GUÍA TÉCNICA
¿Qué Lleva el Código QR? Los Soportes de Datos del DPP y el Registro de la UE
Ya existe una norma armonizada de la UE exactamente para esto: la EN 18220:2026, la norma CEN-CENELEC para soportes de datos, fue citada como norma armonizada en el Diario Oficial el 15 de julio de 2026 — lo que significa que una marca que ya se ajuste a ella obtiene una presunción de conformidad con el artículo 10 del ESPR. La suposición más habitual sobre el Pasaporte Digital de Producto también es errónea: que el código QR de la prenda contiene los datos. No es así. Contiene un enlace. Qué se almacena realmente y dónde — en el producto, en su marca, o en la Comisión Europea — está definido con precisión en el propio texto del ESPR, y es menos centralizado de lo que la mayoría espera.
Esta guía recorre el soporte de datos, el Registro de la UE que entró en funcionamiento este verano, y las normas CEN-CENELEC que sustentan ambos — con fuentes directas de EUR-Lex y de CEN-CENELEC, verificadas en directo.
Un enlace, no datos
El código QR de una prenda contiene un enlace al pasaporte — no los datos del pasaporte en sí.
Abierto desde el 20 de julio de 2026
La Comisión puso en marcha el Registro DPP de la UE el 20 de julio de 2026; el alta y la verificación de identidad de organizaciones ya son posibles. El registro almacena identificadores y metadatos de inscripción — no datos de marca. Según la guía de usuario de la Comisión (v1.03, 16 de septiembre de 2026), todavía no es posible inscribir un pasaporte.
CEN-CENELEC
El organismo de normalización detrás del formato del soporte de datos y las especificaciones técnicas del registro.
1. Qué hay realmente en el soporte
El ESPR define el «soporte de datos» de forma amplia: «un símbolo de un código de barras lineal, un símbolo bidimensional u otro medio de identificación y captura automática de datos que puede ser leído por un dispositivo» (artículo 2, punto 29). El código QR es el ejemplo obvio, pero la definición también cubre chips NFC, etiquetas RFID y otros formatos — la ley es neutral respecto a la tecnología del soporte.
Aquello a lo que se conecta el soporte es estrecho y concreto: un «identificador único y constante de producto» (artículo 10, apartado 1, letra a) — una cadena de caracteres que «facilita un enlace web al pasaporte digital del producto» (artículo 2, punto 30). Eso es todo. El soporte es un puntero, no una carga de datos. El artículo 10, apartado 1, letra b), exige que esté físicamente presente en el producto, su envase o la documentación que lo acompañe. El artículo 10, apartado 1, letra c), exige además que el soporte y los identificadores únicos cumplan las normas indicadas en el anexo III del ESPR, o normas europeas o internacionales equivalentes, hasta que las referencias de esas normas armonizadas se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. En la guía de usuario de la Comisión para los operadores económicos (v1.03, 16 de septiembre de 2026), el soporte de datos codifica el Unique Product Identifier (UPI) del pasaporte, y los datos del pasaporte deben estar accesibles en todo momento; para la inscripción, el UPI debe ser una URL en un formato conforme con las normas del JTC 24, de 2000 caracteres como máximo, que empiece por https:// y que lleve al lugar donde se alojan los datos del pasaporte.
Una obligación práctica que conviene conocer: el artículo 10, apartado 3, exige que la marca que introduce el producto en el mercado facilite a los comerciantes y mercados en línea una copia digital del soporte o del identificador, para que puedan ponerla a disposición de un cliente potencial que no puede acceder físicamente al propio producto — el caso clásico es el de alguien que consulta un anuncio en línea, sin la prenda delante para escanearla. Esa copia o un enlace a una página web debe facilitarse de forma gratuita, en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud.
