesta de la Comisión incorporaría el origen al pasaporte en un caso concreto. La propuesta de Reglamento sobre contratación pública (Public Procurement Act), COM(2026) 590, de 9 de septiembre de 2026 (procedimiento 2026/0265(COD)), solo existe en inglés; según su artículo 28, apartado 4 (traducción no oficial), si es necesario para aplicar los requisitos del artículo 73, apartado 2, los operadores económicos indicarán el país de origen de los bienes que integran su oferta y lo incorporarán, cuando proceda, al pasaporte digital de producto de los bienes con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1781. El artículo 73, apartado 2, permitiría a los compradores públicos, entre otras medidas, exigir que los bienes, servicios y obras ofertados sean originarios de la Unión o sean bienes, servicios u obras cubiertos (covered): la preferencia europea. El origen seguiría las normas aduaneras: según el artículo 74, apartado 2, se determinaría con arreglo al título II, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013, es decir, las normas de origen no preferencial de la sección 2.
La inscripción en el pasaporte se limita, por tanto, a los casos de preferencia europea. La propuesta solo modifica el ESPR para suprimir el artículo 65 y el artículo 74, apartado 3, letra b) (artículo 147, apartado 1); no añade el origen al anexo III. Se aplicaría dos años después de su entrada en vigor (artículo 149). Solo existe en inglés y se encuentra en fase preparatoria en el Parlamento; el plazo de comentarios de Have your say está abierto (fecha de cierre indicada el 20 de octubre de 2026: 15 de diciembre de 2026) y se prorroga cada día hasta que la propuesta adoptada esté disponible en todas las lenguas de la UE.
5. Francia: los lugares de fabricación junto al precio en línea
Francia ha ido más allá que el Derecho de la UE. El artículo 2 de la Loi n° 2026-602, de 8 de julio de 2026, publicada en el Journal officiel de 9 de julio de 2026, introdujo el artículo L. 541-9-1-2 en el Code de l'environnement (Código de Medio Ambiente francés). En la única lengua oficial, el francés, dispone: «Les lieux de fabrication du produit mentionné au 11° de l'article L. 541-10-1 vendu en ligne doivent être portés à la connaissance du consommateur de manière claire et lisible sur la plateforme numérique, en caractères d'une taille égale à celle de l'indication du prix et à proximité de celui-ci». En español (traducción nuestra): los lugares de fabricación del producto contemplado en el punto 11° del artículo L. 541-10-1 que se venda en línea deben ponerse en conocimiento del consumidor de forma clara y legible en la plataforma digital, en caracteres de un tamaño igual al de la indicación del precio y cerca de este.
El punto 11° del artículo L. 541-10-1 es la categoría francesa de responsabilidad ampliada del productor que la notificación a la UE describe como el sector de los textiles, la ropa de hogar y el calzado (TLC). El código consolidado oficial muestra el artículo en vigor desde el 10 de julio de 2026; la ley solo fija fechas posteriores para otros artículos. A diferencia del artículo L. 541-9-1-1, sobre la moda ultrarrápida, introducido por la misma ley, el artículo L. 541-9-1-2 no contiene ninguna excepción para las personas establecidas en otro Estado de la UE o del EEE. Tampoco dice quién debe mostrar la información; exige que se muestre en la plataforma digital.
La ley habla de lieux de fabrication, lugares de fabricación, en plural, y no define el término ni remite a las normas aduaneras. Durante el procedimiento de notificación de la UE (TRIS 2025/0336/FR; documentos consultados en inglés), la Comisión describió el proyecto de disposición como una norma que exige información sobre el origen de fabricación de cualquier prenda o producto textil vendido en línea, y las autoridades francesas aclararon que unas futuras normas o disposiciones administrativas exigirán identificar el origen por Estado miembro, si el producto es originario de la UE, determinado con arreglo a los artículos 59 a 63 del Código Aduanero de la Unión, a los artículos 31 y siguientes y al anexo 22-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y a los artículos 57 a 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. No hemos encontrado en TRIS ninguna notificación posterior de tales normas (búsqueda de 20 de octubre de 2026).
La Comisión no ha evaluado las normas de origen anunciadas por Francia, pero se opuso a la propia obligación de mostrar la información con arreglo al Derecho de la UE sobre plataformas. Sobre la disposición relativa al origen, la parte de observaciones de su carta C(2025) 6710 final, de 29 de septiembre de 2025, que también contenía un dictamen motivado, señala en su versión inglesa que la Comisión «is not able to verify whether and how the French authorities intend to ensure compliance with EU law and therefore reserves its opinion» (traducción no oficial: no puede verificar si las autoridades francesas pretenden garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE, ni de qué manera, y por ello reserva su opinión) hasta que se notifiquen esas normas. En el propio dictamen motivado, la Comisión incluyó la disposición entre las que «further supplement the obligations on intermediary service providers, in particular online platforms, contrary to the full harmonisation effect of the DSA» (traducción no oficial: complementan además las obligaciones de los prestadores de servicios intermediarios, en particular las plataformas en línea, en contra del efecto de plena armonización del Reglamento de Servicios Digitales). Suecia también emitió un dictamen motivado. En su reacción de 15 de abril de 2026, la Comisión mantuvo sus objeciones basadas en el Reglamento de Servicios Digitales, que abarcan la información que debe mostrarse en las interfaces en línea de las plataformas, y se atuvo a su valoración de que el proyecto notificado, «in its current form, is incompatible with Union law» (traducción no oficial: en su forma actual, es incompatible con el Derecho de la Unión). El 30 de julio de 2026 acusó recibo del texto adoptado; TRIS no muestra ningún mensaje posterior de la Comisión (comprobado el 20 de octubre de 2026).
6. Qué hacer ahora
| Paso | Por qué |
|---|---|
| Registre, por modelo, dónde se realiza cada fase de producción: hilatura, tejeduría o tricotado, tintura y acabado, corte, confección o montaje | La regla del anexo 22-01 para la partida decide qué fase cuenta; no puede aplicarse sin estos datos. |
| Determine el origen no preferencial por partida con su asesor aduanero o su agente de aduanas; valore solicitar decisiones IVO para las líneas de producto clave | El origen depende de la partida y del proceso real. Las decisiones IVO vinculan a las autoridades y al titular (Código Aduanero de la Unión, artículo 33). |
| Asegúrese de que cualquier indicación ‘Made in’ en etiquetas, páginas de producto y comunicaciones comerciales sea coherente con esas pruebas | Una práctica que induce a error al consumidor medio sobre el origen geográfico es engañosa, aun cuando la información sea correcta en cuanto a los hechos [Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, artículo 6, apartado 1, letra b)]. |
| Si vende en línea en Francia, compruebe que los lugares de fabricación aparecen junto al precio, en caracteres del mismo tamaño | Code de l'environnement, artículo L. 541-9-1-2, en vigor desde el 10 de julio de 2026. |
| Reutilice el mismo mapa de proveedores e instalaciones para el pasaporte y para la diligencia debida en materia de trabajo forzoso | Una única fuente de datos de producción sirve para acreditar el origen, para el posible contenido del pasaporte y para el trabajo descrito en nuestra guía del Reglamento de la UE sobre trabajo forzoso. |
| Siga de cerca el acto delegado para textiles y COM(2026) 590 | El acto decidirá si el pasaporte incluye información sobre el origen (adopción indicativa entre el tercer y el cuarto trimestre de 2027); la propuesta vincularía el origen y el pasaporte en la contratación pública. |
AUDITORÍA DPP
Identifique dónde se realiza cada fase de producción antes de que el pasaporte lo pida.
Mapeamos su cadena de suministro fase a fase, para que los datos de origen, de trabajo forzoso y del DPP procedan de una única fuente. Bajo NDA.