2. Dónde viven realmente los datos
No en la UE. El artículo 11, letra c), del ESPR es explícito: el pasaporte digital del producto «será almacenado por el operador económico responsable de su creación o por prestadores de servicios de pasaporte digital de productos». CEN-CENELEC — el organismo de normalización que construye el marco técnico — describe el resultado como una estructura híbrida: ni una base de datos gubernamental centralizada, ni tampoco plenamente descentralizada, sino un reparto de responsabilidades entre la Comisión y prestadores de servicios externos, que suelen ser empresas privadas.
La marca (o su prestador de servicios) también asume una obligación de resiliencia: el artículo 10, apartado 4, exige que se ponga a disposición una copia de seguridad del pasaporte a través de un prestador de servicios de pasaporte digital de productos, y el artículo 11, letra e), exige que el pasaporte siga disponible durante el período especificado, incluso tras procedimientos de insolvencia o liquidación, o el cese de actividad del operador económico responsable de su creación.
3. Qué almacena realmente el Registro de la UE
El «registro» gestionado por la Comisión es real, y está operativo — pero almacena mucho menos de lo que sugiere la palabra. El artículo 13, apartado 1, exigía a la Comisión crearlo a más tardar el 19 de julio de 2026, almacenando «de manera segura al menos los identificadores únicos» — un término que esta disposición no define por sí misma (el artículo 2 define por separado el identificador único de producto, el de operador y el de instalación, en los puntos 30, 31 y 33) —, además del código de mercancía de los productos destinados a incluirse en el régimen aduanero de «despacho a libre práctica», y de los identificadores únicos de las baterías a que se refiere el artículo 77, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542. La página de la Comisión sobre el Registro DPP describe una base de datos segura que almacena los identificadores únicos, los datos de inscripción y metadatos de alto nivel de cada producto. Según la guía de usuario de la Comisión para los operadores económicos (v1.03, 16 de septiembre de 2026), el registro no almacena los datos completos del DPP, sino un subconjunto de la información necesaria para identificar el pasaporte y acceder a él, como los identificadores únicos de producto y el lugar donde se aloja el pasaporte. La ficha de inscripción vincula el Unique Product Identifier (UPI) con un Unique Registration Identifier (URI) que emite el registro. CEN-CENELEC, el organismo de normalización, describe un registro en el que se almacenan los identificadores de los productos, de los fabricantes y de las fábricas (15 de julio de 2026).
El formulario de inscripción para baterías descrito en la guía no tiene ningún campo para el código de mercancía y, aparte del grupo de productos y del nivel de artículo preseleccionado, solo pide el UPI y, de forma opcional, un identificador de modelo y un identificador de lote. La Comisión adoptó el 16 de julio de 2026 el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, que establece cómo funciona el registro, y puso en marcha el registro, junto con un entorno de pruebas, el 20 de julio de 2026 (noticia de la Comisión de esa fecha).
Situación actual. El registro se puso en marcha el 20 de julio de 2026. Según la guía de usuario de la Comisión para los operadores económicos (v1.03, última publicación el 16 de septiembre de 2026), está abierto a la autenticación mediante EU Login, al alta de organizaciones («Enrolment») y a la verificación de identidad, y dispone de un entorno de pruebas independiente. Todavía no es posible completar la inscripción de un pasaporte. La guía dice (texto original en inglés): «Successful registration of DPPs for batteries is not currently available, as the semantic catalogue for this product group has not yet been defined. Currently, it is not possible to successfully register DPPs.» Las baterías son el primer grupo de productos ofrecido; los demás grupos de productos se introducen de forma progresiva, conforme al plan de trabajo del ESPR. Los textiles no forman parte de esta primera fase.
La guía utiliza dos abreviaturas fáciles de confundir. El Unique Product Identifier (UPI) es la URL que usted facilita (véase la sección 1). El Unique Registration Identifier (URI) lo emite el registro tras una inscripción satisfactoria y conecta la ficha del registro con datos de DPP existentes a través de un UPI. El registro procesa el UPI en el momento de la validación y rechaza, por ejemplo, las URL con un protocolo no admitido, un dominio no permitido, un puerto de red no permitido, redirecciones excesivas o una redirección a un protocolo menos seguro. La guía no define un formato para el propio identificador de registro; el artículo 8, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 solo exige que sea único y persistente.
La Comisión puede exigir datos adicionales por grupo de productos (artículo 13, apartado 2), teniendo en cuenta, como mínimo, la necesidad de que se permita la verificación de la autenticidad del pasaporte, la pertinencia de la información para mejorar la eficiencia y la eficacia de las comprobaciones de vigilancia del mercado y los controles aduaneros, y la necesidad de evitar una carga administrativa desproporcionada para los operadores económicos y las autoridades aduaneras. El conjunto completo de datos del DPP no es lo que se almacena por defecto.
No es lo mismo
Registro vs. portal web vs. el propio pasaporte
- El registro (artículo 13): gestionado por la Comisión, solo identificadores y datos de inscripción. Las marcas cargan sus propios datos (artículo 13, apartado 4); el registro emite automáticamente a cambio un «identificador único de registro» — que la ley establece expresamente que no se considerará una prueba de cumplimiento (artículo 13, apartado 5). En la guía de la Comisión, el operador identifica el pasaporte por su Unique Product Identifier (UPI), una URL que facilita él mismo; el identificador de registro que emite el propio registro (URI) es otro identificador distinto — y todavía no es posible completar la inscripción de un pasaporte (véase la nota sobre la situación actual más arriba).
- El portal web (artículo 14): una herramienta separada de la Comisión, de acceso público, para buscar y comparar los datos de los pasaportes; según el considerando 42, debe además proporcionar enlaces a los datos que el operador económico ya almacena en su pasaporte digital de producto descentralizado.
- El propio pasaporte: permanece con el operador económico o su prestador de servicios, conforme al artículo 11, letra c) — nunca centralizado.
El registro tampoco es específico de los textiles — el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 cubre la misma infraestructura para las baterías (Reglamento (UE) 2023/1542, artículo 77), los productos de construcción (Reglamento (UE) 2024/3110, artículo 76), los juguetes (Reglamento (UE) 2025/2509, artículo 19) y los detergentes (Reglamento (UE) 2026/405, artículo 21), cada uno bajo su propia normativa de producto. Es infraestructura compartida, no un sistema exclusivo de la moda. Compartida no significa poco relevante: una vez que el registro esté interconectado con el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE (EU CSW-CERTEX), a más tardar el 6 de agosto de 2030, las autoridades aduaneras solo podrán despachar a libre práctica un producto importado regulado por un acto delegado tras haber comprobado, como mínimo, que su identificador único de registro y su código de mercancía se corresponden con los datos almacenados en el registro (artículo 15, apartados 1 a 3, del ESPR).
4. Las normas que lo hacen posible
El detalle técnico corresponde al Comité Técnico Conjunto 24 de CEN-CENELEC, «Digital Product Passport – Framework and System» (secretaría a cargo del organismo alemán DIN), que trabaja bajo el mandato de normalización de la UE M/604. Ha producido ocho normas EN: la EN 18216 (protocolos de intercambio de datos), la EN 18219 (identificadores únicos), la EN 18220 (soportes de datos), la EN 18221 (almacenamiento, archivo y persistencia de datos), la EN 18222 (API para la gestión del ciclo de vida y la búsqueda), la EN 18223 (interoperabilidad del sistema), la EN 18239 (gestión de derechos de acceso, seguridad y confidencialidad) y la EN 18246 (autenticación, fiabilidad e integridad de los datos) — entre ellas, la EN 18220:2026 «Digital product passport – Data carriers», la que regula exactamente este tema.
Seis de las ocho, incluida la EN 18220, fueron citadas como normas armonizadas en el Diario Oficial el 15 de julio de 2026, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736 de la Comisión (adoptada el 14 de julio de 2026). Esa citación importa legalmente: el cumplimiento de una norma armonizada citada otorga una «presunción de conformidad» con los requisitos esenciales del ESPR — lo que significa que una marca que utilice correctamente la EN 18220 no tiene que demostrar por separado que su soporte cumple el artículo 10. Dos normas — la EN 18239, sobre la seguridad de los derechos de acceso, y la EN 18246, sobre la autenticación de datos — todavía no han sido citadas.