Iniciar su auditoría DPP7. Fechas clave
| Fecha | Qué | Fuente |
|---|---|---|
| 9 de julio de 2026 | Publicación de la Loi n° 2026-602, de 8 de julio de 2026 | Journal officiel n°0159 |
| 10 de julio de 2026 | Entrada en vigor del artículo L. 541-9-1-2 del Code de l'environnement (lugares de fabricación en la venta en línea) | Código consolidado oficial (datos de Légifrance) |
| 20 de septiembre de 2026 | Entrada en vigor del nuevo Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) 2026/2108 | Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 287, apartado 1 |
| 27 de septiembre de 2026 | Aplicación de las modificaciones introducidas en la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales por la Directiva (UE) 2024/825; el elemento del origen del artículo 6, apartado 1, letra b), no cambia | Directiva (UE) 2024/825, artículo 4, apartado 1 |
| 15 de diciembre de 2026, como muy pronto | Fin del plazo de comentarios de Have your say sobre COM(2026) 590, según lo indicado el 20 de octubre de 2026; el plazo de ocho semanas se prorroga cada día hasta que la propuesta esté disponible en todas las lenguas de la UE | Have your say, iniciativa 15492 |
| 21 de septiembre de 2027 | El artículo 169 del nuevo Código se aplica en lugar del artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 | Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 287, apartado 2 |
| T3–T4 2027 (indicativo) | Adopción del acto delegado del ESPR para textiles, que decidirá si el pasaporte incluye información sobre el origen | Calendario DPP de la Comisión |
Preguntas frecuentes
¿Podemos escribir ‘Made in Italy’ si en Italia solo se realiza el acabado?
¿Existe en la UE la obligación de indicar el país de origen en las etiquetas de la ropa?
¿Mostrará el DPP dónde se fabricó mi ropa?
¿Cambia el nuevo Código Aduanero las normas de origen?
¿Qué exige Francia en la venta en línea?
Fuentes
- Código Aduanero de la UniónReglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1), versión consolidada de 12 de diciembre de 2022. Artículos 33, 59, 60 y 64. Derogado por el Reglamento (UE) 2026/2108 con efectos a partir del 21 de septiembre de 2027. CELEX 02013R0952-20221212 (texto consolidado) ↗
- El nuevo Código Aduanero de la UniónReglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (DO L, 2026/2108, 19.9.2026). Artículos 15, 169, 284 y 287. Ninguna corrección de errores afecta a la versión española. CELEX 32026R2108 ↗
- Reglamento Delegado (UE) 2015/2446Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1), versión consolidada de 1 de julio de 2026. Artículos 32 y 34; anexo 22-01 (notas introductorias 1.4, 2.5 y 3; capítulos 42, 61, 62 y 64). CELEX 02015R2446-20260701 (texto consolidado) ↗
- Directiva sobre las prácticas comerciales deslealesDirectiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22), versión consolidada de 27 de septiembre de 2026 y texto original. Artículo 6, apartado 1. La versión consolidada española incorpora la corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2161 publicada el 3.9.2026 (CELEX 32019L2161R(01)), que afecta al artículo 6, apartado 2, letra c), y no al apartado 1. CELEX 02005L0029-20260927 (texto consolidado) ↗ · CELEX 32005L0029 ↗
- Directiva (UE) 2024/825Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (DO L, 2024/825, 6.3.2024). Artículo 1, punto 2, letra a), y artículo 4, apartado 1. CELEX 32024L0825 ↗
- Reglamento sobre etiquetado textilReglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1), versión consolidada de 15 de febrero de 2018 y texto original. Considerando 20; artículos 1 y 24. CELEX 02011R1007-20180215 (texto consolidado) ↗ · CELEX 32011R1007 ↗
- Etiquetado del calzadoDirectiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor (DO L 100 de 19.4.1994, p. 37), versión consolidada de 1 de julio de 2013. Artículo 1. CELEX 01994L0011-20130701 (texto consolidado) ↗