Lo que nada de esto fija todavía: qué tecnología de soporte concreta deberán usar los productos de moda. Ese detalle se establece por grupo de productos en cada acto delegado, y hasta ahora no se ha adoptado ningún acto delegado textil — así que, hoy por hoy, la EN 18220 indica cómo debe comportarse un soporte conforme, no cuál deberán llevar sus prendas.
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¿Contiene el código QR de un Pasaporte Digital de Producto la totalidad de los datos del producto?
¿Qué datos almacena realmente el Registro DPP de la Unión Europea?
¿Quién es responsable de alojar realmente los datos del DPP de un producto?
¿Qué norma técnica se aplica a los soportes de datos del DPP?
Fuentes
- ESPR — soporte de datos y requisitos del DPPReglamento (UE) 2024/1781 de 13 de junio de 2024, artículo 2, puntos 29 a 30 (definiciones de soporte de datos e identificador único persistente del producto); artículo 10 (requisitos esenciales del pasaporte digital de producto, incluida la obligación de copia digital del artículo 10, apartado 3, para comerciantes y mercados en línea en beneficio de clientes que no pueden acceder físicamente al producto); artículo 11 (requisitos de almacenamiento, resiliencia y acceso, incluidas las letras c) y e)); artículo 13 (registro del pasaporte digital de producto); artículo 14 (portal web público); artículo 15, apartados 1 a 3 (controles aduaneros relativos al pasaporte digital del producto, incluida la interconexión con el EU CSW-CERTEX en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 13, apartado 5 — Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778, en vigor desde el 6 de agosto de 2026). CELEX 32024R1781 ↗
- Registro DPP de la UE — modalidades de aplicaciónReglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 de la Comisión, de 16 de julio de 2026, por el que se establecen las modalidades de aplicación del registro del pasaporte digital de producto creado en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781, DO L, 2026/1778, 17.7.2026. CELEX 32026R1778 ↗
- Registro DPP de la UE — guía para los operadoresComisión Europea, DG GROW, «DPP Registry User Guide for Economic Operators», v1.03, última publicación el 16 de septiembre de 2026 (PDF, inglés), enlazada desde la página de la Comisión sobre el Registro DPP; noticia de la Comisión «The Digital Product Passport Registry is now live», 20 de julio de 2026. guía de usuario ↗ página del registro ↗ noticia ↗
- CEN-CENELEC — estructura híbrida del DPP europeoCEN-CENELEC, «Digital Product Passport, the cornerstone for the implementation of sustainability and circularity on the European Single Market» (15 de julio de 2026): confirma la estructura híbrida del DPP, el reparto de responsabilidades entre el registro y los prestadores de servicios, la lista completa de las 8 normas EN (EN 18216, 18219, 18220, 18221, 18222, 18223, 18239, 18246), y que 6 de las 8 (todas salvo la 18239, seguridad de los derechos de acceso, y la 18246, autenticación de datos) estaban citadas en el Diario Oficial a 15 de julio de 2026. cencenelec.eu ↗
- Normas DPP armonizadas CEN-CENELEC — cita en el Diario OficialDecisión de Ejecución (UE) 2026/1736 de la Comisión, de 14 de julio de 2026, relativa a las normas armonizadas para los pasaportes digitales de productos, DO L, 2026/1736, 15.7.2026. CELEX 32026D1736 ↗
Los textos jurídicos y la página de CEN-CENELEC se consultaron y verificaron directamente en EUR-Lex y en el sitio propio de CEN-CENELEC el 29.09.2026; la página de la Comisión sobre el Registro DPP, su noticia y la guía de usuario se consultaron el 13.10.2026. Esto es información general, no asesoramiento jurídico.