- Seguridad general de los productosReglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023). Artículo 9, apartados 5 y 6. CELEX 32023R0988 ↗
- ESPRReglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024). Artículo 2, punto 33; anexo III. CELEX 32024R1781 ↗
- COM(2026) 590 — propuestaComisión Europea, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública (título oficial en inglés: Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on public contracts and concessions, repealing Directives 2014/23/EU, 2014/24/EU and 2014/25/EU, and amending Regulations (EC) No 1370/2007, (EU) 2023/1542, (EU) 2024/1157, (EU) 2024/1252, (EU) 2024/1735, (EU) 2024/1781, (EU) 2024/2847, (EU) 2024/3110 and (EU) 2025/40, and Directives 2008/98/EC, (EU) 2019/882, (EU) 2022/2381, (EU) 2023/1791 and (EU) 2024/1760 (Public Procurement Act)), COM(2026) 590 final, 9.9.2026, procedimiento 2026/0265(COD). Artículos 28, apartado 4; 73, apartado 2; 74, apartado 2; 147, apartado 1, y 149. Solo en inglés; no adoptada. CELEX 52026PC0590 ↗ · Have your say, iniciativa 15492 (documentos solo en inglés) ↗ · Observatorio Legislativo (en inglés y francés) ↗
- Comisión EuropeaComisión Europea, página Textile Apparel and the Digital Product Passport (DPP), sección Key requirements (modificada por última vez el 7 de agosto de 2026), y página Digital Product Passport con el calendario indicativo del DPP (actualizada el 15 de octubre de 2026). Solo en inglés. Página sobre textiles y prendas de vestir ↗ · Página DPP ↗
- Revisión del etiquetado textil: planComisión Europea, Have your say, iniciativa 13872, revisión de las normas de etiquetado textil: convocatoria de datos para una evaluación general y una evaluación de impacto realizadas paralelamente, Revisión de las normas de la UE sobre el etiquetado de los productos textiles, Ares(2023)5383786 de 3 de agosto de 2023 (versión española: Ares(2023)5707316 de 21 de agosto de 2023); adopción por la Comisión prevista para el segundo trimestre de 2026. Have your say, iniciativa 13872 ↗
- Francia: Derecho nacionalLoi n° 2026-602 du 8 juillet 2026 visant à réduire l'impact environnemental de l'industrie textile, Journal officiel de la République française n°0159 du 9 juillet 2026 (NOR TECX2407166L), artículo 2, que introduce el artículo L. 541-9-1-2 en el Code de l'environnement. Oficial solo en francés. Légifrance (ELI) ↗
- TRIS 2025/0336/FRComisión Europea, Sistema de Información sobre Reglamentaciones Técnicas (TRIS), notificación 2025/0336/FR, proyecto de ley destinado a reducir el impacto ambiental de la industria textil: dictamen motivado y observaciones de la Comisión C(2025) 6710 final, de 29 de septiembre de 2025; reacción de la Comisión TRIS/(2026) 1084, de 15 de abril de 2026; acuse de recibo del texto definitivo, de 30 de julio de 2026. Consultados en inglés. technical-regulation-information-system.ec.europa.eu ↗
Los actos jurídicos se consultaron en sus versiones del Diario Oficial y, cuando se indica, en sus versiones consolidadas publicadas por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (EUR-Lex); las versiones consolidadas son instrumentos de documentación sin efecto jurídico. El 20.10.2026 se buscaron en los registros de la Oficina de Publicaciones versiones consolidadas, modificaciones y correcciones de errores posteriores. Las páginas de la Comisión sobre textiles y prendas de vestir y sobre el DPP y la propuesta COM(2026) 590 solo existen en inglés; la convocatoria de datos sobre el etiquetado textil de Have your say existe en 24 lenguas y se consultó en su versión española. La ley francesa solo es oficial en francés; se consultó en el Journal officiel y en los datos del código consolidado publicados por el servicio francés de información jurídica (DILA). Todas las fuentes se consultaron el 20.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento legal, financiero ni de inversión.